Decreto No. 244

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República de Colombia<br /> r-----e<br /> lIbertod y Orden<br /> Ministerio de Minas y Energía<br /> 3 1 ENrt~,.~. R<br /> DECRETO NUMERO<br /> 244<br /> d'k:..,<br /> :<br /> LUUu<br /> Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 de 2007 corregido<br /> por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de<br /> 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus atribuciones<br /> constitucionales<br /> y legales, en especial de las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política y el artículo 6 de la<br /> Ley 226 de 1995<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 2570 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de<br /> 2007 y modificado<br /> por el Decreto 4823 del 14 de diciembre<br /> de 2007 se aprobó el<br /> programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía<br /> posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP<br /> Que el literal b) del artículo 5 del Decreto 2570 del 6 de julio de 2007, en concordancia<br /> con lo establecido<br /> en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, establece<br /> que las<br /> acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones<br /> Especiales,<br /> a un precio<br /> fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cuarenta y cuatro<br /> pesos con ochenta y tres centavos ($44.83).<br /> Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 del6 de julio de 2007 establece que las<br /> acciones<br /> que se dispongan<br /> en la Segunda<br /> Etapa, tendrán un precio de cuarenta<br /> y<br /> cuatro pesos con ochenta y tres centavos ($44.83).<br /> Que se considera<br /> necesario<br /> actualizar<br /> el precio mínimo de venta de las Acciones<br /> durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento<br /> al principio de<br /> protección<br /> del patrimonio público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995,<br /> teniendo en cuenta<br /> que<br /> la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido<br /> elementos<br /> del nuevo marco regulatorio<br /> para la actividad<br /> de distribución<br /> de energía<br /> eléctrica;<br /> Que como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28<br /> de enero de 2008, emitió concepto favorable<br /> respecto de la actualización<br /> del precio<br /> mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa.<br /> Que con fundamento en las anteriores consideraciones,<br /> DECRETA<br /> Artículo 1. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 de 2007<br /> corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de<br /> diciembre de 2007, el cual quedará así:<br /> "a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y<br /> cuatro centavos<br /> ($54.44).<br /> En el reglamento<br /> de enajenación<br /> y adjudicación<br /> que se<br /> expida<br /> para<br /> la Segunda<br /> Etapa<br /> se podrán<br /> incluir<br /> fórmulas<br /> de ajuste<br /> del<br /> precio<br /> anteriormente<br /> indicado de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad<br /> de distribución de energía eléctrica, el cual en ningún caso el precio podrá ser inferior al<br /> precio establecido en el presente literaL"Hoja No. ~<br /> de 2<br /> Decreto<br /> No,<br /> "<br /> 2 ti ti<br /> de<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el literal a) del articulo 16 del Decreto 2570<br /> de 2007 corregido por el Decreto 32~2<br /> de 2007 modificado por el Decreto 4823 del 14 de<br /> diciembre de 2007"<br /> Artículo<br /> 2. Vigencia.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean<br /> contrarias.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> %~~<br /> HERNANMARTIN~<br /> TO<br /> ES<br /> Ministro de Minas y Energía