Decreto No. 2412

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.••-.--.....-<br /> ~<br /> ,..••.0.;<br /> .I.I~CIX<br /> !If I!II _<br /> ['Ir&amp;.<br /> <b>IIClt11:AI,A1011._</b><br /> Repúblíc~<br /> de Colombia<br /> •<br /> j<br /> <b>liborrndyOrdoll</b><br /> MINISTERIO<br /> DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> DECRETO NÚMERO<br /> <b>2412</b><br /> DE.<br /> <b>(26 JUN 2009</b><br /> Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005<br /> EL PRESIDENTE<br /> DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las previstas<br /> en el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política y<br /> el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolucíón y liquidación del Banco del<br /> Estado S.A., sociedad anónima de economla mixta del orden nacional, sujeta al régimen de<br /> empresa industrial y comercial del Estado,' organizada como establecimiento<br /> de crédito, con<br /> personeria juridica, patrimonio autónomo y autonomia administrativa,<br /> vinculada al Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.<br /> Que el articulo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del<br /> Banco del Estado S.A., el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de<br /> dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el<br /> mismo podrá ser prorrogado por un término igual.<br /> Que a través del artículo 1" <i>del </i>Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado<br /> el<br /> artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco<br /> del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el<br /> término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.<br /> Que el artículo 1" del Decreto 3818 <i>del </i>29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2" <i>delDecreto 2525 de 2005, estableciendo<br /> que el proceso de liquidación<br /> del Banco <i>del </i>Estado<br /> S.A., deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de<br /> liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> Que mediante el articulo<br /> 1" del Decreto 4630 del 5 de diciembre<br /> de 2008 se modificó el<br /> artículo 2" <i>del </i>Decreto 2525 de 2005, determinando<br /> que el proceso de liquidaciqn del Banco<br /> <i>del </i>Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, término que será el<br /> plazo máxímo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos<br /> en los artículos 52,<br /> salvo la referencia que se hace a la desvalorización<br /> monetaria,<br /> y 53 del Decreto 2211 de<br /> 2004. En consecuencia,<br /> para todos los efectos, la existencia juridica de la entidad terminará<br /> cuando se cumplan los mencionados trámites.<br /> IJ<b>DECRETO No.</b><br /> <b>2412</b><br /> <b>de 2009</b><br /> Continuación del decreto "Por el cuai se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"<br /> <b>-------_ ..---------._.----_.----------------------------------------------._-----------_.-------------------------------------------</b><br /> Que el artículo l' del Decreto 1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo 2' del Decreto<br /> 2525 de 2005, determinando<br /> que el proceso de liquidación<br /> del Banco del Estado S.A.,<br /> deberá concíuir a más tardar el .31 de mayo de 2009, término que será el plazo máximo<br /> dentro del cual se deben cumplir los trámítes establecidos<br /> en los artículos<br /> 52, salvo la<br /> referencia que se hace a la desvalorización<br /> monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En<br /> consecuencia,<br /> para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad termínará cuando<br /> se cumplan los mencionados<br /> trámítes.<br /> Que por medio del artículo l' del Decreto 1975 del 29 de mayo de 2009 se modificó el<br /> artículo 2' del Decreto 2525 de 2005, determinando<br /> que el proceso de liquidación del Banco<br /> del Estado S.A., deberá concluir a más tardar ei 30 de junio de 2009, término que será el<br /> plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos<br /> en los articulas 52,<br /> salvo la referencia que se hace a la desvalorización<br /> monetaria, y 53 del Decreto 2211 de<br /> 2004. En consecuencia,<br /> para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará<br /> cuando se cumplan los mencionados trámites.<br /> Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación<br /> No. 9400-174 del<br /> 19 de junio de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de Instituciones<br /> Financieras, expone las<br /> razones<br /> que justifican<br /> la prórroga<br /> del plazo previsto<br /> para la culminación<br /> del proceso<br /> liquidatorio de la entidad que vence el 30 de junio de 2009.<br /> Que en desarrollo<br /> de la facultad<br /> establecida<br /> en el literal b) del artículo 296 del Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero,<br /> modificado<br /> por el artículo 60 de la ley<br /> 795 de 2003, el<br /> Fondo de Garantías de Instituciones<br /> Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento<br /> dírecto de<br /> la evolución<br /> del proceso<br /> liquidatorio,<br /> así como de las actividades<br /> necesarias<br /> para la<br /> terminación del mismo.<br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A.<br /> en liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones<br /> Financieras,<br /> Fogafin, como entídad<br /> encargada de hacer seguimiento<br /> a dicho proceso, recomendó mediante comunicación<br /> DlQ-<br /> 04239 fechada el 19 de junio de 2009, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2009.<br /> Que la Dirección General de Regulación<br /> Financiera del Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito<br /> Público conoció<br /> de la evaluación<br /> realizada<br /> por el Fondo de Garantías<br /> de Instituciones<br /> Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora<br /> del Banco del Estado S.A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada,<br /> que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.<br /> En consideración de lo anterior,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <i>1°. </i>El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado<br /> por los Decretos 946,<br /> 3818, Y 4630 de 2008 y 1509 Y 1975 de 2009, quedará asl:<br /> <b>"ARTíCULO </b><i>2°. Duración del proceso de liquidación. </i>El proceso de liquidación de la entidad<br /> deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2009.DECRETO~O. 2412<br /> de 2009<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"<br /> -~~--------~------------------------------------------<b>.-----------_.-----------------------_.------_.---------------_.-------------</b><br /> El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del<br /> cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que<br /> se hace a la desvalorización<br /> monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia,<br /> para todos<br /> los efectos,<br /> la existencia<br /> legal del Banco<br /> del Estado<br /> S.A. en Liquidación<br /> finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos".<br /> ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 2 <b>6 JUN 2009</b><br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> OSCAR I<br /> Z<br /> LUAGA ESCOBAR<br /> Ministro de Hacie da y Crédito Público<br /> <i>11/h</i><br /> Cj.ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR<br /> ~irectora<br /> del Departamento Administrativo de la Función Pública