Decreto No. 2412
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MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
2412
DE.
(26 JUN 2009
Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las previstas
en el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política y
el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolucíón y liquidación del Banco del
Estado S.A., sociedad anónima de economla mixta del orden nacional, sujeta al régimen de
empresa industrial y comercial del Estado,' organizada como establecimiento
de crédito, con
personeria juridica, patrimonio autónomo y autonomia administrativa,
vinculada al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.
Que el articulo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del
Banco del Estado S.A., el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de
dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el
mismo podrá ser prorrogado por un término igual.
Que a través del artículo 1" del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado
el
artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco
del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el
término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.
Que el artículo 1" del Decreto 3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2" delDecreto 2525 de 2005, estableciendo
que el proceso de liquidación
del Banco del Estado
S.A., deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de
liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que mediante el articulo
1" del Decreto 4630 del 5 de diciembre
de 2008 se modificó el
artículo 2" del Decreto 2525 de 2005, determinando
que el proceso de liquidaciqn del Banco
del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, término que será el
plazo máxímo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos
en los artículos 52,
salvo la referencia que se hace a la desvalorización
monetaria,
y 53 del Decreto 2211 de
2004. En consecuencia,
para todos los efectos, la existencia juridica de la entidad terminará
cuando se cumplan los mencionados trámites.
IJDECRETO No.
2412
de 2009
Continuación del decreto "Por el cuai se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"
-------_ ..---------._.----_.----------------------------------------------._-----------_.-------------------------------------------
Que el artículo l' del Decreto 1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo 2' del Decreto
2525 de 2005, determinando
que el proceso de liquidación
del Banco del Estado S.A.,
deberá concíuir a más tardar el .31 de mayo de 2009, término que será el plazo máximo
dentro del cual se deben cumplir los trámítes establecidos
en los artículos
52, salvo la
referencia que se hace a la desvalorización
monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En
consecuencia,
para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad termínará cuando
se cumplan los mencionados
trámítes.
Que por medio del artículo l' del Decreto 1975 del 29 de mayo de 2009 se modificó el
artículo 2' del Decreto 2525 de 2005, determinando
que el proceso de liquidación del Banco
del Estado S.A., deberá concluir a más tardar ei 30 de junio de 2009, término que será el
plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos
en los articulas 52,
salvo la referencia que se hace a la desvalorización
monetaria, y 53 del Decreto 2211 de
2004. En consecuencia,
para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará
cuando se cumplan los mencionados trámites.
Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación
No. 9400-174 del
19 de junio de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, expone las
razones
que justifican
la prórroga
del plazo previsto
para la culminación
del proceso
liquidatorio de la entidad que vence el 30 de junio de 2009.
Que en desarrollo
de la facultad
establecida
en el literal b) del artículo 296 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero,
modificado
por el artículo 60 de la ley
795 de 2003, el
Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento
dírecto de
la evolución
del proceso
liquidatorio,
así como de las actividades
necesarias
para la
terminación del mismo.
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A.
en liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras,
Fogafin, como entídad
encargada de hacer seguimiento
a dicho proceso, recomendó mediante comunicación
DlQ-
04239 fechada el 19 de junio de 2009, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público,
prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2009.
Que la Dirección General de Regulación
Financiera del Ministerio
de Hacienda y Crédito
Público conoció
de la evaluación
realizada
por el Fondo de Garantías
de Instituciones
Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora
del Banco del Estado S.A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada,
que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
En consideración de lo anterior,
DECRETA:
ARTíCULO
1°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado
por los Decretos 946,
3818, Y 4630 de 2008 y 1509 Y 1975 de 2009, quedará asl:
"ARTíCULO 2°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la entidad
deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2009.DECRETO~O. 2412
de 2009
Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"
-~~--------~------------------------------------------.-----------_.-----------------------_.------_.---------------_.-------------
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del
cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que
se hace a la desvalorización
monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia,
para todos
los efectos,
la existencia
legal del Banco
del Estado
S.A. en Liquidación
finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos".
ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
2 6 JUN 2009
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
OSCAR I
Z
LUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacie da y Crédito Público
11/h
Cj.ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR
~irectora
del Departamento Administrativo de la Función Pública