Decreto No. 2460
Ubertud y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NUMERO
246 G
DE
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Naciona/-
FEN".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8°
de la Ley 11 de 1982,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Apruébase la reforma de integral de los Estatutos Sociales
de la Financiera
Energética
Nacional
S.A. -FEN-.
Adoptada
por la Asamblea
General de Accionistas de dicha entidad, en la sesión celebrada el día treinta (30)
de noviembre
de 2007, según consta en el Acta No. 40, y ratificada por dicho
órgano en la reunión ordinaria, celebrada el día trece (13) de marzo de 2008, según
consta en el Acta No. 41, cuyo texto es el siguiente:
"ESTATUTOS
FINANCIERA ENERGÉTICA NACIONAL S.A. FEN
CAPiTULO 1. NATURALEZA, ACCIONISTAS, DENOMINACIÓN,
DURACiÓN Y
DOMICILIO.
ARTIcULO
UNO. NATURALEZA.
La Financiera
Energétic
Nacional
S.A. FEN,
cuya creación fue autorizada mediante la Ley 11 de 1982, es una entidad financiera
conformada
como
una sociedad
por acciones
de econo
ía mixta,
del orden
nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que tie e por objeto principal
ser el organismo financiero y crediticio del sector energético.
ARTIcULO
DOS.
ACCIONISTAS.
Pueden
ser
accionist
s de
la
Financiera
Energética Nacional S.A. FEN: 1. La Nación. 2. Las entidad
s descentralizadas
de
los órdenes Nacional, Departamental,
Distrital y Municipal de Sector Energético. 3.
Las demás Entidades públicas y privadas que deseen particip r.
ARTíCULO
TRES.
DENOMINACiÓN.
La
Sociedad
se
denomina.
Financiera
Energética Nacional S.A. y seguirá utilizando la sigla FEN.
ARTIcULO
CUATRO.
DURACiÓN.
La duración
de
la Financiera
Energética
Nacional
S.A. FEN, es de noventa y cinco (95) años contados
a partir de su
constitución.
ARTIcULO
CINCO. DOMICILIO SOCIAL
La Financiera Energética Nacional S.A.,
FEN tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. La Junta Directiva
podrá autorizar
el establecimiento
de sucursales
o agencias
en otros lugares,
cuando las circunstancias lo aconsejen.DECRETO No.
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N
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Hoja No. 2 de 22
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
CAPiTULO 11.OBJETO SOCIAL Y FUNCIONES.
ARTIcULO
SEIS. OBJETO SOCIAL. la Financiera Energética Nacional S.A., FEN,
tiene
por objeto
principal
ser el organismo
financiero
y crediticio
del sector
energético. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas personas
de derecho
público
o de derecho
privado cuyo objeto sea: 1. la
generación,
transmisión o distribución de energía eléctrica. 2. la exploración y explotación del
carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores
de energía.
3. la
exploración,
explotación,
refinación y distribución
de hidrocarburos
y sus
derivados. 4. la producción y utilización de equipo generador de energía mediante
el uso de fuentes no convencionales.
5. la producción de bienes y prestación de
servicios para las entidades del sector energético.
ARTIcULO
SIETE.
FUNCIONES.
Para
beneficio
del
sector
energético,
adicionalmente a las operaciones e inversiones autorizadas para las Corporaciones
Financieras,
la Financiera
Energética
Nacional
S.A.,
FEN, podrá
efectuar
las
siguientes operaciones:
1. Captar ahorro interno, tanto del sector público como del
sector privado, mediante
la emisión de títulos valores y la suscripción
de otros
documentos, así como celebrar contratos de crédito interno. Estas operaciones sólo
requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva de la
Financiera, no quedando así sujetas al trámite de autorizaciones
de crédito para la
celebración
de sus operaciones,
de acuerdo con lo previsto por el literal d) del
artículo 2°. de la ley 25 de 1990. Así mismo, podrá administrar directamente
las
emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso,
garantía y agencia a
que hubiere lugar. 2. Subrogarse
en las obligaciones
derivadas de los títulos de
deuda que hayan emitido personas de derecho público o privado que operen dentro
del sector energético, y acordar con ellas nuevas operaciones de crédito en virtud
de las cuales se obliguen
a pagar a la FEN las obligaciones
asumidas.
Estas
operaciones de crédito podrán celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a
las originales y conservarán
la garantía de la Nación cuando ella hubiese sido
otorgada para la operación inicial. 3. Efectuar todas las operaciones de cambio que
le autoricen las normas correspondientes.
4. Celebrar contratos de fiducia como
fiduciario o como fiduciante.
5. Realizar operaciones de crédito con entidades del
sector energético para financiar proyectos o programas de inversión, entendiéndose
por entidades del sector energético las definidas en el Artículo Seis de los presentes
estatutos.
6. Conceder
empréstitos
a las entidades
del sector energético
para
financiar
los pagos correspondientes
al servicio de la deuda externa o de las
obligaciones
internas
derivadas
de
la
misma.
7.
Promover
la
creación,
reorganización,
fusión,
transformación
o expansión
de
empresas
del
sector
energético inclusive participando en su capital. 8. Prestar asesoría a las empresas
del sector energético y cumplir funciones de consultoría técnica y financiera en los
procesos de reestructuración
de las mismas, consecución de capitales, colocación
de papeles en el mercado, obtención de recursos internos y externos, realización de
ventas o fusiones y obtención de nueva tecnología, y suscribir con ellos convenios
de desempeño
o gestión.
9. Abrir
cartas
de crédito
para la financiación
de
operaciones de las empresas del sector energético. 10. Otorgar y aceptar avales.
~
11. Comprar y descontar títulos valores y otros documentos
de crédito emitidos,
aceptados o negociados por entidades del sector energético o expedidos a su favor
debidamente endosados o cedidos por la entidad respectiva. 12. Colocar mediante
comisión, acciones y bonos emitidos por entidades del sector energético. También
podrá, con sujeción a los cupos de crédito, hacer anticipos por todo o parte de la
emisión que va a colocar, previa la constitución de las garantías previstas por la
ley. 13. Para atender requerimientos transitorios de liquidez, la FE N podrá obtenerDECRETO No.
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
y otorgar a otros establecimientos
de crédito, préstamos a corto plazo, en moneda
legal. 14. Refinanciar
o reprogramar
obligaciones
de crédito.
15. Asesorar,
de
acuerdo
con los requerimientos
de las autoridades
respectivas,
el proceso de
programación
presupuestal
de las empresas del sector energético,
con el fin de
verificar la oportuna asignación de las obligaciones con sus prestamistas.
16. Emitir
a favor de entidades públicas pagarés representativos
de ahorro. 17. Adquirir los
bienes muebles o inmuebles
necesarios
para el acomodo de sus negocios y la
prestación de sus servicios, así como aquellos que reciba a título de dación en pago
o se le adjudiquen
judicialmente.
18. Girar, aceptar, endosar
y negociar títulos
valores, para el cabal cumplimiento de su objeto social. 19. Emitir títulos valores en
el exterior con sujeción a lo dispuesto por la legislación vigente; 20. Las demás que
le asignen las Leyes y el Gobierno
Nacional, así como realizar todas aquellas
actividades u operaciones conexas o complementarias
que sean necesarias para el
desarrollo
de su objeto
social
principal.
La FEN realizará
sus inversiones
de
acuerdo con el régimen jurídico vigente y de conformidad
con las directrices que
establezca la Superintendencia
Financiera de Colombia.
ARTIcULO
OCHO. OPERACIONES
DE CRÉDITO. Las operaciones de crédito de
la FEN podrán efectuarse
directamente,
o por intermedio de establecimientos
de
crédito, mediante la utilización del sistema de redescuento.
ARTIcULO
NUEVE.
SUJECiÓN
AL
REGLAMENTO
DE
CRÉDITO.
Las
operaciones de crédito que otorgue la FEN se sujetarán a las normas establecidas
en el Reglamento de Crédito que dicte su Junta Directiva, en el cual se señalarán
entre otros,
la asignación
de los cupos de crédito,
plazos,
tasas
de interés,
garantías
y
demás
condiciones
para
su
otorgamiento,
con
sujeción
a
las
disposiciones
legales vigentes. En todo caso debe incluirse como requisito que la
entidad a la cual se le va a otorgar un crédito se encuentre a paz y salvo con la FEN
por todo concepto de obligaciones de deuda.
ARTíCULO DIEZ. lÍMITES
Y RESTRICCIONES.
Las restricciones y obligaciones a
cargo de las Corporaciones
Financieras en aspectos tales como encaje, inversiones
de capital, límites de tasas de interés y de crédito, serán aplicables
a la FEN,
cuando ellas le sean expresamente señaladas.
CAPITULO 111. CAPITAL Y ACCIONES
ARTIcULO
ONCE. CAPITAL AUTORIZADO.
El capital autorizado de la FEN es de
seiscientos
treinta
mil
millones
de
pesos
($630.000'000.000)
moneda
legal
colombiana, dividido en seis millones trescientas mil acciones (6.300.000) con un
valor nominal de Cien mil pesos ($100.000) cada una.
ARTíCULO
DOCE. CAPITAL PAGADO. Los accionistas pagarán no menos de la
tercera parte del valor de cada acción que se suscriba. El saldo lo pagarán dentro
del año siguiente en la forma y términos que para el efecto señale la Junta Directiva
de la FEN.
ARTíCULO
TRECE.
TíTULOS
PROVISIONALES
Y DEFINITIVOS.
La sociedad
expedirá Certificados provisionales
de las acciones mientras el valor de cada una
no esté cubierto íntegramente.
En caso de transferencia de acciones no liberadas
totalmente serán solidariamente
responsables cedentes y cesionarios por el monto
del importe no pagado.DECRETO No.
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
ARTIcULO
CATORCE.
PARTICIPACiÓN
EN UTILIDADES
DE ACCIONES
NO
PAGADAS
íNTEGRAMENTE.
Las acciones
no cubiertas
íntegramente
en el
respectivo ejercicio,
solamente
participarán
de las utilidades
en proporción
a la
parte efectivamente
pagada por cada acción y al tiempo que hayan permanecido
durante el período respectivo.
ARTíCULO QUINCE. ACCIONES
ORDINARIAS Y PRIVILEGIADAS.
Las acciones
podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras confieren a todos sus titulares un
igual derecho en el haber social y cada una de ellas tiene derecho a un (1) voto en
las deliberaciones
de la Asamblea
General de Accionistas,
con las limitaciones
legales al respecto.
Así mismo que las acciones
conceden
iguales derechos,
imponen iguales obligaciones.
Las segundas, conferirán además a sus titulares un
derecho
preferencial
para
su
reembolso
en
caso
de
liquidación,
hasta
la
concurrencia de su valor nominal; el derecho a que de las utilidades se les destine
en primer término,
una cuota determinada
acumulable
o no. La acumulación
no
podrá extenderse a un período mayor de (5) cinco años, y cualquier otro privilegio
de carácter económico que la Asamblea General de Accionistas decrete en favor de
los poseedores de esta clase de acciones con el voto de no menos del setenta y
cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, cuando se emitieren acciones de
este tipo. La disminución
o supresión de los privilegios deberá adoptarse, con la
misma mayoría, siempre que en ella se incluya en la misma proporción el voto de
tenedores de esta clase de acciones.
ARTíCULO
DIECISÉIS.
REVOCACiÓN
DE EMISIONES
AÚN NO SUSCRITAS.
Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General
de Accionistas,
antes de que éstas sean colocadas o suscritas con sujeción a las
exigencias legales.
ARTíCULO DIECISIETE.
REGLAMENTO
DE SUSCRIPCiÓN
DE ACCIONES.
Las
acciones
no emitidas
serán
colocadas
de conformidad
con el reglamento
de
suscripción de acciones que sea aprobado por el órgano competente,
de acuerdo
con los presentes estatutos y la ley aplicable. En el caso de acciones privilegiadas y
de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, la aprobación del
respectivo reglamento de suscripción será competencia de la Asamblea General de
Accionistas.
ARTíCULO
DIECIOCHO.
PREFERENCIA
EN LA SUSCRIPCiÓN.
Los accionistas
tendrán derecho a suscribir preferencialmente
en toda nueva emisión de acciones,
una cantidad proporcional
a la que posean en la fecha en que se apruebe el
reglamento
por la Junta
Directiva.
El derecho
a la suscripción
de acciones
solamente será negociable desde la fecha del aviso de la oferta. Para ello bastará
que el titular
indique
por escrito
a la sociedad
el nombre
del cesionario
o
cesionarios.
ARTíCULO DIECINUEVE. ADQUISICiÓN
POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS
ACCIONES.
La sociedad no podrá adquirir sus propias acciones sino por decisión
de la Asamblea
General de Accionistas,
con el voto favorable
de no menos del
setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. La readquisición
de acciones
deberá hacerse de conformidad
con las disposiciones
especiales aplicables a las
instituciones
financieras
y
por
lo tanto
deberá
observar
las
condiciones
y
limitaciones establecidas en la ley.DECRETO No .
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246;1
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN",
ARTIcULO VEINTE. MORA EN EL PAGO DE LAS ACCIONES. Cuando un
accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no
podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto la sociedad, anotará
los pagos efectuados y los saldos pendientes,
ARTIcULO VEINTIUNO. PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS TITULOS. En caso de
pérdida de un título nominativo la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado
al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el
hecho ante los miembros de la Junta Directiva y presentando copia auténtica del
denuncio penal correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por
pérdida del título, dará las garantías que le exija la Junta Directiva. En caso de
deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega de los títulos originales
para que la sociedad los anule.
ARTíCULO VEINTIDÓS.
PROHIBICiÓN A LOS ADMINISTRADORES PARA
ADQUIRIR ACCIONES. Los administradores de la FEN, no podrán ni por si ni por
interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma, mientras estén en
ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de
especulación y con autorización de la Junta Directiva otorgada con el voto favorable
de cuatro (4) de sus miembros, excluido el solicitante, de ser el caso.
ARTIcULO VEINTITRÉS. ENAJENACiÓN DE ACCIONES. La enajenación de las
acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; pero, para
que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesario la
inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del
enajenante. Esta orden podrá hacerse en forma de endoso sobre el título
respectivo, Para realizar la nueva inscripción y expedir el título definitivo al
adquirente, será necesario la previa cancelación de los títulos expedidos al
enajenante de la acción. Los accionistas tendrán derecho de preferencia en las
negociaciones de acciones respecto de terceros. En virtud de este derecho, toda
enajenación de acciones a terceros será ineficaz mientras no se hayan cumplido los
requisitos establecidos en estos estatutos.
ARTIcULO
VEINTICUATRO.
DERECHO
DE
PREFERENCIA
EN
LA
NEGOCIACiÓN. Los accionistas que deseen enajenar sus acciones en todo o en
parte, deberán ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas quienes podrán
adquirirlas en proporción al número de acciones que posean en la FEN al momento
de formularse la oferta. La oferta se formulará mediante escrito dirigido al
Representante Legal de la FEN en el cual se indicará el número de acciones a
enajenar, el precio y la forma de pago de las mismas. El Representante Legal de la
FEN comunicará a los accionistas los términos de la oferta mediante escrito dirigido
a la dirección que cada accionista tenga registrada en la administración de la FEN,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la
oferta, Los accionistas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles,
contados a partir del envío de la comunicación del Representante Legal, para
manifestar por escrito si aceptan o no la oferta. Vencido el término anterior, si
'""
alguno de los accionistas no manifiesta su intención de adquirir la totalidad de las
acciones que le fueron ofrecidas, el Representante Legal de la FEN comunicará por
escrito este hecho a los demás accionistas, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, para que éstos manifiesten si desean adquirir el resto de las acciones
ofrecidas, para lo cual tendrán un nuevo plazo de quince (15) días hábiles contados
a partir del envío de la nueva comunicación del Representante Legal. Vencido este
último término, si los accionistas no hacen pronunciamiento alguno o si deciden noDECRETO No.
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Naciona/-
FEN".
adquirir la totalidad de las acciones, el Representante Legal de la FEN dentro de los
quince
(15) días
hábiles
siguientes,
convocará
a una Asamblea
General
de
Accionistas
con el fin de que éste órgano
decida
si adquiere
las acciones
remanentes. Para esta decisión se requerirá el quórum señalado en el Artículo 19
de los presentes
estatutos.
Si la Asamblea
General de Accionistas
decide no
adquirir las acciones, éstas podrán ser enajenadas libremente. Si los accionistas o
la FEN según el caso, estuvieren
interesados
en adquirir
las acciones
total o
parcialmente, pero discreparen con el oferente respecto del precio o de la forma de
pago, o de ambos, éstos serán fijados conforme a lo establecido por el artículo 407
del Código de Comercio.
Cuando
un accionista
particular
quiera enajenar
sus
acciones a las entidades públicas que sean accionistas, las ofrecerá por conducto
del Representante Legal de la FEN, de acuerdo con el procedimiento indicado en el
presente
artículo.
Si las Entidades
Públicas
interesadas
en la adquisición
no
aceptaren el precio, plazo y demás condiciones señaladas en la oferta, las partes
designarán peritos cuyo dictamen será obligatorio. Si dentro de los quince (15) días
siguientes a la oferta, las Entidades Públicas no manifestaren
interés en aceptarla,
la misma se formulará
a los demás accionistas
privados,
siguiendo
el trámite
previsto en este artículo.
ARTíCULO
VEINTICINCO.
SITUACIONES
ESPECIALES
A LAS CUALES
SE
APLICA
EL DERECHO
DE PREFERENCIA.
El Derecho
de preferencia
tendrá
aplicación no solo en los casos de compraventa de acciones, sino en los demás
casos de enajenación,
sea cual fuere el título, tales como permutas, donaciones,
aportes, etc. En los casos diferentes de venta, el enajenante indicará en su oferta el
valor monetario en que estime las acciones, o la contraprestación
que aspira a
recibir, con el fin de que los demás
accionistas
dispongan
de los elementos
necesarios
de juicio para ejercer el derecho de preferencia
y puedan decidir si
aceptan el valor indicado por el oferente o se remiten, por el contrario, a regulación
pericial y en todo caso se aplicará lo dispuesto por el artículo 24 con relación a la
venta de acciones por accionistas particulares.
ARTíCULO VEINTISÉIS.
LIBRO DE ACCIONISTAS.
La FEN llevará un Libro de
Registro de Accionistas
en el que se anotarán cada uno de los accionistas con el
número
de
acciones
que
posean,
haciendo
relación
de
los
traspasos,
pignoraciones,
embargos
y demás
gravámenes
o limitaciones
de dominio
que
puedan afectar su libre transferencia.
ARTíCULO
VEINTISIETE.
PIGNORACiÓN
DE ACCIONES.
La prenda
de las
acciones
nominativas
se perfeccionará
mediante
su inscripción
en el libro de
registro de accionistas. En este caso, la sociedad reconocerá al accionista todos los
derechos
inherentes
a su calidad, salvo estipulación
contraria
y escrita de las
partes, comunicada a la sociedad y registrada en el libro de registro de accionistas.
ARTíCULO
VEINTIOCHO.
USUFRUCTO
DE ACCIONES.
El usufructo
de las
acciones
nominativas
se perfeccionará
mediante
su inscripción
en el libro de
registro de accionistas.
El derecho de usufructo confiere al usufructuario todos los
derechos inherentes a la calidad de accionistas, excepción hecha de negociarlas o
gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación, a menos que las partes
~
convengan otra cosa.
ARTíCULO
VEINTINUEVE.
DIVIDENDOS
EN CASO
DE ENAJENACiÓN
DE
ACCIONES. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones
desde la fecha de la carta de traspaso a menos que las partes hayan convenidoDECRETO No.
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,"',
,
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
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otra cosa, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta.
ARTíCULO TREINTA. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones serán
indivisibles y en consecuencia, cuando una acción pertenezca a varias personas,
éstas deberán nombrar un representante común y único, que ejerza los derechos
correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio
principal de la FEN designará al representante de tales acciones, a petición de
cualquier interesado.
ARTIcULO TREINTA Y UNO. PODERES. Los accionistas tienen la facultad de
hacerse representar por terceros, mediante poderes otorgados conforme lo
establezcan las normas vigentes que deben dirigir al Representante Legal y donde
harán constar las facultades que otorguen y los límites de los mismos.
ARTíCULO TREINTA Y DOS. IMPUESTOS Y GRAVÁMENES. Serán de cargo de
los
accionistas,
los
impuestos
que
graven o
puedan
gravar
los títulos
representativos de las acciones, la sucesión, el endoso o el traspaso.
ARTíCULO TREINTA Y TRES. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción
ordinaria conferirá los siguientes derechos a su titular: 1. El de participar en las
deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella; 2. El
de
percibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los
balances de fin de ejercicio; 3. El de negociar las acciones con sujeción a la ley y a
los estatutos; 4.
El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales,
dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea
General de Accionistas en que se examinen los balances de fin de ejercicio; 5. El de
recibir, en caso de liquidación de la FEN, una parte proporcional de los activos
sociales, una vez pagado el pasivo externo de la FEN, y 6. Los demás que les
confieran las leyes y los presentes estatutos. Las acciones privilegiadas y las
acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto conferirán a sus titulares
los derechos previstos para dicho tipo de acciones en las leyes, junto con los que
sean aprobados por la Asamblea General de Accionistas o que se incluyan en el
respectivo reglamento de suscripción, según sea el caso.
CAPíTULO IV. DIRECCiÓN.
ADMINISTRACiÓN.
ARTIcULO
TREINTA
y
CUATRO.
ÓRGANOS
DE
DIRECCiÓN Y ADMINISTRACiÓN. La dirección y administración de la FEN estará
a cargo de los siguientes órganos: 1. La Asamblea General de Accionistas. 2. La
Junta Directiva 3. El Presidente o Gerente General. Cada uno de estos órganos
desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confiere
la Ley y los presentes estatutos.
CAPITULO V. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
ARTíCULO TREINTA Y CINCO. COMPOSICiÓN. La Asamblea General de
Accionistas la constituyen los accionistas reunidos con el quórum y en las
'""
condiciones que se indican en estos estatutos.
ARTíCULO TREINTA Y SEIS. SESIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias
de la Asamblea General de Accionistas se verificarán en el domicilio social, a más
tardar en el mes de marzo de cada año, en el día, hora y lugar indicados en la
convocatoria hecha por la Junta Directiva o el Representante Legal, con unaDECRETO No.
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
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FEN".
anticipación no menor de quince (15) días hábiles, por medio de aviso que se
publicará en un periódico de circulación nacional o mediante comunicación escrita
dirigida a cada uno de los accionistas a la dirección registrada en los libros de la
sociedad. PARÁGRAFO. Si no fuere convocada para una reunión ordinaria, la
Asamblea General de Accionistas se reunirá por derecho propio el primer día hábil
del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas de la sociedad
en Bogotá.
ARTIcULO TREINTA Y SIETE. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones
extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas se efectuarán cuando lo
exigieren las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, o por
convocatoria de la Junta Directiva, del Representante Legal, del Revisor Fiscal o
por solicitud de un número plural de accionistas que represente no menos del
veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas. En ellas no se podrán
resolver sino los asuntos relacionados en la convocatoria, pero por decisión de más
del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas podrá ocuparse de
otros temas una vez agotado el orden del día, y en todo caso, podrá remover a los
funcionarios cuya designación le corresponda. La convocatoria se efectuará por
medio de una carta enviada a la última dirección registrada de cada accionista o
mediante un aviso publicado en un periódico de circulación nacional, cuando menos
con cinco (5) días comunes de anticipación, en la cual se indicará además la fecha,
hora y lugar de la reunión, y el orden del día de la misma.
ARTIcULO
TREINTA Y
OCHO. LA TOTALIDAD
DE LOS ACCIONISTAS
CONSTITUYEN ASAMBLEA. La totalidad de los accionistas personalmente o
debidamente
representados,
podrán constituirse en Asamblea
General de
Accionistas en cualquier fecha y lugar sin necesidad de previa convocatoria.
ARTIcULO
TREINTA Y NUEVE. QUÓRUM DELlBERATORIO. La Asamblea
General de Accionistas, bien sea en reuniones ordinarias o extraordinarias
deliberará con un número plural de accionistas que represente por lo menos la
mitad más uno de las acciones suscritas, siempre y cuando esté representada la
mayoría absoluta de las acciones suscritas por accionistas distintos de la Nación.
En caso de no conseguir este quórum, se citará a una nueva reunión, que sesionará
y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera sea la
cantidad de acciones que estén representadas. La nueva reunión deberá efectuarse
no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha de la primera reunión.
ARTIcULO CUARENTA. MAYORIA DECISORIA. Las decisiones de la Asamblea
General de Accionistas requerirán el voto afirmativo de los accionistas que
representen la mayoría absoluta de las acciones presentes. Las reformas
estatutarias, tales como el cambio del objeto social, el cambio de domicilio, las
variaciones del capital, prórroga del término de duración social y disolución antes
del término fijado para ello, su transformación o fusión, requerirán del voto
afirmativo del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas.
ARTíCULO CUARENTA Y UNO. PRESIDENCIA. La Asamblea General de
Accionistas será presidida por el Ministro o el Viceministro de Minas y Energía o por
quien represente al Ministro de Minas y Energía.
ARTIcULO CUARENTA Y DOS. VOTOS. Cada accionista dispondrá de tantos
votos cuantas acciones suscritas tenga.DECRETO No.
2 4 6 n DE
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
ARTIcULO CUARENTA y TRES. ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones de la
Asamblea General de Accionistas se dejará constancia en el libro de actas. Estas
serán firmadas por el Presidente de la Asamblea General de Accionistas y por su
Secretario. Actuará como Secretario de la Asamblea, quien sea designado por la
Asamblea General de Accionistas.
ARTIcULO CUARENTA Y CUATRO. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea
General de Accionistas: 1. Dictar y reformar los estatutos de la FEN. Tales reformas
deberán contar con las autorizaciones gubernamentales adicionales, conforme se
prevea en las dispocisiones legales vigentes. 2. Examinar, aprobar o improbar los
balances de fin de ejercicio, así como las cuentas e inventarios que le presente la
administración. 3. Decretar la formación y modificación de reservas especiales,
especificando su destinación y justificación. 4. Aprobar el proyecto de distribución
de utilidades que le sea presentado por la administración y fijar el monto de las
sumas a pagar a título de dividendo, así como la forma y plazos de su pago. 5.
Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios
directivos y revisor fiscal. 6. Disponer que determinada emisión de acciones
ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, en cuyo caso la
medida será adoptada con la mayoría prevista en el numeral 5° del artículo 420 del
Código de Comercio, o en la norma que haga sus veces. 7. Elegir y remover
libremente al Revisor Fiscal. 8. Considerar los informes que le presenten la Junta
Directiva y el Representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el
informe del Revisor Fiscal en su caso. 9. Decretar los aumentos o disminuciones de
capital de la FEN, en los eventos y términos dispuestos en el Código de Comercio.
10. Aprobar el reglamento de suscripción de acciones privilegiadas y/o con
dividendo preferencial y sin derecho a voto. 11. Ordenar la readquisición de sus
propias acciones de conformidad con la ley y con estos estatutos. 12.
Adoptar su
reglamento interno de funcionamiento, el cual abarcará como mínimo los temas
relativos a la convocatoria de la asamblea y su celebración. 13. Adoptar las
medidas que exigiere el interés de la sociedad.
ARTIcULO CUARENTA Y CINCO. ORDEN DEL OlA EN lAS CONVOCATORIAS.
Sin perjuicio del derecho que le asiste a los accionistas para presentar sus
propuestas en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, en el orden
del día establecido para las respectivas reuniones deberán desagregarse los
diferentes asuntos por tratar, salvo aquellos puntos que deban discutirse
conjuntamente por tener conexidad entre sí, hecho que deberá ser advertido.
ARTIcULO CUARENTA Y SEIS. PUNTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN lA
CONVOCATORIA. los siguientes temas, en adición a los que así se exijan por
disposición legal, solamente podrán ser analizados y evacuados por la Asamblea
General de Accionistas en el evento en que hayan sido incluidos expresamente en
la convocatoria a la reunión respectiva: 1. Cambio de objeto social de la FEN; 2.
Renuncia al derecho de preferencia en la suscripción de acciones; 3. Cambio en el
~
domicilio social de la FEN; y 4. Disolución anticipada de la sociedad. Dentro del
término de convocatoria la FEN suministrará a los accionistas, a través del
Representante legal, la documentación necesaria para la debida información de los
mismos sobre los anteriores temas a tratar.
ARTIcULO CUARENTA Y SIETE. DIFUSiÓN DE CONVOCATORIAS. En lo posible
la FEN empleará su página de Internet para difundir las convocatorias a la
Asamblea General de Accionistas, sin que dicha difusión reemplace en ningún casoDECRETO No.
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DE
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.,¡:
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
los efectos de la convocatoria
misma, la cual deberá efectuarse
en los términos
indicados en la ley y en estos estatutos. Ni la FEN, ni sus administradores,
ni sus
funcionarios serán responsables por la no difusión de las convocatorias a través de
la página de Internet, causada por cualquier tipo de problema técnico u operativo.
ARTIcULO
CUARENTA
Y OCHO.
REPRESENTACiÓN
EN ASAMBLEA.
Todo
socio podrá hacerse
representar
en las reuniones
de la Asamblea
General de
Accionistas mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del
apoderado, la persona en que éste pueda sustituirlo si es el caso, la fecha o época
de la reunión o reuniones para las que se confiere. los
poderes otorgados en el
exterior solo requerirán las formalidades
aquí previstas. los poderes para hacerse
representar en una reunión de la Asamblea General de Accionistas comprenden las
diferentes sesiones a que dicha reunión de lugar.
ARTíCULO
CUARENTA
Y NUEVE. REUNIONES
NO PRESENCIALES.
Siempre
que ello se pueda probar, en cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables,
habrá reunión de Asamblea
General de Accionistas
cuando por cualquier medio
todos
los socios
o
miembros
puedan
deliberar
y decidir
por
comunicación
simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones
deberá
ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
ARTIcULO
CINCUENTA. VOTO A DISTANCIA Y POR ESCRITO. Serán válidas las
decisiones
del máximo
órgano
social cuando
por escrito,
todos
los socios o
miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se
computará
sobre el total de las acciones en circulación.
Si los socios hubieren
expresado
su voto en documentos
separados,
éstos deberán
recibirse
en un
término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El
representante
legal informará a los socios el sentido de la decisión, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos
en los que se
exprese el voto.
ARTIcULO
CINCUENTA Y UNO. ACTAS. En los casos a que se refieren el artículo
49 y el artículo 50 precedentes,
las actas correspondientes
deberán elaborarse y
asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a
aquel en que concluyó el acuerdo. las actas serán suscritas por el representante
legal y el secretario de la sociedad o quien haga sus veces. Serán ineficaces las
decisiones adoptadas conforme al artículo 49 de estos estatutos cuando alguno de
los accionistas no participe en la comunicación
simultánea o sucesiva. la misma
sanción se aplicará a las decisiones
adoptadas
de acuerdo
con el artículo 50,
cuando alguno de ellos no exprese el sentido de su voto o se exceda del término de
un mes allí señalado.
ARTíCULO
CINCUENTA
Y
DOS.
PROHIBICIONES.
Salvo
los
casos
de
representación legal, los administradores y empleados de la FEN, mientras estén en
el ejercicio de sus cargos, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea
General de Accionistas acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que
•.\\.\
para este efecto se les confieran. Tampoco podrán votar en la aprobación de los
~''-
balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las de liquidación.
CAPíTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTíCULO CINCUENTA
Y TRES. COMPOSICiÓN.
la Junta Directiva de la FEN
estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Ministro o el Viceministro deDECRETO No.
DE
Hoja No. 11 de 22
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
Minas y Energía, quien la presidirá. 2. El Ministro o el Viceministro de Hacienda y
Crédito Público o el Director General de Crédito Público. 3. El Director o el
Subdirector del Departamento Nacional de Planeación. 4. El Presidente de
ECOPETROL. 5. Un delegado del Presidente de la República que haya sido
Presidente, o Vicepresidente o miembro de la Junta Directiva de una entidad
financiera.
PARÁGRAFO
PRIMERO. los
miembros de
la Junta
Directiva
devengarán por su asistencia a las sesiones la remuneración que se fije mediante
resolución ejecutiva. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Presidente o Gerente General
asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, por derecho propio, con voz pero sin
voto. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento de que exista participación de
accionistas privados en proporción superior al 10% del capital social, la Asamblea
General de Accionistas podrá nombrar uno o más representantes de tales
accionistas en la Junta Directiva de acuerdo con su participación accionaria.
ARTíCULO CINCUENTA Y CUATRO. PRESIDENCIA. la Junta Directiva será
presidida por el Ministro o el Viceministro de Minas y Energía.
ARTíCULO CINCUENTA Y CINCO. SESIONES. la Junta Directiva se reunlra
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente todas las veces
que sean necesarias para garantizar la buena marcha de la sociedad, y cuando sea
convocada por ella misma, el Presidente o Gerente General, el Revisor Fiscal o tres
(3) de sus miembros. las convocatorias a las reuniones de Junta Directiva se
efectuarán mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de sus miembros con
al menos dos días comunes de anticipación, sin perjuicio de que la misma pueda
reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación,
cuando se hallare presente la totalidad de sus miembros. Dentro del término de
convocatoria el Presidente o Gerente General pondrá a disposición de los miembros
de la Junta Directiva, la información que pueda resultar relevante para la toma de
decisiones, de acuerdo con el orden del día incluido en la convocatoria a la
respectiva reunión de Junta Directiva.
ARTíCULO CINCUENTA Y SEIS. QUÓRUM DELlBERATORIO. Formarán quórum
deliberatorio para las reuniones de la Junta Directiva, la mayoría absoluta de sus
miembros.
ARTíCULO CINCUENTA Y SIETE. MAYORíA DECISORIA. las decisiones de la
Junta Directiva serán tomadas con el voto favorable de tres (3) de sus miembros.
ARTíCULO CINCUENTA Y OCHO. ACTAS. Todos los actos, decisiones y acuerdos
de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas que deberá ser firmado
por el Presidente de la Junta Directiva y por el Secretario. Actuará como Secretario
de la Junta Directiva el secretario de la sociedad o quien haga sus veces. En las
actas de Junta Directiva se deberán identificar los estudios, fundamentos y demás
fuentes de información que sirvieron de base para la toma de decisiones, así como
de las razones a favor y en contra que se tuvieron en cuenta para la toma de las
mismas.
ARTIcULO CINCUENTA Y NUEVE. FUNCIONES. la Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones: 1. Aprobar el presupuesto anual de la FEN. De acuerdo con lo
~
previsto en la ley 25 de 1990, dicho presupuesto deberá reflejar estrictamente las
prioridades establecidas en las políticas globales del Gobierno Nacional definidas
por el CONPES. 2. Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad. 3.
Nombrar a los suplentes del Representante legal. 4. Dictar el reglamento deDECRETO No.
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
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FEN".
crédito. Este deberá regular entre otros, la asignación de los cupos de crédito,
globales e individuales, plazos, tasas de interés, garantías y demás condiciones
para su otorgamiento. 5. Asignar los cupos de crédito a las empresas con base en
los estudios y recomendaciones que le formule el Representante Legal así como
establecer los términos, las garantías y condiciones particulares de los créditos y
autorizar cualquier modificación de las condiciones que hayan sido inicialmente
aprobadas por ella. 6. Autorizar los contratos de crédito interno. 7. Autorizar la
celebración de las operaciones de crédito externo. 8. Definir las características de
los títulos valores que emita la FEN. 9. Dictar el reglamento de suscripción y
colocación de acciones ordinarias. 10. Estudiar los estados financieros de fin de
ejercicio, así como las cuentas e inventarios que le presente el Representante
Legal, y lIevarlos a la Asamblea para su aprobación definitiva. 11. Presentar a la
Asamblea General de Accionistas el proyecto de distribución de utilidades. 12.
Recomendar los fondos de reserva, que además del legal considere convenientes
para la sociedad. 13. Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe
detallado sobre el estado de negocios sociales. 14. Aprobar la estructura de la
entidad, aprobar la nomenclatura de los cargos y fijar las remuneraciones a los
empleos de trabajadores oficiales que conformen la planta de personal global que le
autorice el Gobierno Nacional a la FEN, de conformidad con las normas legales
vigentes. 15. Convocar y fijar la fecha para las reuniones ordinarias de la Asamblea
General de A.ccionistasy convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere
conveniente o cuando lo solicite un número plural de accionistas que represente un
veinticinco por ciento
(25%) de
las acciones suscritas.
16. Autorizar el
establecimiento o clausura de sucursales o agencias en los lugares que estime
convenientes, previa autorización de la Superintendencia Financiera. 17. Velar por
el correcto funcionamiento de la FEN y verificar su conformidad con la política
adoptada así como aprobar la planeación estratégica de corto, mediano y largo
plazo de la sociedad. 18. Delegar en el Presidente o Gerente General las funciones
de las que le son propias, indicando en cada caso las condiciones de la delegación
y fijar las cuantías de las delegaciones en materia contractual. 19. Cumplir y hacer
cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, las suyas propias, y
servir de órgano consultivo y permanente del Presidente o Gerente General. 20.
Autorizar al Representante Legal para que someta a arbitramento, de acuerdo con
las normas legales vigentes, las diferencias o litigios entre la FEN y terceras
personas. 21. Adoptar su reglamento interno de funcionamiento, el cual abarcará
como mínimo los siguientes temas: (i) la información que se suministrará a los
nuevos miembros; (ii) la forma y contenido de las actas; (iii) los mecanismos para
suministrar información a los miembros de forma previa a las reuniones; (iv) la
forma en que deben ser efectuadas las convocatorias a las reuniones de Junta
Directiva; (v) condiciones bajo las cuales se podrán contratar asesores externos
para contribuir con elementos de juicio
necesarios para la adopción de
determinadas decisiones de la misma Junta Directiva. 22. Crear los comités que
estime conveniente, así como designar a sus miembros, definir sus funciones y
aprobar sus reglamentos internos de funcionamiento. 23. Autorizar la procedencia
de las auditorías especializadas cuando así lo soliciten los accionistas que
representen por lo menos el 15% de las acciones en circulación de la FEN, en los
términos y condiciones que se establezcan en el Código de Buen Gobierno. 24.
Aprobar y velar por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la entidad, el
cual compilará las medidas en materia de buen gobierno corporativo que se
adoptan en los presentes estatutos y que en el futuro adopte la entidad; 25. Las
demás que le sean propias y que no hayan sido atribuidas a ningún otro órgano
estatutario.DECRETO No.
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"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Naciona/-
FEN".
ARTIcULO SESENTA. REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se
pueda probar, en cumplimiento de
las disposiciones legales aplicables, habrá
reunión de la Junta Directiva cuando por cualquier medio todos los miembros
puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último
caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de
acuerdo con el medio empleado.
ARTIcULO SESENTA Y UNO. VOTO A DISTANCIA Y POR ESCRITO. Serán
válidas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, todos los miembros
expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará
sobre el total de los miembros de la Junta Directiva. Si los miembros hubieren
expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un
término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El
representante legal informará a los miembros de la Junta Directiva el sentido de la
decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los
documentos en los que se exprese el voto.
ARTíCULO SESENTA Y DOS. ACTAS. En los casos a que se refieren el artículo 60
y el artículo 61 precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y
asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a
aquel en que concluyó la reunión. las actas serán suscritas por el Representante
legal y por el secretario de la sociedad o quien haga sus veces. Serán ineficaces
las decisiones adoptadas conforme al artículo 60 de estos estatutos cuando alguno
de los miembros no participe en la comunicación simultánea o sucesiva. la misma
sanción se aplicará a las decisiones adoptadas de acuerdo con el artículo 61
cuando alguno de ellos no exprese el sentido de su voto o se exceda del término de
un mes allí señalado.
ARTIcULO SESENTA Y TRES. CONFLICTOS DE INTERÉS. Sin perjuicio del
cumplimiento de las demás obligaciones que la ley y los estatutos les impongan, los
miembros de Junta Directiva deberán informar a la Junta Directiva sobre las
relaciones, directas o indirectas, que mantengan entre ellos, o con la FEN, o con
proveedores, o con clientes o con cualquier otro grupo de interés de las que
pudieran derivarse situaciones de conflicto de interés o influir en la dirección de su
opinión o voto. En todo caso, los directores, el Representante legal, el Revisor
Fiscal y en general todo funcionario con acceso a información privilegiada tiene el
deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos
de interés, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Accionistas. En
estos casos, el administrador suministrará a la Junta Directiva o a la Asamblea
General de Accionistas toda la información que sea relevante para la toma de la
decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador,
si fuera socio. En todo caso, la autorización de la Asamblea General de Accionistas
sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la FEN.
CAPíTULO VII. COMITÉS.
ARTIcULO SESENTA y CUATRO. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO. la
Junta Directiva tendrá un Comité de Gobierno Corporativo, que tendrá, entre otras
funciones, apoyar a la Junta Directiva en los siguientes temas: 1. Propender porque
los accionistas tengan acceso de manera completa, veraz y oportuna a la
información de la FEN que deba revelarse; 2.lnformar acerca de las actividades
desarrolladas por el Comité de Auditoria; 3. Revisar la manera en que la JuntaDECRETO No.
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DE
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
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Directiva cumpla con sus deberes; 4. Supervisar el cumplimiento de la política de
remuneración de administradores;
y 5. los demás que le fije la Junta Directiva
acorde con la naturaleza del objetivo del comité. El Comité de Gobierno Corporativo
se integrará por tres miembros, de los cuales al menos uno deberá ser miembro de
Junta Directiva.
ARTIcULO
SESENTA
Y CINCO. COMITÉ
DE AUDITORIA.
la
Junta Directiva
establecerá un Comité de Auditoría conformado por tres (3) de sus miembros para
apoyar la labor de auditoría. A las reuniones del Comité de Auditoría pueden ser
citados, con la frecuencia
necesaria y con el fin de suministrar
las explicaciones
pertinentes acerca de asuntos de control interno, el Representante legal de la FEN,
el vicepresidente financiero o quien detente el cargo equivalente, el auditor interno o
contralor, el Revisor Fiscal, así como cualquier otro funcionario
que el Comité
considere conveniente.
ARTIcULO
SESENTA Y SEIS. FUNCIONES. El Comité de Auditoría tendrá como
funciones primordiales las siguientes: 1. Supervisar la estructura del control interno
de la FEN de forma tal que se pueda establecer si los procedimientos
diseñados
protegen razonablemente
los activos de la sociedad y si existen controles para
verificar
que
las
transacciones
están
siendo
adecuadamente
autorizadas
y
registradas;
2. Supervisar
las funciones y actividades
de la auditoría interna y/o
contraloría,
con el objeto de determinar
su independencia
en relación
con las
actividades
que auditan y verificar que el alcance de sus labores satisfacen las
necesidades de control de la entidad; 3. Velar por la transparencia de la información
financiera que prepara la FEN y su apropiada revelación. Para ello, deberá vigilar
que existen los controles necesarios y los instrumentos
adecuados
para verificar
que los estados financieros
revelan la situación de la empresa y el valor de sus
activos; 4. Velar porque existan los controles necesarios para evitar que la entidad
sea utilizada como instrumento
para la realización de actividades
delictivas, en
especial para el lavado de activos, revisando para tal efecto los informes que el
oficial de cumplimento debe presentar a la Junta Directiva; 5. Evaluar los informes
de control
interno
practicados
por los auditores
internos
y/o contraloría
y los
revisores fiscales, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias
y recomendaciones;
6. Confirmar
o reprobar el concepto
de la Revisoría
Fiscal
frente al informe de suficiencia y adecuación de las medidas de control interno de la
entidad que debe presentar a la Asamblea General de Accionistas, de conformidad
con el artículo 209 del Código de Comercio o la norma que haga sus veces; 7.
Solicitar los informes que considere convenientes
para el adecuado desarrollo de
sus funciones; 8. Establecer las políticas, criterios y prácticas que utilizará la FEN
en la construcción,
revelación y divulgación de su información financiera; 9. Definir
mecanismos
para consolidar
la información de los órganos de control de la FEN
para la presentación de la información a la Junta Directiva; y 10. las demás que le
fije la Junta Directiva, en su reglamento interno.
CAPíTULO VIII DE lA REPRESENTACiÓN
lEGAL Y DEL PRESIDENTE O
GERENTE GENERAL
ARTIcULO
SESENTA Y SIETE. REPRESENTACiÓN
lEGAL.
la representación
legal de la Financiera estará a cargo del Presidente o Gerente General y de dos
suplentes nombrados por la Junta Directiva dentro de los trabajadores oficiales que
tenga la entidad.l.
DECRETO No.
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Financiera Energética Nacional-
FEN".
ARTIcULO
SESENTA Y OCHO NOMBRAMIENTO. El Presidente o Gerente
General es Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y
remoción.
ARTIcULO SESENTA Y NUEVE. FUNCIONES. Son funciones del Presidente o
Gerente General: 1. Representar legalmente a la sociedad. 2. Ejecutar las
decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. 3.
Celebrar y firmar los contratos y obligaciones y ejecutar los demás actos de la
sociedad. 4. Poner a disposición de los accionistas con quince (15) días hábiles de
anticipación, por lo menos, a la reunión ordinaria de la Asamblea General de
Accionistas, el inventario, el balance, las cuentas y una memoria razonada sobre la
marcha de los negocios sociales, con el proyecto de distribución de utilidades si las
hubiere, debidamente aprobado por la Junta Directiva. 5. Dirigir la contabilidad,
velando porque se cumplan las normas legales que la regulan. 6. Someter las
diferencias de la FEN S.A. con terceras personas, a la decisión de árbitros o de
amigables componedores, o transigirlas o Ilevarlas ante la jurisdicción competente
según el caso, previa la aprobación de la Junta Directiva. 7. Constituir apoderados
especiales que representen a la FEN. 8. Rendir cuentas justificada de su gestión en
los casos señalados por la ley. 9. Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea
General de Accionistas a reuniones ordinarias y extraordinarias. 10. Ejecutar y
hacer ejecutar todas las operaciones comprendidas dentro del objeto social,
adoptando o modificando los manuales correspondientes. 11. Distribuir los cargos
de la planta global de trabajadores oficiales, contratar el personal necesario para el
desempeño de sus cargos autorizados, resolver sobre sus renuncias; y dirigir las
relaciones laborales de la sociedad teniendo la facultad de delegar funciones en
esta materia. 12. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y
programas que debe desarrollar la FEN., así como el proyecto de presupuesto. 13.
Poner a consideración de la Junta Directiva su concepto sobre las solicitudes de
financiación presentadas a la entidad. 14. Velar por la correcta aplicación de los
fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad. 15.
Elevar, en nombre y representación de la FEN, solicitudes ante las autoridades e
intervenir en el proceso de su tramitación. 16. Proveer el recaudo de los ingresos,
ordenar los gastos, en general, dirigir las operaciones propias de la FEN, dentro de
las prescripciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
17. Suministrar a cualquier interesado la siguiente información: (i) El reglamento
interno de funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas. (ii) El reglamento
interno de funcionamiento de la Junta Directiva. (iii) El Código de Buen Gobierno
corporativo de la FEN. (iv) Las normas internas sobre resolución de conflictos. (v)
Las hojas de vida de los miembros de las juntas directivas, de los representantes
legales y de los órganos de control interno. (vi) Información general relativa a los
contratos celebrados entre la FEN y sus directores, administradores, principales
ejecutivos y representantes legales, incluyendo sus parientes, socios y demás
relacionados, siempre que ello no implique la divulgación de información que por
cualquier motivo deba permanecer sujeta a reserva. 18. Tener a disposición de los
miembros de Junta Directiva la información que pueda ser relevante para la toma
de decisiones referente a los temas incluidos en el orden del día de la respectiva
reunión de Junta Directiva. 19. Tener a disposición de los accionistas la información
que pueda resultar relevante para la toma de decisiones referente a los temas
establecidos en el Artículo 46 de estos estatutos. 20. Delegar la competencia para
celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos. La
Junta Directiva fijará las cuantías relacionadas con tales delegaciones. 21. Las
demás funciones que le señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general,
todas aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento de la FEN.2~6;)
DECRETO No.
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DE
Hoja No. 16 de 22
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Financiera Energética Nacional-
FEN".
CAPíTULO IX. RÉGIMEN LABORAL
ARTíCULO
SETENTA.
RÉGIMEN
LABORAL. Para todos los efectos legales las
personas
vinculadas
laboralmente
a la FEN
son
trabajadores
oficiales,
con
excepción del Presidente y el Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad,
quienes
tienen
la calidad
de empleados
públicos.
Corresponderá
al Gobierno
Nacional
aprobar
la planta
de personal
de la entidad
de manera
global, de
conformidad con las normas legales vigentes.
CAPíTULO X CONTROL FISCAL, VIGILANCIA Y CONTROL GUBERNAMENTAL
ARTíCULO SETENTA Y UNO. DEL REVISOR FISCAL. La sociedad tendrá un (1)
Revisor Fiscal y un (1) suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas
para periodos de un (1) ano. Tanto el Revisor Fiscal como su suplente pueden ser
removidos por la Asamblea General de Accionistas en cualquier tiempo.
ARTíCULO
SETENTA Y DOS. PROHIBICIONES
ESPECIALES.
El Revisor Fiscal
no podrá ser, ni por si ni por interpuesta persona, accionista de la FEN ni podrá
ocupar otro cargo dentro de la misma, en el Ministerio
Público o en la Rama
Jurisdiccional
del Poder Público. Tampoco
podrá el Revisor
Fiscal celebrar
ni
directa ni indirectamente contratos con la FEN. Tampoco podrá ser designado como
revisor fiscal ninguna persona o firma que haya recibido ingresos de la FEN y/o de
sus vinculados económicos,
que representen el veinticinco por ciento (25%) o más
de sus últimos ingresos
anuales.
PARÁGRAFO.
Para los efectos del presente
articulo se entiende como vinculado económico: (i) Quien haga parte de un mismo
grupo
empresarial
junto
con la FEN;
(ii) Quienes
sean
directores,
gerentes,
administradores
o liquidadores
de la compañía, y sus cónyuges
o sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad; y (iii) Toda persona que sea
beneficiario real de más del1 0% de las acciones de la FEN.
ARTíCULO
SETENTA Y TRES. REMUNERACiÓN.
El Revisor Fiscal recibirá por
sus servicios la remuneración que fije la Asamblea General de Accionistas.
ARTIcULO
SETENTA
Y CUATRO.
AUXILIARES.
Cuando
las circunstancias
lo
exijan a juicio de la Asamblea,
el Revisor Fiscal podrá tener auxiliares
u otros
colaboradores nombrados y removidos libremente por él, los cuales obrarán bajo su
dirección y responsabilidad,
con la remuneración que les fije la Asamblea General
de Accionistas,
sin perjuicio
de que el Revisor
Fiscal tenga
colaboradores
o
auxiliares contratados y remunerados libremente por él.
ARTíCULO
SETENTA
Y CINCO.
RESPONSABILIDAD
POR
PERJUICIOS.
El
Revisor Fiscal responderá
de los perjuicios que ocasione
a la sociedad,
a los
asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
ARTíCULO SETENTA Y SEIS. FACULTADES.
El Revisor Fiscal tendrá derecho a
intervenir en las deliberaciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
cuando sea citado por ellas, sin tener derecho a voto. Tendrá, así mismo, derecho a
inspeccionar
en cualquier
tiempo
los libros
de contabilidad,
libros
de actas,
correspondencia,
comprobantes de cuentas y demás documentos de la sociedad.
ARTIcULO
SETENTA
Y SIETE.
RESERVA.
El Revisor
Fiscal deberá guardar
completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio
de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y caso246;)
DECRETO No.
DE
Hoja No. 17 de 22
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
previstos expresamente en las leyes.
ARTíCULO SETENTA Y OCHO. FUNCIONES. Son funciones del Revisor Fiscal: 1.
Comprobar que todas las operaciones
de la FEN se ajusten a las disposiciones
legales y estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y
de la Junta Directiva. 2. Dar cuenta oportuna, por escrito, a la Asamblea General de
Accionistas, a la Junta Directiva, o al Presidente o Gerente General, según el caso,
de las irregularidades
que
ocurran
en el funcionamiento
de la sociedad.
3.
Colaborar con las entidades gubernamentales
que ejerzan la inspección y vigilancia
de la entidad, y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 4. Velar
porque la contabilidad
se lleve conforme a las normas legales y a las técnicas
contables.
5. Impartir
las instrucciones
necesarias
para que
las actas
de la
Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, la correspondencia
y los
comprobantes
de
las
cuentas
se
conserven
debidamente.
6.
Inspeccionar
asiduamente
los bienes y valores sociales y procurar que se tomen en forma
oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella
tenga en custodia a cualquier título. 7. Autorizar con su firma cualquier balance que
se haga, con el dictamen o informe correspondiente.
8. Convocar a la Asamblea
General de Accionistas a reuniones extraordinarias
cuando lo juzgue necesario. 9.
Rendir
a la Asamblea
General
de Accionistas
un
informe
anual
sobre
las
actividades
de la sociedad
en el respectivo
ejercicio.
10. Cumplir
las demás
atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles
con las anteriores, le encomienden
la Asamblea General de Accionistas o la Junta
Directiva.
ARTIcULO
SETENTA
Y
NUEVE.
AUDITORIAS
ESPECIALIZADAS.
Ante
la
verificación de cualquiera de las condiciones previstas en el artículo siguiente, los
accionistas
que representen
por lo menos un quince por ciento (15%) de las
acciones en circulación
de la sociedad,
podrán encargar,
a su costo y bajo su
responsabilidad,
una auditoría especializada
sobre un tema específico de la FEN,
para lo cual deberán
emplear
una firma de auditoría
de amplio y reconocido
prestigio, que cumpla con las mismas condiciones exigidas al Revisor Fiscal de la
entidad. Estas auditorías
tendrán
lugar cuando los accionistas
tengan fundadas
dudas acerca de la calidad, confiabilidad
y legalidad de los estados financieros
revelados por la FEN a las autoridades y al público en general o del control que
ejerce el Revisor
Fiscal. La finalidad
de la auditoría
consistirá
en constatar
la
existencia
de
las
irregularidades
en
alguno
de
los
temas
mencionados
anteriormente.
ARTIcULO
OCHENTA.
EVENTOS
EN
LOS
CUALES
PROCEDEN
LAS
AUDITORIAS
ESPECIALIZADAS.
Las auditorías especializadas
podrán solicitarse
en los siguientes casos: 1. Cuando la FEN tenga al final del ejercicio pérdidas que
reduzcan en más del 30% su patrimonio; 2. Cuando el Revisor Fiscal manifieste en
sus
informes
o
dictámenes
que
existen
hallazgos
relevantes
que
afectan
sustancialmente
a la FEN o que se han presentado
irregularidades
graves en el
manejo de la contabilidad o en la administración del patrimonio social; y 3. Cuando
existan serios indicios de un actuar negligente o doloso en el manejo, dirección y
administración de la FEN, susceptible de generar una lesión grave en los intereses
económicos de los accionistas.
ARTIcULO
OCHENTA
Y
UNO.
PROCEDIMIENTO
PARA
SOLICITAR
UNA
AUDITORIA
ESPECIALIZADA.
Para
efectos
de
adelantar
la auditoría,
los
accionistas que cumplan con los requisitos señalados, deberán presentar por.~ .
DECRETO No .
2 4 6 ¡J
DE
Hoja No. 18 de 22
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
escrito una solicitud en tal sentido al Presidente o Gerente General. La solicitud
deberá contener como mínimo lo siguiente: (i) la prueba del solicitante en el sentido
de representar el porcentaje mínimo del capital social en circulación;
(ii) los fines
buscados con la auditoría; (iii) la indicación de los hechos o elementos en los que
se fundan
las dudas
sobre
la FEN; (iv) la información
sobre el auditor
que
adelantaría
la auditoría;
(v) los mecanismos
que garanticen
que la información
suministrada para efectuar la auditoría no será revelada, ni utilizada en beneficio de
terceros y en perjuicio de la FEN, lo anterior sin perjuicio de las garantías que sobre
confidencialidad
y manejo de información exija la FEN; y (vi) el compromiso en el
sentido de que solamente serán revelados al público y a las autoridades los hechos
o elementos
que la auditoría
determine
como irregulares
acerca de la calidad,
confiabilidad y legalidad de los estados financieros, información que se suministrará
junto
con
las correspondientes
explicaciones
rendidas
por
la administración.
Presentada la solicitud, el Representante
Legal la someterá a consideración
de la
Junta Directiva en la siguiente
sesión ordinaria.
La Junta Directiva resolverá la
solicitud en forma definitiva en la sesión ordinaria siguiente a la de su conocimiento.
En el evento en que se acepte la auditoría especializada,
el Representante Legal o
la Junta Directiva, según el caso, establecerán la forma, condiciones y fechas en las
que el auditor podrá adelantar la auditoría, teniendo en cuenta que esta no podrá en
ningún caso obstaculizar el normal desarrollo de las actividades y operaciones de la
FEN. El Representante
Legal y la Junta Directiva deberán tomar todas las medidas
conducentes
para
preservar
que
no sean
divulgados,
entre
otros
pero
no
exclusivamente,
los secretos
industriales,
las ventajas sobre la competencia,
los
clientes y demás elementos que a su juicio deban ser tratados como información
confidencial
de la FEN para el buen y normal desarrollo
de la operación
de la
entidad. En ningún caso la auditoría podrá estar relacionada
con lo siguiente: (i)
métodos de operación de la FEN; (ii) procedimientos
de mercadeo;
(iii) negocios
potenciales de la FEN; (iv) alianzas en curso; (v) secretos industriales; (vi) derechos
de propiedad industrial o intelectual; (vii) estrategias comerciales; o (viii) información
y base de datos de clientes. En todos los casos los papeles de trabajo del auditor
estarán sujetos a reserva, de acuerdo con las normas legales aplicables.
ARTIcULO
OCHENTA
Y DOS. VIGILANCIA
Y CONTROL.
La Superintendencia
Financiera de Colombia ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de
las operaciones que realice la FEN, con iguales facultades a las concedidas y que
en el futuro le conceda la Ley en relación con las entidades del sistema financiero.
Durante
los tres primeros
meses
de cada año, la Contraloría
General
de la
República
examinará
mediante
auditor
especial,
el
ejercicio
y
los
estados
financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.
ARTIcULO
OCHENTA Y TRES. CONTROL GUBERNAMENTAL.
De conformidad
con las leyes vigentes, en especial la ley 489 de 1998, el control administrativo y la
suprema dirección de la FEN corresponde al Ministerio de Minas y Energía, al cual
se encuentra vinculada.
CAPíTULO XI DE LOS BALANCES, DISTRIBUCiÓN
DE UTILIDADES Y FONDOS
DE RESERVA.
ARTIcULO
OCHENTA Y CUATRO. BALANCE MENSUAL.
El último día de cada
mes se hará un balance de prueba pormenorizado de las cuentas de la FEN, que
será presentado por el Presidente o Gerente General a la Junta Directiva.246;)
DE
DECRETO No.
Hoja No. 19 de 22
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
ARTIcULO
OCHENTA Y CINCO. BALANCE GENERAL. Al fin de cada ejercicio
social, y por lo menos una vez al año, en treinta y uno (31) de Diciembre, la FEN
deberá cortar sus cuentas, practicar un inventario físico de sus activos sociales y
formar el balance general de los negocios durante el ejercicio, para ser presentados
a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria siguiente.
ARTíCULO
OCHENTA
Y
SEIS.
PRESENTACiÓN
DEL
BALANCE
A
LA
ASAMBLEA
GENERAL
DE
ACCIONISTAS.
ANEXOS.
Los
administradores
presentarán a la Asamblea General de Accionistas para su aprobación, el balance
de cada ejercicio acompañado de aquellos documentos que expresamente
exige la
ley, y los siguientes: 1. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones
hechas por
concepto de depreciación de activos fijos y de amortizaciones
de intangibles. 2. Un
proyecto
de distribución
de utilidades.
3. El informe del Presidente
o Gerente
General y de la Junta Directiva sobre la situación económica
y financiera de la
entidad que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los
que a continuación
se enumeran:
(i) el detalle de los egresos por concepto de
salarios,
honorarios,
viáticos,
gastos
de
representación,
bonificaciones,
prestaciones
en dinero y en especie, erogaciones
por concepto de transporte y
cualquier otra clase de remuneraciones
que hubiere percibido cada una de las
directivas de la sociedad; (ii) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados
en el literal anterior,
que se hubieren
hecho a favor de asesores
y gestores,
vinculados o no a la sociedad, mediante contrato de trabajo, cuando la principal
función
que
realicen
consista
en tramitar
asuntos
ante entidades
públicas
o
privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones;
(iii)
Las transferencias de dinero y demás bienes a título gratuito, o a cualquier otro, que
pudiere asimilarse a éste, efectuadas a favor de personas naturales o jurídicas; (iv)
Los gastos de propaganda y de relaciones públicas discriminados
unos y otros; (v)
Las inversiones discriminadas
de la compañía en otras sociedades,
nacionales o
extranjeras.
4. Un informe escrito del Representante
Legal sobre la forma como
hubiere llevado a cabo su gestión, y las medidas cuya adopción recomienda a la
Asamblea, y 5. El informe escrito del Revisor Fiscal.
ARTIcULO
OCHENTA
Y SIETE.
DOCUMENTOS
QUE
DEBEN
PONERSE
A
DISPOSICiÓN
DE LA ASAMBLEA.
Los documentos
indicados
en el artículo
anterior, junto con los libros y demás comprobantes
exigidos por la Ley, deberán
ponerse a disposición
de los accionistas
en las oficinas
principales
de la FEN
durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la Asamblea
General de Accionistas.
ARTIcULO
OCHENTA Y OCHO. ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Al final
de cada ejercicio se elaborará el estado de pérdidas y ganancias. Para determinar
los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio,
será necesario que se hayan apropiado previamente de acuerdo con las leyes y con
las normas de contabilidad,
las partidas
necesarias
para atender
el deprecio,
desvalorización
y garantía del patrimonio social. Los inventarios
se evaluarán de
acuerdo con los métodos permitidos por la legislación fiscal.
ARTIcULO
OCHENTA
Y
NUEVE.-
DISTRIBUCiÓN
DE
UTILIDADES.
La
distribución
de utilidades se hará previa aprobación de la Asamblea
General de
Accionistas, justificada con un balance fidedigno, y después de hechas las reservas
legales, estatutarias
y ocasionales,
así como las apropiaciones
para el pago de
impuestos en proporción a la parte pagada del valor nominal de las accioneDECRETO No.
246 U DE
Hoja No. 20 de 22
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Naciona/-
FEN".
suscritas.
ARTíCULO NOVENTA. DIVIDENDOS. Salvo determinación
en contrario, aprobada
por el setenta
y ocho por ciento (78%) de las acciones
representadas
en la
Asamblea, la sociedad repartirá a título de dividendo o participación
no menos del
cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o
del saldo de las mismas si tuviera que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTíCULO
NOVENTA
Y UNO. RESERVA
LEGAL. La sociedad
constituirá
una
reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital
suscrito formado por el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada
ejercicio. Cuando esta reserva lIegare al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la
sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento
(10%) de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo
diez
por
ciento
(10%)
de tales
utilidades,
hasta
cuando
la reserva
lIegare
nuevamente al límite fijado.
ARTíCULO
NOVENTA
Y
DOS.
RESERVAS
OCASIONALES.
Las
reservas
ocasionales
que
ordene
la Asamblea
General
de
Accionistas,
sólo
serán
obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y la misma Asamblea General de
Accionistas podrá cambiar su destinación o distribuirla cuando se haga necesario.
ARTíCULO
NOVENTA Y TRES. REPARTO DEL SETENTA
POR CIENTO (70%)
DE LAS UTILIDADES
COMO
MíNIMO.
Sí las sumas
de las reservas
legal,
estatutaria
y ocasionales
excedieren
del ciento
por ciento
(100%)
del capital
suscrito,
el porcentaje
obligatorio
de utilidades
líquidas que deberá
repartir la
sociedad se elevará al setenta por ciento (70%), a menos que la Asamblea General
de Accionistas,
con el voto de no menos del setenta
por ciento (70%) de las
acciones representadas en ella, disponga otra cosa.
ARTíCULO NOVENTA Y CUATRO. GARANTíA DE LAS SUMAS DEBIDAS A LOS
SOCIOS POR UTILIDADES.
Las sumas debidas a los accionistas por concepto de
utilidades,
formarán
parte
del pasivo
externo
y podrán
exigirse
judicialmente.
Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica
de las actas en que
consten
los acuerdos
válidamente
aprobados
por la Asamblea
General.
Las
utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a
la fecha en que se decreten y se compensarán
con las sumas exigibles que los
socios deban a la sociedad.
ARTíCULO NOVENTA Y CINCO. FORMA Y ÉPOCA DEL PAGO DE DIVIDENDOS.
Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores,
se distribuirá el
remanente entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo en
las épocas que acuerde la Asamblea
General de Accionistas
y a quien tenga la
calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante podrá
pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo
dispone la Asamblea
General de Accionistas,
con el voto del ochenta por ciento
(80%) de las acciones
representadas.
A falta de esta
mayoría,
sólo podrán
~
entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.
ARTíCULO NOVENTA Y SEIS. MONTO DEL DIVIDENDO DE CADA ACCiÓN. Los
dividendos
se decretarán
en forma
igual para todas
las acciones
suscritas
y
totalmente pagadas hasta la fecha del balance del ejercicio correspondiente.
Las
acciones no cubiertas íntegramente en el respectivo ejercicio, solamente participaDECRETO No .
. ,
2 ~ 6 D DE
Hoja No. 21 de 22
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
de las utilidades en proporción a la parte efectivamente pagada por cada acción y al
tiempo que ha permanecido
durante el período respectivo,
de acuerdo
con lo
dispuesto por la Asamblea General de Accionistas.
ARTIcULO
NOVENTA Y SIETE. ABSORCiÓN
DE PÉRDIDAS.
Las pérdidas se
enjugarán con las reseNas que hubieren sido destinadas especialmente
para este
propósito y en su defecto con la reseNa legal. Si la reseNa legal fuere insuficiente
para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios
de los
ejercicios siguientes.
ARTIcULO
NOVENTA
Y OCHO. APROBACiÓN
DEL BALANCE
GENERAL.
La
aprobación del balance general implica la de las cuentas del respectivo ejercicio y
también su fenecimiento.
CAPiTULO XII. DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN
ARTIcULO
NOVENTA Y NUEVE. CAUSALES DE LIQUIDACiÓN.
La sociedad se
disolverá: 1. Por la expiración del plazo señalado como término de su duración o el
de la última prórroga solemnizado legalmente; 2.
Por
decisión
de
autoridad
competente
en los casos expresamente
previstos en las leyes; 3. Cuando
las
pérdidas agoten la reseNa legal y las reseNas estatutarias y convencionales,
y a la
vez alcancen a disminuir el patrimonio líquido a menos del cincuenta por ciento
(50%) del capital suscrito, salvo que la Asamblea General de Accionistas se acoja a
una o más de las medidas señaladas en el artículo 459 del Código de Comercio; 4.
Por reducción del número de accionistas a menos del requerido en la Ley para su
formación y funcionamiento;
5. Por decisión de los asociados adoptada conforme a
las leyes y a los presentes
estatutos; y 6. Por las demás causas legales, si la
sociedad no se acoge a una cualquiera de las medidas que la misma Ley establece
para evitarla.
Disuelta
la sociedad
anticipadamente,
su
Representante
Legal
cumplirá con las solemnidades legales pertinentes.
ARTIcULO
CIEN.
LIQUIDACiÓN.
Disuelta
la sociedad
se
procederá
a
su
liquidación y, en consecuencia,
no podrá iniciar nuevas operaciones
en desarrollo
de su objeto y conseNará
su capacidad jurídica únicamente
para aquellos actos
que sean necesarios para su liquidación. El nombre de la FEN, una vez disuelta,
deberá adicionarse con la expresión "En liquidación".
ARTíCULO
CIENTO
UNO.
NOMBRAMIENTO
DEL
LlQUIDADOR.
Disuelta
la
sociedad se procederá a su liquidación por la persona o personas que designe la
Asamblea General de Accionistas o por las personas que designen las autoridades
gubernamentales
competentes de conformidad con las leyes vigentes. A falta de tal
la designación
del liquidador
por parte de la Asamblea
General de Accionistas,
cuando le corresponda efectuarla, hará la liquidación el último Presidente o Gerente
General de la sociedad,
y a falta de éste su suplente,
mientras no se haga la
elección de liquidador por la Asamblea General de Accionistas.
ARTIcULO
CIENTO DOS. MANERA DE HACER LA LIQUIDACiÓN.
La liquidación
de la sociedad se hará conforme a las leyes vigentes y obseNando
las siguientes
reglas, a menos que las mismas entren en conflicto con las normas de inteNención
y liquidación de entidades financieras:
1. La Junta Directiva continuará como Junta
Asesora del Liquidador. 2. La Asamblea General se reunirá en las fechas indicadas
en los estatutos para sus reuniones ordinarias. 3. Elliquidador
presentará en laDECRETO No.
DE
Hoja No. 22 de 22
"Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional-
FEN".
reuniones ordinarias de la Asamblea los estados de la liquidación, acompañados de
un informe razonable
sobre su desarrollo,
un inventario detallado
y un balance
general.
ARTicULO
CIENTO
TRES.
REALIZACiÓN
DE ACTIVOS.
Salvo
norma
en
contrario, elliquidador,
en cumplimiento de sus deberes, realizará la totalidad de los
activos de la FEN, de tal manera que los accionistas no se hagan adjudicaciones en
especie, salvo que así lo resolviere la Asamblea General de Accionistas con el voto
favorable de quienes representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas.
CAPiTULO XIII. ARBITRAMENTO
ARTicULO
CIENTO
CUATRO.
CLÁUSULA
COMPROMISORIA.
Las diferencias
susceptibles de transacción que ocurran a los accionistas entre si o a éstos con la
sociedad por razón del contrato social, de su desarrollo, ejecución o interpretación,
durante la existencia de la sociedad o con motivo de su disolución y durante el
proceso de liquidación,
según corresponda,
tratarán
de solucionarse
entre las
partes mediante
mecanismos
de arreglo directo. Para estos efectos,
las partes
dispondrán de un término de quince (15) días calendario,
prorrogable
por mutuo
acuerdo, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que cualquiera de ellas
haga una solicitud en tal sentido. En el evento en que no se llegue a una solución
de las diferencias en el término previsto, éstas se someterán a decisión arbitral. El
tribunal de arbitramento funcionará en Bogotá D.C. y estará integrado por tres (3)
árbitros designados de conformidad con el procedimiento establecido por la Cámara
de Comercio de Bogotá. Los árbitros serán ciudadanos
colombianos,
abogados
inscritos, decidirán en derecho y se sujetarán a las tarifas previstas por el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal funcionará
en la ciudad de Bogotá D.C. de conformidad con el reglamento establecido por la
Cámara de Comercio de Bogotá."
ARTICULO
SEGUNDO.-
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contraria.
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PUBLíQUESE,
COMUNíQUESE
Y CUMPLASE
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Dado en Bogotá D.C. a los
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HERNAN MARTINEZ TORRE
Ministro de Minas y Energía