Decreto No. 2441
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE
TRANSPORTE
DECRETO No.2 441
DE 2009
(
3 OJUN 2009 )
"Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para
el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE lA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
DELEGA TARIO DI; FUNCIQNES PRESIDENCIALES,
MEDIANTE
DECRETO No. 2327 DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución
Política de
Colombia, numeral 3 del articulo 30 de la Ley 105 de 1993, y parágrafo 2 del
artículo 30 de la Ley 769 de 2002.
DECRETA
ARTíCULO
10._ OBJETO. El presente decreto tiene por objeto la adopción
de medidas
especiales para la organización del tránsito y la prestación del
servicio público de transporte
terrestre automotor en el Departamento
de
San Andrés,
Providencia y Santa Catalina,
encaminadas a su optimización
y modernización,
con el fin de brindar seguridad en el tránsito,
la atención
efectiva de la demanda de transporte, el uso racional de la infraestructura
vial y la preservación del medio ambiente.
ARTíCULO
20. De conformidad con el Artículo 16 de la Ley 915 de 2004, al
Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar
indistintamente
de su origen toda clase de vehiculos automotores tractores,
velocipedos,
motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos,
de acuerdo a las condiciones y requerimientos que para el efecto determine
la Gobernación
del Departamento
como autoridad de transporte y tránsito
competente.
ARTíCULO
30. - A partir de la vigencia del presente decreto todos los
vehículos
que
ingresen
al
departamento,
deberán
registrarse
en
el
organismo de tránsito departamental.
PARÁGRAFO
10._ Los vehículos
automotores
que a la vigencia
del
presente decreto circulan en el territorio insular y se encuentren regístrados
en organismos de tránsito del territorio continental, tienen un plazo de seis
(6) meses, contados
a partir de la vigencia oel presente decreto, para que
sus propietarios realicen el traslado de cuenta
al Organismo de Tránsito dejODECRETO No.
2441 DE 2009
Hoja No. 2
"Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el
Departamento de San Andrés, Providenciay Santa Catalina".
Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
o sean
trasladados los automotores al territorio continental.
PARÁGRAFO
2°._ De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la
Ley 769 de 2002, en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin
portar la licencia de tránsito correspondiente.
'D'"Y"
-
Por tanto aquellos vehículos
que transiten y no estén debidamente
registrados ante el Organismo de Tránsito, su conductor ser¡i sancionado
con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales 'vigentes y el
vehículo será inmovilizado, de conformidad con lo establecido en el artículo
131 literal b del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
ARTíCULO
4°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional y el
Organismo de Tránsito dél Departamento de San Andes,
Providencia y
Santa Catalina no podrán autorizar el ingreso al Departamento ni el registro
inicial de vehículos, respectivamente, hasta tanto cuenten con la autorización
correspondiente expedida por el Gobemador del Departamento o por quien
él delegue.
PARÁGRAFO.-
Las empresas de transporte aéreo y las navieras deberán
exigir la autorización de que trata el presente artículo, previó embarque de
los vehículos automotores con destino al Departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
ARTICULO
5°._ A partir de la vigencia del presente decreto para la
habilitación
de nuevas empresas destinadas a la prestación del Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y de carga, con sede
dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
requerirá concepto previo favorable por parte de
la Gobemación del
Departamento.
ARTíCULO 6°._ La prestación del servicio público de transporte especial de
estudiantes, asalariados y turistas dentro del Archipiélago se realizara"
exclusivamente a través de las empresas habilitadas para la prestación de
esta modalidad de servicio con sede en el Departamento y por las empresas
habilitadas por la Gobernación en las modalidades de transporte público
individual en vehículos tipo taxi y colectivo de municipal.
PARÁGRAFO.-
La Gobernación del Departamento y el Ministerio de
Transporte, adelantarán el censo
vehicular y los estudios de oferta y
demanda y de costos de transporte público de pasajeros, para la
organización del transporte público en el Departamento de San Andrés y
Providencia.
ARTíCULO 7°._El Ministerio de Transporte en un término no superior a seis
(6) meses a partir de la vigencia del presente decreto, determinará de
manera especial las caracteristicas técnicas minimas y de color y distintivit
\DECRETO
No.
2441 DE 2009
Hoja No. 3
"Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el
Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".
que deben cumplir los vehículos de servicio público tipo taxi que operan en
el Departamento Archipiélago.
PARÁGRAFO.-
Los vehículos
existentes
en el archipiélago
deberán
pintarse y adecuarse a las condiciones de color
y distintivos, dentro de los
seis meses contados a partir su determinación
por parte del Ministerio de
Transporte.
ARTíCULO
8°._ El
Ministerio
de
Transporte
en
coordinación
con
la
Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
y demás entidades que se estimen pertinentes, deberán diseñar y desarrollar
programas
especiales
para la revisión técnico mecánica y de gases del
parque automotor existente en el Departamento, formación de conductores y
exámenes de aptitud fisica y mental y de coordinación motriz.
ARTíCULO
9°._ El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
3 O JUN 2009'
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El Ministro
de Transporte,