Decreto No. 2373

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<b>REPUBLICA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> <b>r-:--------.</b><br /> ¡¡/<br /> I.~,'~'<br /> 'M<br /> :~,-,,,,,,f<br /> <b>.0; ••••</b><br /> J<br /> ~<br /> ~<br /> r'<br /> :'f&amp;.r~;.f¿~<br /> .. ~<br /> .<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y </b>TURIS::Z~MI~O~' ----b"",.!·:.<br /> <b>DECRETO </b>NÚMÉR~ J 7 3 <b>DE 2009</b><br /> •<br /> <b>26 JUN2009</b><br /> Por el cual se aplica una medida de salvaguardia definitiva,<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25<br /> del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6" de 1971 y 7a, de<br /> 1991, en desarrollo<br /> del Anexo V del Decreto<br /> 141 de 2005, previo concepto<br /> del Comité de Asuntos<br /> Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior, y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que mediante Resolución 0158 del 28 de mayo de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<br /> a<br /> solicitud del EL GRUPO EMPRESARIAL<br /> FILMTEX en representación<br /> de las empresas FILMTEX S.A. y<br /> SINTETICOS<br /> S.A., dispuso el inicio de la investigación administrativa con el objeto de definir la imposición<br /> de salvaguardias<br /> a las importaciones<br /> de películas flexibles de PVC con un contenido de plastificantes<br /> superior o igual al 6% en peso, clasificadas<br /> por la sub partida 3920.43.00.00<br /> originarias<br /> de Brasil, de<br /> conformidad con lo dispuesto por el Anexo V del Decreto 141 de 2005, relativo al régimen de salvaguardias<br /> aplicable en el marco del Acuerdo CAN - MERCOSUR.<br /> Que el mencionado<br /> Anexo V en los Articulos<br /> 11, 12, 13 Y 14, establece la posibilidad de imponer una<br /> salvaguardia<br /> en la forma de suspensión<br /> del incremento<br /> del margen de preferencia<br /> establecido<br /> en el<br /> Acuerdo o; disminución parcial o total del margen de preferencia vigente, siempre que el aumento de las<br /> importaciones<br /> y las condiciones de tales importaciones,<br /> bajo aranceles preferenciales<br /> establecidos<br /> en el<br /> Acuerdo<br /> CAN - MERCOSUR,<br /> hayan causado<br /> daño o amenazan<br /> causar daño grave a la rama de<br /> producción domestica.<br /> Que de acuerdo con el Artículo 15 del Anexo V del Decreto 141 de 2005, al momento de la adopción de la<br /> medida, se mantendrá la preferencia vigente, en el Programa de Liberación Comercial del Acuerdo, para<br /> un cupo de importaciones<br /> que será el promedio<br /> de las importaciones<br /> realizadas<br /> en los 36 meses<br /> inmediatamente<br /> anteriores a la apertura de la investigación, a menos que se de una justificación clara de la<br /> necesidad de fijar un nivel diferente.<br /> Que el Artículo 20 del Anexo V del Decreto 141 de 2005 establece que las medidas de salvaguardia que se<br /> apliquen de conformidad con el citado Anexo, no afectarán las importaciones que a la fecha de adopción<br /> de la medida se encuentren efectivamente<br /> embarcadas con destino a la parte signataria importadora o se<br /> encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor<br /> a veinte (20) días contados a partir de la adopción de la medida.<br /> \\l.<br /> ,.,,'.<br /> Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 195 del 27 de<br /> noviembre<br /> de 2008, consideró<br /> que los resultados<br /> finales<br /> de la investigación<br /> a las importaciones<br /> de<br /> películas flexibles de PVC, mostraron que:<br /> i)<br /> Las importaciones<br /> durante<br /> los dos semestres<br /> de 2007, crecieron<br /> 154,44%<br /> respecto al<br /> promedio registrado en los dos semestres precedentes, permitiendo ubicar a Brasil con una<br /> participación del 37,69% en el mismo año para el mercado de los importados. Igualmente,<br /> se registró una diferencia del precio FOB de las importaciones,<br /> del 39.54% a favor del país<br /> investigado<br /> respecto<br /> al productor<br /> colombiano,<br /> 35.49%<br /> al de los demás<br /> proveedores<br /> internacionales.DECRETO <b>NUMERO</b><br /> O 2 ~ 7 3<br /> de 2009 -- Hoja W. 2<br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se aplicauna medidade salvaguardiadefinitiva'<br /> ii)<br /> Evidencias de daño grave en la producción nacional reflejado en el desempeño negativo de<br /> la mayor parte de los indicadores<br /> económicos<br /> y financieros<br /> de la rama de producción<br /> nacional en el primero y segundo semestre de 2007, tales como el volumen de producción<br /> destinado<br /> al<br /> mercado<br /> interno,<br /> volumen<br /> de<br /> ventas<br /> nacionales,<br /> participación<br /> de<br /> las<br /> importaciones<br /> investigadas<br /> con respecto al volumen de producción<br /> destinado al mercado<br /> interno, uso de la capacidad<br /> instalada con respecto al mercado interno, productividad<br /> con<br /> respecto al mercado<br /> interno, salarios reales, empleo directo,<br /> participación<br /> de las ventas<br /> nacionales de la rama de producción nacional con respecto al consumo nacional aparente,<br /> participación de las importaciones<br /> investigadas con respecto al consumo nacional aparente,<br /> margen de utilidad operacional,<br /> ingresos por ventas y en los niveles de utilidad bruta y<br /> operacional.<br /> iii)<br /> Vinculo de causalidad<br /> entre el daño reportado<br /> y el desplazamiento<br /> del mercado, con el<br /> comportamiento<br /> de las importaciones investigadas<br /> Que de acuerdo<br /> con<br /> los resultados<br /> finales<br /> de la investigación<br /> el Comité<br /> de Asuntos<br /> Aduaneros,<br /> Arancelarios<br /> y de Comercio<br /> Exterior encontró que existe mérito para la imposición<br /> de una medida de<br /> Salvaguardia<br /> definitiva a las importaciones<br /> de películas flexibles de PVC, clasificadas<br /> por la sUbpartida<br /> arancelaria 3920.43.00.00,<br /> originarias de Brasil, en el marco del Anexo V del Decreto 141 de 2005 relativo<br /> al Acuerdo CAN - MERCOSUR.<br /> Que el Comité de Asuntos<br /> Aduaneros,<br /> Arancelarios<br /> y de Comercio<br /> Exterior<br /> recomendó<br /> al Consejo<br /> Superior de Comercio Exterior imponer una medida de salvaguardia<br /> por dos (2) años a las importaciones<br /> de películas flexibles de PVC, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00<br /> originarias de Brasil,<br /> consistente<br /> en un contingente<br /> de 645 toneladas<br /> anuales,<br /> equivalentes<br /> ai promedio<br /> anual<br /> de las<br /> importaciones realizadas en los 36 meses inmediatamente<br /> anteriores a la apertura de la investigación.<br /> De igual modo, de acuerdo con el Programa de Liberación del Acuerdo CAN - MERCOSUR,<br /> en 2009 el<br /> contingente<br /> tendrá<br /> un arancel<br /> de 9.2% y en 2010 será 7.8%. las<br /> importaciones<br /> que superen dicho<br /> contingente tendrian un arancel extra cuota de 17.6%, correspondiente<br /> al arancel vigente en el momento<br /> de entrar en vigencia el Acuerdo CAN - MERCOSUR.<br /> Adicionalmente,<br /> el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó que los<br /> contingentes se distribuyeran así: el 90% entre los importadores tradicionales<br /> de películas flexibles de PVC<br /> originarias de Brasil de acuerdo con su participación en el total de las importaciones<br /> de este producto y de<br /> este origen. El cupo restante del 10% para nuevos importadores en partes iguales hasta agotar el cupo.<br /> Que en sesión 85 de 2009, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en desarrollo<br /> del numeral 8 del<br /> articulo 27" del Decreto 2553 de 1999 y el artículo 3° de la Resolución<br /> 002 de 1992, emitió concepto<br /> favorable<br /> para imponer una medida de salvaguardia<br /> definitiva por dos (2) años a las importaciones<br /> de<br /> películas flexibles de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00<br /> originarias de Brasil, en<br /> la forma que fue recomendada<br /> por el Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios<br /> de Comercio Exterior.<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO<br /> 1°. Aplicar una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones<br /> de películas flexibles de<br /> PVC con un contenido<br /> de plastificantes<br /> superior o igual al 6% en peso, clasificadas<br /> por la subpartida<br /> arancelaria 3920.43.00.00,<br /> originarias de Brasil, de la siguiente forma:<br /> 1) Establecer un contingente<br /> de importaciones<br /> de 645 toneladas<br /> anuales, el cual tendrá el arancel<br /> preferencial vigente en el Programa de Liberación Comercial del Acuerdo CAN - MERCOSUR, de<br /> 9,2% para 2009, y de 7,8% para 2010.<br /> 2) Establecer un arancel de 17.6%, para las importaciones<br /> que superen el contingente establecido en<br /> el numeral 1) del presente articulo .<br /> .<br /> ~<br /> ARTICULO<br /> 2°. la administración<br /> del contingente<br /> establecido en el articulo 10 del presente Decreto será<br /> realízada por la Dirección de Comercio<br /> Exterior del Ministerio de Comercio,<br /> Industria y Turismo<br /> bajo el<br /> régimen de líbre importación.<b>DECRETO NUMERc9</b><br /> 2 J 7 3<br /> de 2009 __<br /> <b>Hoja N"3</b><br /> Cootinuación del Decreto "POrel cual se aplicauna medidade salvaguardiadefinitiva"<br /> El 90% del contingente<br /> será distribuido<br /> por la Dirección de Comercio<br /> Exterior, entre los importadores<br /> tradicionales de películas flexibles de PVC, originarias de Brasil, de acuerdo con su participación en el total<br /> de las importaciones<br /> de este producto<br /> y de este origen.<br /> El restante<br /> 10.% se otorgará<br /> a nuevos<br /> importadores en partes iguales hasta agotar el cupo.<br /> '<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 3·, La medida de salvaguardia<br /> impuesta, no afectará las importaciones<br /> que a la fecha de<br /> entrada<br /> en vigencia<br /> de la medida<br /> se encuentren<br /> efectivamente<br /> embarcadas<br /> hacia Colombia<br /> o se<br /> encuentren<br /> en zona primaria aduanera,<br /> siempre que sean sometidas<br /> a la modalidad<br /> de importación<br /> ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del<br /> presente Decreto.<br /> <b>ARTíCULO </b>4·, La medida de salvaguardia establecida en el artículo 10 tendrá vigencia por el término de<br /> dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.<br /> <b>ARTICULO </b>5·, El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.<br /> <b>PUBlíaUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los,<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO