Decreto No. 2349
Z 349
DE 2008
2 6 Jm5 2008
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado - ESE
Rafael Uribe Uribe en Liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 10 del
artículo 2 de la Ley 1105 de 2006, 'y
CONSIDERANDO
Que mediante
el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, se dispuso
la supresión
y
liquidación de la Empresa Social del Estado -ESE- Rafael Uribe Uribe, creada mediante
el Decreto-Ley
1750 de 2003, como una entidad
pública descentralizada
del nivel
nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo 10 del articulo 20 de la Ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se
modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre el procedimiento
de liquidación de entidades
públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
", señala que "En el acto que ordena
la supresión o liquidación se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva
entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características
de la misma. Si la
liquidación
no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por
acto administrativo debidamente motivado".
Que el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 405 de 2007 señaló que la liquidación
de la Empresa Social del Estado - Rafael Uribe Uribe en Liquidación, debería culminar a
más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.
Que mediante
el Decreto 403 de 2008 se prorrogó el proceso de liquidación
de la
" •..
Empresa
Social
del Estado
Rafael
Uribe Uribe, hasta el 30 de mayo de 2008 y
posteriormente
mediante el Decreto 1883 de 2008, se prorrogó hasta el 30 de junio del
año en curso.
Que mediante comunicación de fecha 25 de junio de 2008, el Presidente de la Sociedad
FIDUPREVISORA,
S.A., en su condición de liquidador de la Empresa Social del Estado
ESE Rafael Uribe Uribe en Liquidación, solicitó la prórroga del proceso liquidatorio hasta
18 de julio de 2008, señalando
la necesidad
de surtir el proceso de normalización
pensional conforme a lo previsto en los artículos 10 y 20 del Decreto 1298 de 2008, la
aprobación del informe final y la suscripción del acta final de proceso liquidatorio.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la
Empresa Social del Estado - ESE - Rafael Uribe Uribe en Liquidación, el día 30 de junio
de 2008, razón por la cual se justifica su prórroga.2349
DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA No.~
Continuación del decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del
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Estado - ESE - Rafael Uribe Uríbe en Liquidación"
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DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1883 de
2008, para la liquidación de la Empresa Social del Estado - ESE - Rafael Uribe Uribe, hasta
el 18 de julio de 2008.
ARTíCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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Dado en Bogotá, D.C., a los
Ministro de Hacienda y Crédito PÚblicq,
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Ministro de la Protección Social,
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DIEGO ~~COURT
Director Departamento
Administrativo
de la Función Pública