Decreto No. 2300
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
"Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de
sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 24
del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006,
DECRETA:
TITULO I
SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ARTICULO 1°._Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sucursales de
sociedades extranjeras cuando:
a) Incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas para las sociedades comerciales en los
artículos 1°, 2° y 4° del Decreto 4350 de 2006.
b) Tramiten actualmente ante la Superintendencia de Sociedades un proceso concursal, o adelanten un
acuerdo de reestructuración, o sean admitidas a un proceso de reorganización o de liquidación judicial en los
términos de la Ley 1116 de 2006.
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La vigilancia iniciará en la fecha de promulgación del presente decreto para las que se encuentren
adelantando el respectivo trámite. En los casos de admisión a un proceso de reorganización o de liquidación
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judicial la vigilancia iniciará una vez quede ejecutoriada la providencia o acto de apertura del proceso.
La vigilancia se extenderá hasta el cierre del fin de ejercicio correspondiente al ano siguiente a aquel en que
hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se halle incursa en otra de las causales de vigilancia previstas
en el presente decreto, en cuyo caso continuará. Tratándose de la liquidación obligatoria o judicial, la
vigilancia permanecerá hasta cuando culmine el respectivo proceso.
c) La sociedad extranjera que estableció la sucursal se encuentre en situación de controlo forme parte de un
grupo empresarial inscrito en el país, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:"
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DECRETO NUMERO
DE
HOJA No.
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·Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de
sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones·
1. Uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo
empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente pérdidas
que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70010) del capital consolidado;
2. Hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
3. Hagan parte sociedades comerciales o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de
servicios de telecomunicaciones no domiciliarios;
4. Hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración o
en procesos concursales;
5. Sea comprobada por parte de la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad
conferida en el artículo 265 del Código de Comercio, modificado por el artículo 31 de la Ley 222 de
1995, la irrealidad de las operaciones entre las sociedades vinculadas, o su celebración en
condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado.
PARÁGRAFO 1°,_Para el evento del numeral 1, la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del
año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable y cesará a partir del primer día hábil
del mes de abril del año siguiente a aquel en que el patrimonio neto quede restablecido por encima de la
proporción indicada.
PARÁGRAFO 2°,_ En las situaciones establecidas en el numeral 5, la vigilancia iniciará desde el momento
en el cual la Superintendencia de Sociedades establezca la irregularidad o irregularidades y cesará cuando
ésta lo determine por haber desaparecido la situación que dio origen a la vigilancia.
PARÁGRAFO 3°,_En los casos señalados en los demás numerales, la vigilancia iniciará desde el momento
en que se presente la respectiva causal y finalizará cuando desaparezca el presupuesto bajo el cual quedó
¡ncursa en vigilancia.
PARAGRAFO 4°,_ En las situaciones descritas en el literal c, del presente artículo, la vigilancia será ejercida
sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras
que se encuentren en situación de controlo que hagan parte del Grupo Empresarial, salvo aquellas vigiladas
por otra Superintendencia.
ARTICULO 2°,_Los mandatarios generales de todas las sucursales de sociedades extranjeras deberán:
1.
Solicitar a la Superintendencia de Sociedades autorización para disminuir el capital asignado. No
requerirá de esta autorización la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado.
2.
Comunicar a la Superintendencia de Sociedades la disminución del patrimonio de la sucursal por
debajo del 50% del capital asignado, con ocasión de las pérdidas que hubieren originado dicha
circunstancia.
3.
Comunicar el acaecimiento de alguna de las causales de vigilancia consagradas en el presente
decreto, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la misma.
PARÁGRAFO,- En todo caso, la sucursal no podrá efectuar la disminución de la inversión suplementaria al
capital asignado de que trata el numeral 1 del presente artículo, si como consecuencia de la misma queda
incursa en la causal prevista en el artículo 490 del Código de Comercio.
ARTICULO 3° ,- Las sucursales de sociedades extranjeras se sujetarán a los niveles de inspección,
vigilancia o contr~l, en los términos de los artículo 83, 84 Y 85 de la Ley 222 de 1995, en armonía con el
artículo 497 del Código de Comercio, según el cual a aquéllas les serán aplicadas las reglas de las
sociedades colombianas.,,
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DECRETO NUMERO
DE
HOJA No.
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"Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de
sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO 40.- Las sucursales de sociedades extranjeras inspeccionadas, de la misma manera que las
vigiladas y controladas, deberán desarrollar su actividad conforme a las exigencias previstas en el Título
VIII, del Libro Segundo del Código de Comercio.
ART[CULO 5°.- El artículo 3°, literal b), numeral 1, del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 quedará
así:
"Quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no sean sujetos
de la vigilancia de otra Superintendencia, las siguientes personas:
b) Las sociedades mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias, que se
encuentren en situación de controlo que hagan parte de un grupo empresarial inscrito, en los términos de
los artículos 26, 27 Y 28 de la Ley 222 de 1995, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de controlo de grupo
empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente pérdidas
que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital consolidado".
PARÁGRAFO.- En las situaciones descritas en el literal b) del artículo 3°, del Decreto 4350 de 2006, la
vigilancia será ejercida sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de
sociedades extranjeras que se encuentren en situación de controlo que hagan parte del Grupo Empresarial,
salvo aquellas vigiladas por otra Superintendencia.
TlTU LO 11
APROBACiÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ARTíCULO 6°._ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán
presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los
términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:
a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la
vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario
del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo.
b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o
controladas por la Superintendencia de Sociedades
que en el momento de su disolución o
terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto
de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.
PARÁGRAFO.- Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la
disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la
sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual
expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al
mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la
disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de
sociedades extranjeras.23 í: \
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DECRETO NUMERO
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HOJA No.
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"Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de
sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO ¡o.- El presente decreto rige a partir de su promulgación, modifica el artículo 3°, literal b), numeral
1., del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y deroga el literal e), del artículo 5° del mismo Decreto.
PUBL(QUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo