Decreto No. 2371

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'~"<br /> ~""--<br /> ..<br /> .."-.--''''''"'-'--'.-<br /> •<br /> '"<br /> ~,f~~~j.,,-<br /> IEtlikii:tI.R'A IDltjl:l~i8P ..<br /> REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> 1kYi6<br /> ••<br /> ~<br /> -.-<br /> LIBERTAD Y ORDEN<br /> MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROllO<br /> TERRITORIAL<br /> Jm4 2009<br /> DECRETON~M~~<br /> DÉ 2.09<br /> "Por el cual se modifica el articulo 5° del Decreto 3200 de 2008"<br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las<br /> conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en<br /> desarrollo de los articulos 6,91,92,93,94<br /> Y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3,<br /> 10 Y 12 de la Ley 1176 de 2007,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1.- Modifícase el Artículo 5 del Decreto 3200 de 2008 el cual quedará así:<br /> "ARTíCULO 5.- FASES DE UN PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes FASES, a<br /> saber:<br /> 5.1. Fase l. Fase que inicia con la suscnpclon de un convenio entre el MAVDT y el<br /> Departamento, mediante el cual este último se compromete<br /> a: i) Acoger la política,<br /> lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos<br /> en el Plan Nacional de<br /> Desarrollo, documentos<br /> Conpes y los demás que definan las instancias nacionales<br /> competentes en materia de agua potable y saneamiento básico; ii) Tomar las medidas<br /> necesarias para implementar<br /> esa política; iii) Desarrollar las gestiones que resulten<br /> pertinentes,<br /> incluyendo<br /> las acciones<br /> que correspondan<br /> al nivel municipal<br /> para su<br /> vinculación al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6 de la<br /> Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el articulo 10 de dicha ley y en el<br /> ~<br /> ...<br /> convenio FASE I y, v) Dar inicio al PDA.<br /> 5.2. Fase 11. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema<br /> fiduciario para el manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás<br /> acciones tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase 11 inicia con la entrega por<br /> parte del Departamento Interesado al MAVDT, antes del 31 de diciembre de 2009, de los<br /> siguientes documentos:{] 2,)71<br /> r<br /> <i><b>Hoja </b></i>2 <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>modifica el artículo </i>5° <i>del Decreto 3200 de 2008"</i><br /> a) Acta suscrita por el Departamento<br /> interesado y el MAVDT donde consten los<br /> términos de la concertación en relación con el diagnóstico técnico base realizado en<br /> los Municipios del Departamento,<br /> sobre el estado de la prestación de los servicios<br /> públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.<br /> b) Acta suscrita por el Departamento<br /> interesado y el MAVDT, donde consten los<br /> términos de la concertación<br /> del esquema financiero,<br /> la cual como mínimo deberá<br /> contener:<br /> i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al PDA que realizará el<br /> Departamento,<br /> así como una proyección<br /> de las expectativas<br /> de aporte de<br /> recursos de los Municipios <i>y/o </i>distritos y demás participantes del PDA, con<br /> los que se proyectará el cierre financiero del PDA.<br /> ii) Acuerdo<br /> preliminar<br /> en relación con las metas en materia de servicios<br /> públicos de agua potable y saneamiento básico que se pretende alcanzar en<br /> desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas sectoriales definidas<br /> a mediano y largo plazo por las instancias nacionales competentes, así como<br /> las previstas en los planes de desarrollo territoriales.<br /> iii) Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación<br /> para alcanzar las<br /> metas proyectadas.<br /> iv) Compromiso del Departamento de surtir los trámites ante las autoridades<br /> competentes<br /> de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia,<br /> en el evento en que la entidad territorial requiera recursos de crédito para<br /> lograr el cierre financiero.<br /> c) Ordenanza de la asamblea departamental<br /> en la que se autorice al Gobernador<br /> para:<br /> i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA <i>y/ocontratar<br /> empréstitos<br /> con la banca nacional<br /> o multilateral<br /> otorgando<br /> las<br /> garantías <i>y/o </i>contragarantías del Departamento que resulten necesarias.<br /> ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario<br /> para el manejo de recursos que se establezca.<br /> iii) Comprometer los recursos de la participación específica para agua potable<br /> y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el<br /> artículo 6 de la Ley 1176 de 2007 y ejecutaríos dentro del marco del PDA de<br /> conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.<br /> iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento que, de conformidad<br /> con el esquema financiero, se generen otras opciones de financiamiento.<br /> v)<br /> Disponer<br /> de<br /> recursos<br /> adicionales,<br /> en el evento<br /> que<br /> por cualquier<br /> circunstancia,<br /> los comprometidos<br /> no permitan cubrir los montos establecidos<br /> \J<br /> o proyectados en las vigencias futuras.<br /> d) Acta suscrita por el Departamento y el MAVDT, donde se definan las estructuras<br /> operativas<br /> y el esquema<br /> fiduciario<br /> para el manejo<br /> de recursos,<br /> así como el<br /> cronograma para su respectiva implementación.<br /> En el evento que, atendiendo<br /> a lo acordado<br /> respecto<br /> de la estructura<br /> operativa,<br /> se<br /> requieran autorizaciones<br /> por parte de la asamblea departamental<br /> para conformar o hacer<br /> parte de una empresa de servicios públicos de acueducto,<br /> alcantarillado<br /> <i>y/o </i>aseo, la<br /> administración departamental deberá presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.<br /> r<br /> ~~<br /> 2r-<br /> I<br /> &lt;1 <i>H')ja </i>3 <b><i>Continuación del Decreto </i></b>"Por el cual se modifica el artículo 5° <i>del Decreto 3200 de 2008"</i><br /> <b>PARÁGRAFO.-</b><br /> El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones,<br /> que en<br /> virtud de lo previsto en el presente articulo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a<br /> las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de<br /> 2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.<br /> <b>ARTíCULO 2.-VIGENCIA. </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>2 5 JUN 2009</b><br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dada en Bogotá, D.C. a los<br /> <b>OSCAR IVAN</b><br /> <b>UlUAGA</b><br /> <b>ESCOBAR</b><br /> Ministro de<br /> cienda y Crédito Público<br /> C<br /> Mi<br /> <b>.</b><br /> <b>ESTEBAN PIEDRAHITA URIBEDirector del Departamento Nacional de Planeación<br /> ~~<br /> 3