Decreto No. 233
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 2 3 3
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"Por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de
Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento
de lo dispuesto
en la Ley 357 de 1997"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los
numerales 10 y 50 del Artículo 2 de la Ley 357 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de
Colombia
aprobó
la "Convención
Relativa
a los Humedales
de Importancia
Internacional
Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas",
suscrita
en
Ramsar
el
2
de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante
Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional.
Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la citada Convención, cada Parte
Contratante
designará humedales idóneos de su territorio, para incluirlos en la
lista
basando
su selección
en su importancia
internacional
en términos
ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2, toda parte contratante
tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio.
Que de acuerdo
con lo anterior, este Ministerio seleccionó
como humedales
idóneos
para
ser
incluidos
en
la
Lista
de
Humedales
de
Importancia
~
Internacional, al Sistema Lacustre de Chingaza, localizado en la parte central de
los Andes
Colombianos,
en el Municipio
de
Fómeque,
Departamento
de
Cundinamarca,
al interior del Parque Nacional Natural Chingaza, cuenca del río
Frío; con un área aproximada de cuatro mil cincuenta y ocho (4058) hectáreas, a
una altura media de 3500 m.s.n.m. Los principales humedales que conforman el
Sistema Lacustre de Chingaza son: Laguna Chingaza, Laguna El Medio, Laguna
del Arnical,
Laguna Alto del Gorro 1, Laguna Alto del Gorro 11, Laguna
Las
Encadenadas
1, Laguna
Las Encadenadas
11, Laguna
las Encadenadas
111,
Laguna Las Encadenadas
IV, Laguna Fría 1, Laguna Fría 11, Laguna Fría 111,DECRETO NÚMERO
23~
DE
Hoja No. 2
"Por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales
de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997"
Laguna Fría IV, Laguna Fría V, Laguna Fría VI, Laguna Regadas
1, Laguna
Regadas 11,Laguna Regadas 111,Laguna Regadas IV, Laguna El Alumbre.
Que así mismo, para la selección de dichos humedales se realizaron los estudios
que permitieron establecer que cumplen con los criterios de las directrices de la
Convención
Ramsar contenidas en el "Marco estratégico y lineamientos
para el
desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional".
Que de acuerdo a los estudios en mención, el Sistema Lacustre de Chingaza se
caracteriza por ser un conjunto de lagunas de origen continental, conformado por
20 lagunas
de
varios
tipos,
una
mayor
de
aproximadamente
100 Ha y
profundidad
promedio de 23 metros y 19 con áreas menores de 8 Ha y de
profundidad
variable entre 1 y 5 metros; sus aguas terminan en el embalse de
Chuza y abastecen a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital de la República de
Colombia. Las lagunas de Chuza y Chingaza hacen parte de la cuenca del río
Guatiquía, uno de los más importantes de los Andes Orientales Colombianos que
nace en el páramo de Chingaza y desemboca en el río Meta, perteneciente
al
sistema hidrográfico del río Orinoco.
Que por su extensión y cobertura el Sistema Lacustre de Chingaza es un eje en
la regulación
del clima e igualmente
es fundamental
en el funcionamiento
hidrológico
regional ya que regula caudales y es básico en el desarrollo
de la
cuenca del río Frío, su principal afluente. De la misma manera también tiene por
función
el retener las aguas estacionales
del conjunto de humedales
que lo
abastecen,
así
como
promover
la recarga
y el equilibrio
de
las
aguas
subterráneas.
Que el Sistema Lacustre de Chingaza se encuentra en una de las regiones de
montaña
más húmedas del país, y sus páramos y humedales
asociados
son
centro de endemismo
particular además de refugio de aproximadamente
500
especies
de fauna y 400 de plantas,
identificándose
formaciones
vegetales
correspondientes
a la selva andina, subpáramo y páramo. Varias de las especies
que
se encuentran
están
en peligro
de extinción
y muchas
otras
aún
no
plenamente identificadas.
Que este Sistema Lacustre es reconocido por ser hábitat de especies de aves en
su proceso migratorio Norte - Sur y es considerado como uno de los refugios de
fauna más importantes del Norte de los Andes Colombianos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO:
Designar el Sistema
Lacustre
de Chingaza
para ser
incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional,
localizado en la
parte central de los Andes Orientales Colombianos, en el municipio de Fómeque,
Departamento
de
Cundinamarca,
al
interior
del
Parque
Nacional
Natural
Chingaza, cuenca del río Frío, en una de las regiones de montaña más húmedas
del pais con presencia de ecosistemas de páramo y humedales de páramo, coDECRETO NÚMERO
233
DE
Hoja No. 3
"Por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales '\
de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997"
base en la información contenida en la Ficha Informativa de los Humedales de
Ramsar (FIR) - versión de noviembre de 2007 ~-, conformado por las lagunas:
Laguna Chingaza, Laguna El Medio, Laguna del Amical, Laguna Alto del Gorro 1,
Laguna Alto del Gorro 11, Laguna Las Encadenadas 1, Laguna Las Encadenadas
11, Laguna las Encadenadas
111, Laguna Las Encadenadas
IV, Laguna Fría 1,
Laguna Fría 11, Laguna Fría 111, Laguna Fría IV, Laguna Fría V, Laguna Fría VI,
Laguna Regadas 1, Laguna Regadas 11, Laguna Regadas 111, Laguna Regadas IV,
Laguna
El Alumbre.
El sistema
Lacustre
de Chingaza
se ubica
entre
las
siguientes
coordenadas
planas
con origen
Bogotá,
con
base
en el mapa
cartográfico versión de noviembre de 2007, así:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
ESTE
NORTE
1
1'039.688
993.928,80
2
1'039.350
991.015,20
3
1'039.297
989.815,90
4
1'037.516
987.766,30
5
1'038.109
986.829,60
6
1 '036.660
984.428,60
7
1'034.055
986.140,50
8
1'034.555
986.430,70
9
1 '034.334
986.583,60
10
1 '033.872
986.625,00
11
1 '033.834
989.338,30
12
1'034.168
989.801,30
13
1'034.157
990.086,60
14
1'034.033
990.264,30
15
1'033.920
990,129,60
16
1'033.592
991.583,20
17
1'033.344
991.895,40
18
1'033.161
992.175,40
19
1'034.096
993.370,80
20
1'034.509
993.406,10
21
1'036.316
993.354,60
22
1 '038.070
994.148,60
ARTICULO
SEGUNDO:
El
manejo
de
estos
humedales
de
Importancia
Internacional se regirá de acuerdo a los lineamientos y directrices emanados por
la Convención
Ramsar,
la
Política
Nacional
de
Humedales
Interiores,
el
Programa Nacional para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de
la Alta Montaña Colombiana: PÁRAMOS, así como por las disposiciones del Plan
de Manejo y la normatividad vigente y/o que expida el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tanto para el Parque Nacional Natural Chingaza
como
para
las áreas
que
conforman
el Sistema
de
Parques
Nacionales
Naturales, y/o dichos ecosistemas.DECRETO NÚMERO
23.1
DE
Hoja No. 4
"Por 'el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales
de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997"
ARTICULO
TERCERO:
El presente decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
3 O¡HE 2008
Dado en Bogotá D.C., a los
El MINISTRO DE
BIENTE, VIVIENDA Y DESARROllO
TERRITORIAL
JUAN lO
•