Decreto No. 2328
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
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DECRETO NÚMERO
2 3 2 8
DE 2008
( 2 5 J ~ 2008
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
ARTicULO
1. CREACiÓN
DE LA COMISiÓN
INTERSECTORIAL
PARA
EL
MANEJO
DE BIOCOMBUSTIBLES.
Créase una comisión intersectorial
que se
denominará
"Comisión
Intersectorial
para
el
Manejo
de
Biocombustibles",
conformada
por:
a. El Ministro de Agricultura
y Desarrollo
Rural, o su delegado,
quien la
presidirá.
b. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
c. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.
d. El Ministro de Transporte, o su delegado.
e. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado .
..
f.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
PARÁGRAFO.
A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su
presencia
sea requerida
en función
de los temas
a tratar,
otros servidores
públicos,
autoridades
regionales,
representantes
de
organismos,
gremios
y
agremiaciones del sector privado, nacionales e internacionales.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
ARTicULO
2. REUNIONES.
La Comisión
Intersectorial
para el Manejo
de
Biocombustibles
se
reunirá
por
derecho
propio
cada
dos
(2)
meses
y
extraordinariamente
por convocatoria de su Presidente.
Las reuniones de la Comisión, por regla general, serán presenciales, sin perjuicio
de la celebración de reuniones virtuales.
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/DECRETO NÚME~O
2328
DE 2008
HOJA No.
Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Man;ejo de
Biocombustibles.
"
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Comisión deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros. Los
empates serán dirimidos por su Presidente.
ARTíCULO
3.
FUNCIONES
DE
LA
COMISION
INTERSECTORIAL.
Son
funciones de la Comisión Intersectorial
para el Manejo de Biocombustibles,
las
siguientes:
a) Coordinar
el proceso de formulación
e implementación
de políticas
en
materia de biocombustibles
que adopten, formulen y ejecuten los diferentes
organismos y entidades del Estado.
b) Recomendar
al Departamento
Nacional de Planeación,
que presente
a
consideración
del CONPES
los documentos
en los que se plasme
la
política en materia de producción y manejo de biocombustibles.
c) Coordinar
con
el
sector
privado
planes
nacionales
que
contengan
estrategias para el manejo de las materias primas dirigidas a la producción
de biocombustibles.
d) Concertar
acciones
para promover
el desarrollo
y
la innovación
en la
producción y manejo de biocombustibles.
e) Propender por la participación del país en los diferentes foros regiooales y
multilaterales
que adelanten
los organismos
internacionales
en materias
relacionadas con la producción y el manejo de biocombustibles.
f)
Promover
mecanismos
de
cooperación
entre
entidades
nacionales
e
internacionales
en
relación
con
la
producción
y
el
manejo
de
biocombustibles ..
g) Evaluar instrumentos
de promoción,
ejecución
y desarrollo
utilizados en
otros
países,
relacionados
con
el
manejo,
producción
y/o
la
comercialización de biocombustibles y recomendar su implementación en el
Estado Colombiano.
h) Darse su propio reglamento.
i)
Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y
orientación de su actividad.
ARTíCULO 4. DE LA SECRETARIA TÉCNICA. La Comisión Intersectorial para el
Manejo de Biocombustibles
tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTíCULO 5. FUNCIONES DE LA SECRETARíA TÉCNICA. Son funciones de la
Secretaría Técnica, las siguientes:
. a)
Apoyar
técnicamente
a
la
Comisión
Intersectorial
para
el
Manejo
de
Biocombustibles
para el cumplimiento de sus funciones;
b)
Hacer
seguimiento
al cumplimiento
de
las
decisiones
de
la Comisión
Intersectorial
para el Manejo de Biocombustibles;
c) Ejercer
la secretaría
de la Comisión
Intersectorial
para el Manejo
de
Biocombustibles,
convocando a las reuniones y preparando el orden del día y las
actas correspondientes;
d) Preparar los documentos
técnicos necesarios para ser considerados
por los
miembros de la Comisión Intersectorial para el Manejo de BiocombustibleDECRETO NÚMERO· : 2328
DE 2008
HOJA No.
Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Manejo de
Biocombustibles.
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e) Presentar a consideración de los miembros de la Comisión 1ntersecto rial para el
Manejo de Biocombustibles,
a solicitud de los interesados o por iniciativa propia,
los asuntos dirigidos al cumplimiento de s~s
funciones;
f) Rendir los informes que le sean solicithdos por la Comisión Intersectorial para
el Manejo de Biocombustibles;
,
g) Ejercer la coordinación de los grupos técnicos que se conformen;
h) Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial para
el Manejo de Biocombustibles.
ARTíCULO
6. VIGENCIA.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBlíQUESE
V CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
El MINISTRO
DE AGRICUl T
V DESARROllO
RURAL,
El MINISTRO DE MINAS V ENERGIA,
HERNÁN MARTrNEZ TORR
5
El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA V TURIS
O,
~.t: ~
15 GUILLERMO P
TA PAEZDECRETO NÚMERO
. 2328
DE 2008
HOJA No. '
Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Manejo de
Biocombustibles.
"
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-----
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN,
~q
CAROLINA RENTERrA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA
~
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FERNANDO GRILLO R