Decreto No. 2370
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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE,
•
VIVIENDA Y DESARROLLO
DECRETO
NÚM~ó? 37 O DE 2009
(
•
2 5 JUN 2009
"Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación
vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo del
Título V de la Ley 99 de 1993,
DECRETA
CAPíTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTíCULO 1°, DE LA PLANIFICACiÓN
DE LA INVESTIGACION
y LA INFORMACiÓN EN LAS
INSTITUCIONES
DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL.
Se entiende esta planificación como
el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos
institucionales,
orientados
a la producción
de conocimiento
ambiental
y la producción
de
información
necesaria
para la gestión de todas
las instituciones
que componen
el Sistema
Nacional Ambiental, SINA.
PARÁGRAFO,
Para efectos del presente Decreto, cuando se haga referencia a los Institutos de
Investigación del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo científico y
técnico al Ministerio según los postulados del título V de la Ley 99 de 1993.
ARTíCULO 2°, PRINCIPIOS, El proceso de planificación de la investigación y la información en el
SINA, se regirá por los siguientes principios:
1. Visión estratégíca. Para garantizar que la investigación ambiental se constituya en el apoyo
a la formulación de políticas y a la gestión de las instituciones que componen el SINA, la
planificación
debe proyectarse
a futuro y guardar una adecuada
relación entre el corto,
mediano y largo plazo.
2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La
planificación
de la investigación
ambiental guardará armonía con la política Nacional de
Investigación Ambiental,
el Plan Nacional de Desarrollo y las demás políticas,
planes y
programas formulados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
3. Coordinación interinstitucional
e interdisciplinaria,
participación social y diálogo de saberes.
La planificación
que se desarrolle
tendrá en cuenta el entorno
internacional,
nacional,e 2370
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"Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"
regional, social, institucional y cultural, con el fin de cumplir con el carácter de integralidad y
visión holística de la investigación ambiental.
4. Transversalidad.
El conocimiento
y la información
en temas y variables ambientales
son
componentes básicos y necesarios en todas las políticas e instrumentos de planificación en
el ámbito nacional, regional, local y aplica en sectores tanto públicos como privados.
5. Enfoque Ecosistémico: La investigación y la información para el SINA se orientará con base
en el enfoque ecosistémico adoptado por las Conferencia de las Partes del Convenio sobre
la Diversidad
Biológica,
que considera
el funcionamiento
de los ecosistemas
como
entidades completas y requieren ser manejados como tales y no por partes.
ARTíCULO
3°, INSTRUMENTOS
DE PlANIFICACION
DE lA INVESTIGACION
AMBIENTAL.
Para el desarrollo de la Planificación en el largo y mediano plazo, los institutos de investigación del
Sistema Nacional Ambiental SINA contarán con los siguientes instrumentos:
El Plan Estratégico
Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para cada
instituto.
CAPíTULO 11
PLAN ESTRATÉGICO
NACIONAL DE INVESTIGACION AMBIENTAL
ARTíCULO 4°, PLAN ESTRATÉGICO
NACIONAL DE INVESTIGACION
AMBIENTAL.
El Plan
Estratégico Nacional de Investigación Ambiental será el instrumento de planificación fundamental
de largo plazo, que orienta
y focaliza,
para una vigencia
de 10 años,
la actividad
de la
investigación ambiental en el SINA. El Plan será formulado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial en coordinación con los institutos de investigación del SINA.
ARTíCULO 5°. ARTICULACiÓN.
La formulación del Plan Estratégico Nacional de Investigación
Ambiental se hará en articulación con los instrumentos de planificación ambiental previstos para
las autoridades ambientales.
De igual forma, se articulará con las políticas del Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología y los demás planes y programas nacionales de investigación.
ARTíCULO
6°. COMPONENTES.
El Plan Estratégico
Nacional
de Investigación
Ambiental
contendrá los siguientes componentes:
1. Marco conceptual. Se trata del modelo de desarrollo cientifico que se tomará de referencia
para avanzar en el logro de los objetivos del Plan.
2. Diagnóstico de las necesidades de investigación e información ambiental. Se construye a \ \
partir de las necesidades de investigación e información derivadas de la política nacional
\;\
ambiental.
3. Programas Estratégicos de Investigación Ambiental:
Constituyen el marco necesario para
orientar la investigación
ambiental
de manera que contribuya
al logro de los objetivos
nacionales.
4. Líneas de investigación.
Son los ejes que estructuran
la actividad
investigativa,
que
permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados
que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden
a una demanda especifica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.o 2370
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HOJA N°
"Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al
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5. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Son los instrumentos para evidenciar el avance
e impacto de los resultados
de la implementación
de los programas
estratégicos
de
Investigación Ambiental. El sistema de seguimiento y evaluación se articulará con los que
se han venido desarrollando para tal propósito en las autoridades ambientales.
CAPíTULO 1\1
PLAN INSTITUCIONAL
CUATRIENAL
DE INVESTIGACiÓN
AMBIENTAL
ARTíCULO
7°. PLAN INSTITUCIONAL
CUATRIENAL
DE INVESTIGACiÓN
AMBIENTAL.
Es el
instrumento de planificación de los Institutos de Investigación del SINA, en el cual se concreta el
compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico
Nacional
de Investigación
Ambiental.
En él se definen
las acciones
e inversiones
que se
adelantarán
en 4 años.
Cada uno de los Institutos de Investigación
del SINA formulará con base en las directrices y
lineamientos
del Plan Estratégico
Nacional de Investigación
Ambiental,
su Plan Institucional
Cuatrienal
de Investigación
considerando
para ello, los compromisos
del Plan Nacional
de
Desarrollo, los Planes de Acción de las Autoridades Ambientales
y las prioridades regionales o
temáticas de cada instituto.
El Director
General
presentará
el
Plan
Institucional
Cuatrienal
de
Investigación
para
su
aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir del 1 de enero de 2011,
ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación
del mismo.
PARÁGRAFO
1. El ajuste del Plan vigente de los Institutos comprende hasta el 31 de diciembre
de 2010 y sólo incluirá los siguientes componentes: Marco General, Programas de Investigación,
Líneas de Investigación y Plan Financiero de que trata el artículo 8 del presente decreto.
El Director General presentará el ajuste al Plan vigente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes,
contados a partir de la publicación
del acto administrativo
mediante
el cual el Ministerio
de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopte el Plan Estratégico Nacional de Investigación
Ambiental, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la
aprobación del mismo.
PARÁGRAFO
2. En caso de producirse cambio de Director General durante el periodo para el
cual fue aprobado el Plan Institucional
Cuatrienal de Investigación
Ambiental,
la persona que
ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del
mismo.
No ob~nte,
previa justificación,
podrá
presentar
dentro
del mes
siguiente
a su.\
designación,
los ajustes al Plan para la aprobación por parte de la Junta o Consejo Directivo.
' \'\
\
ARTICULO
8°,
COMPONENTES
DEL
PLAN
INSTITUCIONAL
CUATRIENAL
DE
INVESTIGACiÓN
AMBIENTAL.
Este
Plan
deberá
contener
como
mínimo
los
siguientes
componentes:
1. Marco General. Contendrá una síntesis de las orientaciones que han sido definidas en el
Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, las del Plan Nacional de Desarrollo y
las prioridades de política definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
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"Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"
2. Diagnóstico específico de las necesidades de investigación e información ambiental. Este
diagnóstico se estructurará a partir del diagnóstico marco definido en el Plan Estratégico
Nacional de Investigación Ambiental, presentando en detalle lo pertinente al ámbito de
gestión de cada instituto. Igualmente deberá mostrar los avances del Plan Institucional
Cuatrienal de Investigación Ambiental anterior, a partir de un balance del mismo.
3. Programas de Investigación. Constituyen el marco de gestión para el desarrollo de las
líneas de investigación.
4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que
permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados
que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden
a una demanda especifica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.
5. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes y los
mecanismos de articulación de recursos. Asi mismo especificará para cada uno de los años
del Plan, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento e inversión,
para cada uno de los programas y las líneas de investigación.
6. Instrumentos de seguimiento y evaluación. El Plan hará explícito los mecanismos con los
que se hará el seguimiento y la evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° del
presente decreto.
Este componente se articulará con los instrumentos de evaluación y
seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental.
ARTíCULO 9°, PROGRAMACION ANUAL. Para la planificación de corto plazo los Institutos de
Investigación Ambiental definirán el Plan de Acción Anual que servirá de base para elaborar el
Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones. Este conservará la estructura de
planeación y expresará los avances anuales del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación
Ambiental.
CAPITULO IV
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN
ARTíCULO 10°._ DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN: El seguimiento y la evaluación del Plan
Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de
cumplimiento del mismo y por lo tanto será el marco de evaluación del desempeño de los
Institutos de Investigación en el corto y mediano plazo y su aporte a la política ambiental vigente.
PARAGRAFO:
Los programas y líneas de investigación ambiental que se planteen para el
desarrollo del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional
Cuatrienal de Investigación Ambiental de cada Instituto, deberán definir las metas e indicadores
aplicables para el seguimiento y evaluación y guardar relación y articulación entre si.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial implementará en coordinación con los
Institutos de Investigación Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan
Estratégico Nacional de
Investigación Ambiental y del Plan Institucional Cuatrienal de
Investigación Ambiental, que permita evidenciar el aporte a la producción de conocimiento e
información, como base para la formulación, evaluación o ajuste de las politicas ambientales.
,\\t."
ARTICULO 11°._ INFORMES. El Director presentará un informe integral anual que de cuenta de
los avances en la ejecución de los programas del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación,
ante la Junta o Consejo Directivo del Instituto. Este mismo informe deberá enviarse al Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
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HOJA N°
"Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"
ARTICULO
12°. VIGENCIA.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el parágrafo del artículo 5 del decreto 1277 de 1994, el parágrafo 2° articulo 3° del 1603 de
1994, el numeral 1° del artículo 4° del decreto 291 de 2004, el parágrafo 2 del artículo 5° del
Decreto 1276 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.
2 5 JUN 2009·
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D:C: a los
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