Decreto No. 2370

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~<br /> ac CII •••__ I~<br /> <b>IICi.tARfA</b><br /> <b>IOIIDIM</b><br /> <b>REPUBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>MINISTERIO DE AMBIENTE,</b><br /> •<br /> <b>VIVIENDA Y DESARROLLO</b><br /> <b>DECRETO</b><br /> NÚM~ó? 37 O <b>DE 2009</b><br /> (<br /> •<br /> 2 <b>5 JUN 2009</b><br /> "Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación<br /> vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confiere el numeral 11<br /> del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo del<br /> Título V de la Ley 99 de 1993,<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>CAPíTULO I</b><br /> <b>DISPOSICIONES</b><br /> <b>GENERALES</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1°, <b>DE LA PLANIFICACiÓN</b><br /> <b>DE LA INVESTIGACION</b><br /> <b>y LA INFORMACiÓN EN LAS</b><br /> <b>INSTITUCIONES</b><br /> <b>DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL.</b><br /> Se entiende esta planificación como<br /> el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos<br /> institucionales,<br /> orientados<br /> a la producción<br /> de conocimiento<br /> ambiental<br /> y la producción<br /> de<br /> información<br /> necesaria<br /> para la gestión de todas<br /> las instituciones<br /> que componen<br /> el Sistema<br /> Nacional Ambiental, SINA.<br /> <b>PARÁGRAFO,</b><br /> Para efectos del presente Decreto, cuando se haga referencia a los Institutos de<br /> Investigación del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo científico y<br /> técnico al Ministerio según los postulados del título V de la Ley 99 de 1993.<br /> <b>ARTíCULO </b>2°, <b>PRINCIPIOS, </b>El proceso de planificación de la investigación y la información en el<br /> SINA, se regirá por los siguientes principios:<br /> 1. Visión estratégíca. Para garantizar que la investigación ambiental se constituya en el apoyo<br /> a la formulación de políticas y a la gestión de las instituciones que componen el SINA, la<br /> planificación<br /> debe proyectarse<br /> a futuro y guardar una adecuada<br /> relación entre el corto,<br /> mediano y largo plazo.<br /> 2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La<br /> planificación<br /> de la investigación<br /> ambiental guardará armonía con la política Nacional de<br /> Investigación Ambiental,<br /> el Plan Nacional de Desarrollo y las demás políticas,<br /> planes y<br /> programas formulados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> 3. Coordinación interinstitucional<br /> e interdisciplinaria,<br /> participación social y diálogo de saberes.<br /> La planificación<br /> que se desarrolle<br /> tendrá en cuenta el entorno<br /> internacional,<br /> nacional,e <b>2370</b><br /> 2<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> "Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"<br /> regional, social, institucional y cultural, con el fin de cumplir con el carácter de integralidad y<br /> visión holística de la investigación ambiental.<br /> 4. Transversalidad.<br /> El conocimiento<br /> y la información<br /> en temas y variables ambientales<br /> son<br /> componentes básicos y necesarios en todas las políticas e instrumentos de planificación en<br /> el ámbito nacional, regional, local y aplica en sectores tanto públicos como privados.<br /> 5. Enfoque Ecosistémico: La investigación y la información para el SINA se orientará con base<br /> en el enfoque ecosistémico adoptado por las Conferencia de las Partes del Convenio sobre<br /> la Diversidad<br /> Biológica,<br /> que considera<br /> el funcionamiento<br /> de los ecosistemas<br /> como<br /> entidades completas y requieren ser manejados como tales y no por partes.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 3°, <b>INSTRUMENTOS</b><br /> <b>DE PlANIFICACION</b><br /> <b>DE lA INVESTIGACION</b><br /> <b>AMBIENTAL.</b><br /> Para el desarrollo de la Planificación en el largo y mediano plazo, los institutos de investigación del<br /> Sistema Nacional Ambiental SINA contarán con los siguientes instrumentos:<br /> El Plan Estratégico<br /> Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para cada<br /> instituto.<br /> <b>CAPíTULO 11</b><br /> <b>PLAN ESTRATÉGICO</b><br /> <b>NACIONAL DE INVESTIGACION AMBIENTAL</b><br /> <b>ARTíCULO </b>4°, <b>PLAN ESTRATÉGICO</b><br /> <b>NACIONAL DE INVESTIGACION</b><br /> <b>AMBIENTAL.</b><br /> El Plan<br /> Estratégico Nacional de Investigación Ambiental será el instrumento de planificación fundamental<br /> de largo plazo, que orienta<br /> y focaliza,<br /> para una vigencia<br /> de 10 años,<br /> la actividad<br /> de la<br /> investigación ambiental en el SINA. El Plan será formulado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda<br /> y Desarrollo Territorial en coordinación con los institutos de investigación del SINA.<br /> <b>ARTíCULO </b>5°. <b>ARTICULACiÓN.</b><br /> La formulación del Plan Estratégico Nacional de Investigación<br /> Ambiental se hará en articulación con los instrumentos de planificación ambiental previstos para<br /> las autoridades ambientales.<br /> De igual forma, se articulará con las políticas del Sistema Nacional<br /> de Ciencia y Tecnología y los demás planes y programas nacionales de investigación.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 6°. <b>COMPONENTES.</b><br /> El Plan Estratégico<br /> Nacional<br /> de Investigación<br /> Ambiental<br /> contendrá los siguientes componentes:<br /> 1. Marco conceptual. Se trata del modelo de desarrollo cientifico que se tomará de referencia<br /> para avanzar en el logro de los objetivos del Plan.<br /> 2. Diagnóstico de las necesidades de investigación e información ambiental. Se construye a \ \<br /> partir de las necesidades de investigación e información derivadas de la política nacional<br /> \;\<br /> ambiental.<br /> 3. Programas Estratégicos de Investigación Ambiental:<br /> Constituyen el marco necesario para<br /> orientar la investigación<br /> ambiental<br /> de manera que contribuya<br /> al logro de los objetivos<br /> nacionales.<br /> 4. Líneas de investigación.<br /> Son los ejes que estructuran<br /> la actividad<br /> investigativa,<br /> que<br /> permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados<br /> que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden<br /> a una demanda especifica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.o 2370<br /> 3<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2009<br /> HOJA N°<br /> "Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"<br /> 5. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Son los instrumentos para evidenciar el avance<br /> e impacto de los resultados<br /> de la implementación<br /> de los programas<br /> estratégicos<br /> de<br /> Investigación Ambiental. El sistema de seguimiento y evaluación se articulará con los que<br /> se han venido desarrollando para tal propósito en las autoridades ambientales.<br /> CAPíTULO 1\1<br /> PLAN INSTITUCIONAL<br /> CUATRIENAL<br /> DE INVESTIGACiÓN<br /> AMBIENTAL<br /> ARTíCULO<br /> 7°. PLAN INSTITUCIONAL<br /> CUATRIENAL<br /> DE INVESTIGACiÓN<br /> AMBIENTAL.<br /> Es el<br /> instrumento de planificación de los Institutos de Investigación del SINA, en el cual se concreta el<br /> compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico<br /> Nacional<br /> de Investigación<br /> Ambiental.<br /> En él se definen<br /> las acciones<br /> e inversiones<br /> que se<br /> adelantarán<br /> en 4 años.<br /> Cada uno de los Institutos de Investigación<br /> del SINA formulará con base en las directrices y<br /> lineamientos<br /> del Plan Estratégico<br /> Nacional de Investigación<br /> Ambiental,<br /> su Plan Institucional<br /> Cuatrienal<br /> de Investigación<br /> considerando<br /> para ello, los compromisos<br /> del Plan Nacional<br /> de<br /> Desarrollo, los Planes de Acción de las Autoridades Ambientales<br /> y las prioridades regionales o<br /> temáticas de cada instituto.<br /> El Director<br /> General<br /> presentará<br /> el<br /> Plan<br /> Institucional<br /> Cuatrienal<br /> de<br /> Investigación<br /> para<br /> su<br /> aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir del 1 de enero de 2011,<br /> ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación<br /> del mismo.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1. El ajuste del Plan vigente de los Institutos comprende hasta el 31 de diciembre<br /> de 2010 y sólo incluirá los siguientes componentes: Marco General, Programas de Investigación,<br /> Líneas de Investigación y Plan Financiero de que trata el artículo 8 del presente decreto.<br /> El Director General presentará el ajuste al Plan vigente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes,<br /> contados a partir de la publicación<br /> del acto administrativo<br /> mediante<br /> el cual el Ministerio<br /> de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopte el Plan Estratégico Nacional de Investigación<br /> Ambiental, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la<br /> aprobación del mismo.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2. En caso de producirse cambio de Director General durante el periodo para el<br /> cual fue aprobado el Plan Institucional<br /> Cuatrienal de Investigación<br /> Ambiental,<br /> la persona que<br /> ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del<br /> mismo.<br /> No ob~nte,<br /> previa justificación,<br /> podrá<br /> presentar<br /> dentro<br /> del mes<br /> siguiente<br /> a su.\<br /> designación,<br /> los ajustes al Plan para la aprobación por parte de la Junta o Consejo Directivo.<br /> ' \'\<br /> \<br /> ARTICULO<br /> 8°,<br /> COMPONENTES<br /> DEL<br /> PLAN<br /> INSTITUCIONAL<br /> CUATRIENAL<br /> DE<br /> INVESTIGACiÓN<br /> AMBIENTAL.<br /> Este<br /> Plan<br /> deberá<br /> contener<br /> como<br /> mínimo<br /> los<br /> siguientes<br /> componentes:<br /> 1. Marco General. Contendrá una síntesis de las orientaciones que han sido definidas en el<br /> Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, las del Plan Nacional de Desarrollo y<br /> las prioridades de política definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br /> Territorial.<br /> 09'1---------------------1<br /> <i>,f\~</i>e 2..)70<br /> 4<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2009<br /> "Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"<br /> 2. Diagnóstico específico de las necesidades de investigación e información ambiental. Este<br /> diagnóstico se estructurará a partir del diagnóstico marco definido en el Plan Estratégico<br /> Nacional de Investigación Ambiental, presentando en detalle lo pertinente al ámbito de<br /> gestión de cada instituto. Igualmente deberá mostrar los avances del Plan Institucional<br /> Cuatrienal de Investigación Ambiental anterior, a partir de un balance del mismo.<br /> 3. Programas de Investigación. Constituyen el marco de gestión para el desarrollo de las<br /> líneas de investigación.<br /> 4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que<br /> permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados<br /> que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden<br /> a una demanda especifica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.<br /> 5. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes y los<br /> mecanismos de articulación de recursos. Asi mismo especificará para cada uno de los años<br /> del Plan, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento e inversión,<br /> para cada uno de los programas y las líneas de investigación.<br /> 6. Instrumentos de seguimiento y evaluación. El Plan hará explícito los mecanismos con los<br /> que se hará el seguimiento y la evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° del<br /> presente decreto.<br /> Este componente se articulará con los instrumentos de evaluación y<br /> seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental.<br /> ARTíCULO 9°, PROGRAMACION ANUAL. Para la planificación de corto plazo los Institutos de<br /> Investigación Ambiental definirán el Plan de Acción Anual que servirá de base para elaborar el<br /> Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones. Este conservará la estructura de<br /> planeación y expresará los avances anuales del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación<br /> Ambiental.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN<br /> ARTíCULO 10°._ DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN: El seguimiento y la evaluación del Plan<br /> Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de<br /> cumplimiento del mismo y por lo tanto será el marco de evaluación del desempeño de los<br /> Institutos de Investigación en el corto y mediano plazo y su aporte a la política ambiental vigente.<br /> PARAGRAFO:<br /> Los programas y líneas de investigación ambiental que se planteen para el<br /> desarrollo del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional<br /> Cuatrienal de Investigación Ambiental de cada Instituto, deberán definir las metas e indicadores<br /> aplicables para el seguimiento y evaluación y guardar relación y articulación entre si.<br /> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial implementará en coordinación con los<br /> Institutos de Investigación Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan<br /> Estratégico Nacional de<br /> Investigación Ambiental y del Plan Institucional Cuatrienal de<br /> Investigación Ambiental, que permita evidenciar el aporte a la producción de conocimiento e<br /> información, como base para la formulación, evaluación o ajuste de las politicas ambientales.<br /> ,\\t."<br /> ARTICULO 11°._ INFORMES. El Director presentará un informe integral anual que de cuenta de<br /> los avances en la ejecución de los programas del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación,<br /> ante la Junta o Consejo Directivo del Instituto. Este mismo informe deberá enviarse al Ministerio<br /> de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> <b>r#;L....---------------I</b><br /> c\\(1<br /> 2~7Q<br /> 5<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA N°</b><br /> "Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"<br /> <b>ARTICULO</b><br /> 12°. <b>VIGENCIA.-</b><br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga el parágrafo del artículo 5 del decreto 1277 de 1994, el parágrafo 2° articulo 3° del 1603 de<br /> 1994, el numeral 1° del artículo 4° del decreto 291 de 2004, el parágrafo 2 del artículo 5° del<br /> Decreto 1276 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.<br /> 2 <b>5 JUN 2009·</b><br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D:C: a los<br /> /~