Decreto No. 2383
~a ¡Ji g~~~:}2,~"
tiSCRHARIA JlHm:;J!\!~
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO
NÚMER~
2383
( 2 5 JUN2009
Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 1800 de 2003, modificado
por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y
el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
DECRETA
ARTICULO PRIMERO- El artículo 6 del Decreto 1800 del 26 de junio de
2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de
2008, quedará así:
"Articulo 6. INTEGRACiÓN
DEL CONSEJO
DIRECTIVO.-
El Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Concesiones - INCO- estará integrado
por:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
5. El Alto Consejero
Presidencial
para la Política Anticíclica
o su
delegado.
\\J
6. El Viceministro de Transporte.
7. Un (1) Representante del Presidente de la República.
PARAGRAFO.
El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica
o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones
-INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán
asistir, como invitados, con
voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo
estime conveniente
siempre y cuando se les haya cursado invitación
previamente.DECRETO NUMERO
HOJANo._2
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 6' del Decreto 1800 de 2003, modificado
por los Decretos 794 de 2007,4688 de 2007 y 1175 de 2008".
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo únicamente podrá
delegarse
en los Viceministros
y en el Subdirector
del Departamento
Nacional de Planeación, según sea el caso".
ARTICULO SEGUNDO.- El Presente Decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
2 5 JUN 2009
Dado en Bogotá D.C., a
I
/
I
j
,
AND~~~AO
Ministro de Transporte