Decreto No. 2329
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NUMERO
232~~
. DE 2008
Por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -
Ferrovias
En Liquidación.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la
Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la
liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVIAS .
Que la fecha para culminar la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas
- Ferrovías-, ha sido
ampliada por los decretos 2089 de junio 21 de 2005 y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007,
teniendo
como plazo último para concluir el proceso de liquidación
el 27 de junio de 2008.
Que
la Empresa
Colombiana
de Vías
Férreas,
Ferrovías
en liquidación,
presentó
al Departamento
Administrativo
de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,
obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que la Dirección
General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
expidió la respectiva
viabilidad presupuestal, para efectos de suprimir la planta de personal.
DECRETA:
ARTíCULO
1°. Suprímense de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,
Ferrovías
en Liquidación, los siguientes cargos:
No. CARGOS
DENOMINACiÓN
DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO UQUIDADOR
1
Uno
Liquidador
0015
25
1
Uno
Asesor
1020
17
1
Uno
Profesional Especializado
2028
24
2
Dos
Profesional Especializado
2028
23
1
Uno
Profesional
Especializado
2028
13DECRETO NUMERO
23 2 H
de 2008
Continuación del decreto· Por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal de la Empresa
Colombiana de Vías Férreas - Ferrovias
En Liquidación".
ARTíCULO 2°. Suprímense de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,
Ferrovías
en Liquidación, veinte (20) cargos de Trabajadores Oficiales.
ARTíCULO
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
surte efectos fiscales a partir
del 28 de junio de 2008, deroga el decreto 1917 de 1995 y demás disposiciones
que le sean contrarias.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
2 .5 J ~ 2008
Dado en Bogotá, D. C., a
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
El MINISTRO DE TRANSPORTE,
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,