Decreto No. 2377
DE~COLOM,BIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
2377
DE 2008
Alcalde del Distrito
Que el Procurador S
ública, mediante fallo
de Primera instancia
ación disciplinaria N°
028-114305-04, impu
S,identificado
con la
cédula de ciudadanía
o ESp'ecial Industrial y
Portuario de SatranqUl
nciónprincipal
y como
accesoria inhabilidad pa
os.
Que mediante providencia
linaria de la Procuraduría
General de la Nación, resol
cur
d"'
nao "la ,sanción impuesta en
primera instancia, por sanciónc
nsistente"en\ m
e Seséh(60)días
de salario devengado
para la época de los hechos" eqUivalente a la
siétemilloneS veintidós mil ciento treinta
y dos pesos moneda legal ($7.022.132.00)
Que según constancia del 13 de mayo d
, suscrita por el Coordinador de la Unidad
Coordinadora para I Contratación Estatal d
la Procuraduría Gener
de la Nación, el fallo se
I
encuentra de
i,•ate ejecutrra,. o.
r
Queconfonn.l
a
al Presidente
de
la República
hacer
efectivas
las
que
se
impongan
a los
Gobemadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
\.\.\
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
~~..
•• ,¡' 2377
DECRETO NÚMÉRO
DE
Continuación del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex Alcalde del Distrito Especial
Industrial y Portuario de Barranquilla."
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Hoja N° 2
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo
Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, en fallo de Primera Instancia del23 de julio
de 2007, proferido dentro de I .
"ióndisciplio.
-114305-04, modificado por
la Sala Disciplinaria de la
de I
providencia del 10 de
abril de 2008, hágase e
!:lIta
salario devengado
para la época de 10s",1í
a
.11lilciento treinta
y dos pesos mo
OS CAIAFA
RIVAS, id
special
Industrial
ARTíCULO SEGUNDO: El prJ·
él no proced@\Tecurso
Administrativo.
EL MINISTRO DEL INTERIO
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