Decreto No. 235
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Ubertnd V0"1,,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
23:5 de
28 ENE2D1D
Por el cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de
funciones públicas
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO 099 DE 2010
En uso de sus facultades Constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto
-Ley 2150 de 1995 modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y
CONSIDERANDO
Que el articulo 113 de la Constitución Polilica estipula en su inciso segundo que "los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización
de sus fines',
Que el articulo 209 Superior consagró que "la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economla,' 'celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones' y que "las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado',
Que el artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de
2005 establece la obligación de las entidades públicas de atender solicitudes oficiosas entre ellas,
cuando "requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de
un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública ..,'.
Que de acuerdo con lo anterior, la información requerida para el ejercicio de una función
administrativa no puede entenderse como la solicitud de un servicio, puesto que tanto la entidad
requirente como la requerida se encuentran frente al cumplimiento de un deber legal.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado sobre este
particular, resaltando el principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, conocida
como relaciones interorgánicas, en las que las entidades actúan en una situación de igualdad, en
contraposición a las relaciones usuario-prestador como las que se presentan entre el Estado y los
administrados, entre otros, en conceptos 1637 de 2005 y 1988 de 2008.
DECRETA
Artículo 1°, Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en
cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los
particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, noDecreto No.
235 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se regula el intercambio de información entre entidades para
el cumplimiento de funciones públicas.
"
constituyen
solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad
solicitante ..
Artículo 2°, Para efectos del intercambio de información, las entidades a que hace referencia el
articulo anterior, deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para
integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiera, o permitir el
acceso total, dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las
bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.
Artículo
3°; Las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa,
deberán suscribir previamente los contratos a que haya lugar para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente decreto, en los cuales se señalarán los términos y condiciones para la entrega de la
información requerida.
Artículo 4°, El presente Decreto rige a partir de su publicación. y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLIQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
28 ENE2010
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FABIO VALENCIA COSSIO
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Ministro del Interior y de Justicia
(¡.ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR
Directora Departamento Administrativo de la Función Pública