Decreto No. 231
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NUMERO
231
DE 2008
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -
Ferrovias
En Liquidación.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales en especial las que le confieren el articulo 115 de la
Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la
liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVIAS y el Decreto 2386 del 25 de junio de
2007 , por el cual se amplia el plazo para concluir el proceso de liquidación
de la Empresa Colombiana
de
Vlas Férreas. Ferrovlas
en Liquidación.
Que
la Empresa
Colombiana
de Vi as Férreas,
Ferrovlas
en liquidación,
presentó
al
Departamento
Administrativo
de la Función Pública la justificación
técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,
obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que la Dirección
General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
expidió la respectiva
viabilidad presupuesta!.
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías en Liquidación-
certifica que con la supresión
no
se afecta la ejecución de las labores propias de la liquidación.
Que de conformidad
con el Decreto 83 de 2005, el Liquidador de la Empresa Colombiana
de Vlas Férreas,
Ferrovías
en liquidación,
es el órgano de Dirección de la entidad, por lo tanto es la autoridad competente
para someter
a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de persona!.
DECRETA:
ARTíCULO
1°. Suprímese de la planta de personal de la Empresa Colombiana
de Vías Férreas,
Ferrovías
en Liquidación, el siguiente cargo:
\\\-
No. CARGOS
I
DENOMINACiÓN
DEL CARGO
I
CÓDIGO
I GRADO
DESPACHO PRESIDENTE
1
I
Uno
I Vicepresidente de Entidad Descentralizada I
0040
I
232 3··i
DECRETO NUMERO
'°
<.
de 2008
l.: L
Continuación del decreto" Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Colombiana de
Vías Férreas - Ferrovias en Liquidación"
ARTíCULO
2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
deroga el artículo 1°, Del
decreto 4775 del11 de diciembre de 2007 ,
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. e.o a
El MINISTRO DE HACIENDA Y~ÚBlICO'
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,