Decreto No. 245

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República de Colombia<br /> LJ'berlod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> 2~~3 t EHE2008<br /> DECRETO NUMERO<br /> Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2561 de 2007 corregido<br /> por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de<br /> 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus atribuciones<br /> constitucionales<br /> y legales, en especial de las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política y el artículo 6 de la<br /> Ley 226 de 1995<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 2561 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de<br /> 2007 y modificado<br /> por el Decreto 4823 del 14 de diciembre<br /> de 2007 se aprobó<br /> el<br /> programa<br /> de enajenación<br /> de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda<br /> y<br /> Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. ESP<br /> Que el literal b) del artículo 5 del Decreto 2561 del 6 de julio de 2007, en concordancia<br /> con lo establecido<br /> en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, establece<br /> que las<br /> acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones<br /> Especiales,<br /> a un precio<br /> fijo por Acción en moneda legal colombiana,<br /> cada una equivalente<br /> a ciento un pesos<br /> con veintidós centavos ($101.22).<br /> Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2561 del6 de julio de 2007 establece que las<br /> acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendrán un precio de ciento un pesos<br /> con veintidós centavos ($101.22).<br /> Que se considera<br /> necesario<br /> actualizar<br /> el precio mínimo de venta de las Acciones<br /> durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento<br /> al principio de<br /> protección<br /> del patrimonio público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995,<br /> teniendo en cuenta<br /> que<br /> la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido<br /> elementos<br /> del nuevo marco regulatorio<br /> para la actividad<br /> de distribución<br /> de energía<br /> eléctrica;<br /> Que como consecuencia<br /> de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28<br /> de enero de 2008, emitió concepto favorable<br /> respecto de la actualización<br /> del precio<br /> mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa.<br /> Que con fundamento en las anteriores consideraciones,<br /> DECRETA<br /> Artículo 1. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2561 de 2007<br /> corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de<br /> diciembre de 2007, el cual quedará así:<br /> " a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de ciento veintinueve pesos ($129). En el<br /> reglamento<br /> de enajenación<br /> y adjudicación<br /> que se expida para la Segunda<br /> Etapa se<br /> podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente<br /> indicado de conformidad<br /> con<br /> el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica, el cual<br /> en ningún caso el precio podrá ser inferior al precio establecido en el presente literal."Decreto No.<br /> 2 ti 5 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se modifica el literal a) del articulo 16 del Decreto 2561<br /> de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 modificado por el Decreto 4823 del 14 de<br /> diciembre de 2007"<br /> Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones<br /> que le sean<br /> contrarias.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C, a los<br /> ~<br /> OSCAR IVA<br /> ZULUAGA<br /> E COBAR<br /> Ministro de<br /> acienda y Crédito Público<br /> %~<br /> HERNAN MARTINEZ TORRES<br /> Ministro de Minas y Energía