Decreto No. 2300

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<b>REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> "Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de<br /> sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 24<br /> del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>TITULO I</b><br /> <b>SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA</b><br /> <b>SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES</b><br /> <b>ARTICULO </b>1°._Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sucursales de<br /> sociedades extranjeras cuando:<br /> a) Incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas para las sociedades comerciales en los<br /> artículos 1°, 2° y 4° del Decreto 4350 de 2006.<br /> b) Tramiten actualmente ante la Superintendencia de Sociedades un proceso concursal, o adelanten un<br /> acuerdo de reestructuración, o sean admitidas a un proceso de reorganización o de liquidación judicial en los<br /> términos de la Ley 1116 de 2006.<br /> ~<br /> La vigilancia iniciará en la fecha de promulgación del presente decreto para las que se encuentren<br /> adelantando el respectivo trámite. En los casos de admisión a un proceso de reorganización o de liquidación<br /> .<br /> judicial la vigilancia iniciará una vez quede ejecutoriada la providencia o acto de apertura del proceso.<br /> La vigilancia se extenderá hasta el cierre del fin de ejercicio correspondiente al ano siguiente a aquel en que<br /> hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se halle incursa en otra de las causales de vigilancia previstas<br /> en el presente decreto, en cuyo caso continuará. Tratándose de la liquidación obligatoria o judicial, la<br /> vigilancia permanecerá hasta cuando culmine el respectivo proceso.<br /> c) La sociedad extranjera que estableció la sucursal se encuentre en situación de controlo forme parte de un<br /> grupo empresarial inscrito en el país, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:"<br /> \ ":C<br /> 23{i!,1<br /> '_....<br /> _<br /> .<br /> i<br /> ,_~<br /> l 1<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE<br /> HOJA No.<br /> _<br /> ·Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de<br /> sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones·<br /> 1. Uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo<br /> empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente pérdidas<br /> que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento <i>(70010) </i>del capital consolidado;<br /> 2. Hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la<br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;<br /> 3. Hagan parte sociedades comerciales o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de<br /> servicios de telecomunicaciones no domiciliarios;<br /> 4. Hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración o<br /> en procesos concursales;<br /> 5. Sea comprobada por parte de la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad<br /> conferida en el artículo 265 del Código de Comercio, modificado por el artículo 31 de la Ley 222 de<br /> 1995, la irrealidad de las operaciones entre las sociedades vinculadas, o su celebración en<br /> condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>1°,_Para el evento del numeral 1, la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del<br /> año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable y cesará a partir del primer día hábil<br /> del mes de abril del año siguiente a aquel en que el patrimonio neto quede restablecido por encima de la<br /> proporción indicada.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>2°,_ En las situaciones establecidas en el numeral 5, la vigilancia iniciará desde el momento<br /> en el cual la Superintendencia de Sociedades establezca la irregularidad o irregularidades y cesará cuando<br /> ésta lo determine por haber desaparecido la situación que dio origen a la vigilancia.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>3°,_En los casos señalados en los demás numerales, la vigilancia iniciará desde el momento<br /> en que se presente la respectiva causal y finalizará cuando desaparezca el presupuesto bajo el cual quedó<br /> ¡ncursa en vigilancia.<br /> <b>PARAGRAFO </b>4°,_ En las situaciones descritas en el literal c, del presente artículo, la vigilancia será ejercida<br /> sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras<br /> que se encuentren en situación de controlo que hagan parte del Grupo Empresarial, salvo aquellas vigiladas<br /> por otra Superintendencia.<br /> <b>ARTICULO </b>2°,_Los mandatarios generales de todas las sucursales de sociedades extranjeras deberán:<br /> 1.<br /> Solicitar a la Superintendencia de Sociedades autorización para disminuir el capital asignado. No<br /> requerirá de esta autorización la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado.<br /> 2.<br /> Comunicar a la Superintendencia de Sociedades la disminución del patrimonio de la sucursal por<br /> debajo del 50% del capital asignado, con ocasión de las pérdidas que hubieren originado dicha<br /> circunstancia.<br /> 3.<br /> Comunicar el acaecimiento de alguna de las causales de vigilancia consagradas en el presente<br /> decreto, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la misma.<br /> <b>PARÁGRAFO,- </b>En todo caso, la sucursal no podrá efectuar la disminución de la inversión suplementaria al<br /> capital asignado de que trata el numeral 1 del presente artículo, si como consecuencia de la misma queda<br /> incursa en la causal prevista en el artículo 490 del Código de Comercio.<br /> <b>ARTICULO </b>3° ,- Las sucursales de sociedades extranjeras se sujetarán a los niveles de inspección,<br /> vigilancia o contr~l, en los términos de los artículo 83, 84 Y 85 de la Ley 222 de 1995, en armonía con el<br /> artículo 497 del Código de Comercio, según el cual a aquéllas les serán aplicadas las reglas de las<br /> sociedades colombianas.,,<br /> __<br /> ,'"<br /> ..'i ( 23 iJ:)<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE<br /> HOJA No.<br /> _<br /> "Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de<br /> sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>ARTíCULO </b>40.- Las sucursales de sociedades extranjeras inspeccionadas, de la misma manera que las<br /> vigiladas y controladas, deberán desarrollar su actividad conforme a las exigencias previstas en el Título<br /> VIII, del Libro Segundo del Código de Comercio.<br /> <b>ART[CULO </b><i>5°.- </i>El artículo 3°, literal b), numeral 1, del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 quedará<br /> así:<br /> "Quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no sean sujetos<br /> de la vigilancia de otra Superintendencia, las siguientes personas:<br /> b) Las sociedades mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias, que se<br /> encuentren en situación de controlo que hagan parte de un grupo empresarial inscrito, en los términos de<br /> los artículos 26, 27 Y 28 de la Ley 222 de 1995, en cualquiera de los siguientes casos:<br /> 1. Cuando uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de controlo de grupo<br /> empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente pérdidas<br /> que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital consolidado".<br /> <b>PARÁGRAFO.- </b>En las situaciones descritas en el literal b) del artículo 3°, del Decreto 4350 de 2006, la<br /> vigilancia será ejercida sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de<br /> sociedades extranjeras que se encuentren en situación de controlo que hagan parte del Grupo Empresarial,<br /> salvo aquellas vigiladas por otra Superintendencia.<br /> <b>TlTU LO 11</b><br /> <b>APROBACiÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL POR PARTE DE LA</b><br /> <b>SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES</b><br /> <b>ARTíCULO </b><i>6°._ </i>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán<br /> presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los<br /> términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:<br /> a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la<br /> vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario<br /> del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo.<br /> b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o<br /> controladas por la Superintendencia de Sociedades<br /> que en el momento de su disolución o<br /> terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto<br /> de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.<br /> <b>PARÁGRAFO.- </b>Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la<br /> disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la<br /> sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual<br /> expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al<br /> mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la<br /> disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de<br /> sociedades extranjeras.23 í: \<br /> ,,~<br /> ,'d<br /> i<br /> ,,;!i __<br /> .,.,<br /> ,<br /> ,<br /> _.1 ¡ I<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE-<br /> HOJA No.<br /> _<br /> "Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de<br /> sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>ARTICULO </b><i>¡o.- </i>El presente decreto rige a partir de su promulgación, modifica el artículo 3°, literal b), numeral<br /> 1., del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y deroga el literal e), del artículo 5° del mismo Decreto.<br /> <b>PUBL(QUESE y CÚMPLASE.</b><br /> Dado en Bogotá, D. C.,<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo