Decreto No. 2435
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMER024
3 5
DE.
3 (O Jut~ 2009
por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
DELEGATARIO
DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,
MEDIANTE DECRETO
2327 DEL 23 DE JUNIO DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere
el
numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Politica
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto
de Fomento Industrial,
IFI, Sociedad de Economla
Mixta del orden nacional, organizada
como establecimiento
de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del
Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en
vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en
este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.
Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo 2° del
Decreto 2590 de 2003, disponiendo
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento
Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia jurídíca de la entidad.
Que mediante el artículo 10 del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el artículo 2° del
Decreto 2590 de 2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento
Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual
terminará para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquídación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual termínará para todos los
efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación de! Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluír a más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual terminará para todos los
efectos la existencia juridica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 2783 de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, Ifl,
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U cl"')DECRETO Ncf 4 3 5 de 2009
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual terminará para todos
los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 1070 de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual terminará para todos los
efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 1507 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual terminará para todos
los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 1988 de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, vencido el cual terminará para todos
los efectos la existencia juridica de la entidad.
Que el Gerente Liquidador
del Instituto de Fomento Industrial,
IFI, en Liquidación,
en
comunicación dirigida a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria
y Turismo y de Minas y Energía, de fecha 17 de junio de 2009, expone las razones que
justifican
la prórroga del plazo previsto para la culminación
del proceso liquidatorio de la
entidad, cuyo vencimiento se produce el 30 de junio de 2009.
Que en el texto de la misma comunicación dicho funcionario solicita igualmente prorrogar
el plazo de que trata el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los articulos 2°
del Decreto 973 de 2004,2°
del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de 2007,2°
del
Decreto 2915 de 2007, 2° del Decreto 2783 de 2008,2°
del Decreto 1070 de 2009,2°
del
1507 de 2009 y 2° del Decreto
1988 de 2009, en relación
con la continuidad
de las
obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas.
Que la Secretaria General del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin,
en comunicación
DLQ- 04224 del 19 de junio de 2009, dirigida al Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, sustenta la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad
hasta el31 de julio de 2009.
DECRETA:
Articulo
1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 1° del
Decreto 2777 de 2005, 1° del Decreto 2507 de 2006, 1° del Decreto 4544 de 2006, 1° del
Decreto 2915 de 2007, 1° del Decreto 2783 de 2008, 1° del Decreto 1070 de 2009, 1° del
Decreto 1507 de 2009 y 1° del Decreto 1988 de 2009, quedará así:
"Artículo 2°. Duración
del proceso de liquidación y terminación
de la existencia
de la
entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio
de 2009.
"El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro
del cual se deben cumplir los trámites establecidos
en los artículos 52 y 53 del Decreto
2211 de 2004; en consecuencia,
para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto de
Fomento Industrial, IFI, en liquidación
terminará una vez se cumplan los trámites referidos".
Artículo
2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 2° del
Decreto 973 de 2004, 2° del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de 2007, 2° del
Decreto 2915 de 2007, 2° del Decreto 2783 de 2008, 2° del Decreto 1070 de 2009, 2° del
Decreto 1507 de 2009 y 2° del Decreto 1988 de 2009 quedará así: / ~ ~
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3 5 de 2009
Continuación
del decreto "Por el cuai se modifica el Decreto 2590 de 2003"
"Articulo 19. Continuidad
de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de
Salinas.
El Instituto
de Fomento
Industrial,
IFI, en Liquidación
cumplirá
las funciones,
facultades,
obligaciones
y derechos
derivados
del Contrato de Administración
Delegada
celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI y la Nación el 2 de abril de 1970, a
más tardar hasta el 31 de julio de 2009.
"En cumplimiento
de lo dispuesto
en el presente
articulo,
el Instituto
de Fomento
Industrial, IFI, en Liquidación efectuará la transferencia
de los activos y pasivos vinculados
a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energia y de Comercio, Industria y Turismo, y
a los demás ministerios
de acuerdo con la naturaleza,
destinación
y sectores a los que
pertenecen
los respectivos bienes, asi como a las entidades públicas autorizadas
para la
adquisición, administración
y enajenación de activos de la Nación con el fin de optimizar su
recuperación
en el menor tiempo posible, según el caso, en concordancia
con lo dispuesto
en el Decreto 539 de 2000, en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de
2001, Y las demás disposiciones
legales que resulten aplicables,
para lo cual el IFI en
liquidación
podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la
elaboración del acta de liquidación del contrato".
Artículo
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su pUblicación~_4IV
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
•
I-f.{p
Dado en Bogotá, D. C., el
VICEMINISTRA
GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VICEMINISTRO
DE DESARROllO
EMPRESARIAL,
ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES
DEL DESPAC
El MINISTRO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA
y TURISMODECRETO Nf. 43 5 de 2009
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
VICEMINISTRA
DE MINAS Y ENERGiA
ENCARGADA
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINIST~TIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA
¿\1)11 ~V-
•
I
~D ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR