Decreto No. 2435

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.;iMIII\!&lt;NCf:a.<br /> at 1:8 Rtrr'f' •<br /> • ¡¡CanARIA JUIII.':~ii¡¡¡:<br /> ~.<br /> I~--"""<br /> libellod y Omen<br /> MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> DECRETO NÚMER024<br /> 3 5<br /> DE.<br /> 3 (O Jut~ <b>2009</b><br /> por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> DELEGATARIO<br /> DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,<br /> MEDIANTE DECRETO<br /> 2327 DEL 23 DE JUNIO DE 2009<br /> En uso de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confiere<br /> el<br /> numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Politica<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto<br /> de Fomento Industrial,<br /> IFI, Sociedad de Economla<br /> Mixta del orden nacional, organizada<br /> como establecimiento<br /> de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,<br /> cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.<br /> Que el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del<br /> Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en<br /> vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en<br /> este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.<br /> Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo 2° del<br /> Decreto 2590 de 2003, disponiendo<br /> que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento<br /> Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual terminará<br /> para todos los efectos la existencia jurídíca de la entidad.<br /> Que mediante el artículo 10 del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el artículo 2° del<br /> Decreto 2590 de 2003, determinando<br /> que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento<br /> Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual<br /> terminará para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.<br /> Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de<br /> 2003, determinando<br /> que el proceso de liquídación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,<br /> deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual termínará para todos los<br /> efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> Que el articulo 1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de<br /> 2003, determinando<br /> que el proceso de liquidación de! Instituto de Fomento Industrial, IFI,<br /> deberá concluír a más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual terminará para todos los<br /> efectos la existencia juridica de la entidad.<br /> Que el articulo 1° del Decreto 2783 de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de<br /> 2003, determinando<br /> que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, Ifl,<br /> <i>./(''/ I</i><br /> U cl"')DECRETO <b>Ncf 4 </b>3 5 de 2009<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"<br /> deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual terminará para todos<br /> los efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> Que el artículo 1° del Decreto 1070 de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de<br /> 2003, determinando<br /> que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,<br /> deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual terminará para todos los<br /> efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> Que el artículo 1° del Decreto 1507 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de<br /> 2003, determinando<br /> que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,<br /> deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual terminará para todos<br /> los efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> Que el artículo 1° del Decreto 1988 de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de<br /> 2003, determinando<br /> que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,<br /> deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, vencido el cual terminará para todos<br /> los efectos la existencia juridica de la entidad.<br /> Que el Gerente Liquidador<br /> del Instituto de Fomento Industrial,<br /> IFI, en Liquidación,<br /> en<br /> comunicación dirigida a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria<br /> y Turismo y de Minas y Energía, de fecha 17 de junio de 2009, expone las razones que<br /> justifican<br /> la prórroga del plazo previsto para la culminación<br /> del proceso liquidatorio de la<br /> entidad, cuyo vencimiento se produce el 30 de junio de 2009.<br /> Que en el texto de la misma comunicación dicho funcionario solicita igualmente prorrogar<br /> el plazo de que trata el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los articulos 2°<br /> del Decreto 973 de <i>2004,2°</i><br /> del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de <i>2007,2°</i><br /> del<br /> Decreto 2915 de 2007, 2° del Decreto 2783 de <i>2008,2°</i><br /> del Decreto 1070 de <i>2009,2°</i><br /> del<br /> 1507 de 2009 y 2° del Decreto<br /> 1988 de 2009, en relación<br /> con la continuidad<br /> de las<br /> obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas.<br /> Que la Secretaria General del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin,<br /> en comunicación<br /> DLQ- 04224 del 19 de junio de 2009, dirigida al Ministro de Comercio,<br /> Industria y Turismo, sustenta la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad<br /> hasta el31 de julio de 2009.<br /> DECRETA:<br /> Articulo<br /> <i>1°. </i>El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 1° del<br /> Decreto 2777 de 2005, 1° del Decreto 2507 de 2006, 1° del Decreto 4544 de 2006, 1° del<br /> Decreto 2915 de 2007, 1° del Decreto 2783 de 2008, 1° del Decreto 1070 de 2009, 1° del<br /> Decreto 1507 de 2009 y 1° del Decreto 1988 de 2009, quedará así:<br /> "Artículo <i>2°. Duración</i><br /> <i>del proceso de liquidación </i>y <i>terminación</i><br /> <i>de la existencia</i><br /> <i>de la</i><br /> <i>entidad. </i>El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio<br /> de 2009.<br /> "El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro<br /> del cual se deben cumplir los trámites establecidos<br /> en los artículos 52 y 53 del Decreto<br /> 2211 de 2004; en consecuencia,<br /> para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto de<br /> Fomento Industrial, IFI, en liquidación<br /> terminará una vez se cumplan los trámites referidos".<br /> Artículo<br /> <i>2°. </i>El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 2° del<br /> Decreto 973 de 2004, 2° del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de 2007, 2° del<br /> Decreto 2915 de 2007, 2° del Decreto 2783 de 2008, 2° del Decreto 1070 de 2009, 2° del<br /> Decreto 1507 de 2009 y 2° del Decreto 1988 de 2009 quedará así: / ~ ~<br /> ~!!<br /> \.1M-DECRETO "'~<br /> 3 5 de 2009<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cuai se modifica el Decreto 2590 de 2003"<br /> "Articulo 19. <i>Continuidad</i><br /> <i>de las obligaciones </i>y <i>derechos del Contrato de Concesión de</i><br /> <i>Salinas.</i><br /> El Instituto<br /> de Fomento<br /> Industrial,<br /> IFI, en Liquidación<br /> cumplirá<br /> las funciones,<br /> facultades,<br /> obligaciones<br /> y derechos<br /> derivados<br /> del Contrato de Administración<br /> Delegada<br /> celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI y la Nación el 2 de abril de 1970, a<br /> más tardar hasta el 31 de julio de 2009.<br /> "En cumplimiento<br /> de lo dispuesto<br /> en el presente<br /> articulo,<br /> el Instituto<br /> de Fomento<br /> Industrial, IFI, en Liquidación efectuará la transferencia<br /> de los activos y pasivos vinculados<br /> a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energia y de Comercio, Industria y Turismo, y<br /> a los demás ministerios<br /> de acuerdo con la naturaleza,<br /> destinación<br /> y sectores a los que<br /> pertenecen<br /> los respectivos bienes, asi como a las entidades públicas autorizadas<br /> para la<br /> adquisición, administración<br /> y enajenación de activos de la Nación con el fin de optimizar su<br /> recuperación<br /> en el menor tiempo posible, según el caso, en concordancia<br /> con lo dispuesto<br /> en el Decreto 539 de 2000, en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de<br /> 2001, Y las demás disposiciones<br /> legales que resulten aplicables,<br /> para lo cual el IFI en<br /> liquidación<br /> podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la<br /> elaboración del acta de liquidación del contrato".<br /> Artículo<br /> 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su pUblicación~_4IV<br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> •<br /> <i>I-f.{p</i><br /> Dado en Bogotá, D. C., el<br /> VICEMINISTRA<br /> GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES<br /> DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> VICEMINISTRO<br /> DE DESARROllO<br /> EMPRESARIAL,<br /> ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES<br /> DEL DESPAC<br /> El MINISTRO<br /> DE COMERCIO,<br /> INDUSTRIA<br /> y TURISMO<b>DECRETO Nf. 43 5 de 2009</b><br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"<br /> VICEMINISTRA<br /> DE MINAS Y ENERGiA<br /> ENCARGADA<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO<br /> DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINIST~TIVO<br /> DE LA FUNCION PÚBLICA<br /> ¿\1)11 <i>~V-</i><br /> •<br /> I<br /> ~D <b>ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR</b>