Decreto No. 2436

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República de Colombia<br /> Libertad y Orden<br /> MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROllO<br /> TERRITORIAL<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 2436<br /> DE 2008<br /> 3 (\Itn" 2008<br /> "Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 101 de la Ley 1151 de 2007"<br /> El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 101 de<br /> la Ley 1151 de 2007, los artículos 2 y 5.1 de la Ley 142 de 1994, y<br /> C O N S I D E R A N D O:<br /> Que el municipio o distrito en ejercicio de su competencia legal de asegurar la prestación<br /> eficiente de los servicios públicos domiciliarios, en particular de la disposición adecuada de<br /> los residuos sólidos generados en su jurisdicción, debe planificar y ejecutar el manejo de<br /> estos residuos conforme a lo previsto en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos<br /> Sólidos - PGIRS.<br /> Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, las<br /> autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer<br /> restricciones<br /> injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de<br /> transferencia.<br /> Que en mérito de lo expuesto,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1. Restricciones<br /> injustificadas<br /> para el acceso a rellenos sanitarios<br /> y/o<br /> estaciones de transferencia. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del<br /> servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos<br /> sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones<br /> injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de<br /> residuos sólidos.<br /> Para los efectos del presente artículo, se consideran restricciones injustificadas al acceso a<br /> los rellenos sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos sólidos, las<br /> siguientes:<br /> .&am"Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 101 de la Ley 1151 de 2007"<br /> 2435<br /> 1. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de<br /> transferencia a cualquiera de las personas prestadoras de servicios públicos a que<br /> hace referencia el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.<br /> 2. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de<br /> transferencia, con fundamento en la región o municipio de origen de los residuos<br /> sólidos.<br /> 3. Imponer exigencias, características o parámetros técnicos para el acceso de los<br /> residuos sólidos diferentes a las previstas en la normatividad aplicable.<br /> 4. Implementar tratamientos tarifarios diferentes o discriminatorios para el acceso de<br /> residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, que se<br /> encuentren por fuera de lo establecido en la metodología tarifaria expedida por la<br /> Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> Una vez determinada la viabilidad de recibir los residuos sólidos en el relleno<br /> sanitario o en la estación de transferencia de su jurisdicción, la entidad territorial<br /> establecerá con el operador y el prestador del servicio solicitante las condiciones, requisitos<br /> y obligaciones del servicio a prestar.<br /> <b>ARTíCULO 2. Vigencia y derogatorias. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C.<br /> \\\\<br /> \<br /> /<br /> <i>\</i><br /> <i>,1</i><br /> V