Decreto No. 245
LJ'berlod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2~~3 t EHE2008
DECRETO NUMERO
Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2561 de 2007 corregido
por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de
2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales
y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 6 de la
Ley 226 de 1995
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2561 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de
2007 y modificado
por el Decreto 4823 del 14 de diciembre
de 2007 se aprobó
el
programa
de enajenación
de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda
y
Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. ESP
Que el literal b) del artículo 5 del Decreto 2561 del 6 de julio de 2007, en concordancia
con lo establecido
en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, establece
que las
acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones
Especiales,
a un precio
fijo por Acción en moneda legal colombiana,
cada una equivalente
a ciento un pesos
con veintidós centavos ($101.22).
Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2561 del6 de julio de 2007 establece que las
acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendrán un precio de ciento un pesos
con veintidós centavos ($101.22).
Que se considera
necesario
actualizar
el precio mínimo de venta de las Acciones
durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento
al principio de
protección
del patrimonio público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995,
teniendo en cuenta
que
la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido
elementos
del nuevo marco regulatorio
para la actividad
de distribución
de energía
eléctrica;
Que como consecuencia
de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28
de enero de 2008, emitió concepto favorable
respecto de la actualización
del precio
mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo 1. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2561 de 2007
corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de
diciembre de 2007, el cual quedará así:
" a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de ciento veintinueve pesos ($129). En el
reglamento
de enajenación
y adjudicación
que se expida para la Segunda
Etapa se
podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente
indicado de conformidad
con
el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica, el cual
en ningún caso el precio podrá ser inferior al precio establecido en el presente literal."Decreto No.
2 ti 5 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica el literal a) del articulo 16 del Decreto 2561
de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 modificado por el Decreto 4823 del 14 de
diciembre de 2007"
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones
que le sean
contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C, a los
~
OSCAR IVA
ZULUAGA
E COBAR
Ministro de
acienda y Crédito Público
%~
HERNAN MARTINEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía