Decreto No. 243
Ubertnd y Orden
Ministerio de Minas y Energía
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DECRETO NUMERO
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Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2569 de 2007 corregido
por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de
2007 y 4823 del 14 de diciembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales
y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 6 de la
Ley 226 de 1995
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de
2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007 y 4823 del 14 de
diciembre de 2007 se aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Nación
- Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la
Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos.
Que el literal b) del artículo 5 del Decreto 2569 del 6 de julio de 2007, en concordancia
con lo establecido
en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, establece
que las
acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones
Especiales. a un precio
fijo por Acción en moneda legal colombiana,
cada una equivalente
a dieciocho
pesos
con ochenta y un centavos ($18.81 ).
Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 establece que las
acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendrán un precio de dieciocho pesos
con ochenta y un centavos ($18.81) .
Que se considera
necesario
actualizar
el precio mínimo de venta de las Acciones
durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento al principio de
protección
del patrimonio público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995,
teniendo en cuenta
que
la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido
elementos
del nuevo marco regulatorio
para la actividad
de distribución
de energía
eléctrica.
Que como consecuencia
de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28
de enero de 2008. emitió concepto favorable
respecto de la actualización
del precio
mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo
1. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2569 de 2007
corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16
de agosto de 2007 y 4823 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
"a) Las Acciones
tendrán un precio mínimo de veintidós pesos con noventa y nueve
centavos ($22.99). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para
la Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente
indicado
de conformidad
con el nuevo marco regulatorio
para la actividad
de distribución
de
energía eléctrica, el cual en ningún caso podrá ser inferior al precio establecido
en el
presente literal."Decreto No ..
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Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica
al literal a) del articulo 16 del Decreto 2569
de 2007 corregido
por el Decreto 3242 de 2007 y modificado
por los Decretos 3105 del 16 de
agosto de 2007 y 4823 del 14 de diciembre
de 2007"
Artículo
2. Vigencia. El presente
Decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones
que le sean
contrarias,
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. e, a los
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HERNAN MARTINEZ TORRE
Ministro de Minas y Energía