Decreto No. 2385
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚM~RQ2385
DE 2008
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Por el cual se modifica el Artículo 10 del Decreto 4676 del 30 de noviembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en
las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el
concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo
Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 del Decreto 4676 de 2007 estableció un contingente anual de importación de
2.400.000 toneladas para maíz amarillo, en el marco del Mecanismo Público de Administración de
Contingentes (MAC) durante el año 2008.
Que con el fin de reducir el impacto del aumento de los precios internacionales de maíz amarillo y
garantizar el abastecimiento del mercado interno, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y
de Comercio
Exterior, en su Sesión 181 del 7 de marzo de 2008, recomendó
al Gobierno
Nacional
establecer
un contingente
adicional
de importación
de 600.000 toneladas
de maíz
amarillo en desarrollo del MAC para el 2008.
DECRETA
Artículo 10• Modificase el artículo 10 del Decreto 4676 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 10: Contingentes
anuales: Establecer Contingentes
Anuales para la importación de
maíz amarillo,
maíz blanco y fríjol soya originarios y procedentes
de países distintos de los
Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Tres
millones
(3.000.000)
de toneladas
métricas
de maíz amarillo
clasificado
por la L \.."-
subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
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2. Cincuenta
mil (50.000) toneladas
métricas de maíz blanco clasificado
por la subparticJa
arancelaria 1005.90.12.00.DECRETO NUMERO __
2_3_8_5_ de 2008 __
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__
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto 4676 del 30 de noviembre de
2007."
3. Doscientas
Cincuenta
mil (250.000) toneladas
métricas de fríjol soya clasificado
por la
subpartida arancelaria 1201.00.90.00."
Artículo 2°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLíaUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
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ANDRES FELIPE ARIAS LEIV A
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO