Decreto No. 2323
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMtfR0232 3
,
2 3 JUN 20D9
"Por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó
parcialmente los articulos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al
proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras
disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
"conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica yen
desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
DECRETA:
ARTICULO 1. El articulo 1 del decreto 1477 de 2009, quedará así:
"Artículo
10. REQUISITOS
GENERALES
PARA
EL
PROCESO
DE
CERTIFICACIÓN.
Para efectos del proceso de certificación, los municipios y
distritos deberán acreditar:
a, En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de
2007 como "Destinación y giro de los recursos de la participación para
agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar
actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la
presente ley', alguno de los siguientes requisitos:
(i)
Reporte al Formato Único Territorial -FUT - o al Sistema de
Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal -
SICEP-
del Departamento
Nacional de Planeacíón, de la
apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los
recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico
del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o
superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la
distribución
realizada
mediante
los
Documentos
Conpes
Sociales No 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este
requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008,
..
l (ii) ReportealSistemaÚnicodeInformación-SUI-, delnúmerodel
acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto
del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico
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DECRETO NÚMERO'
Jt:.
de
2009
Hoja No, 2
"Por el cual se modifica el Decreto
1477 de 2009, que reglamentó
parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al
proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras
disposiciones"
con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones
para la vigencia 2009, así como el monto incorporado,
b. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de
2007 como "Creación
y puesta
en funcionamiento
del Fondo
de
Solidaridad y Redistn'bución de ingresos", el siguíente requisito:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-,
de la creación
del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante
acto administrativo municipal ° distrital.
c. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de
2007 como "Aplicación de la estratificación socioeconómica,
conforme
a la metodología nacional establecida", el siguiente requisito:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-,
del
decreto
mediante el cual se adopta la estratificación urbana.
d. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de
2007 como "Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno
Nacional
para
asegurar
el
equilibrio
entre
los
subsidios
y las
contribuciones
para los selVicios públicos domiciliarios
de acueducto,
alcantarillado y aseo", los siguientes requisitos:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-,
de la totalidad
del Inventario de prestado res para la zona urbana de la entidad
territorial para el año 2008.
(ii)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-,
de la totalidad
del Inventario del número de usuarios para cada uno de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y
aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año
2008.
ARTICULO 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 del Decreto 1477 de 2009
del siguiente tenor:
"Parágrafo 2. Los municipios de categorías 4, 5 Y 6 que a 31 de Diciembre de
2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado ylo aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los
requisitos
establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por
haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certíficarse si a 27 de junio
de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia
de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el
literal b. del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del
30 de julio de 2009.o 2323
DECRETO NÚMERO
de
2009
Hoja No. 3
"Por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó
parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso
de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones"
Dicho
acuerdo
deberá
estar
suscrito
por
el
municIpIo,
el
prestador
y
la
Superintendencia
e incluir
los compromisos
de ías partes,
en los aspectos
relacionados con el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007".
ARTICULO 3. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
2 3 JUN 2009'
Dado en Bogotá, D. e _
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Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBEDirector General del Departamento Nacional de Planeación
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