Decreto No. 246
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liberlod y Orden
Minist·;:;~:~:·::~E:~i~~Ú:IiC03l [HE 2008
Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2560 de 2007 corregido
por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de
2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la
Ley 226 de 1995
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de
2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de 2007 se aprobó el
programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y
Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP Empresa de
Servicios Públicos.
Que el literal b) del artículo 5 del Decreto 2560 del 6 de julio de 2007, en concordancia
con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, establece que las
acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a un precio
fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a ocho pesos con
noventa y seis centavos ($8.96).
Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2560 del6 de julio de 2007 establece que las
acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendrán un precio de ocho pesos con
noventa y seis centavos ($8.96)
Que se considera necesario actualizar el precio mínimo de venta de las Acciones
durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento al principio de
protección del patrimonio público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995,
teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido
elementos del nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía
eléctrica;
Que como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28
de enero de 2008, emitió concepto favorable respecto de la actualización del precio
mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo 1. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2560 de 2007
corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de
diciembre de 2007, el cual quedará así:
" a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de diez pesos con setenta y tres centavos
($10.73). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la
Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente indicado
de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de
energía eléctrica, el cual en ningún caso el precio podrá ser inferior al precio establecido
en el presente literaL"•...,.'
Decreto No.
2,46
de
Hoja No. :~ de ,2
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica el literal a) del articulo 16 del Decreto 2560
de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 modificado por el Decreto 4823 del 14 de
diciembre de 2007"
Artículo
2. Vigencia. El presente
Decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones
que le sean
contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C, a los
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HERNAN MARTINEZ TO
RES
Ministro de Minas y Energía