Decreto No. 2430
DE COLOMBIA
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Ubertad y Orden
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TU
MO
DECRETO NÚMERO 243 O
, DE 2009
( 2 6 Jut~ 2009'
)
Por el cual se modifica el Decreto 330 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 20 del Decreto 2883 de 2001 dispuso que "El Instituto de Fomento
Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la administración, exploración,
explotación y comercialización de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, en
desarrollo del Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970, prorrogado en
cumplimiento de la cláusula veintiséis (26) de/' mismo, hasta tanto el Ministerio de
Minas y Energia o a quien haya delegado o llegue a delegar, y para el caso de las
Salinas de Manaure, la entidad u organizacIón a quien se le otorgue el contrato de
concesión, asuman las funciones de adminIstrar, explorar, explotar y comercializar,
las salinas correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001, Código de
Minas".
Que mediante la expedición de la Ley 773 de 2002, en su artículo 10 se autorizó al
Gobierno Nacional para crear una sociedad 'de economia mixta, en calidad de
concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo), cuyo objeto principal será la administración,
fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se
producen en las salinas marítimas de Manaure, Guajira, actividades que actualmente
\\
desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, a través de IFI-
Concesión de Salinas, por virtud del contrato de administración delegada suscrito
con el Gobierno Nacional el 02 de abril de 1970.
Que en desarrollo de la Ley 773 de 2002, se creó la sociedad de economía mixta
Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTOA., mediante Escritura Pública N°
135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Única de Uribia, Guajira, modificada
por la Escritura Pública N" 1592 del 11 de octubre del 2007, sociedad de economía
mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico
(hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).DECRETO No. 243 O
de 2009
Continuación del decreto, "Por el cual se modifica el Decreto 330 de 2009"
Que en desarrollo
de su objeto social, y conforme
a sus estatutos,
SAMA
LTOA., deberá contratar mediante el procedimiento
de Licitación Pública, un
Operador Privado que tenga capacidad técnica y económica
para adelantar
dichas labores.
Que mediante el Decreto 2590 de 2003, se dispuso la disolución y liquidación
del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden
nacional, organizada
como establecimiento
de crédito, vinculada al Ministerio
de Comercio,
Industria y Turismo,
cuyo domicilio
principal es la ciudad de
Bogotá, D. C.
Que
el proceso
liquidatorio
del
Instituto
de
Fomento
Industrial,
IFI en
Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, de acuerdo
con lo dispuesto por el Decreto 1988 de 2009.
Que el Instituto de Fomento Industrial - IFI EN LIQUIDACiÓN
suscribió el 30
de marzo de 2009, con la sociedad fiduciaria FIDUCOLDEX
S.A., el contrato
de encargo fiduciario cuya celebración fue autorizada
a través del artículo 1°
del Decreto 330 de 2009.
Que hasta tanto no se cumpla la condición suspensiva contenida en el artículo
55 de los estatutos de SAMA LTOA, se considera conveniente
que sea esta
sociedad
quien ocupe
la posición
contractual
de fideicomitente
que en la
actualidad ostenta el Instituto de Fomento Industrial - IFI EN LIQUIDACiÓN en
dicho negocio
fiduciario,
una vez se efectúe
por parte
de la entidad
en
liquidación
la entrega total de la operación del centro de producción
de las
salinas de Manaure a la mencionada sociedad fiduciaria. Lo anterior, con el fin
de que efectivamente
SAMA LTOA pueda asumir de manera adecuada y lo
más pronto posible, el cumplimiento del objeto para el cual fue creada.
DECRETA:
\\1
Artículo
1°._
Modifíquese
el articulo 2° del Decreto 330 de 2009, el cual
quedará así:
"Artículo
2°._ Las partes acordarán
los términos y condiciones
del contrato
fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir
de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las actividades
que
involucra la administración,
exploración,
explotación y comercialización
de las
salinas
de Manaure,
momento
en el cual se suscribirá
entre
las partes
contratantes
la correspondiente
acta de entrega.
Dicho contrato
terminará
antes del vencimiento
del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del
mismo, SAMA LTOA., contrate al operador privado.DECRETO No24 3 O
de 2009
Continuación del decreto, "Por el cual se modifica el Decreto 330 de 2009"
Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un
comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados".
Artículo 2°._ Modifíquese
el articulo 4° del Decreto 330 de 2009, el cual quedará
así:
"Artículo 4°._ A partir del día siguiente a la suscripción del acta de entrega a que
hace referencia el artículo 2° del presente decreto, SAMA LTOA se subrogará
o
asumirá
la posición
contractual
que el Instituto de Fomento
Industrial-
IFI en
Liquidación
ostente en el mencionado negocio fiduciarío"
Artículo 3°._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarías.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
áSCAR IV . N ZULUAGA ESCOBAR
Ministro d
Hacienda y Crédito Público
L,.G~E'¡
PÁEZ
inistro de Comercio, Industria y TurismoDECRETO NO?43 O
de 2009
Continuación del decreto, "Por el cual se modifica el Decreto 330 de 2009"
/6.'
HERN
TINEZ
Ministro de Minas y Energía
ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR
Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública