Decreto No. 2371
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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LIBERTAD Y ORDEN
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROllO
TERRITORIAL
Jm4 2009
DECRETON~M~~
DÉ 2.09
"Por el cual se modifica el articulo 5° del Decreto 3200 de 2008"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de los articulos 6,91,92,93,94
Y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3,
10 Y 12 de la Ley 1176 de 2007,
DECRETA:
ARTíCULO 1.- Modifícase el Artículo 5 del Decreto 3200 de 2008 el cual quedará así:
"ARTíCULO 5.- FASES DE UN PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes FASES, a
saber:
5.1. Fase l. Fase que inicia con la suscnpclon de un convenio entre el MAVDT y el
Departamento, mediante el cual este último se compromete
a: i) Acoger la política,
lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos
en el Plan Nacional de
Desarrollo, documentos
Conpes y los demás que definan las instancias nacionales
competentes en materia de agua potable y saneamiento básico; ii) Tomar las medidas
necesarias para implementar
esa política; iii) Desarrollar las gestiones que resulten
pertinentes,
incluyendo
las acciones
que correspondan
al nivel municipal
para su
vinculación al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6 de la
Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el articulo 10 de dicha ley y en el
~
...
convenio FASE I y, v) Dar inicio al PDA.
5.2. Fase 11. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema
fiduciario para el manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás
acciones tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase 11 inicia con la entrega por
parte del Departamento Interesado al MAVDT, antes del 31 de diciembre de 2009, de los
siguientes documentos:{] 2,)71
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Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 3200 de 2008"
a) Acta suscrita por el Departamento
interesado y el MAVDT donde consten los
términos de la concertación en relación con el diagnóstico técnico base realizado en
los Municipios del Departamento,
sobre el estado de la prestación de los servicios
públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.
b) Acta suscrita por el Departamento
interesado y el MAVDT, donde consten los
términos de la concertación
del esquema financiero,
la cual como mínimo deberá
contener:
i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al PDA que realizará el
Departamento,
así como una proyección
de las expectativas
de aporte de
recursos de los Municipios y/o distritos y demás participantes del PDA, con
los que se proyectará el cierre financiero del PDA.
ii) Acuerdo
preliminar
en relación con las metas en materia de servicios
públicos de agua potable y saneamiento básico que se pretende alcanzar en
desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas sectoriales definidas
a mediano y largo plazo por las instancias nacionales competentes, así como
las previstas en los planes de desarrollo territoriales.
iii) Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación
para alcanzar las
metas proyectadas.
iv) Compromiso del Departamento de surtir los trámites ante las autoridades
competentes
de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia,
en el evento en que la entidad territorial requiera recursos de crédito para
lograr el cierre financiero.
c) Ordenanza de la asamblea departamental
en la que se autorice al Gobernador
para:
i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y/ocontratar
empréstitos
con la banca nacional
o multilateral
otorgando
las
garantías y/o contragarantías del Departamento que resulten necesarias.
ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario
para el manejo de recursos que se establezca.
iii) Comprometer los recursos de la participación específica para agua potable
y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el
artículo 6 de la Ley 1176 de 2007 y ejecutaríos dentro del marco del PDA de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento que, de conformidad
con el esquema financiero, se generen otras opciones de financiamiento.
v)
Disponer
de
recursos
adicionales,
en el evento
que
por cualquier
circunstancia,
los comprometidos
no permitan cubrir los montos establecidos
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o proyectados en las vigencias futuras.
d) Acta suscrita por el Departamento y el MAVDT, donde se definan las estructuras
operativas
y el esquema
fiduciario
para el manejo
de recursos,
así como el
cronograma para su respectiva implementación.
En el evento que, atendiendo
a lo acordado
respecto
de la estructura
operativa,
se
requieran autorizaciones
por parte de la asamblea departamental
para conformar o hacer
parte de una empresa de servicios públicos de acueducto,
alcantarillado
y/o aseo, la
administración departamental deberá presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.
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<1 H')ja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 3200 de 2008"
PARÁGRAFO.-
El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones,
que en
virtud de lo previsto en el presente articulo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a
las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de
2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTíCULO 2.-VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
2 5 JUN 2009
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
OSCAR IVAN
UlUAGA
ESCOBAR
Ministro de
cienda y Crédito Público
C
Mi
.
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBEDirector del Departamento Nacional de Planeación
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