Decreto No. 244
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Ministerio de Minas y Energía
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DECRETO NUMERO
244
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Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 de 2007 corregido
por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de
2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales
y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 6 de la
Ley 226 de 1995
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2570 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de
2007 y modificado
por el Decreto 4823 del 14 de diciembre
de 2007 se aprobó el
programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía
posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP
Que el literal b) del artículo 5 del Decreto 2570 del 6 de julio de 2007, en concordancia
con lo establecido
en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, establece
que las
acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones
Especiales,
a un precio
fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cuarenta y cuatro
pesos con ochenta y tres centavos ($44.83).
Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 del6 de julio de 2007 establece que las
acciones
que se dispongan
en la Segunda
Etapa, tendrán un precio de cuarenta
y
cuatro pesos con ochenta y tres centavos ($44.83).
Que se considera
necesario
actualizar
el precio mínimo de venta de las Acciones
durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento
al principio de
protección
del patrimonio público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995,
teniendo en cuenta
que
la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido
elementos
del nuevo marco regulatorio
para la actividad
de distribución
de energía
eléctrica;
Que como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28
de enero de 2008, emitió concepto favorable
respecto de la actualización
del precio
mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo 1. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 de 2007
corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de
diciembre de 2007, el cual quedará así:
"a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y
cuatro centavos
($54.44).
En el reglamento
de enajenación
y adjudicación
que se
expida
para
la Segunda
Etapa
se podrán
incluir
fórmulas
de ajuste
del
precio
anteriormente
indicado de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad
de distribución de energía eléctrica, el cual en ningún caso el precio podrá ser inferior al
precio establecido en el presente literaL"Hoja No. ~
de 2
Decreto
No,
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de
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el literal a) del articulo 16 del Decreto 2570
de 2007 corregido por el Decreto 32~2
de 2007 modificado por el Decreto 4823 del 14 de
diciembre de 2007"
Artículo
2. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
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HERNANMARTIN~
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Ministro de Minas y Energía