Decreto No. 2373
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS::Z~MI~O~' ----b"",.!·:.
DECRETO NÚMÉR~ J 7 3 DE 2009
•
26 JUN2009
Por el cual se aplica una medida de salvaguardia definitiva,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6" de 1971 y 7a, de
1991, en desarrollo
del Anexo V del Decreto
141 de 2005, previo concepto
del Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 0158 del 28 de mayo de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
a
solicitud del EL GRUPO EMPRESARIAL
FILMTEX en representación
de las empresas FILMTEX S.A. y
SINTETICOS
S.A., dispuso el inicio de la investigación administrativa con el objeto de definir la imposición
de salvaguardias
a las importaciones
de películas flexibles de PVC con un contenido de plastificantes
superior o igual al 6% en peso, clasificadas
por la sub partida 3920.43.00.00
originarias
de Brasil, de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo V del Decreto 141 de 2005, relativo al régimen de salvaguardias
aplicable en el marco del Acuerdo CAN - MERCOSUR.
Que el mencionado
Anexo V en los Articulos
11, 12, 13 Y 14, establece la posibilidad de imponer una
salvaguardia
en la forma de suspensión
del incremento
del margen de preferencia
establecido
en el
Acuerdo o; disminución parcial o total del margen de preferencia vigente, siempre que el aumento de las
importaciones
y las condiciones de tales importaciones,
bajo aranceles preferenciales
establecidos
en el
Acuerdo
CAN - MERCOSUR,
hayan causado
daño o amenazan
causar daño grave a la rama de
producción domestica.
Que de acuerdo con el Artículo 15 del Anexo V del Decreto 141 de 2005, al momento de la adopción de la
medida, se mantendrá la preferencia vigente, en el Programa de Liberación Comercial del Acuerdo, para
un cupo de importaciones
que será el promedio
de las importaciones
realizadas
en los 36 meses
inmediatamente
anteriores a la apertura de la investigación, a menos que se de una justificación clara de la
necesidad de fijar un nivel diferente.
Que el Artículo 20 del Anexo V del Decreto 141 de 2005 establece que las medidas de salvaguardia que se
apliquen de conformidad con el citado Anexo, no afectarán las importaciones que a la fecha de adopción
de la medida se encuentren efectivamente
embarcadas con destino a la parte signataria importadora o se
encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor
a veinte (20) días contados a partir de la adopción de la medida.
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,.,,'.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 195 del 27 de
noviembre
de 2008, consideró
que los resultados
finales
de la investigación
a las importaciones
de
películas flexibles de PVC, mostraron que:
i)
Las importaciones
durante
los dos semestres
de 2007, crecieron
154,44%
respecto al
promedio registrado en los dos semestres precedentes, permitiendo ubicar a Brasil con una
participación del 37,69% en el mismo año para el mercado de los importados. Igualmente,
se registró una diferencia del precio FOB de las importaciones,
del 39.54% a favor del país
investigado
respecto
al productor
colombiano,
35.49%
al de los demás
proveedores
internacionales.DECRETO NUMERO
O 2 ~ 7 3
de 2009 -- Hoja W. 2
Continuación del Decreto 'Por el cual se aplicauna medidade salvaguardiadefinitiva'
ii)
Evidencias de daño grave en la producción nacional reflejado en el desempeño negativo de
la mayor parte de los indicadores
económicos
y financieros
de la rama de producción
nacional en el primero y segundo semestre de 2007, tales como el volumen de producción
destinado
al
mercado
interno,
volumen
de
ventas
nacionales,
participación
de
las
importaciones
investigadas
con respecto al volumen de producción
destinado al mercado
interno, uso de la capacidad
instalada con respecto al mercado interno, productividad
con
respecto al mercado
interno, salarios reales, empleo directo,
participación
de las ventas
nacionales de la rama de producción nacional con respecto al consumo nacional aparente,
participación de las importaciones
investigadas con respecto al consumo nacional aparente,
margen de utilidad operacional,
ingresos por ventas y en los niveles de utilidad bruta y
operacional.
iii)
Vinculo de causalidad
entre el daño reportado
y el desplazamiento
del mercado, con el
comportamiento
de las importaciones investigadas
Que de acuerdo
con
los resultados
finales
de la investigación
el Comité
de Asuntos
Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior encontró que existe mérito para la imposición
de una medida de
Salvaguardia
definitiva a las importaciones
de películas flexibles de PVC, clasificadas
por la sUbpartida
arancelaria 3920.43.00.00,
originarias de Brasil, en el marco del Anexo V del Decreto 141 de 2005 relativo
al Acuerdo CAN - MERCOSUR.
Que el Comité de Asuntos
Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior
recomendó
al Consejo
Superior de Comercio Exterior imponer una medida de salvaguardia
por dos (2) años a las importaciones
de películas flexibles de PVC, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00
originarias de Brasil,
consistente
en un contingente
de 645 toneladas
anuales,
equivalentes
ai promedio
anual
de las
importaciones realizadas en los 36 meses inmediatamente
anteriores a la apertura de la investigación.
De igual modo, de acuerdo con el Programa de Liberación del Acuerdo CAN - MERCOSUR,
en 2009 el
contingente
tendrá
un arancel
de 9.2% y en 2010 será 7.8%. las
importaciones
que superen dicho
contingente tendrian un arancel extra cuota de 17.6%, correspondiente
al arancel vigente en el momento
de entrar en vigencia el Acuerdo CAN - MERCOSUR.
Adicionalmente,
el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó que los
contingentes se distribuyeran así: el 90% entre los importadores tradicionales
de películas flexibles de PVC
originarias de Brasil de acuerdo con su participación en el total de las importaciones
de este producto y de
este origen. El cupo restante del 10% para nuevos importadores en partes iguales hasta agotar el cupo.
Que en sesión 85 de 2009, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en desarrollo
del numeral 8 del
articulo 27" del Decreto 2553 de 1999 y el artículo 3° de la Resolución
002 de 1992, emitió concepto
favorable
para imponer una medida de salvaguardia
definitiva por dos (2) años a las importaciones
de
películas flexibles de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00
originarias de Brasil, en
la forma que fue recomendada
por el Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios
de Comercio Exterior.
DECRETA
ARTíCULO
1°. Aplicar una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones
de películas flexibles de
PVC con un contenido
de plastificantes
superior o igual al 6% en peso, clasificadas
por la subpartida
arancelaria 3920.43.00.00,
originarias de Brasil, de la siguiente forma:
1) Establecer un contingente
de importaciones
de 645 toneladas
anuales, el cual tendrá el arancel
preferencial vigente en el Programa de Liberación Comercial del Acuerdo CAN - MERCOSUR, de
9,2% para 2009, y de 7,8% para 2010.
2) Establecer un arancel de 17.6%, para las importaciones
que superen el contingente establecido en
el numeral 1) del presente articulo .
.
~
ARTICULO
2°. la administración
del contingente
establecido en el articulo 10 del presente Decreto será
realízada por la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
bajo el
régimen de líbre importación.DECRETO NUMERc9
2 J 7 3
de 2009 __
Hoja N"3
Cootinuación del Decreto "POrel cual se aplicauna medidade salvaguardiadefinitiva"
El 90% del contingente
será distribuido
por la Dirección de Comercio
Exterior, entre los importadores
tradicionales de películas flexibles de PVC, originarias de Brasil, de acuerdo con su participación en el total
de las importaciones
de este producto
y de este origen.
El restante
10.% se otorgará
a nuevos
importadores en partes iguales hasta agotar el cupo.
'
ARTíCULO
3·, La medida de salvaguardia
impuesta, no afectará las importaciones
que a la fecha de
entrada
en vigencia
de la medida
se encuentren
efectivamente
embarcadas
hacia Colombia
o se
encuentren
en zona primaria aduanera,
siempre que sean sometidas
a la modalidad
de importación
ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto.
ARTíCULO 4·, La medida de salvaguardia establecida en el artículo 10 tendrá vigencia por el término de
dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTICULO 5·, El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO