Decreto No. 2333
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA V TURISM&.:~~~~~···"""-·"'·"~
DECRETO :~~~~.'.;~.
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Por el cual se determina el Arancellntracuota,
Extracuota y el Contingente Anual para la
importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de
Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en
las Leyes 61 de 1971, 71 de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el
concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración
de
Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que el artículo 4° numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior
recomendará
al Gobierno
Nacional,
antes
del 31 de
diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará
dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente
Anual para efectos del MAC).
Que el artículo 11 de la norma citada, establece que "para los efectos de las primeras subastas,
no aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha prevista".
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del
30 de abril de 2008, recomendó al Gobierno Nacional el Arancellntracuota
y el Contingente Anual
sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen
en aplicación del MAC durante 2008.
DECRETA
Artículo 1°. Contingente Anual: Establecer un Contingente Anual para la importación de treinta y
cinco
mil (35.000)
toneladas
de fibra de algodón
clasificada
en la subpartida
arancelaria
5201.00.30.00
originaria y procedente
de países distintos de los Miembros de la Comunidad
Andina.
Artículo 2°. Aranceles Intracuota: Para el producto relacionado en el artículo 1° del presente
Decreto el Arancellntracuota
será de 0%.2333
DECRETO NUMERO
_
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se determina los Aranceles Intracuota, Extracuota y el Contingente
Anual para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de
Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2008."
Artículo 3°. Vigencia. El Contingente Anual y el Arancellntracuota
determinados en los artículos
10 y 20 del presente decreto regirán a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 30
de noviembre de 2008.
Artículo
40•
Arancel
Extracuota.
Las
importaciones
que
superen
el Contingente
Anual
establecido en el artículo 10 de este Decreto, pagarán el arancel de Nación Mas Favorecida.
Artículo 50. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLíaUESE V CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
A
ARIAS LEIVA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO