Decreto No. 246

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República de Colombia<br /> •<br /> liberlod y Orden<br /> Minist·;:;~:~:·::~E:~i~~Ú:IiC03l [HE 2008<br /> Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2560 de 2007 corregido<br /> por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de<br /> 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la<br /> Ley 226 de 1995<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de<br /> 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de 2007 se aprobó el<br /> programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP Empresa de<br /> Servicios Públicos.<br /> Que el literal b) del artículo 5 del Decreto 2560 del 6 de julio de 2007, en concordancia<br /> con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, establece que las<br /> acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a un precio<br /> fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a ocho pesos con<br /> noventa y seis centavos ($8.96).<br /> Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2560 del6 de julio de 2007 establece que las<br /> acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendrán un precio de ocho pesos con<br /> noventa y seis centavos ($8.96)<br /> Que se considera necesario actualizar el precio mínimo de venta de las Acciones<br /> durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento al principio de<br /> protección del patrimonio público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995,<br /> teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido<br /> elementos del nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía<br /> eléctrica;<br /> Que como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28<br /> de enero de 2008, emitió concepto favorable respecto de la actualización del precio<br /> mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa.<br /> Que con fundamento en las anteriores consideraciones,<br /> DECRETA<br /> Artículo 1. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2560 de 2007<br /> corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de<br /> diciembre de 2007, el cual quedará así:<br /> " a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de diez pesos con setenta y tres centavos<br /> ($10.73). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la<br /> Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente indicado<br /> de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de<br /> energía eléctrica, el cual en ningún caso el precio podrá ser inferior al precio establecido<br /> en el presente literaL"•...,.'<br /> Decreto No.<br /> 2,46<br /> de<br /> Hoja No. :~ de ,2<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se modifica el literal a) del articulo 16 del Decreto 2560<br /> de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 modificado por el Decreto 4823 del 14 de<br /> diciembre de 2007"<br /> Artículo<br /> 2. Vigencia. El presente<br /> Decreto<br /> rige a partir de la fecha de su<br /> publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones<br /> que le sean<br /> contrarias.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C, a los<br /> %~~<br /> HERNAN MARTINEZ TO<br /> RES<br /> Ministro de Minas y Energía