Decreto No. 2354

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'.<br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1530 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones. "<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> DELEGA T ARIO DE LAS FUNCIONES<br /> PRESIDENCIALES<br /> MEDIANTE<br /> DECRETO 2340 DE<br /> 2008<br /> En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución<br /> PoHtica, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de la Ley 7° de 1991 y<br /> oldo el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1. Modificase el artículo 5 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:<br /> "ARTíCULO<br /> 5°. Modificase el articulo 266 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:<br /> ARTICULO<br /> 266. Trámite de la exportación.<br /> El trámite de una exportación se inicia con la<br /> presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los<br /> servicios informáticos<br /> electrónicos,<br /> y en la forma y con los procedimientos<br /> previstos en<br /> este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque<br /> por parte del transportador,<br /> el declarante deberá presentar la declaración de exportación<br /> correspondiente,<br /> en la forma y condiciones<br /> que establezca<br /> la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales."<br /> Artículo<br /> 2. Modifícase el articulo 6 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:<br /> "ARTíCULO<br /> 6. Modificase el artículo 267 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:<br /> ARTíCULO<br /> 267°. Solicitud<br /> de autorización<br /> de embarque.<br /> La solicitud de autorización<br /> de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el<br /> lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos,<br /> y en la forma<br /> y condiciones<br /> que establezca<br /> la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales.<br /> La solicitud de autorización<br /> de embarque<br /> podrá realizarse como embarque<br /> único, con<br /> datos definitivos<br /> o provisionales,<br /> o podrá efectuarse<br /> en forma global con embarques<br /> fraccionados, con datos definitivos o provisionales.<br /> Parágrafo.<br /> La solicitud de autorización<br /> de embarque<br /> que ampare las modalidades<br /> de<br /> tráfico postal y envíos urgentes, exportación<br /> temporal de obras de arte de que trata el<br /> articulo 264 -1, muestras sin valor comercial, temporales realizadas de viajeros, y menaje,<br /> se presentara con la información mínima de la operación1de conformidad<br /> con las normas<br /> establecidas para el efecto."<br /> Artículo<br /> 3. Modifícase el artículo 10 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:<br /> "ARTíCULO<br /> 10. Modifícase el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:<br /> ARTíCULO<br /> 272°.<br /> Autorización<br /> global<br /> y<br /> embarques<br /> fraccionados.<br /> Cuando<br /> la<br /> exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro<br /> con envíos fraccionados,<br /> podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar<br /> embarques fraccionados,<br /> en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo<br /> para su aceptación,<br /> la vigencia del contrato y la cantidad de mercanclas<br /> a exportar. LaDECRETO NÚMERO ..<br /> 2354<br /> de 2008 __<br /> Hoja N°. 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente<br /> el Decretos<br /> 1530 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones."<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá, mediante resolución de<br /> carácter general, los datos adicionales que deben consignarse en la misma.<br /> El término de vigencia de la autorización global será igual al establecido en el documento<br /> a que se refiere el literal a) del artículo 268 del presente decreto.<br /> Una vez aceptada la solicitud de autorización global, el declarante podrá efectuar<br /> embarques fraccionados, que se tramitarán en la forma prevista para la modalidad de<br /> exportación definitiva de embarque único con datos definitivos o provisionales, establecida<br /> en este decreto. Con la certificación de embarque de cada envío, la solicitud de embarque<br /> fraccionada se convertirá en la declaración correspondiente, únicamente para fines<br /> estadísticos. Esta declaración no debe ser firmada por el declarante.<br /> Si los datos registrados en los embarques fraccionados son definitivos, el declarante<br /> podrá presentar la declaración de consolidación en cualquier momento sin exceder los<br /> diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectué el primer embarque.<br /> Vencido este término sin que se presente la declaración de consolidación, el servicio<br /> informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirá en<br /> forma automática, la declaración correspondiente, informando al declarante a fin de que<br /> proceda a presentar la declaración de corrección si a ello hubiere lugar.<br /> Si los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, el declarante<br /> podrá presentar la declaración de consolidación, en cualquier momento, durante el<br /> término de vigencia de la solicitud de autorización global y a más tardar dentro de los tres<br /> (3) meses siguientes al término de su vencimiento.<br /> No obstante si la autorización global tiene un término de vigencia superior a un (1) año,<br /> dicha presentación deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes<br /> al cumplimiento de cada año.<br /> De no efectuarse la consolidación en los términos previstos en el inciso anterior, el<br /> servicio informático electrónico de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales,<br /> expedirá en forma automática la declaración correspondiente, convirtiendo los datos<br /> provisionales en datos definitivos e informando al declarante a fin de que proceda a<br /> presentar<br /> la<br /> declaración<br /> de<br /> corrección<br /> si<br /> a<br /> ello<br /> hubiere<br /> lugar.<br /> Parágrafo<br /> 1. Al tratamiento previsto en el presente artículo, podrán acogerse las<br /> exportaciones que se realicen con destino a los usuarios industriales de las zonas francas,<br /> las realizadas por los Usuarios Altamente Exportadores, y aquellas mercancías u<br /> operaciones que mediante resolución de carácter general establezca la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Parágrafo 2. En la solicitud de autorización global con embarques fraccionados, se<br /> registrarán datos provisionales, únicamente para las mercancías, que por su naturaleza,<br /> características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no<br /> permitan que el exportador disponga de la información definitiva al momento del<br /> embarque.<br /> Parágrafo 3. La declaración de exportación consolidada que ampare uno o varios<br /> embarques fraccionados, constituye el documento definitivo para efectos de demostrar la<br /> exportación.<br /> Parágrafo 4. Procederá solicitud de autorización global complementaria cuando se haya<br /> embarcado la totalidad de la cantidad de mercancías registradas en la solicitud de<br /> autorización global inicial, con uno o varios envíos fraccionados, siempre y cuando dicha<br /> autorización global se encuentre vigente. Vencida esta autorización, el declarante debe<br /> presentar una nueva solicitud para continuar realizando los envíos fraccionados.<br /> Parágrafo 5. La declaración de exportación consolidada, prevista en éste artículo, deberá<br /> ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y<br /> condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."2354<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008 __<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decretos 1530 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones.·<br /> ,<br /> Artículo 4. Modifícase el artículo 19 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:<br /> "ARTíCULO 19. Modifícase el artículo 281 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:<br /> ARTíCULO 2810. Declaración<br /> de exportación<br /> definitiva.<br /> Cumplidos los trámites<br /> señalados en los artículos anteriores, se presentará la declaración de exportación<br /> correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos en la forma y<br /> condiciones que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."<br /> Artículo 5. Modifícase el artículo 20 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:<br /> "ARTICULO 20. Modifícase el artículo 284 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:<br /> ARTíCULO 284°. Declaración de exportación<br /> para embarques<br /> únicos con datos<br /> provisionales.<br /> Cuando la exportación se hubiere tramitado como embarque único con<br /> datos provisionales, el declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses<br /> siguientes al embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración<br /> correspondiente con datos definitivos, y en la forma<br /> y condiciones que establezca la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> la autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de<br /> manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental. Del resultado<br /> de la inspección podrá derivarse la aceptación de la declaración o el traslado de la<br /> documentación a la dependencia competente para adelantar las investigaciones<br /> pertinentes..<br /> Parágrafo. En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales podrá prorrogar el término previsto en el inciso 1° del presente articulo, para<br /> presentar la declaración de exportación con datos definitivos.11<br /> Artículo 6. Modificase el articulo 21 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará asi:<br /> "ARTíCULO 21. Modificase el articulo 289 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará asi:<br /> ARTíCULO 289°. Definición.<br /> Es la modalidad de exportación que regula la salida<br /> temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional,<br /> para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una<br /> zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de<br /> exportación correspondiente, prorrogables por un año más.<br /> Parágrafo. la solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se<br /> tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como<br /> embarque único con datos definitivos."<br /> Artículo 7. Modificase el articulo 32 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará asi:<br /> "ARTíCULO 32. Modificase el articulo 326 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará asi:<br /> ARTíCULO 326°. Definición. Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes<br /> de los residentes en el pais, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su<br /> residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de<br /> autorización de embarque y la declaración correspondiente, en la forma prevista en este<br /> decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos.<br /> La solicitud de Autorización de embarque deberá suscribirse y presentarse por propietario<br /> del menaje o la persona debidamente autorizada por este, en la forma y condiciones ¡ que<br /> establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. "2354<br /> DECRETO NÚMERO<br /> .<br /> de 2008 __<br /> Hoja N°. 4<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente<br /> el Decretos<br /> 1530 de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones."<br /> Artículo<br /> 8. Modifícase el artículo 34 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:<br /> "ARTíCULO<br /> 34. Modificase el artículo 331 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:<br /> ARTíCULO<br /> 331°. Entrega<br /> y recibo<br /> de los bienes.<br /> La entrega de las materias primas,<br /> insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque por cuenta del comprador<br /> residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará<br /> la compraventa celebrada.<br /> Para el efecto, el productor-exportador<br /> del bien final expedirá un certificado PEX a favor<br /> del productor-exportador<br /> de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de<br /> empaque o envases, a través de los servicios informáticos<br /> electrónicos,<br /> y en la forma y<br /> condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> El certificado<br /> PEX es el documento<br /> con el que se surte la exportación<br /> definitiva<br /> e<br /> importación<br /> temporal de las materias primas, insumos, bienes intermedios,<br /> material de<br /> empaque o envases, por cuenta de un residente en el exterior.<br /> Los bienes así exportados e importados quedarán en disposición restringida en el país y<br /> se<br /> destinarán<br /> única<br /> y exclusivamente<br /> al cumplimiento<br /> del<br /> programa<br /> especial<br /> de<br /> exportación. "<br /> Artículo<br /> 9. Modifícase el artículo 38 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:<br /> "ARTICULO<br /> 38. Vigencia<br /> y derogatorias.<br /> El presente decreto entra a regir el primero (1)<br /> de Septiembre de 2008, previa su publicación, y deroga los artículos 277, 282, 285, 286,<br /> 287, 288, 327, el numeral 3.5 del artículo 483 y el numeral 2.2.2 del artículo 497 del<br /> Decreto 2685 de 1999."<br /> Artícul010.<br /> Otras disposiciones.<br /> Aplazar<br /> hasta ell!:!<br /> deO:tubre<br /> de 2008, la entrada<br /> en vigencia del Decreto 2101 de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 21 el cual rige<br /> desde el 13 de Junio de 2008.<br /> Articulo<br /> 11. Vigencia.<br /> El presente<br /> decreto entra a regir a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CUMPLASE<br /> Dado en Bogotá, a lo