Decreto No. 2380
DE COLOMBIA
-
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO
238 O
DE
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Por medio del cual se promulga la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial"
aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su
reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha
y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución
Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 73 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los
Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras
no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el
canje de ratificaciones
o el depósito de los instrumentos
de ratificación,
u otra
formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y
convenios internacionales
una vez sea perfeccionado
el vínculo internacional
que
ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1037 del 25 de julio de 2006, publicada en
el Diario Oficial No. 46.741 del 4 de septiembre de 2007, aprobó la "Convención paraDECRETO NÚMERO
2_3_8_0_ DE
_
Hoja número 2
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga la "Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" aprobada en la Conferencia General
de la UNESCO, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de
octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003
la Salvaguardia
del Patrimonio
Cultural Inmaterial"
aprobada en la Conferencia
General de la UNESCO, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete
(17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-120 del 13 de febrero de 2008, declaró
exequible la Ley 1037 del 25 de julio de 2006 y la "Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio
Cultural Inmaterial"
aprobada en la Conferencia
General de la
UNESCO, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre
de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003;
Que el 19 de marzo de 2008 el Gobierno de Colombia depositó ante el Director
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO)
el Instrumento
de Ratificación
de la "Convención para
la
Salvaguardia
del Patrimonio
Cultural Inmateriaf'
aprobada
en la Conferencia
General de la UNESCO, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete
(1 7) de octubre de 2003, Y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003.
En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el
19 de junio de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo 34.
Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional
formuló la siguiente declaración:
"Las enmiendas al artículo 5 y las que hayan entrado en vigor en el momento en que
Colombia entre a formar Parte de la Convención a las que se refieren los numerales 5 y
6 del artículo 38, sólo entrarán en vigor para Colombia, una vez se haya realizado el
procedimiento
interno de aprobación y revisión de dichas enmiendas, previa su
ratificación, previsto
en los artículo 150 numeral
16 y 241 numeral
10 de la
Constitución Política de Colombia".
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Promúlgase la "Convención para
la Salvaguardia
del
Patrimonio Cultural Inmaterial" aprobada en la Conferencia General de la UNESCO,••._-
7~r
2~MU
DECRETONÚMERO
DE
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Hoja número 3
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga la ¡¡Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" aprobada en la Conferencia General
de la UNESCO, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de
octubre de 2003, y hecha y fIrmada en París el tres (3) de noviembre de 2003
en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, Y
hecha y fIrmada en París el tres (3) de noviembre de 2003.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención para
la Salvaguardia
del Patrimonio
Cultural Inmaterial"
aprobada en la Conferencia
General de la UNESCO, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete
(17) de octubre de 2003, y hecha y fIrmada en París el tres (3) de noviembre de 2003.
ARTÍCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
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LÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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FERNANDO ARAÚJ6p~RDOMO
Ministro de Relaciones Exteriores
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