Decreto No. 2450
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO
No.
2450
DE 2008
)
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del11 de Junio de
2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de
Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2 de la Ley 105
de 1993,
DECRETA
ARTíCULO
1.- Modificase el artículo 1 del Decreto
2085 del 11 de Junio de
2008, así:
"Artículo
1°.0bjeto.
El presente
decreto tiene por objeto la adopción
de
medidas
para el ingreso de vehículos
al servicio
particular
y público de
transporte
terrestre automotor
de carga con capacidad
superior a tres (3)
toneladas, mediante los mecanismos de reposición por desintegración
física
total o caución.
PARÁGRAFO.-
El Ministerio
de Transporte
establecerá
las condiciones
especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta y mezcladora
(mixer)" .
ARTíCULO
2.- Modificase el artículo 6 del Decreto
2085 del 11 de Junio de
2008, así:
"Artículo 6°. Caución. El registro inicial de vehículos de transporte terrestre
automotor de carga particular y público también podrá otorgarse cuando el
solicitante constituya una caución consistente en garantía bancaria o póliza
de seguros
a favor
del Ministerio
de Transporte,
que garantice
que el
cumplimiento del proceso de desintegración
se llevará a cabo en un término
no supérior a tres (3) meses.Decreto No..
245H
de
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Dicha caución deberá ser presentada para su aprobación ante el Ministerio
de Transporte, quien expedirá una certificación con destino a los organismos
de tránsito, en la que conste la aprobación de la respectiva caución, para el
registro inicial de estos vehículos".
ARTíCULO 3.- Modificase el artículo 7 del Decreto 2085 del 11 de Junio de
2008, así:
"Artículo 7°. Valor de la caución. De acuerdo con la equivalencia para la
reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de
servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto, el
valor de la caución será (i) para vehículos articulados Tracto-camión de
setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; (ii) para vehículos
rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones
de pesos ($50.000.000) moneda corriente; (iii) para vehículos rígidos de dos
ejes con capacidad de carga superior a seis toneladas, de treinta y cinco
millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente; (iV) para vehículos
rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a cuatro y hasta seis
toneladas, de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda corriente; y (v)
para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a tres y
hasta cuatro toneladas, de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda
corriente.
El monto de la caución será reajustado anualmente a partir del 1 de julio de
2009 en un porcentaje igual al determinado para el Indice de Precios al
Consumidor -IPC".
ARTíCULO 4.- Modificase el artículo 8 del Decreto 2085 del 11 de Junio de
2008, así:
"Artículo 8°. Exigibilidad de la caución. Vencido el término de la caución sin
que se haya realizado el proceso de desintegración, el Ministerio de
Transporte mediante acto administrativo motivado declarará la ocurrencia del
siniestro y hará exigible la caución. En este evento, se exonerará al
adquirente de la obligación de desintegrar.
Si dentro del término de tres meses (3) establecidos en el artículo 6°, el
adquirente efectúa la desintegración del (de los) vehículos conforme a las
equivalencias establecidas en el artículo 3° del presente decreto la caución
será devuelta al otorgante dentro de los quince (15) días siguientes contados
a partir del día en que se acredite ante el Ministerio de Transporte la
desintegración física del vehículo o vehículos, mediante el certificado
expedido por una entidad desintegradora debidamente autorizada y la
cancelación de la (s) licencia (s) de tránsito.
PARÁGRAFO.- Los recursos recibidos por concepto de las cauciones que
sean exigibles se destinarán a la adquisición de vehículos de transporte
terrestre automotor de carga para ser desintegrados totalmente, de acuerdo
con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás
normas que regulan la materia."Decreto
No.
de
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el Decreto 2085 del 11 de Junio de 2008"
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ARTíCULO 5.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica los artículos 1º, 6°, 7Q Y 8Q del Decreto 2085 de 2008.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.,
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
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