Decreto No. 2345
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
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DE MINAS y ENERGíA
DECRETO NÚMERO
2345'
DE 2008
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Por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas
de contratos de concesión a través de medios electrónicos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y de los artículos 270 y 296 de la Ley 685 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, consagra que la propuesta de contrato de
concesión se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado
ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del
proponente, o por envío a través de correo certificado.
Que en concordancia con el artículo anterior, el artículo 296 de la misma ley, establece
que las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento
gubernativo de minas, se podrán adelantar y documentar por los medios y sistemas
electrónicos de información.
Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, consagra que la administración
pública, con el fin de articular y disminuir los tiempos y costos de realización de los
trámites por parte de los administrados, incentivará el uso de medios tecnológicos
integrados.
Que de la misma manera, el artículo 60 ibídem, establece que la utilización de medios
electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la
complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del
Capítulo 8, del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293 del
Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, siempre que sea posible
verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento.
Que INGEOMINAS, en su calidad de autoridad minera delegada, en consonancia con
los avances tecnológicos y con la normatividad existente, desarrolló una plataforma
tecnológica denominada "CA TASTRO MINERO I COLOMBIANO", que garantiza el
acceso en igualdad de condiciones y transparenpia a los interesados, en solicitar el
derecho a explorar y explotar minerales en Cplombia, mediante la radicación de
propuestas de contratos de concesión por medios electrónicos.
Que dentro del anterior marco legal, se hace necesario dictar disposiciones
relacionadas con la presentación de propuestas de contratos de concesión y
autorizaciones temporales y, de esta forma, dar aplicación a las preceptivas contenidas
en el Código de Minas.DECRETO NUMERO
de 2008 Hoja N°. 2
Por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas
de contratos de concesión a través de medios electrónicos
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
Adoptar, a partir del 1° de julio de 2008, la plataforma tecnológica
denominada
"CATASTRO MINERO COLOMBIANO", como mecanismo, entre otros,
para la presentación
de propuestas
de contratos
de concesión
por parte de los
proponentes mineros.
ARTíCULO 2 0.
Mediante la utilización de la plataforma tecnológica
descrita en el
artículo anterior, los proponentes presentaran sus propuestas de contrato de concesión
a través de la utilización medios electrónicos - vía internet.
ARTíCULO 3°.
Las propuestas de contratos de concesión se radicarán a través de
medios electrónicos - vía internet ante la autoridad minera delegada, ante el Notario o el
Alcalde de la residencia del proponente, quienes facilitaran los medios tecnológicos
a
los interesados para que puedan radicar sus propuestas a través de este mecanismo.
PARÁGRAFO.
Las propuestas de contrato de concesión minera que sean enviadas
a las autoridades
mineras delegadas a través de correo certificado, también deberán
ser objeto de radicación previo a su envío, por medios electrónicos - vía internet.
ARTíCULO 4°,
Las
autoridades
mineras
delegadas
y/o
las
autoridades
competentes
para recibir propuestas
de contratos
de concesión,
dispondrán
de los
equipos y servicios requeridos para la radicación por medios electrónicos - vía internet,
de manera que el proponente pueda realizar la radicación desde cualquier computador,
bajo las modalidades espontánea o asistida.
PARÁGRAFO.
Entiéndase
por
modalidad
espontánea,
cuando
el
proponente
desde cualquier computador realiza el proceso de radicación y por modalidad asistida,
cuando el proponente realiza el proceso de radicación desde las instalaciones y con los
equipos de cualquiera de las autoridades
mineras delegadas y/o de las autoridades
facultadas para recibir propuestas de contrato de concesión.
ARTíCULO 5°.
El procedimiento
para la radicación por medios electrónicos
- vía
internet de las propuestas de contrato de concesión minera, será el siguiente:
a) El usuario deberá previamente
a la radicación
de la propuesta
de contrato
de
concesión,
elegir
una de las dos (2) opciones
para cancelar
el valor
de la
presentación
de su solicitud
por medios electrónicos - vía internet, lo cual podrá
realizar en una de las formas que se citan a continuación:
•
Mediante el sistema de Pago ON - UNE denominado PSE, el cual corresponde a
una de las opciones que otorga el CATASTRO MINERO COLOMBIANO, al
ingresar al modulo de radicación de propuestas.
En este evento, el sistema
debitará de manera automática y de la cuenta bancaria del interesado, el costo
de la radicación de la propuesta de contrato de concesión.
•
Mediante la compra de un número de identificación personal PIN, el cual podrá
ser adquirido en la entidad bancaría determinada por el Instituto Colombiano de
Geología y Minería - INGEOMINAS,
para el efecto. El PIN quedará habilitado
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su adquisición.2345-
DECRETO NUMERO
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de 2008 Hoja N°. 3
Por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas
de contratos de concesión a través de medios electrónicos
b) Una vez elegida la opción de pago descrita en el literal anterior, el interesado podrá
iniciar la sesión en el sistema de radicación por medios electrónicos - vía internet,
ingresando
a la página
web
www.inaeominas.aov.co
y dirigirse
al icono
del
navegador denominado CA TASTRO MINERO COLOMBIANO.
En el evento de que el interesado haya escogido la opción de pago PSE, podrá
ingresar automáticamente,
debitar el valor de pago de su solicitud de su cuenta del
sistema bancario y proceder al inicio de la sesión.
Si por el contrario, el interesado opta por la compra del número de identificación
personal,
el ingreso
al sistema
solo podrá efectuarse
una vez éste se haya
habilitado.
c) Efectuado el pago del el valor de la presentación de su solicitud
establecido para tal
fin, el sistema emitirá un número de placa que se constituye en la identificación del
expediente
dentro del CA TASTRO MINERO
COLOMBIANO.
Este número será
único y servirá para realizar las consultas y búsquedas correspondientes
sobre el
estado del trámite minero respectivo.
d) Una vez el sistema asigne al usuario el número de placa, éste podrá proceder a
radicar su solicitud
por medios electrónicos
- vía internet, diligenciando
para el
efecto, los campos que son de carácter obligatorio y que. aparecen identificados con
un asterisco (*).
e) En el evento de no diligenciar alguno de los campos obligatorios establecidos en el
sistema, éste mostrará un mensaje en el que se determinará el campo que debe ser
diligenciado.
f)
Si los datos que se ingresan al sistema están completos, el formulario se guardará
en la base de datos de información del CA TASTRO MINERO COLOMBIANO.
g) Los documentos que soportan las propuestas de contratos de concesión radicadas
por medios electrónicos
vía internet, deberán ser remitidos a la Autoridad
Minera
correspondiente,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación por
internet.
ARTICULO 6°.
Las propuestas de contrato de concesión tendrán como fecha de
presentación,
la fecha y hora en que se ingrese la información
en el "CATASTRO
MINERO COLOMBIANO",
teniendo en cuenta la hora legal Colombiana y el sistema
proporcionará la constancia de ingreso de la información.
ARTíCULO 7°.
Culminado el anterior procedimiento,
la Autoridad Minera Delegada
~
correspondiente,
continuará con el trámite administrativo establecido en la Ley 685 de
2001.
ARTíCULO 8°.
El Instituto Colombiano
de Geología y Minería -
INGEOMINAS,
elaborará un manual del usuario del nuevo CATASTRO MINERO COLOMBIANO,
con
el fin de facilitar a los interesados, la captura de la información a través de la radicación
por medios electrónicos
- vía internet de las propuestas de contratos de concesión
minera, el cual será divulgado ampliamente por dicha entidad.
ARTíCULO 9°.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, también serán
aplicables a las solicitudes de autorizaciones temporales.2345
DECRETO NUMERO
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de 2008 Hoja N°. 4
Por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas
de contratos de concesión a través de medios electrónicos
ARTíCULO 10°.
TRANSITORIO.
Los interesados
en presentar
propuestas
de
contratos de concesión
minera que hayan adquirido con anterioridad
a la fecha de
expedición
del
presente
Decreto,
los formularios
para
presentar
las respectivas
solicitudes y no los hayan radicado, deberán solicitar la asignación de un número de
identificación personal - PIN, con el fin de que puedan ingresar su solicitud por medio
electrónicos vía internet.
En estos casos, el Instituto
Colombiano
de Geología
y Minería -
INGEOMINAS,
procederá a la asignación del número de identificación
personal - PIN, a través del
sistema
y de manera
automática,
el cual estará
ligado al número
del formulario
respectivo y podrá ser solicitado por el interesado tanto en INGEOMINAS, como en sus
Grupos de Trabajo Regionales y las Gobernaciones
con Delegación Minera, dentro de
un período de tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación del presente acto
administrativo.
ARTIcULO
11°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y
deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a lo