Decreto No. 230
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M1NtSTERtOOE AGRtCULTURAVOESARROLLO
RURAL
DECRETO NÚMaU)
23 f) DE 2008
Por e! cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la 8dmini8tTadón,
tenencia ..y disposición cielos temmos baldíos nacionales, se establecen los
procedimientos para su adjudicaci6n, tV8eIV8, .t'8VeI3iÓn y~
Y se dictan
otras disposiciones.
ELPREStDENT&DELAREPúsucA
DE COLOMBrA
En ejercicio de.sus facuttades'constitucionatey
legates,.yenespeam,
ta& que te
otorga el numeral 11 del artfcuJo 189 •. fa Constitución
Pofftioa·y en desarrollo de
la ley 1152 de 2001,
DECRETA~
TltULO I
DlSPOSJCfONB
•.
PREUItINARES
ARTIcULO· 1-CAMPODEAPLICACIÓNirEI
pt'8fJ8Rte. decreto reguta etejercido
de las
competenc:ia& ..., el desarroflo'de tos, ~asignadoa.
a( ·tnstmato Colombiano de
DesarrofJo ·RtaI-tNCODER-
yats. Unfdar.t Nacional de Tfen:8s Rurales en fa Ley 1152
de 2007, .,
:COmOfa .apffcaoiónde
otras normas relacionadas
con f08'terrenos
bafdJos
de la Nación.
AR1'IcuLOZ-'
PJUNCJPfOS GENERALE&.
las autoridades encatg8das· de definjr fa .
'~---~., .'
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·adr.• ,~-
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·br-.l..,ar
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VUt.iCR.ilUfl,
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fCGJ
gVU~
~.
I~IIIIIRRJ.
según _
pt"fJCiaa
eo.Ytpeteneias
~en
te ley 1152 de 2007, adetanta'án 10$ .
programas,
y ~
.. ~.
a $U racional
·utilizaci6n y on:tenada
distribución en !a población turat ~ia,
teniendo en cuenta los pt'racipiO$ de
. ordenamisnto productivo dsftsnitorio._
seguridad aftmenfaria Y justicia sociaf· y 'as
poUticas de desarroUo sostenible.
ARTIcuLO P HOCfÓN oe:BAt.Dfos...Da CQ1fotfnfdad· con los 81ícufos 675 d8t Código
Civil Y 44 delCtdgofiscat son bakIo&" yen tal conceptopeftenecen
a • Nación, todas
ias1iemls ••.••••••
ude 1o&Umitese..llt.xjalslI
dápaísqt&C8f'8C8ft
de otro duetío~
~~==s~
COAese aricter~ ttubíeAtn. vueltoal dominiodef
\\\.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por 8/ cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración,
tenencia y disposición d& los terrenos baIdJos nacionales, se- .
establecen los procedimientos
psrt/l su 8djudicsción,
TtISt!17V8, reversión y rtJCUp8ración
y S& dictan otras disposicíon8B."
La ocupación de tierras baldias no constituye titulo ni modo para obtener su dominio,
quienes las ocupen no tienen
ta calidad de poseedores;
conforme si Código Civil, y
frente a la adjudicación por el estado, sólo existe una mera expectativa de derecho. En .
consecuencia,
no puede
adquirirse
el dominio de los. bafdfos por prescripción
y las
sentencias prescriptivas de dominio no son oporúbtes. a la Nación ..
La propiedad de ta& tierras··batdfas
adjudicabfes, $ÓtOpuede .8dquirirse mediante título
traslaticio
de dominio otorgado por e'Estado,
a través del INCODER
yls
Unidad
Nacionaf de Tierras Ruralss, con arregfoa
las funciones definidas en fa ley 1152 de
2007.
ARTIcuLO 40·· FINALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN
DE BAlDlos. En el caso de las .
personas naturales, la acfjudicadón de bafdfos tiene como objetivo pduadiat satisfacer
las necesidades det ocupante, permttir • accesoste propiedad de la tierra a quienes
carecen de eUa y contribuir
a mejorar fa$ condiciones8C':CnÓmica$
y sociales
de 10$ .
adjudicatarioS; cuando se trate de la adjudicación
a las .penronas jurfdicas públicas o
.privadas previstas en la ley 1t5Z de 2007, la finafidad principal .se encamina a satisfacer
necesidades cotectivas y/o de servicio público en favor de la comunidad.
ARTicULO SO'REVERSIóN.. Mediantera
reversión se .t.ue.ce
et cumptimiento de
una condición resoJutoriaenun
terrenobetdfo adjt.dcado
1. en tat virtud, vueJve su
dominio a la Nación. la dáusufa· de reversión se hará co"••.
expresamente en todas
las resoiuciones
de titufación de baldíos que expidan el INCODER
y la UNtDAD
NACIONAl
DE TIERRAS RURALES.
ARTICULO rlDENTlFICAClÓNPREDtAL
Para efectos de ta~di6cación· predi.,
el
INCODER
y la Unidad Nacional
de Tierras
Rurales,
asf como otros organismos
púbticos. y taspersonas
.naturaf8$ o jurídicas de: dereCho ptivado que se COíabatM por
las entidadeS mencionadaey deberán ajustar loS tevantamiento& topográfico&. pianos y
demás documentos pertinente$ de acuerdo contas normas. técnicas expedidas por tas
autoridadesoompetentes.
TiTuLO U
COMPETENCIAS
DEL tttCODER
cAPÍTULO·,
GENERAUDASES-
ARTIcuLO "'·COMPETENCIA.
Con sujeción a tos-aierios..ordenamiento
territorfal;
estabteddo$
en e(Plande
.Ot'denamiento Temtoria1~fasicomo
aloa
referentes a la dispa8ición y U8Gde las tiemIs de propiedad defaNadón
adaptados
pare} Consejo NacionaJde Ttertasya
las .pofiticasdeconservaci6ndef
medía
ambiente
y de tos f'8CUJ'S05 naturate5
renovables,
et INCODER
ad8tantará
taDECRETO NÚMERO
23r;
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldfos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicsción~
ressNS, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. "
actuaciones
y dictará las disposiciones
encaminadas
a regular
la ocupación,
la
ordenada utilización y el aprovechamiento
de las tierras baldías de propiedad nacional
con vocación productiva agropecuaria o forestal, dando preferencia en su adjudicación
a los campesinos de escasos recursos.
En tal virtud, el INCODER podrá adjudicarlas
en favor de las personas
naturales,
empresas
comunitarias
y cooperativas
campesinas,
yen
las Zonas de Desarrollo
Empresarial,
a las sociedades
de cualquier
índote que sean reconocidas
por el
Ministerio de Agricultura y DesarroUo Rural como empresas especializadas
del sector
agrícola, pecuario, pesquero o forestal, con arreglo a las disposiciones
legales, a las
del presente Decreto y a los regtamentos que por autorización legal expida el Consejo
Directivo del tNCODER.
las
facultades
previstas en el presente artículo también comprenden
la revocatoria
directa de fas resoluciones de adjudicación expedidas con violación de lo establecido
en las nonnas constitucionales,
tegaJes y regtamerdarias, la celebración de contratos
de explotación de baldíos con Jas mencionadas empresas, la dectaratoria de caducidad
en caso de incumplimiento
de las obligaciones
pactadas
y la recuperación
de los
terrenos cuando se cumpla la condición resolutoria def correspondiente contrato.
En las zonas donde se desarrollen
procesos
de coloni2'.ad6n,
en lb
Zonas
de
Reserva Campesina y en las Zonas de OesarroIto Empresaria., los pfincipios¡ objetivos
y criteriosorientadores
para
regular
y ordenar
la
ocupación.
adjudicación
y
aprovechamiento
de los batdios se establecerán entas
reglamentaciones
que expida
el Consejo Directivo deIINCODER.
EIINCODER
podrá administrar las tierras baldías con vocación productiva sin trastadar el
derecho
de dominio
a tos particutarss,
mediante
COrttfatos a término definido que
permitan· el desarroUo rural de-l_
regione& aJedal\asca la ubfcación de los baldios objeto
de administración de manera- estratégica, siempr& qu& 18t_ contrato& sean suscritos con
arreglo a los siguientes principios:
1. Que se celebren seleccionando
al contratista mediante convocatorias
públicas
abiertas, transparentes y que atiendan a aiterios objetivos de selección.
2. Que favorezcan
la generación del mayor número de empleos rurales directos
posibles.
3. Que el aprovechamiento
producti.vo gsrantioe el cumplimiento
de los principios
de desafToIlo sostenible.
4. Que la adjudicación del contrato que- cotTeSpOf1da,se- produzca con ocasión de
fa setección del mejor oferente, de acuen:to- con (os: aiterios: objetivos de
selección efectuadDs por un tercero de reecnocida idoneidad en la mater~
o
por et tNCODER, siempre que el proceso cuente con ta debida transparencia y
publicidad.
-
5. Aquéllos inherentes .al desarrollo detsector
rural en los términos de 10$ artículos
20 y 40 de ta ley 1152 de 2007.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. 11
ARTíCULO 8° PROHIBICIONES Y LIMITACIONES. No son adjudicables los terrenos
baldíos que se hallen en las circunstancias o respondan a las descripciones siguientes:
1. Los situados dentro de un radio de quinientos (500) metros alrededor de las
zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no
renovables.
2. Los situados dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de las zonas
de reserva ambiental o de Parques Nacionales Naturales. Las zonas de reserva
ambiental hacen referencia a las áreas de conservación y protección ambiental
señaladas en el numeral 1° del artículo 4° del Decreto 3600 de 2007.
3. Los que hubieren sido seleccionados por entidades púbHcas para adelantar
planes viales u otros de igual significación económica y social para et país, cuya
construcción pueda incrementar el precio de las tierras por factores distintos a
su explotación económica.
4. Aquellos en los cuales se encuentran las cabeceras de los ríos navegables.
5. Las costas desiertas.
6. Las islas marítimas.
7. Los que se encuentren en las zonas que presenten alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por
condiciones de salubridad.
8. Los demás que señalen las leyes.
CAPíTULO 11
ADJUDICACiÓN DE BALDíos
ARTíCULOgo
SOLICITUD. Las personas naturales, las empresas comunitarias
previstas en el Decreto 561 de 1989 y las cooperativasC8mPesinas que soliciten la
titulación de un terreno batdío, deberán radicar el formulario correspondiente
debidamente diligenciado con sus documentos anexos así como dar cumplimiento a
los requisitos establecidos en este Decreto, en la forma que se establece a
continuaci6n:
1. En relación con el peticionario:
1.1. Infonnación: Cuando se trate de personas naturales, se deberá suministrar
la siguiente información:DECRETO NÚMERO
2") I'¡
•.
1:J
ContinuBOióndelDecreto "Por el cuaI_
~
la Ley 1162 de 2007 _lo reI8tiwo.
a la adminiatración, tenencia YdispotIk:ión. de •• lIImIIIDa baItJ10e lIIJCÍDIISltfa, se
est8bIf1amIoa~""W~T
~
~
Y1fJCUpe1tlCi6n
Y •• dícf8n oIrBs t:lJepoaíciones.lI
a) Nombre, Y apettidol'¡ «1ad, domíetJio, número de identificactón Y estado civil
dellOficitante.
b) Nombres Y speHiao. CW cónyuge o compañero
pem'f8I18r1te
y de los hijo&
menores.
e) Manifestación
bajo tfefa gnwedadde juRImento. donde conste si él, su
cónyuge o .oompeftero ~
• Hjos menoN6 han sido adjudicatarios
-de bsIdfost o han adquirido ef dOminio o .apousfón,
a cuafquier tftufo. de
otros predios rurateI' en et territorio naeíonat.
d) Manifeatación bajo la gravedaá del "'.ttMto
donde conste si se haIta o no
obtigado JegaWnente 8: presenta,.- dectaración de renta Y pebirnorrio, con
arregtoa"
~tribut
•••• vigente•.
e) Manffestación.bajota.greveded
del juramento donde conste si he. enajenado
terrenos bafdfoa·que.
hayanatdo
~Iadjuntando
el folio de
matricula inmobitiaria reepectivo.
Cuando te trate de ••••••
~
y ~.
cempetinu.
se
debeniawn;nistrar-ta~
informadón:
a) Nombre
de la ~.
juridica.Númerode·Jdent1fi~
Tributaña
Y
domicilio.
b) Nombres Y apeIIidoa.. edad, domicifio. número da identificación
Y estado civil
del representante
JegeI.y de todos loa socios.
e} Hombrea y apeUidoe ••
cónyuge O' compaftero .~
y de 10& hijo&
menore& 08L.~'"
Y de1OGosSU$socio&.
d) ManifeItación bajo •. ~
de jUramentO dOnf» conste ti ta persona
juridicahasido
adjudcatBria da b8fdJ0s, o ha ~
el dominio o la
posesión, a cuafquier tftufo. de otros pndoa ruratea en e( temtorto nadonat.
e) Manifeatación bajo fa gravedad det j,a,nento dcnfe ccnata atta persona
juridic& ba enajen8do ~
b8fdJos que •. Myan
Iiido ~
adjuntendoet-fofiodamatñcuta
inmobiiaña respecUvo.
Los .S0CÍ08de ••• empntR8
comunitariaIy COCJf*'ati~
~
cktberén
ac:redíW que reúnen_
rwquititos pn
•.••
~
•• _
dltbaJdfos y •
aqueffaa les aerén ~n
fea mfscd_ reguJacjQlM Pf8\listaa pera las
persona natunIIes, saIvodleposidón ••.•••
en ~"lo.
~
1.2. OocumentOS81"'leXM~ Cuando ••
tr8te -de personet .. nekft1e8. deberá
adjuntarteto siguienteadOCum~
a) Fotocopia def documento de identiffoación def «JIíeitante.DECRETO NÚMERO
Hoja N°, 6
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en /o relativo
a la administración, tenencia y disposición de-los terrenos baId10s nacionales, se
establecelt los procedimiento.
(JlIf'B su BdjucJic«:í6n, resetVB, reversi6n Y recuperación
y se dictan otras diSposiciones. n
b) Fotocopia detdocumento que acredite su estado civil si a eno hubiere lugar.
e) Declaración juramentada donde manifieste que dentro de los cinco (5) aOOs
anteriores s la fecha de te petición, no ha tenido la condición de funcionario,
contratista
o mtembro de tas Juntas, Directivas o Consejos DIrectivos
de tas
entidades
púbficas que integran
toe difeFent_
subsistemas
del Sistema
Nacional de Oesarrano Rural.
d) En el evento en que esté obfigado feQafmente a presentar decfarací6n de
renta y patrimonio, deberé adjuntar las dedaraciones
de renta Y patrimonio
correspondiente& a tos 1res (3) at\oa ant.erfor&s a la fecha de soficitud, con
sus anexos y soportes:
Cuando se trate de empresas
.comunit8f'iaa. y eooperativ8& campesinas
se
deberá adjuntar 10$siguientes documentos:
a) AqueUos que acreditenta
existencia, reconodmiento
de Japenoneria
juridica
y representactón
tegat expedida
por la Uaidad competente,
documentos
cuya fecha de expedfcfOn no podrá ser superior a dos (2) meses.
b) Aquenos que
demufttren
•••• organizad6n
admi',i$b.tti ••••
situadón
. financiera, contable· y trlbutan~
las inveIWones efeduaduy ••• operaciones
económicasdesartotf
••
, en • predio objeto de la ~
documentos
cuya fecha de expedfofón no podrá serauperior a dos (2) meses.
e) Declaración
juramentada
det representante
tegat Y de todos
sus socios
donde
manifiesten que dentro de los cinco (5) aftos anteriores a la fecha de
la petición,no
han ·tenidO ta condición defuncionario8,
contratistas o
miembro& de Ja Junta Directivas o Ccnaejos Directivos· de las entidades
púbtica& que: integr8n 10& diferente& 8UbIi8tema&
del Sistema Nacional
de
Desarrollo Rural.
En todo caso, el lNCODER podrá pedir jnformes complementalios
a las
autoridades
encargadal
de la vigitancia. de las respectivas
empresas
o
cooperativas.
2. En retación con el predio:
2.1. fntormaáórtEf
SOlicitante deberá suministrar la siQui8nt8 información:
a) Nombre
y ubicación
det terreno,
aetiaI8ndo
fa verecIa, corregímiento,
'*
municipio y departamento.
b) la dect8t'llCiónporperte
det petieionerio de que et predio objeto de la
sotidtud detitulaoión
•• unbatdfo de la Nación.
e) Área .apmximada def predio.DECRETO NÚMERO
•.....
1
230
Hoja N°. 7
Continuación del Decreto UPor el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en /o relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldios nacionales, se
establecen los procedimientos
para su Bdjudicsci6n, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. n
d) Indicación
de los colindantes
del
predio,
con referencia
a los puntos
cardinales.
e) Extensión de los predios bakiíos colindantes que se hanen ocupados por el
peticionario, su cónyuge o compaflero permanente & hijos menores.
f) Clase
de
explotación
desarrottada
en
el
inmueble,
determinando
el
porcentaje que se encuentra
bajoproctucá6n
económica y el que se halle
inculto.
2.2.
Documentos
anexos: El solicitante podrá adjuntar el plano del inmuebte
que detimite mediante coordenadasgeogréficas
el área soJicit~
elaborado por
otros organismos públicos, o por particufares, autorizados para elfo, siempre que
se ajusten a fas normas técnicas que para fa identific8ci6n prediaf se encuentran
vigentes.
ARTIcuLO
100 EXAMEN
PREVIO
DE
LA
PETICIÓN DE
ADJUDICACIÓN'.
Presentada
la soticitud,
el tNCODER
verificará
&i el peticionario,
su cónyuge
o
compat\ero
permanente
e hijOS menores $8 hatian
en ('Juatquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Son propietarios, poseedores u ocupantes a cualquier tituto de predios rurates
en el territorio nacional;
2. Sano han sidoadjudicatario$
d& tierras batdías;
3. Son o han $ido benefici8rio$ de· titulación de· baJdlos efectuada a las per$onas
jurídicas a las cuales se encuentran asociados;
4. Estén afectados por alguna prohibi'Ci6n, limitación o inhabilidad dispuesta en la
ley para el set\aJado fin.
Si la solicitud' no cumpleiosrequi&itos
exigidoste1 tNCODER advertirá al interesado
para que la subsane dentro de los dos (2) mese& siguientes;
de lo contrario,
se
archivará la petición mediante providencia que se notificará personalmente al
interesado.
ARTIcuLO 11. INICIACJON DEL PROCEDIMIENTO.
Sí del estudio de la solicitud se
establece que ésta cumple con los requisitos legales, reglamentarios
y loa que expida
el Consejo Dírectivo det tNCODER. mediante auto motivado _funcionario
competente
la aceptará,
dispondrá
adelantar
la actuación
y Hevn a cabo las siguientes
dmgencias~
1. Comunicar dicha providencia al interesado, al Agentedef
Ministerio Público Agrario,
a los colindantes y at Director de la Corpcnción
Autónoma Regionat con jurisdicción
en el municipio donde se hatle ubicado el: inmuebfe.DECRETO NÚMERO
2
Hoja N°. 8
'1. f.O)
,,-p .
Continuación del Decreto IIPor el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldlos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. "
El oficio contendrá el nombre del solicitante, el del predio, su ubicación geográfica,
colindantes y la fecha señalada para practicar la diligencia de inspección ocular.
La comunicación
a los colindantes y al interesado se efectuará a través de oficio que
se entregará personalmente o se remitirá a los respectivos predios y a la dirección que
el peticionario haya indicado, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente.
Cuando en el inmueble no se encuentre ninguna persona que reciba la comunicación,
el funcionario procederá a fijarto en un lugar visible del sitio de acceso al predio o en la
edificación
que allí se encuentre,
salvo que se impidiera hacerlo, de lo cual dejará
constancia escrita que se anexará al expediente.
La comunicación a los funcionarios públicos se llevará a cabo remitiendo el oficio a sus
respectivos despachos, adjuntando una copia de la petición de titulación.
2. Publicar la solicitud de adjudicación
en los términos del articulo 12 del presente
Decreto.
3. Realizar la diligencia de inspección ocular, la cual comprenderá
la identificación
predial. En esta diligencia participará un perito del INCODER para efectos de verificar
lo relacionado con la explotación económica del inmueble. la identificación predial se
realizará
por funcionarios
de! INCODER,
pero
podrá
contratarse
con entidades
públicas o privadas, o aceptarse el plano presentado por el interesado, pero en todo
caso deberá ajustarse a las normas técnicas que rigen la materia.
En la providencia
se señalará ta fecha para practicar la inspección ocular, pero no
podrá llevarse a cabo antes de transcurridos diez (1 Q) días hábiles, contados a partir
de
la última
publicación
de
los
avisos
en
la emisora
radial,
o en
el diario
correspondiente,
de que trata el artículo 12 de este Decreto.
ARTIcULO
12. PUBUCIDAD
OE LA SOUCITUD DE ADJUDICACIÓN.
El aviso de la
solicitud
de titulación
contendrá
el nombre
del peticionario
y su identificación,
el
nombre del predio, $U ubicación, colindantes, área aproximada, y la fecha en que se
realizará la diligencia de inspección ocular. Para efedos de su publicidad, se realizarán
las siguientes diligencias:
a) EIINCODER
publicará por ctnco (5) días hábites el aviso de la solicitud en un lugar
visible de la dependencia donde se adelante el procedimiento
y en lugar visible de la
alcaldía en cuya jurisdicción se encuentre el inmuebJe objeto del trámite.
b) El peticionario
publicará
simultáneamente
el aviso por dos (2) veces,
con un
intervalo no menor de cinco (5) días hábiles, en una emisora radial con cubrimiento en
el lugar de ubicación del inmueble, entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche, o en
su defecto, en un periódico de amplia circulación
en la región en donde se halle
ubicado el predio.
En el expediente se dejará constancia del cumplimiento de fasactuaciones
anteriores y
se agregarán tos ejemplares de tos avisos de tasolicitud,
ta oertificación expedida por
el administrador de la emisora, o del representante Jocal o regional del diario, según el
caso.DECRETO NÚMERO
23CJ
Hoja N°. 9
Continuación del Decreto uPor el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldios nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. 11
ARTíCULO 13. INSPECCiÓN OCULAR
Concluida la etapa publicitaria, se practicará
la diligencia de inspección ocular. Si en desarrollo de la diligencia el INCODER
advierte la presencia de colindantes distintos de los expresados por el peticionario y
que no tienen la condición de causahabientes o sucesores jurídicos de aquellos, les
entregará copia del aviso de la solicitud y dispondrá que se integren a la actuación. En
esta diligencia se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El INCODER efectuará el examen y reconocimiento del predio para verificar, entre
otros, los siguientes hechos:
a) Nombre y localización del inmueble, con indicación del departamento,
municipio o distrito, corregimiento y vereda.
b) Los linderos del predio con sujeción a los puntos cardinales, el nombre e
identificación de los colindantes, confrontándolos con el plano que para el efecto
se haya aceptado.
c) La clase de explotación económica realizada en el predio, indicando si ésta
se adelanta directamente por el peticionario o a sus expensas, la porción
cultivada y la inculta, su grado de conservación, naturaleza de los cultivos,
edificaciones, número y clase de ganados, extensión y estado de los
cerramientos y demás mejoras instaladas en el predio.
Deberá determinarse que la explotación económica corresponda a la aptitud
agropecuaria o forestal de los suelos. En caso contrario, también se dejará
constancia en la diligencia y se ordenará suspender el procedimiento hasta
tanto el peticionario no adopte un plan gradual de reconversión agropecuaria, u
obtenga concepto favorable de la autoridad competente en la materia.
Si existiere controversia o duda acerca de si dicha explotación, cumple con las
normas sobre protección y utilización racional
de los recursos naturales, el
INCODER solicitará el concepto respectivo de la Corporación Autónoma
Regional con jurisdicción en el municipio donde se encuentre el inmueble.
d) El tiempo de ocupación y de utilización productiva previa del inmueble, la cual
no podrá ser inferior a cinco (5) años, se determinará teniendo en cuenta las
evidencias de intervención sobre los suelos, por el período vegetativo de los
cultivos permanentes y semipermanentes, la composición del hato ganadero, el
registro de marcas, la adecuación para la ganadería, la existencia de pastos
mejorados y otros medios de orden técnico que sean pertinentes.
e) La clase de bosques señalando si pertenecen a especies maderables de
N
valor comercial; si las fuentes de corrientes de agua son objeto de la protección
~
vegetal exigida en la ley; si es necesario repoblar o conservar los bosques
existentes,
o
si éstos pueden
aprovecharse de
conformidad con
las
disposiciones vigentes.DECRETO NÚMERO
23n
Continuación del Decreto l/Por el cual.'
tegIementa la Ley 1152 de 2007 en /o relativo
a la administración, tenencia y disposición de to. terrenos ba/dlos nacionales, se
establecen los procedimief1tt» psf'tl su sdjucIiceI6n, fNefVS, reversión y recupet8Ción
y se dictan otras disposiciones. "
f) Las áreas dedicadaJ • la conservación
de' •• vegetación protector., sIl como
las destinadas al uso forestal sostenible, situada& fuera da I_zona&
decretadas
como reservas forestates, o de bosques nacionales
g) Determinar si en et pred!o existen áreas de espedatlmportancia
8COltstérrúca
tales como morich8leS, humed8Iea, d6nagasf
marismas
u otros espacios
bióticos en tostérminoa
del artfculo 4 de( Oec.ftto
3600 de 2006.
h) Verificar si eJ predio tiene márgenes o tad8ras con pendientes
superiores
a
cuarenta y cinco grados (450).
i) Si el inmueble está comprendido o no en una zona l'888f'Vada por la ley o una
autoridad competente; o •• han., •••• bt~
comunidada
indlgenaa, o está
destinado
• 1. titulación
co1ectiva en beneficio
de 1as comunidades
negras u
otras pobtaciOneS,S8gÚnto
y)reViSto en fa ley 1152 de 2001.
j) EstabJeoer si eJ predio •• sncustJtra· en tM'anos
ae uso público o que sean
inadjudicabtea.
k) Verificar que el predio no se halle dentro de la. prohibiciones
y Jimitaciones
previstas en el artículo S- del presente Decteto.
t) Verificar
si en et predio •
encuentren
estabteck:tas
persona
distintas
at
petfcionario, incIcandoa' qué tftulo y .•• extenIJórt aproximada que ocupan.
m) Los demás datos o hechos que el tNCOOER
considere
necesario
hacer
constar en ef acta respectiva.
2. En el curso de 18 dittgencia •• recibirán los teMtmonios de tos cotindantes indicados
por el peticionario,
tos d& quienH
afirmen tenertat
condición
Y que se presenten
durante te ·aotuaoión Y OJafquiera otra ~
conducente
y pertinente,
teniendo en
cuenta que todas ••
deben referirse a !oI.h8cI1M'objeto
de la dUigencia.
3. Durante este trámite cualquier tercero podnt formutar opoaidón
a la aottcitud de
adjudicación,
en forma verbal o eecrita, de todo lo cuat •• dejará constancia en et acta.
El funcionario que presida te ctmgencia in8truirá at opositor para que dur8nte el término
respectivo,
presente
por HCritD 10& fundamentoll
y las pruebas
que acrediten
su
pretensión.
4. De !a diJigancia de inspección 0Ct.dar se dejará conatancia en un acta, en ta cual se
registrarán las persona ~intervini.on,
loa .haChOS y casos examinadoS y se
incorporarán
las tntimaniost
dQcumentas, canatanciaa Y aposiciann
que se farmuten.
El acta será firmada por quienelUi8tieron a la.difitencia.
5. Simultáneamente
• le diligende,
te reaIiz8rá •• identificación
prediai cuando no se
ñaye aportado 8 ia 8Ctu8Ci6n et pIanO. Si no fuere ~
cutmin8r esta actividad en el
curso
de •• inspecdón
caMIt:,. aqueJlapodrá
ccntínuar
hasta
su temúnación
y
elaborado 8IpJanoCOtT~
se anexaní· iD ••••
ient •.DECRETO NÚMERO
,.-
23',
..•..
'J
"", ,
Continuación del Decreto IlPar el cual.
reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de /os terrenos baldlos nacionales, se
establecen /O, procedimientos para $U sdjudicsción, reserve, reversión y recuperación
y se dictan otrn disposiciones. "
ARTIcULO 14. TRA81.ADO y CONTRADlCCION DEL DICTAMEN. Del informe y
dictamen que se produzcan con ocasión deis diligencia de inspección ocuJar,se dará
traslado por tres (3) dfas hábiles al peticionario, a los interesados y al agente del
Ministerio Público Agrario, quienes podrán solicitar que se aclare o complemente.
ARTICuLO 15. NACIÓN
DEL NEGOCIO EN LISTA. Vencido el término a que se
refiere el artículo anterior, se fijará el negocio en lista por cinco (5) dfe. hábiles en la
oficina dellNCODER que adelante el procedimiento.
ARTICULO 16. OPOSICIÓN A LA ADJUDICACIÓN. A partir det auto que acepta la
solicitud de titulación y hasta el vencimiento del término qua fija el negocio en lista,
quienes
se
crean
legitimados
podrán formular
oposicíón
a
dicha
petición,
acompaf\ando al escrito respectivo la prueba en que fundamenten su pretensión.
Cumplido et plazo l8t\stado precluye la oportunidad para oponerse a la adjudiceción
del terreno.
ARTICULO 17. TRÁMITE DE LA OPOllCION.
Con fundem8nto en ef memorial de
oposición y lu pruebes que presente el opositor, el INCODER ordenará mediante auto
dar traslado al Internado y al Agente de( Mtntsterto PUblico Agrario por tres (3) dfas
hábiles, para que presenten las alegaciones y aporten o soticiten las pruebas
correspondientes.
Concfuido eftérmino del traslado a que •• refiere et inciso anterior, se decretarán las
pruebas que fueren admisibtes y 'a. que et INCODER de oftdo considere necesartas,
para lo cual se seft8t8'á un plazo d. diez (10) di•• hábil••• Culminado el perfodo
probatorio y practicadas las pruebas en que se apoye la opoaIctoo, se entrará a
resolver el Incidente.
ARTICULO 18. D&CI8JON DE LA OPOSICION.. Cuando et opositor alegue dominio
totat o parciat sobre el inmuebte objeto de-ia soticitud de adjudicación, deberá aportar
alguna de las pruebas que para el .fecto exige"
articulo 138 de: fa Ley 1152 de 2007,
Y en la inspección ocut8r que se practique en el trámite de •• 0p08ictón se verificará si
el predio pretendido en adjudicación s& encuentra dentro de los linderos de aquel cuya
propiedad demanda el opositor, asf como a eatabtecer otros hechos o ctrcunstancias
de los que pueda deducirse su dominio.
Se rechazará ta oposición y continuará et procedimiento, cuando de los documentos
aportado& por el opoeitor y demás pruebas practicadaa no llegara a acreditarae
propiedad privada, eegún lo previsto en la norma citada En caao contrario, se negará
la solicitud de adjudicación yse ordenará archivar el expediente.
En el evento en que la oposición 18 presente por haberse iniciado contra el solicitante
de la adjudicación acciones penale8, de poIioia o cM'"
dírigidu
a proteger la
ocupaci6n o derechos del opositort previa comprobación de la vigencia de los procesos
respectivos, el Gerente Gene,al del JNCODER ordemri
~
el procedimiento
de titutactón hasta cuando se encuentre ejecutOriada fa providencia que decida el
proceso que motivó la suspensión.DECRETO NÚMERO
231)
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldlos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. »
ARTIcULO
19. RESOLUCION DE ADJUDICACiÓN. Antes de decidir sobre la
solicitud de titulación el INCODER verificará su procedencia de acuerdo con lo
establecido en la ley, en el presente decreto y demás normas aplicables.
Si no se hubiere presentado oposición, o ésta fuere extemporénea, o se haya resuelto
desfavorablemente al desatar el incidente, y habiéndose satisfechos los requisitos
contemplados en las leyes y en este Decreto, el Gerente General del INCODER
procederá a expedir la resolución de adjudicación del terreno baldío correspondiente,
providencia que conforme a la ley agraria constituye trtuto traslaticio de dominio y
prueba de la propiedad, la que será notiflCSda en forma personal al agente del
Ministerio Público Agrario y al peticionario, en la forma prevista en los artlculos 44 y
siguientes del Código Contencioso Administrativo.
La resolución de adjudicación s610 es susceptible del recurso de reposición, el cual
deberá interponerse dentro de tos cinco (5) dias hábiles siguientes a su notificación, y
una vez ejecutoriada, deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos
PúbJicosdel Círculo competente y el Registrador devolverá at INCODER el original y
una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de registro.
Así mismo, la resolución de adjudicación deberá publicarse en el Diario Oficial.
Las tarifas máximas que podrán cobrarse a tos adjudicatanos de batdíos productivos
por tos servicios de titulación, serán establecidas medfante acuerdo del Consejo
Directivo deIINCODER.
CAPiTULO 111
REVOCACIÓN DIRECTA
ARTIcULO 20. PROCEDENCIA. El Gerente General delJNCODER podrá revocar
directamente, de oficio, a solicitud de parte o del agente del Ministerio Público Agrario,
en cualquier tiempo, sin necesidad de solicitar el consentimiento expreso y escrito del
titular, las resoluciones de adjudicación de baldlos proferidas con violación de las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes al momento de
expedirsela resolución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley 1152 de 2007.
La revocación podrá ser solicitads aun cuando ss haya acudido a los Tribunales
Contencioso .Administrativospara solicitar su nulidad, siempre que en 8ste caso no se
hubiere admitido la demanda.
ARTICULO 21. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCActON.
Con base en el
~
expediente de adjudicación, la solicitud de revocación directa y las pruebas allegadas,
se conformará un informativo y se dictará una providencia motivada que dispondrá
iniciar la actuación, en la que se indique en forma clara y concreta, cuáles son las
posibles violaciones s la Constitución Política, la ley y los reglamentos.DECRETO NÚMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldfos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. 11
La providencia
anterior se notificará personalmente
al adjudicatario
o a quien figure
como titular del dominio del predio titulado, al peticionario de la revocación y al agente
del Ministerio Público Agrario. Si no fuere posible la notificación
personal, se dejará
constancia de ello y se procederá a emplazar a los interesados mediante edicto que se
fijará por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de la oficina del
INCODER donde se adelante la actuación.
Si dentro del término indicado no comparecieren
los emplazados, se les designará un
curador ad-litem, al que se le notificará la providencia y con quien se adelantará
el
procedimiento.
ARTIcULO
22. PRUEBAS.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la
ejecutoria de la providencia que inicia la actuación, las partes podrán solicitar y aportar
las pruebas que consideren conducentes y pertinentes. El período probatorio será de
diez (10) días hábiles, dentro del cual se practicarán las solicitadas por los interesados
y las dispuestas oficiosamente por eIINCODER.
Cuando el peticionario de la revocatoria alegue propiedad privada sobre el inmueble
adjudicado como baldío, se ordenará la práctica de una diligencia de inspección ocular
en la cual se confrontarán
los linderos, caracterfsticas
y cabida del predio titulado
frente al que se alega como de propiedad privada. En la diligencia se establecerá, si el
predio objeto de la solicitud de revocatoria corresponde
o hace parte del de mayor
extensión alegado como de propiedad privada.
ARTIcULO
23. DECISiÓN. Practicadas las pruebas y vencido el término del traslado
del informe de la diligencia de inspección ocular, el Gerente General del INCODER
decidirá
la petición de revocatoria
directa mediante
resolución
motivada
que será
notificada en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativa y contra la cual
no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Ejecutoriada la providencia que revoque la resoluaón
administrativa
de adjudicación,
se ordenará
su inscripción
8n la Oficina
de Registro
de Instrumentos
Públicos
correspondiente
y el predio afectado volverá at dominio de la Nación, salvo que el
motivo de la revocatoria directa haya sido el reconocimiento,
por parte del INCODER,
de la calidad de bien de propiedad privada del inmueble adjudicado.
CAPiTULO
IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO
24. ACCIÓN
CONTENCIOSA.
Son nulas las adjudicaciones
de tierras
baldías que se dicten con violación de las disposiciones
de la Ley 1152 de 2007 y
~
demás normas legales y reglamentarias sobre la materia. La acción de nulidad contra
la respectiva resotución de adjudicación podrá intentarse por ellNCODER,
los agentes
del Ministerio Público Agrario o cualquier persona, ante el correspondiente
Tribunal
Contencioso Administrativo,
dentro de los dos (2) af10s siguientes a su ejecutoria, o
desde su publicación en el Diario Oficial.DECRETO NÚMERO
230
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. JJ
ARTíCULO
25.
SUSPENSiÓN
DEL
PROCEDIMIENTO.
Cuando
se acredite
el
fallecimiento del solicitante de la adjudicación, antes de la expedición de la resolución
final, el Gerente General del INCODER podrá ordenar el archivo del expediente,
en
providencia
que se notificará al Agente del Ministerio Público Agrario, al cónyuge o
compañero
permanente
supérstite
y a los herederos,
previa comprobación
de su
condición jurídica, sin perjuicio de que todos ellos soliciten que la actuación continúe a
nombre de ellos.
ARTíCULO
26. CONTRATOS
DE ASIGNACiÓN.
En las reglamentaciones
especiales
que expida el Consejo Directivo del INCODER para las zonas donde se adelanten
procesos de colonización, en las Zonas de Reserva Campesina y en los predios aptos
para la producción económica
que reviertan a la Nación por virtud de la declaratoria
de extinción dominio, previo traslado de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, podrá
preverse la celebración
de contratos de asignación con los ocupantes de las tierras
baldías correspondientes.
En dichos contratos podrá establecerse que el título sólo se
otorgará bajo condición suspensiva, cuando el asignatario demuestre haber cumplido
con las obligaciones
relacionadas
con la explotación
económica,
en un período
específico, durante el cual no podrá traspasar la tenencia del predio sin autorización
del Gerente GeneraIINCODER.
TíTULO 111
COMPETENCIAS
DE LA UNIDAD NACIONAL
DE TIERRAS RURALES
CAPíTULO I
ADJUDICACiÓN
EN FAVOR DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
ARTíCULO
27. COMPETENCIA.
Las entidades
de derecho
público
que
deban
construir obras de infraestructura
para la instalación o dotación de servicios públicos,
o aquellas cuyas actividades u objeto social hayan sido declaradas por la ley como de
utilidad pública e interés social, podrán solicitar y obtener del Director Ejecutivo de la
Unidad Nacional de Tierras Rurales la adjudicación en propiedad de terrenos baldíos,
bajo la condición resolutoria de cumplir con el fin previsto, dentro del término que para
al efecto señale la Unidad en la respectiva resolución de adjudicación.
ARTíCULO
28.
REQUISITOS.
En
el
evento
en
que
las
entidades
descritas
anteriormente
requieran la titulación de un terreno baldío para los señalados fines, su
representante legal deberá presentar por escrito la respectiva solicitud ante el Director
Ejecutivo
de la Unidad
Nacional
de Tierras
Rurales,
la cual deberá
contener
la
siguiente información y documentación:
1. Nombre de la entidad y de su representante legal.DECRETO NÚMERO
Continuación del Decreto "Por ti cual se reglamenta la L..y 1152 de 2007 en /o relativo
a la administración, fenencM y dispoaici6n de /os terrenos baldfos nacionales, se
establecen los procsdJmiemo. para su sdjlJt:Jicsción, reserva, reversidn y recuperación
y se dictan otra. disposiciones. H
2. Naturaleza y caraoterftticls del 88tVicio púbUco, o actividad de utilidad pública •
interés social que debe desarrollar.
3. Nombre del terreno y su ubicación.
4. la declaración por parte •
fa entidad peticion8ria de que •• predio pretendido
en adjudicación ea un batdio de la Nación Y seftaIar la cabida aproximada del
mismo.
5. los colindantes del predio con retación a los punto& cardinales.
6. lioencia,permiso,
concealón o cualquier otra autorización ambiental exigida por
la autoridad ambientatcompetente.
7. Los permisost8Utorizacior1Uo
~
previoa que deban otorgarse por
otras entidade8púbUcRt conforme • te. natur8laza. 'lcaracterfaticU del servicio
públic:o, o de la adividld
de utilidad pública • int.,.•• aocJaI que vaya a
desarrollarse.
8. El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio respectivo.
9. Losestudos integrafes defadibHidad 8Obr&la neturateIa, objetivost finenciactón
Y demás caracteriaticu.
MVicfo público, o de la dvfdad
de utilidad pública
e interés aociaIt que le pretenda preatar Y su duract6n.
10.Copia de la ley, actoadministrativot
resolución o documento q~
disponga o
autorice la conatrucciónde tu obru de InfrIIeItructure dirigidas. ,. Instaladón
o dotación det aervicio póbtico rwpectivo, o ta actMdad decfarada por ta tey
como de utifldad púbtica. interét lodat.
11.El plano del prediot eIabotado con arregjo a las nom'tM técnicas que rigen ta
materia.
ARTICULO 21. TRAMITE. El procedimiento de adjudicación •• adelantará en la forma
prevista en ef CapItulo 11del Tftulo If de este Decreto en lo pertinente, y con la
satvedad de que la información Y ctocumentacfón que se exija y veriftque por ta Unidad
debe ser compatible con la neturaleza jurfdica de te entidad peticionaria, tas
caracteri8tica& y condici~
de los temtnoa,aegún •• propuesta y estudios
respectivosr y tea ftnaUdadH •••••
paoa la conatrucción da abr•• de infraestructura
para ta instalación o dotación ea •• rvicios púbticos o tu activid8de8 de utitidad pública
f
• interés social buscad •• con la lOticitud de titul8d6n.
CAPiTULO 11
REVERSIóN Da LOS BALDIOI: ADJUDICADOSDECRETO NÚMERO
230
Continuación del Decreto JJPor el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de loa terrenos bald(os nacionales, se
establecen los procedimientos psrs su sdjudicscJ6n, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. "
ARTIcULO
30. COMPETENCIA. Corresponde a ,. Unidad Nacional de Tierras
Rurales adelantar los procedimientos administrativo. de reversión de las tierras baldfas
tituladas, al dominio de la Nación! cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando el adjudicatario particular o la entidad de derecho público Infrinja las
normas vigentes sobre conservación y aprovechamiento
racional de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente, previo concepto de la
autoridad ambiental competente.
2. Cuando el particular ¡ncumpla las obtigacionH y condiciones bajo las cuales se
produjo la adjudicación.
3. Cuando la entidad de derecho púbtico no destine el terreno batdfo adjudicado a
la construcción de obras de infr8estructura cuyo objeto S88 la instalación o
dotación de serviciospút>ticos, o .,d •• noDo de la actividad decfarada por la
ley como de utilidad púbtk::a e interés social, o si una y otra no empezaren a
ejecutarse dentro del término seftalado par. ello.
ARTICULO 31. PROCEDIMIENTO. Allegado el certificado actualizado de tradición del
inmueble respectivo y practicadas las diligencias previas necesarias para determinar la
probable ocurrencia de la caunt
de reversión, mediante providencia motivada el
.Director Ejecutivo de la Unidad ordenará iOOar la actuación administrativa, la cual será
notificada personaJmente •• agente del Ministerio PUbUco Agrario, •• adjudicatario, al
respectivo representante legat de la autoridad ambientaf competente, .1 fuera el caso, y
a las demás personas que tengan derechos rea'"
constituidos sobre el predio.
La resolución que inicie el procedimiento administrativo será inscrita en la Oficina de
Registro
de
Instrumentos
Públicos
correspondiente
y
partir
del
registro
el
procedimiento tendrá efecto frente a terceros °nuevoa ocupantes °adqutrentes.
Si luego de efectuar tu diligencias neoM8riu
no fuere posibfe hacer la notificación
personal a quienes corresponda, se dejará constancia de ello y se ordenará
emplazanas por edicto que durará fijado por ., término de cinco (5) dias hábiles en
lugar público de las oficinas de la Unidad donde .e adelante la actuación.
Si dentro del término indicado tos interesados no comparecieren, se tes designará
curador ad-titem. 8 quien se notificará •• resohJción que inicia el procedimiento y con
quien se proseguirá la actuación;
ARTICULO 32. DESCARGOS Y SOLICITUD DE PRUEBAS. Dentro de los cinco (5)
dfas hábiles siguientes a la ejecutoria de ta providencia que dispone la iniciación del
\t
trámite, los interesados podrán presentar sus deacargos y aportar y solicitar la práctica
de la8 pruebas que consideren pertinente •.
ARTIcuLO
33. INSPECClONocULAR
y AVALúo. Ademásde lu pruebas que
considere neceaariaa, la Unidad. decretará una intpección ocutar al predio objeto del
procedimiento, cuya realización •• comunicará oportunamente a tos interesados, y en
Jacual se efectuará por expettO$contratados por la Unidad un avaJúo de J88mejoras
que se hubieren establecido en •• predio por quienes sean los titulares del dominio. DeDECRETO NÚMERO
Continuación del Decreto ·por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldios nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicBción, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. 11
los resultados de la inspecci6n ocular y del avalúo se dará traslado a los interesados
por el término de tres (3) dias hábiles.
ARTIcULO
34. DECISiÓN FINAL. Venoido el término anterior, el Director Ejecutivo de
la Unidad Nacional de Tierras Rurales procederá a expedir la resolución mediante la
cual declarará
si hay lugar a la reversión
al dominio
de la Nación,
del predio
adjudicado.
La decisión que culmine el procedimiento
se notificará al agente del
Ministerio Público Agrario
y demás interesados en la forma prevista en el Código
Contencioso
Administrativo,
advirtiendo
que dicha decisión sólo es susceptible
del
recurso de reposición, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a su respectiva
notificación.
En la resolución
que disponga
la reversión,
además de las disposiciones
que se
consideren necesarias, se determinará el plazo que se concede para la devolución del
predio a la Unidad Nacional de Tierras, y ••
ordenará
el pago, consignación
o
aseguramiento del valor que corresponda reconocer al titular del dominio afectado por
concepto de mejoras.
ARTIcULO
36. REGISTRO.
En firme la providencia
que dectara la reversión
al
patrimonio de la Nación del predio titulado como bald(o, la Unidad remitiré a la Oficina
de Registro
de Instrumentos
Públicos
respectiva
copia de la resolución
para su
inscripción y dispondrá la cancetación det dominio y de los derechos constituidos sobre
el inmueble.
ARTICULO
38. EFECTOS.
Ejecutoriada
la r.solud6n
que decrete la reversión
y
efectuado
el pago, consigneción
o aseguramiento
del valor de las mejoras, si el
adjudicatario o propietario no •• ha allanado a la devolución del predio dentro del plazo
que se hubiere senalado en la resolución final, .1 Director Ejecutivo de la Unidad
solicitará el concurso de la autoridad policiva correapondiente para que dentro del mes
siguiente
a la ejecutoria
de la providencia,
se obtenga
la restitución
efectiva del
inmueble a la Unidad.
Para los efectos de la restitución del predio, botará
que la Unidad presente a la
autoridad policlva copia auténtica de la resolución que declara la reversión al dominio
de la Nación del predio intervenido, con sus constancias de notificación y ejecutoria.
CAPiTULO 111
RECUPERACiÓN
DE BALDIOS INDEBIDAMENTE
OCUPADOS.
ARTICULO 37. COMPETENCIA.
La Unidad Nacional de Tierras Rurales procederá a
recuperar las ti8fT8S baldías indebidamente ocupadas así como las reservadas, las que
no puedan ser adjudicadas, o Jas que 1& encuentnIn destinadas a un servicio o uso
público en tos términos del articulo 163 de la Ley 1152 de 2007.
ARTIcULO 38. CAUSAL!S. Tienen la condición de terrenos baldios indebidamente
ocupados, tos siguientes:DECRETO NÚMERO
230
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldfos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reseNa, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. "
1. Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, o se hallen
reservadas.
2. Los terrenos destinados para cualquier servicio o uso público.
3. Los terrenos ocupados contra expresa prohibición legal y las porciones de
tierras baldías que excedan las extensiones máximas adjudicables establecidas
por el Consejo Directivo del INCODER, según las disposiciones de la Ley 1152
de 2007, este Decreto y los reglamentos respectivos.
4. Las tierras que lIegaren a tener el carácter de baldíos en virtud de la
declaratoria de reversión, de extinción del derecho de dominio o de revocatoria
directa por parte dellNCORA o eIINCODER.
5. Los afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos de
explotación de baldíos de la Nación.
6. Los demás que establezca la normatividad vigente.
ARTIcULO
39. INICIACiÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Director Ejecutivo de la
Unidad Nacional de Tierras Rurales de oficio, a solicitud de parte o del agente del
Ministerio Público Agrario adelantará las diligencias encaminadas a establecer la
condición de indebidamente ocupado de un terreno baldío y a ordenar en
consecuencia su restitución.
La resolución que inicia el procedimiento se notificará al agente del Ministerio Público
Agrario y se ordenará citar al ocupante o quien se pretenda dueflo, para notificarlo
personalmente o mediante edicto, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del
Código Contencioso Administrativo.
La providencia será inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos, si el predio se encuentra inscrito; de lo contrario,
la Unidad Nacional de Tierras Rurales solicitará la apertura de un folio de matrícula
inmobiliaria y la inscripción de la providencia como medida cautelar. A partir del
registro, la actuación tendrá efecto contra terceros y nuevos ocupantes del terreno
Si dentro del término indicado no compareciere el interesado, se le designará un
curador ad-litem, con quien se seguirá la actuación.
ARTIcULO 40. SOLICITUD DE PRUEBAS E INSPECCiÓN OCULAR. Dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que inicia el
procedimiento, pOdrán los interesados aportar y solicitar las pruebas pertinentes y
conducentes sobre la ocupación.
En este procedimiento se practicará una diligencia de inspección ocular con
intervención de peritos, si así lo solicitan los interesados y sufragan los gastos que
demande la diligencia.DECRETO NÚMERO
230
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. "
Los ocupantes deberán consignar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
ejecutoria
del auto que ordene la inspección
ocular, el valor que se determine
en
aquella providencia, como liquidación provisional anticipada que efectúe la Unidad. El
saldo será cancelado
una vez se hubiere realizado
la liquidación
definitiva de los
gastos ocasionados como consecuencia
de la práctica de la diligencia, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que la apruebe.
Si los interesados no sufragan los gastos en los términos previstos,
se entenderá que
desisten de la actuación y la Unidad dispondrá oficiosamente
que se lleve a cabo la
inspección
ocular, la que será practicada
por dos (2) funcionarios
expertos
de la
entidad, quienes no podrán pronunciarse sobre el avalúo de mejoras.
En la providencia que ordene la realización de la inspección ocular, además de lo que
fuere pertinente, se señalarán por la Unidad los asuntos o aspectos que deben ser
objeto del dictamen, que permitan identificar claramente la indebida ocupación de las
tierras baldías por las causal es señaladas en este Decreto, y se ordenará el avalúo de
las mejoras, si a ello hubiere lugar.
La Unidad podrá ordenar de oficio las pruebas que considere indispensables.
La carga
de la prueba corresponde a los particulares interesados, tanto en el procedimiento
de
que trata este Capítulo como en la acción de revisión que se presente ante el Consejo
de Estado, en los términos del artículo 163 de la Ley 1152 de 2007.
ARTíCULO 41. DICTÁMENES.
TRASLADO
Y CONTRADICCiÓN.
Los peritos deberán
contar con los conocimientos especiales y experiencia en esta clase de procedimientos.
La Unidad contratará la realización del experticio con las personas naturales o jurídicas
que se hallen legalmente autorizadas para la rendición de esta clase de dictámenes.
Los
peritos
deberán
cumplir
idónea
y
oportunamente
con
las
estipulaciones
y
obligaciones pactadas, expresarán si se hallan incursos en inhabilidades y rendirán sus
dictámenes por escrito, en forma clara, precisa y fundamentada,
dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la finalización de la actuación.
La apreciación del dictamen la hará la Unidad armonizándola
con el conjunto de pruebas
que se hayan aportado al proceso.
Una vez rendido el dictamen, se correrá traslado de éste al agente del Ministerio Público
Agrario y a los interesados
por el término de tres (3) días hábiles, quienes
podrán
solicitar que se aclare o complemente u objetarlo por error grave, precisando los motivos
y las
pruebas
en que funden
su
petición.
Cuando
la solicitud
de aclaración
o
complementación
de los dictámenes
requiera
una nueva visita al predio, la Unidad
señalará un término adicional para la rendición del dictamen.
Hay error grave en el dictamen, cuando el informe respectivo contradice la naturaleza de '~
las cosas, o la esencia de sus atribuciones;
o si los razonamientos
deducidos por los
peritos no tienen sustentación legal, científica o técnica; o si los elementos de convicción
que tuvieron en cuenta, para apoyar las conclusiones
del respectivo dictamen, tienen
fundamentos diferentes, o de ellos no podían inferirse esas consecuencias.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 20
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración,
tenencia y disposición de los terrenos baldlos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. 11
Presentadas las objeciones por error grave dentro del término de traslado del dictamen
de que trata este artfculo, la
Unidad podrá ordenar las pruebas que se soliciten o
considere necesarias para demostrarto. De los resuttados de estas actuaciones, o del
nuevo dictamen que se practique con el fin de verificar la procedencia o no de las
objeciones, se dará traslado por tres (3) dias hábiles. Vencido este término, la Unidad
resolverá sobre las objeciones en la resolución final.
ARTIcULO 42. DECtsIONFINAL.
Con fundamento en las pruebas aportadas al
expediente y mediante resolución motivada, que seré inscrita en la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos respectiva, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de
Tierras Rurales ordenará, si fuere el caso, la recuperación de los terrenos baldlos
indebidamente ocupados.
En la misma providencia se dec1dirási hay lugar o no al reconocimiento de mejoras,
procediendo a su negociación voluntaria o expropiación, de conformidad con las
normas establecidas en la ley 1152 de 2007, siempre que de las pruebas allegadas
pueda considerarse al ocupante como poseedor de buena fe, según las reglas de la
ley civil.
ARTIcULO 43. ACCION POUCIVA. En firme la resolución que ordene la recuperación
y si el interesado se negare a la entrega del terreno baldfo indebidamente ocupado a la
Unidad, dentro del plazo que ésta haya -aenalado, soficitaré la intervención de la
autoridad depoticfa, para que en un término no superior a diez (10) días hábiles,
proceda a hacer efectivo el cumplimiento de la decisión administrativa.
CAPiTULO IV
CONSTtTUCIÓN DE RESERVAS PARA ENTIDADES PÚBLICAS
ARTIcULO 44. COMPETENCIA.
Mediante la constitución de reservas, la Unidad
Nacional de Tierras Rurates entrega el usufructo de las tierras baldfas para los
diversos fines de interés público previstos en tanormatlvidad vigente. Una vez en firme
••
la declaratoria de reserva, los terrenos objeto de la misma no podrán ser ocupados por
.•..
particulares y adquieren la condición de inapropiable. e inadjudicables.
ARTicuLO 41. MOTIVOS PARA LA CONsTITUCIÓN DE RESERVAS. En ejercicio
de las funciones de admirU8tr8Ciónde '8$ tierr88- baldfas nacionales, el Director
Ejecutivo de la Unidad podrá constituir reservas sobre ellaa en favor de entidades de
derecho púbtlcopara tas siguientes flnatidades:
1. La ejecución de proyectos de atto interés para el desarroHo económico y
social del pals.
2. El establecimiento de servicios públiOOs.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 21
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. 11
3. El desarrollo de actividades que hayan sido declaradas por la ley como de
utilidad pública e interés social.
4. Las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o
adyacentes a aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones
petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguarda de los
intereses de la economía nacional, por solicitud expresa del Ministerio de
Interior y de Justicia.
En este evento, las tierras baldías solo podrán reservarse con destino a las
entidades públicas cuyo objeto esté directamente relacionado con
las
actividades de exploración y explotación de yacimientos petroleros mineros.
ARTIcULO 46. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. Los representantes legales de las
entidades de derecho público presentarén su soticitud directamente ante el Director
Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, a la cual anexarán la siguiente
información y documentación:
1. Nombre de la entidad y de su representante legal.
2. Naturaleza y características de los proyectos de alto interés para el desarrollo
económico y social del país que se ejecutarán, del servicio público que se
prestaré, de las actividades de utilidad púbtica e interés social que se lIevarén a
cabo, y la información pertinente del Ministerio de Interior y de Justicia que
demuestre las razones de orden pUblico o de salvaguarda de los intereses de la
economia nacional para justificar la petición de reserva de las zonas aledañas o
adyacentes a aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones
petroleras o mineras.
3. Nombre del terreno y su ubicación.
4. La declaración por parte de laantldad peticionaria de que el predio objeto de
la solicitud de reserva es un baldío de la Nación y set\alar la cabida aproximada
del mismo.
5. Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.
6. licencia, permiso, concesión o cualquier otra autortzación ambiental exigida
~
por la autoridad ambiental competente.
7. Los permisos, autorizaciones o conceptos previos que deban otorgarse por
otras entidades públicas, según la naturaleza y características de los proyectos,
el servicio público, la actividad de utUidad pública e interés social que vaya a
desarrollarse y las relacionadas con las reservas petroleras o mineras.
8. Los estudios integrales de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos,
financiación y demás características de los proyectos de alto interés para el
desarrollo económico y social del país, del servicio público que se instalará y de2').·n
•• ,
: J
DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 22
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. 11
las actividades de utilidad pública e interés social que se desarrollarán, así como
el informe del Ministerio de Interior y de Justicia a que se refiere este artículo.
9. El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio respectivo.
10. Copia de la ley, acto administrativo, resolución o documento que disponga o
autorice la ejecución del proyecto de alto interés para el desarrollo económico y
social del país, del establecimiento del servicio público, o del desarrollo de la
actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social.
11. El plano del predio, elaborado con arreglo a las normas técnicas que rigen la
materia.
'
ARTIcULO
47. TRÁMITE. El procedimiento de constitución de la reserva se
adelantará en la forma prevista en el Capítulo 11 del Título 11 de este Decreto en lo
pertinente, y con la salvedad de que las actuaciones que se realicen y las
verificaciones a que haya lugar deberán ser compatibles con la naturaleza jurídica de
la entidad peticionaria, las características y condiciones de los terrenos, según la
propuesta y estudios respectivos, y las finalidades legales previstas en el artículo
anterior para el establecimiento de reservas sobre tierras baldías.
ARTIcULO 48. RESOLUCiÓN DE RESERVA. Si no se hubiere presentado oposición,
o ésta fuere extemporánea, o se hubiere resuelto desfavorablemente al desatar el
incidente, y habiéndose satisfecho los requisitos contemplados en las leyes y en este
Decreto, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales
dictará la
resolución que constituye la reserva del terreno baldío correspondiente, la que será
notificada en forma personal al agente del Ministerio Público Agrario y al representante
legal de la entidad de derecho público solicitante, en la forma prevista en los artículos
44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Contra la resolución que constituya la reserva sólo podrá interponerse el recurso de
reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, y una vez
ejecutoriada, deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del
Círculo competente y publicarse en el Diario Oficial. El Registrador devolverá a la
Unidad Nacional de Tierras Rurales el original y una copia de la resolución, con la
correspondiente anotación de registro.
La resolución' que expida el mrector Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales constituyendo la reserva requiere, para su validez, la aprobación del Gobierno
~
Nacional impartida mediante resolución ejecutiva.
ARTíCULO 49. CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA. En lo relacionado con el
establecimiento de reservas sobre tierras baldías nacionales, o que fueren del dominio
del Estado, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales ejercerá, de
manera privativa, las funciones y competencias relacionadas con la constitución,
regulación y sustracción que no hayan sido expresamente asignadas por la ley a otra
autoridad.23n
DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 23
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones. "
CAPiTULO V
RESERVAS ESPECIALES
SOBRE BALDlos
ARTIcULO
50 .. COMPETENCIA.
El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional
de
Tierras Rurales podrá constituir reservas especiales sobre tierras baldías, o las que
lIegaren a tener ese carácter en virtud de la declaratoria de reversión, o de la extinción
del dominio privado, con el objeto de establecer
en ellas un régimen particular de
ocupación,
aprovechamiento
y adjudicación
del predio respectivo,
en las cuales se
aplicarán de manera especial, las normas de adjudicación
de baldíos que expida el
Gobierno Nacional, en los términos del artículo 166 de la Ley 1152 de 2007.
Las explotaciones que se adelanten sobre las tierras reservadas, con posterioridad a la
fecha en que adquieran tal calidad, no darán derecho al interesado para obtener la
adjudicación
de la superficie
correspondiente,
sino cuando se hayan realizado
de
conformidad con el reglamento que hubieredictado
el Gobierno Nacional.
Para su validez, la resolución constitutiva de la reserva especial que dicte el Director
Ejecutivo
de la Unidad
requiere
la aprobación
del Gobierno
Nacional
mediante
resolución ejecutiva.
TITULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
CAPiTULO
ÚNICO
TRÁNSITO DE LEGISLACiÓN
y VIGENCIA
ARTíCULO 51. TRÁNSITO DE LEGISLACiÓN.
En los procedimientos de titulación de
tierras baldías a particulares, de reversión, de recuperación de baldíos indebidamente
ocupados,
de adjudicación
y reserva de terrenos baldíos en favor de entidades de
derecho público iniciados antes de la vigencia de la Ley 1152 de 2007, las situaciones
jurídicas definidas o consumadas bajo la vigencia de la ley anterior, lo mismo que los
efectos producidos por tales situaciones
antes de que entrara a regir la ley nueva,
quedan sometidos a la Ley 160 de 1994 y los Decretos 2664 de 1994 y 0982 de 1996.
Se aplicarán las disposiciones de la Ley 1152 de 2007 y las del presente Decreto a las
situaciones jurídicas que se iniciaron bajo el imperio de la ley anterior, pero que aún
estaban en curso o no se habían definido cuando aquel estatuto entró a regir, lo mismo
que a sus efectos.DECRETO NÚMERO
23I"J
Hoja N°. 24
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo
a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se
establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación
y se dictan otras disposiciones."
ARTíCULO
52. VIGENCIA.
El presente
Decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias, en especial los
Decretos 2664 de 1994 y 982 de 1996.
PUBLlQUESE y CUMPLASE.3 OENE 2008
Dado en Bogotá, D. e., a
ANDRÉS FELI
ARIAS LEIV A
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural