Decreto No. 2426
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
242 6 DE 2008
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"Por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador Ad - Hoc en el
Departamento de Guainía "
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 189 numeral 4 de la Constitución Política y los artículos 66 y 68-2 de la Ley 4 de
1913,y
CONSIDERANDO:
Que el señor Iván Vargas Silva, Gobernador del Departamento de Guainía, mediante oficio
del 17 de junio de 2008, se declaró impedido y solicitó la designación de un Gobernador Ad -
Hoc para que dirija el proceso
electoral
y presida
la Comisión
Departamental
para la
Coordinación
y Seguimiento de los Procesos Electorales, teniendo en cuenta la relación de
parentesco en segundo grado de consanguinidad
que lo une con su hermana quien es la
segunda en lista de uno de los candidatos en la contienda para escoger un Representante a
la Cámara por esa circunscripción el próximo 6 de julio de 2008;
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en
los de moralidad e imparcialidad, postulados que reiteran y deben garantizar el artículo 3 del
Código Contencioso Administrativo;
Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, dispone
que todo servidor
público deberá
declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su
regulación, gestión, controlo
decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero
o compañera
permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo
de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés
general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del
servidor público deberá declararse impedido;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales,
el artículo
115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público,
entre otras,
las gobernaciones
y las alcaldías
y además
atribuye
al Presidente
de la
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República
la condición
de Jefe
de
Estado,
Jefe
de Gobierno
y Suprema
Autoridad
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Administrativa,
razón por la cual le corresponde
velar por el estricto cumplimiento
de la
Constitución Política y la ley, y proferir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución del
artículo 189 numerales 10 Y 11 de la Constitución PolíticaDECRETO NÚMERO __
2_4_:"_) _0_DE
Continuación
del Decreto
"Por el cual
se acepta un impedimento
y se nombra Gobernador Ad - Hoc en el
Departamento
de Guainfa". Hoja N° 2
Que de conformidad
con el numeral 15 del artículo 305 de la Constitución
Política y en
armonía con el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) le corresponde a los
gobernadores de departamento ser claveros de las arcas triclaves;
Que en virtud de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia
e imparcialidad
se hace necesario aceptar el impedimento
y designar un Gobernador Ad-
Hoc que actúe
y asegure
el normal
desarrollo
del proceso
electoral
presidiendo
las
Comisiones
Departamentales
para
la
Coordinación
y
Seguimiento
de
los
Procesos
Electorales brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenga como
clavero en los escrutinios;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO: Aceptar el impedimento
manifestado
por el Señor IVÁN VARGAS
SILVA, Gobernador del Departamento de Guainía.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Desígnese
como Gobernador
Ad -
Hoc del Departamento
de
Guainía
al funcionario
FA/HAN FARES THAHER MUHAMMEDF AL-FA YEZ CHALJUB
identificado
con la cédula de ciudadanía
No. 7'918.673
expedida en Cartagena
(Bolivar),
quien se desempeña como Asesor del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia, para
que atienda las funciones que le son propias dentro del proceso electoral que se llevará a
cabo el próximo 6 de julio de 2008, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del
presente decreto.
ARTíCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNíQUESE,
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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VALENCIA COSSI~
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA