Decreto No. 2372
DE COLOMBIA
~
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TUR
DECRETO NUMERO 2.J 72 DE 2009
<25 JUN 2009'
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo
189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7a. de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del
1Q de enero de 2007.
Que en la sesión 204 del 21 de abril de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 1904.90.00.00, con el fin de crear una subpartida
específica que identifique la avena en grano pelada estabilizada, y restablecer el arancel del 5% para este producto.
Que en la sesión 204 del 21 de abril de 2009, el citado Comité recomendó autorizar ei desdoblamiento de la subpartida
arancelaria 8422.40.90.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las máquinas para envolver o
empaquetar confites y chocolates.
Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó al Gobierno Nacional la reducción del arancel del 20% a 5% para
la importación de atunes congelados de las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 Y 0303.44.00.00,
hasta el 31 de diciembre de 2009.
DECRETA
ARTíCULO 12, Desdoblar la subpartida arancelaria 1904.90.00.00, la cual quedará con el código, descripción y
gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
1904.90
.
Lasdemás:
~\i\'
\\
1904.90.00.10
--
Avenapeladay estabilizadatérmicamente
5%
1904.90.00.90
-- Lasdemás
20%
ARTíCULO 22, Desdoblar la subpartida arancelaria 8422.40.90.00, la cual quedará con el código, descripción y
gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
8422.40.90
• -
Lasdemás:
8422.40.90.10
- - - Máquinasparaenvolvero empaquetarconfitesy chocolates
10%
8422.40.90.90
- --
Lasdemás
10%
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..,2
DECRETO NUMERO __ 1.._" _("_':>_' __
de 2009 __
Hoja N°. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el Arancel de Aduanas"
ARTICULO 32, Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), para la importación de atunes clasificados
por las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 Y 0303.44.00.00.
PARÁGRAFO: El gravamen establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2009. Vencido
este término se restablecerá el gravamen arancelario vigente en el Decreto 4589 de 2006.
ARTICULO 42, El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el articulo 12 del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíaUESE y CÚMPLASE
2 5 JUN20 9
Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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o
ISGu,L.L .