Decreto No. 2474

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> DEPARTAMENTO<br /> •<br /> NACIONAL DE PLANEA'~8<br /> DECRETO NÚMERcf 474 DE 2008<br /> Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre<br /> las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la ley 1150<br /> de 2007 y de la ley 80 de 1993<br /> DECRETA<br /> TITULO I<br /> DISPOSICIONES<br /> GENERALES APLICABLES<br /> A LAS MODALIDADES<br /> DE<br /> SELECCiÓN<br /> Artículo 1. Objeto.<br /> El presente decreto reglamenta<br /> las modalidades<br /> de selección y señala disposiciones<br /> generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con<br /> los procesos de contratación pública.<br /> Artículo 2. Modalidades de selección.<br /> De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 las entidades seleccionarán a<br /> los contratistas a través de las siguientes modalidades:<br /> 1. Licitación pública,<br /> 2. Selección abreviada,<br /> 3. Concurso de méritos y,<br /> 4. Contratación directa.DECRETO NÚ'~~R02<br /> ~<br /> '74 de 2008 Hoja W. 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Parágrafo. Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía,<br /> transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que<br /> rigen la función administrativa.<br /> Artículo 3. Estudios y documentos previos.<br /> En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de<br /> 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos<br /> definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de<br /> condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance<br /> de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br /> propone.<br /> Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de<br /> manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los<br /> siguientes elementos mínimos:<br /> 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la<br /> contratación.<br /> 2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del<br /> contrato a celebrar.<br /> 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br /> 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables<br /> utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su<br /> monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la<br /> contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus<br /> cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de<br /> méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo<br /> establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni<br /> revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.<br /> 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br /> favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.<br /> 6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos<br /> previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.<br /> 7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios<br /> de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del<br /> ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de<br /> aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.<br /> Parágrafo<br /> 1.<br /> Los<br /> elementos<br /> mínimos<br /> previstos<br /> en<br /> el<br /> presente<br /> artículo<br /> se<br /> complementarán <i>ton </i>los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de<br /> selección.<br /> Parágrafo 2. El Gontenidode los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por<br /> la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la<br /> modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique<br /> cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del<br /> artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés<br /> público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.<br /> Parágrafo 3.<br /> Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y<br /> documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del<br /> proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el2474<br /> '1<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 3<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán<br /> a disposición del público<br /> por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.<br /> Parágrafo<br /> 4. En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción,<br /> la<br /> entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a<br /> los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles<br /> para el desarrollo del proyecto.<br /> Artículo<br /> 4. Convocatoria<br /> pública.<br /> En los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos se hará<br /> convocatoria pública.<br /> El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas<br /> señaladas en el artículo 8 del presente decreto, y contendrá la información<br /> necesaria<br /> para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el<br /> presupuesto<br /> oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico<br /> donde puede<br /> consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.<br /> Artículo<br /> 5. Acto administrativo<br /> de apertura del proceso<br /> de selección.<br /> La entidad,<br /> medJante acto administrativo<br /> de carácter general,<br /> ordenará<br /> de manera<br /> motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación,<br /> selección<br /> abreviada<br /> y concurso<br /> de méritos.<br /> Para la contratación<br /> directa<br /> se dará<br /> aplicación a lo señalado en el artículo 77 del presente decreto.<br /> El acto administrativo de que trata el presente artículo señalará:<br /> 1. El objeto de la contratación a realizar.<br /> 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.<br /> 3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se<br /> llevarán a cabo las audiencias que correspondan.<br /> 4. El lugar físico o electrónico<br /> en que se puede consultar<br /> y retirar el pliego de<br /> condiciones y los estudios y documentos previos.<br /> 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.<br /> 6. El certificado<br /> de disponibilidad<br /> presupuestal,<br /> en concordancia<br /> con las normas<br /> orgánicas correspondientes.<br /> 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las<br /> modalidades de selección.<br /> Parágrafo<br /> 1. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a<br /> quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a<br /> juicio<br /> de la entidad<br /> se presenten<br /> circunstancias<br /> de interés público<br /> o general<br /> que<br /> requieran<br /> analizarse, y que puedan afectar la normal culminación<br /> del proceso. Este<br /> término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto<br /> que lo señale.<br /> Parágrafo<br /> 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso<br /> de selección alguna de las circunstancias<br /> contempladas<br /> en el artículo 69 del Código<br /> Contencioso<br /> Administrativo,<br /> la Entidad revocará el acto administrativo<br /> que ordenó la<br /> apertura del proceso de selección.DECRETO NÚME~<br /> '7 4<br /> de 2008 Hoja W. 4<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 6. Contenido<br /> mínimo del pliego de condiciones.<br /> Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación,<br /> selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5<br /> del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente<br /> los requerimientos<br /> para la presentación<br /> de la propuesta. El pliego contendrá,<br /> cuando<br /> menos:<br /> 1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del<br /> bien o servicio de características<br /> técnicas<br /> uniformes<br /> y de común<br /> utilización,<br /> o los<br /> requerimientos técnicos, según sea el caso.<br /> 2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos,<br /> y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la<br /> evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.<br /> 3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria<br /> de desierto del proceso.<br /> 4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías, y<br /> demás asuntos relativos al mismo.<br /> La información a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se presentará siempre<br /> en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será<br /> público, salvo expresa reserva.<br /> Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse<br /> y los demás<br /> documentos que sean necesarios.<br /> Parágrafo.<br /> No se requiere de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista<br /> bajo alguna de las causales de contratación directa y en los contratos cuya cuantía sea<br /> inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.<br /> Artículo<br /> 7. Modificación<br /> del Pliego de Condiciones.<br /> La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas. La entidad<br /> señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse<br /> adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de<br /> cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten<br /> con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones<br /> realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene<br /> previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto<br /> para ello.<br /> Parágrafo<br /> 1. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de<br /> selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que<br /> ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se<br /> entenderá que han retirado el respectivo pliego de condiciones del proceso licitatorio,<br /> quienes hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones o haya24'74<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008 Hoja N°. 5<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 19S3 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, ~ se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> asistido a la audiencia de reparto de riesgo a que se refiere el artículo 4 de le Ley 1150<br /> de 2007, cuando ésta se realice con anterioridad a la apertura del proceso.<br /> Artículo 8. Publicidad del procedimiento<br /> en el SECOP.<br /> La entidad<br /> contratante<br /> será responsable<br /> de garantizar<br /> la publicidad<br /> de todos<br /> los<br /> procedimientos<br /> y actos asociados<br /> a los procesos de contratación<br /> salvo los asuntos<br /> expresamente sometidos a reserva.<br /> La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la<br /> Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web<br /> será indicado por su administrador.<br /> Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros,<br /> los siguientes<br /> documentos<br /> e información,<br /> según corresponda<br /> a cada modalidad<br /> de<br /> selección:<br /> 1. El aviso<br /> de<br /> la convocatoria<br /> pública,<br /> incluido<br /> el de<br /> convocatoria<br /> para<br /> la<br /> presentación<br /> de manifestaciones<br /> de interés cuando se trate de la aplicación de<br /> los procedimientos<br /> de precalificación<br /> para el concurso de méritos.<br /> 2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico<br /> en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.<br /> 3. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior,<br /> y el documento<br /> que<br /> contenga<br /> las apreciaciones<br /> de<br /> la entidad<br /> sobre<br /> las<br /> observaciones presentadas.<br /> 4. La lista corta o la lista multiusos del concurso de méritos.<br /> 5. El acto administrativo<br /> general que dispone la apertura del proceso de selección,<br /> para el cual no será necesaria ninguna otra publicación.<br /> 6. La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos<br /> del concurso de méritos.<br /> 7. El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información a la<br /> Cámara de Comercio para la licitación pública.<br /> 8. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general<br /> las aclaraciones<br /> que se presenten<br /> durante<br /> el proceso<br /> de selección<br /> y las<br /> respuestas a las mismas.<br /> 9. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.<br /> 10. El acto administrativo de suspensión del proceso.<br /> 11. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.<br /> 12. Las adendas a los pliegos de condiciones.<br /> 13. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80<br /> de 1993, así como el de evaluación del concurso de me ritos a que se refiere el<br /> artículo 69 del presente decreto.<br /> 14. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta<br /> inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas<br /> uniformes<br /> y de común<br /> utilización;<br /> y la que corresponde<br /> en la conformación<br /> dinámica de la oferta a la que se refiere en artículo 14 del presente decreto.<br /> 15. El acto administrativo<br /> de adjudicación<br /> del contrato.<br /> En los casos de licitación<br /> pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.<br /> 16. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.<br /> 17. El contrato, las adiciones, modificaciones<br /> o suspensiones<br /> y la información sobre<br /> las sanciones<br /> ejecutoriadas<br /> que<br /> se profieran<br /> en el curso<br /> de la ejecución<br /> contractual o con posterioridad a ésta.<br /> 18. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo<br /> de liquidación<br /> unilateral.",<br /> 2 4 '7 4<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 6<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Las entidades públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una<br /> adecuada conectividad para él uso del SECOP, deberán reportar esta situación al<br /> Ministerio de Comunicaciones. El reporte señalará, además de la dificultad o<br /> imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de acción que desarrollarán a<br /> efecto de cumplir con la obligación del uso del sistema electrónico. Semestralmente la<br /> entidad actualizará este reporte.<br /> En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse<br /> disponible el SECOP en el día en que deba realizarse la publicación a que se refiere el<br /> inciso segundo del articulo 4 del presente decreto, la entidad publicará para cada<br /> proceso de licitación, selección abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un<br /> diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta<br /> de éstos en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión,<br /> informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto<br /> de pliego de condiciones como la versión definitiva del mismo y señalando la forma en<br /> que se dará publicidad a los demás actos del proceso.<br /> Parágrafo 1. La no presentación del reporte o del plan de acción señalado en el<br /> presente artículo acarreará la violación de la presente norma, y por ende la vulneración<br /> de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades<br /> competentes de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Único.<br /> Parágrafo 2. Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el<br /> SECOP, deberán tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los<br /> contratos en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta<br /> Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma<br /> general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su<br /> contenido.<br /> Parágrafo 3. La publicaciÓn electrónica de los actos y documentos a que se refiere el<br /> presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de<br /> los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá<br /> hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del<br /> acto de declaratoria de desierta según corresponda.<br /> Parágrafo 4. La información general sobre las licitaciones públicas que la entidad<br /> pretenda abrir será remitida electrónicamente con antelación a la publicación del<br /> proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio correspondiente, con el fin<br /> de integrar el boletín mensual. Hecha esta remisión, el requisito de publicación se<br /> entenderá cumplido por parte de la entidad contratante. La publicación del boletín no es<br /> requisito para la apertura del proceso, ni conlleva la obligación de la entidad de dar curso<br /> al mismo. En todo caso, la entidad publicará con el proyecto de pliego de condiciones, la<br /> constancia de envío de la información a la respectiva Cámara de Comercio.<br /> Parágrafo 5. No se harán las publicaciones a las que se refiere el presente articulo, en<br /> los procesos de selección de enajenación de bienes del estado a que se refiere el literal<br /> e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo lo señalado en el parágrafo<br /> 6 del presente artículo, y de adquisición de productos de origen o destinación<br /> agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del<br /> numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, ni la operación que se realice a través<br /> de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la<br /> Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se publicarán los contratos que se celebren con los<br /> comisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos en ambos casos.<br /> Tampoco se harán las publicaciones a las que se refiere el presente artículo, respecto.. &gt;d:'<br /> 2474<br /> DECRETO ÑOMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 7<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> de los procesos de selección cuando su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía,<br /> sin perjuicio que la entidad, en el manual de contratación, establezca mecanismos de<br /> publicidad de la actividad contractual.<br /> Cuando se trate de la celebración de contratos en desarrollo de lo previsto en el literal h)<br /> del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, sólo se publicará la información<br /> relacionada<br /> en los numerales<br /> 17 y 18 del presente<br /> artículo.<br /> En tratándose<br /> de la<br /> contratación directa señalada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 sólo<br /> se publicará el acto a que se refiere el artículo 77 del presente decreto cuando el mismo<br /> se requiera, así como la información señalada en los numerales 17 y 18 del presente<br /> artículo.<br /> Parágrafo<br /> 6. La Dirección Nacional de Estupefacientes<br /> será responsable de garantizar<br /> la publicidad a través del SECOP y de su página web del acto de apertura del proceso<br /> de selección de promotores para la enajenación de bienes, el aviso de invitación, los<br /> pliegos de condiciones,<br /> las aclaraciones<br /> que se presenten<br /> durante<br /> el proceso<br /> de<br /> selección<br /> y las respuestas<br /> a las mismas, las adendas al pliego de condiciones,<br /> el<br /> informe de evaluación,<br /> el acto de selección, el acto de declaratoria<br /> de desierta, el<br /> contrato,<br /> las adiciones,<br /> modificaciones<br /> o suspensiones<br /> y la información<br /> sobre las<br /> sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con<br /> posterioridad a ésta, el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de<br /> liquidación unilateral.<br /> Artículo<br /> 9. Publicidad<br /> del proyecto<br /> de pliego<br /> de condiciones<br /> y del pliego<br /> de<br /> condiciones<br /> definitivo.<br /> La entidad<br /> estatal<br /> publicará<br /> el proyecto<br /> de pliego de condiciones<br /> y el pliego de<br /> condiciones<br /> definitivo de conformidad<br /> con el artículo anterior. Esta publicación<br /> aplica<br /> para las modalidades de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección<br /> abreviada.<br /> El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días<br /> hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la<br /> licitación y concurso<br /> de méritos con propuesta técnica detallada<br /> (PTD), y con una<br /> antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada<br /> y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada<br /> (PTS). La publicación<br /> del<br /> proyecto de pliegb de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura<br /> al proceso de selección.<br /> Las observaciones<br /> al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro<br /> de los términos<br /> previstos<br /> en el inciso anterior,<br /> según sea el caso.<br /> El pliego de<br /> condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones,<br /> siempre<br /> que<br /> se<br /> estimen<br /> relevantes.<br /> En todo<br /> caso,<br /> la aceptación<br /> o<br /> rechazo<br /> de<br /> tales<br /> observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de<br /> naturaleza común.<br /> Artículo<br /> 10. Reglas de subsanabilidad.<br /> En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En<br /> consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta<br /> de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de<br /> la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad e2474<br /> "i<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 8<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 Y 4 del<br /> artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.<br /> Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de<br /> igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la<br /> entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio<br /> el principio contemplado en el inciso anterior.<br /> Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o<br /> en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.<br /> Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el<br /> momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 22 del presente decreto.<br /> En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente<br /> los requisitos o documentos<br /> subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane<br /> la falta de capacidad<br /> para presentar<br /> la oferta, ni que se acrediten<br /> circunstancias<br /> ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.<br /> Artículo 11. Verificación de requisitos habilitantes.<br /> De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 1150 de<br /> 2007, en tanto no entre en vigor el artículo 6° ídem, las entidades<br /> verificarán<br /> la<br /> información de los proponentes a que se refiere el numeral 1° del artículo 5° ibídem, sin<br /> perjuicio<br /> de que<br /> se exija<br /> la presentación<br /> del certificado<br /> del<br /> Registro<br /> Único<br /> de<br /> Proponentes<br /> para<br /> efectos<br /> de<br /> determinar<br /> la<br /> clasificación<br /> y<br /> calificación<br /> de<br /> los<br /> proponentes, cuando corresponda.<br /> Articulo 12. Ofrecimiento más favorable a la entidad.<br /> El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el Artículo 5 de Ley 1150<br /> de 2007 se determinará de la siguiente manera:<br /> 1- En<br /> la selección<br /> abreviada<br /> para<br /> la adquisición<br /> de<br /> bienes<br /> y servicios<br /> de<br /> características técnicas uniformes y de común utilización la oferta más favorable a<br /> la entidad será aquella con el menor precio.<br /> 2- En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que<br /> presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente<br /> decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será<br /> factor de calificación o evaluación.<br /> 3- En los procesos<br /> de selección<br /> por licitación,<br /> de selección<br /> abreviada<br /> para la<br /> contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este<br /> último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna<br /> de las siguientes alternativas:<br /> a. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes ó<br /> fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.2474<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 9<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> b. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor<br /> relación de costo - beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones<br /> establecerá:<br /> 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.<br /> 11. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas<br /> de calidad o de funcionamiento.<br /> Dichas condiciones podrán consistir en aspectos<br /> tales como el uso de tecnología<br /> o materiales<br /> que generen<br /> mayor eficiencia,<br /> rendimiento o duración del bien, obra o servicio.<br /> 111. Las condiciones<br /> económicas<br /> adicionales<br /> que para la entidad<br /> representen<br /> ventajas cuantificables<br /> en términos monetarios,<br /> como por ejemplo la forma de<br /> pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en<br /> programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o<br /> servicio<br /> respecto<br /> de<br /> la<br /> mínima<br /> requerida,<br /> impacto<br /> económico<br /> sobre<br /> las<br /> condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a<br /> contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados, entre otras.<br /> IV. Los valores<br /> monetarios<br /> que se asignarán<br /> a cada ofrecimiento<br /> técnico<br /> o<br /> económico<br /> adicional,<br /> de manera que permitan<br /> la ponderación<br /> de las ofertas<br /> presentadas.<br /> En ese sentido,<br /> cada variable<br /> se cuantificará<br /> monetariamente,<br /> según el valor que represente<br /> el beneficio<br /> a recibir de conformidad<br /> con lo<br /> establecido en los estudios previos.<br /> Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo-<br /> beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores<br /> monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas<br /> adicionales<br /> ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor<br /> relación costo-beneficio<br /> para la entidad estará representada<br /> por aquella oferta<br /> que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.<br /> La adjudicación<br /> recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la<br /> mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.<br /> Parágrafo<br /> 1. En caso de que el pliego de condiciones permita la presentación de ofertas<br /> en varias monedas, para efectos de evaluación y comparación,<br /> la entidad convertirá<br /> todos los precios a la moneda única indicada en el pliego, utilizando los parámetros<br /> señalados para tal efecto en los mismos.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para la evaluación<br /> de las propuestas<br /> en proceso<br /> de selección<br /> por<br /> licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará<br /> un comité<br /> asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto<br /> de conformidad<br /> con lo dispuesto en el artículo 82 del presente decreto, que deberá<br /> realizar<br /> dicha<br /> labor<br /> de manera<br /> objetiva,<br /> ciñéndose<br /> exclusivamente<br /> a las reglas<br /> contenidas en el pliego de condiciones.<br /> El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades<br /> e incompatibilidades<br /> y<br /> conflicto<br /> de intereses<br /> legales,<br /> recomendará<br /> a quien corresponda<br /> el sentido de la<br /> decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del<br /> comité no lo exime de la responsabilidad<br /> del ejercicio de la labor encomendada.<br /> En el<br /> evento<br /> en el cual la entidad<br /> no acoja la recomendación<br /> efectuada<br /> por el comité<br /> evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el próceso.<br /> Artículo<br /> 13. Oferta con valor artificialmente<br /> bajo.2474<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja <i>W.10</i><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor<br /> de una oferta resulta artificialmente<br /> bajo, requerirá al oferente para que explique las<br /> razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité asesor<br /> de que trata el parágrafo 2 del artículo anterior, recomendará el rechazo o la continuidad<br /> de la oferta en el proceso, explicando sus razones.<br /> Procederá la recomendación<br /> de continuidad de la oferta en el proceso de selección,<br /> cuando el valor de la misma responde a circunstancias<br /> objetivas del proponente y su<br /> oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento<br /> de las obligaciones<br /> contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.<br /> Parágrafo.<br /> En una subasta<br /> inversa para la adquisición<br /> de bienes y servicios<br /> de<br /> características<br /> técnicas uniformes y de común utilización,<br /> sólo será aplicable por la<br /> entidad lo previsto en el presente artículo, respecto del precio final obtenido al término<br /> de la misma. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera<br /> motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio o por<br /> declarar desierto el proceso. En ningún caso se determinarán<br /> precios artificialmente<br /> bajos a través de mecanismos electrónicos o automáticos.<br /> TITULO 11<br /> MODALIDADES<br /> DE SELECCiÓN<br /> CAPiTULO I<br /> DE LA LICITACiÓN PÚBLICA<br /> Artículo<br /> 14. Presentación<br /> de la oferta<br /> de manera<br /> dinámica<br /> mediante<br /> subasta<br /> inversa.<br /> De conformidad<br /> con el inciso segundo del numeral 1 del artículo 2 de ,la ley 1150 de<br /> 2007, y para los efectos del presente artículo, se entiende por subasta inversa para la<br /> presentación de la oferta, la puja dinámica efectuada electrónicamente,<br /> mediante la cual<br /> los oferentes, durante un tiempo determinado,<br /> ajustan su oferta respecto de aquellas<br /> variables<br /> susceptibles<br /> de ser mejorad as, con el fin de lograr el ofrecimiento<br /> que<br /> representa la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado<br /> en el pliego de condiciones.<br /> El pliego de condiciones señalará si en el proceso de licitación de que se trate procede<br /> la presentación<br /> total o parcial de la oferta de manera dinámica<br /> mediante<br /> subasta<br /> inversa. Tal método sólo se empleará cuando se aplique la alternativa de evaluación de<br /> la mejor relación de costo - beneficio a que se refiere el literal b del numeral 3 del<br /> artículo 12 del presente decreto.<br /> Cuando se use para la presentación de la totalidad de la propuesta, el sistema permitirá,<br /> mediante lances sucesivos ascendentes<br /> o descendentes<br /> según se defina para cada<br /> variable, obtener de manera automática la relación costo - beneficio de cada propuesta.<br /> En el evento de ser utilizado para configurar una porción de las variables de la oferta, el<br /> mismo permitirá obtener la mejor postura de cada oferente en relación con cada una de<br /> las variables sometidas al procedimiento.ti';<br /> <i>2''"</i>~<i>7 </i>'t<br /> <i>1</i><br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja <i>W.11</i><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> En la fecha<br /> señalada<br /> en el pliego<br /> de condiciones<br /> los oferentes<br /> presentarán<br /> los<br /> documentos<br /> que acrediten la capacidad jurídica y el cumplimiento<br /> de las condiciones<br /> exigidas<br /> en<br /> relación<br /> con<br /> la experiencia,<br /> capacidad<br /> administrativa,<br /> operacional<br /> y<br /> financiera requerida por la entidad. En el caso de una conformación dinámica parcial de<br /> la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no<br /> es objeto de conformación dinámica.<br /> La entidad<br /> dentro<br /> del<br /> plazo<br /> previsto<br /> en el pliego<br /> de<br /> condiciones<br /> verificará<br /> el<br /> cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el numeral anterior, con el fin<br /> de determinar cuáles de los oferentes pueden continuar en el proceso de selección. Con<br /> los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de condiciones,<br /> se<br /> realizará la subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta.<br /> En dicha subasta, los proponentes, en relación con aquellos aspectos de la oferta que<br /> incluyan variables dinámicas de conformidad con el pliego de condiciones, presentarán<br /> un proyecto de oferta inicial, que podrá ser mejorado mediante la realización de posturas<br /> sucesivas, hasta la conformación de su oferta definitiva, entendiendo por ésta, la última<br /> presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta.<br /> Se tomará como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente<br /> que no hizo uso de su derecho a presentar posturas,<br /> una vez concluido<br /> el tiempo<br /> previsto para el efecto.<br /> En ningún caso el precio ofrecido será la única variable<br /> sometida<br /> a conformación<br /> dinámica.<br /> La herramienta<br /> electrónica<br /> que se emplee deberá permitir que en todo momento el<br /> proponente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en<br /> relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre<br /> algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y<br /> alimentadas en el sistema, de manera que éste pueda ante cualquier lance efectuar el<br /> cálculo automático del menor costo evaluado.<br /> Al término de la subasta, se adjudicará el contrato a quien haya presentado la oferta con<br /> la mejor relación costo - beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del<br /> presente decreto.<br /> Artículo 15. Audiencia de adjudicación.<br /> La licitación se adjudicará en audiencia pública, la cual se realizará conforme a las<br /> reglas señaladas<br /> para tal efecto por la entidad, teniendo<br /> en cuenta<br /> las siguientes<br /> consideraciones:<br /> 1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas<br /> dadas por la entidad a las observaciones<br /> presentadas<br /> respecto de los informes de<br /> evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar<br /> o modificar la oferta.<br /> En caso de presentarse<br /> pronunciamientos<br /> que a juicio de la entidad<br /> requieran<br /> de<br /> análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia<br /> podrá ser suspendida<br /> por el término necesario<br /> para la verificación<br /> de los asuntos<br /> debatidos y la comprobación de lo alegado.·<br /> 2474<br /> DECRETO NUMERO__<br /> de 2008 Hoja N°. 12<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> 2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo<br /> solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta<br /> se hayan presentado por los intervinientes.<br /> 3. Toda intervención<br /> deberá ser hecha por la persona o las personas<br /> previamente<br /> designadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya<br /> señalado con anterioridad.<br /> 4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia<br /> los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar<br /> las medidas necesarias<br /> para preservar el orden y correcto desarrollo<br /> de la misma,<br /> pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.<br /> 5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación<br /> del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente<br /> su texto con la debida<br /> antelación para su lectura por parte de los oferentes.<br /> 6. Terminadas<br /> las intervenciones<br /> de los asistentes<br /> a la audiencia,<br /> se procederá<br /> a<br /> adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con<br /> el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.<br /> CAPITULO 11<br /> SELECCiÓN ABREVIADA<br /> Sección I<br /> Adquisición<br /> de bienes y servicios<br /> de características<br /> técnicas<br /> uniformes<br /> y de<br /> común utilización<br /> Artículo<br /> 16. Bienes y servicios<br /> de características<br /> técnicas<br /> uniformes<br /> y de común<br /> utilización.<br /> Son bienes y servicios de características<br /> técnicas<br /> uniformes y de común utilización<br /> aquellos que poseen las mismas especificaciones<br /> técnicas, con independencia<br /> de su<br /> diseño o de sus características<br /> descriptivas,<br /> y comparten<br /> patrones de desempeño<br /> y<br /> calidad objetivamente definidos.<br /> Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse<br /> aquellos requeridos<br /> por las<br /> entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite<br /> en términos<br /> de<br /> prestaciones<br /> mínimas<br /> y suficientes<br /> para<br /> la satisfacción<br /> de sus<br /> necesidades.<br /> Parágrafo<br /> 1. No se consideran<br /> de características<br /> técnicas<br /> uniformes<br /> y de común<br /> ~.<br /> utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para efecto<br /> de lo previsto<br /> en el presente<br /> artículo,<br /> por diseño<br /> o<br /> características<br /> descriptivas<br /> debe<br /> entenderse<br /> el conjunto<br /> de notas<br /> distintivas<br /> que<br /> simplemente<br /> determinan<br /> la apariencia<br /> del bien o que resultan<br /> accidentales<br /> a la<br /> prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para<br /> satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus<br /> ventajas funcionales.,<br /> 2474<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja <i>W.13</i><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Parágrafo<br /> 3. No se individualizarán<br /> los bienes o servicios de carácter<br /> homogéneo<br /> mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así<br /> lo exija, circunstancia<br /> esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados<br /> por la entidad, sin que la justificación<br /> pueda basarse en consideraciones<br /> puramente<br /> subjetivas.<br /> Artículo<br /> 17.<br /> Procedimientos<br /> para<br /> la<br /> adquisición<br /> de<br /> bienes<br /> y servicios<br /> de<br /> características<br /> técnicas<br /> uniformes<br /> y de común utilización.<br /> Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la<br /> entidad es de características técnicas uniformes y de común utilización deberá hacerse<br /> uso de procedimientos<br /> de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o<br /> adquisición a través de bolsas de productos.<br /> Parágrafo.<br /> Cuando en relación con los bienes y servicios a que se refiere el presente<br /> artículo, el valor del respectivo contrato no exceda el diez por ciento (10%) de la menor<br /> cuantía,<br /> la entidad<br /> podrá optar por adquirirlos<br /> en los términos<br /> del artículo 46 del<br /> presente decreto, haciendo uso del procedimiento allí señalado.<br /> Parágrafo<br /> transitorio.<br /> Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación no<br /> podrán hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición de este tipo de<br /> bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades<br /> a que se refiere el<br /> inciso 4° del parágrafo<br /> 5° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y se expida la<br /> reglamentación correspondiente.<br /> Subsección<br /> 1. Subasta inversa<br /> Artículo<br /> 18. Definición<br /> de subasta<br /> inversa para la adquisición<br /> de bienes y servicios<br /> de características<br /> técnicas<br /> uniformes<br /> y de común utilización.<br /> Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente,<br /> mediante<br /> la reducción<br /> sucesiva<br /> de<br /> precios<br /> durante<br /> un tiempo<br /> determinado,<br /> de<br /> conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos<br /> de condiciones.<br /> Artículo<br /> 19. Aplicación<br /> de la subasta<br /> inversa<br /> en la contratación<br /> de bienes<br /> y<br /> servicios<br /> de características<br /> técnicas<br /> uniformes<br /> y de común utilización.<br /> En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características<br /> técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° del literal a) del<br /> numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se tendrá como único criterio de<br /> evaluación el precio. En caso que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones<br /> de control de precios mínimos, la entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo<br /> una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda.<br /> Las subastas<br /> podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos<br /> éstos como un<br /> conjunto<br /> de bienes<br /> agrupados<br /> con el fin de ser adquiridos<br /> como<br /> un todo, cuya<br /> naturaleza individual corresponde a la de aquellos de características técnicas uniformes<br /> y de común utilización. El resultado de la subasta se presentará a consideración<br /> del<i>,'"</i><br /> <i>24'i4</i><br /> DECRETO NÚMERO<br /> . de 2008 Hoja W. 14<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> comité a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 12 del presente decreto, a efecto de<br /> que el mismo formule la recomendación pertinente a quien corresponda.<br /> Parágrafo.<br /> La entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la<br /> oferta, para participar en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y<br /> servicios a los que se refiere el presente artículo. Si el proponente, sin justa causa, se<br /> abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el<br /> Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1<br /> del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.<br /> Artículo<br /> 20. Estudios<br /> previos para la subasta inversa.<br /> Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalados en el artículo<br /> 3 de presente decreto, cada bien o servicio de características<br /> técnicas uniformes y de<br /> común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que<br /> incluirá sus características y especificaciones,<br /> en términos de desempeño y calidad cuya<br /> elaboración será responsabilidad de cada entidad.<br /> Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:<br /> a) Denominación de bien o servicio.<br /> b) Denominación técnica del bien o servicio.<br /> c) Unidad de medida.<br /> d) Descripción general.<br /> Parágrafo.<br /> El SECOP mantendrá un registro con las fichas técnicas a que se refiere el<br /> presente artículo.<br /> Artículo<br /> 21. Contenido<br /> de la propuesta<br /> inicial.<br /> En el momento señalado en el pliego de condiciones, los proponentes presentarán una<br /> propuesta<br /> completa,<br /> incluyendo<br /> la información<br /> sobre<br /> la capacidad<br /> jurídica<br /> y las<br /> condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y<br /> una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja.<br /> En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen,<br /> dicho precio inicial se considerará su propuesta final.<br /> Artículo<br /> 22. Verificación<br /> de los requisitos<br /> habilitantes.<br /> Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los términos de este decreto deberán<br /> resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes.<br /> El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará de conformidad<br /> con lo señalado en el artículo 8 del presente decreto. En dicho informe se señalarán los<br /> proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo<br /> para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so<br /> pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados<br /> los<br /> requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la<br /> subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones.11<br /> <i>2'</i>~. <i>'} </i>t..1.<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 15<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad ampliará<br /> el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio,<br /> por el término indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ningún caso podrá ser<br /> mayor de la mitad del inicialmente previsto.<br /> Si vencido ese plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes, la entidad adjudicará el<br /> contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial<br /> indicado en el pliego de condiciones.<br /> Parágrafo.<br /> Durante la prórroga a que hace referencia el tercer inciso del presente<br /> artículo, cualquier interesado podrá presentar oferta, incluyendo aquellos proponentes<br /> que fueron considerados<br /> no hábiles para participar en la subasta,<br /> en los términos<br /> señalados en el presente artículo.<br /> Artículo<br /> 23. Modalidades<br /> de Subasta Inversa.<br /> La subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades:<br /> a. Subasta inversa electrónica,<br /> caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a<br /> través del uso de recursos tecnológicos.<br /> b. Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación<br /> de las<br /> propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por<br /> escrito.<br /> Parágrafo<br /> 1. En desarrollo de la adquisición de bienes o servicios de características<br /> técnicas uniformes o de común utilización a través de subastas inversas, las entidades<br /> usarán la modalidad electrónica, salvo que la entidad certifique que no cuentan con la<br /> infraestructura<br /> tecnológica<br /> para<br /> ello,<br /> caso<br /> en el cual<br /> podrán<br /> llevar<br /> a cabo<br /> los<br /> procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que<br /> al respecto efectúe el Ministerio de Comunicaciones.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para el desarrollo de las subastas electrónicas<br /> inversas las entidades<br /> podrán utilizar la plataforma tecnológica<br /> que ponga en funcionamiento<br /> el SECOP o<br /> contratar con terceros su realización, de no contar con una propia, que en todo caso<br /> deberá garantizar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos. En los dos<br /> últimos casos la solución deberá generar reportes sobre el desarrollo del certamen en<br /> los formatos y parámetros tecnológicos señalados por el administrador del SECOP, así<br /> como realizar en éste último la totalidad de las publicaciones a que se refiere la presente<br /> subsección.<br /> Artículo<br /> 24. Márgenes mínimos<br /> de mejora de ofertas.<br /> Los pliegos de condiciones determinarán<br /> márgenes mínimos de mejora de ofertas por<br /> debajo de los cuales los lances no serán aceptables.<br /> En la subasta presencial<br /> sólo serán válidos los lances que, observando<br /> el margen<br /> mínimo mejoren el precio de arranque o el menor lance de la ronda anterior según el<br /> caso. En la subasta electrónica, los lances serán válidos si superan el margen mínimo<br /> de mejora en relación con el precio de arranque o el último lance válido ocurrido durante<br /> la subasta, según sea el caso.2474<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja N°. 16<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo 25. Procedimiento de subasta inversa presencial.<br /> Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios<br /> para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar<br /> únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que<br /> no se hará ningún lance de mejora de precios.<br /> La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes<br /> reglas:<br /> a.<br /> La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los<br /> participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas.<br /> b.<br /> La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos<br /> de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de<br /> precio a que se refiere el literal anterior.<br /> c.<br /> Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios<br /> suministrados.<br /> d.<br /> Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los<br /> participantes.<br /> e.<br /> La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con<br /> base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.<br /> f.<br /> Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir<br /> presentándolos durante la subasta.<br /> g.<br /> La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas<br /> rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el<br /> menor precio ofertado en la ronda anterior.<br /> h.<br /> Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen<br /> incluyendo la identidad de los proponentes.<br /> Parágrafo. En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor<br /> propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.<br /> Artículo 26. Autenticidad<br /> e integridad de los mensajes de datos en el curso de una<br /> subasta electrónica.<br /> En las subastas inversas electrónicas se deberá garantizar y otorgar plena seguridad<br /> sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y<br /> contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y según lo señalado<br /> en el pliego de condiciones.<br /> Artículo 27. Procedimiento de la subasta inversa electrónica.<br /> La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones, previa<br /> autorización de la entidad para la cual se utilizarán los mecanismos de seguridad<br /> definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos.<br /> El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de las propuestas<br /> iniciales de precio a que se refiere el artículo 21 del presente decreto..,<br /> ?474<br /> DECRETO NÚMERct' __<br /> de 2008<br /> Hoja <i>W.17</i><br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarán sus<br /> lances de precio electrónicamente,<br /> usando para el efect!) las herramientas<br /> y medios<br /> tecnológicos y de seguridad definidos en los pliegos de condiciones.<br /> Si en el curso de una subasta dos (2) o más proponentes presentan una postura del<br /> mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente<br /> en<br /> primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.<br /> Adjudicado<br /> el contrato la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta<br /> incluyendo la identidad de los proponentes.<br /> Para la suscripción<br /> del contrato<br /> por medios electrónicos,<br /> el representante<br /> legal o<br /> apoderado del proponente ganador podrá firmar el contrato y sus anexos y los enviará al<br /> SECOP y a la entidad, utilizando los medios de autenticación e identificación señalados<br /> en<br /> los pliegos<br /> de condiciones.<br /> En este<br /> caso,<br /> la remisión<br /> del<br /> contrato<br /> firmado<br /> electrónicamente<br /> se hará al correo electrónico<br /> que la entidad haya señalado en los<br /> pliegos de condiciones.<br /> Parágrafo.<br /> La entidad deberá asegurar que el registro de los lances válidos de precios<br /> se produzca automática mente sin que haya lugar a una intervención directa de su parte.<br /> Conforme avanza la subasta el proponente será informado por parte del Sistema o del<br /> operador tecnológico que brinda servicios de subasta, únicamente de la recepción de su<br /> lance y de la confirmación de su valor, así como del orden en que se ubica su propuesta,<br /> sin perjuicio<br /> de la confidencialidad<br /> que se mantendrá<br /> sobre<br /> la identidad<br /> de los<br /> proponentes. En ningún caso se hará público el valor de las ofertas durante el desarrollo<br /> de la subasta.<br /> Artículo<br /> 28. Fallas técnicas<br /> ocurridas<br /> durante la subasta<br /> inversa electrónica.<br /> Si en el curso de una subasta<br /> electrónica<br /> inversa se presentaren<br /> fallas técnicas<br /> imputables al SECOP, a la entidad o a la empresa a cargo de la operación tecnológica<br /> de la subasta, que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será<br /> cancelada y deberá reiniciarse el proceso.<br /> Sin embargo, la subasta deberá continuar si<br /> la entidad pierde conexión con el SECOP o con la empresa a cargo de la operación<br /> tecnológica<br /> de la subasta, siempre que los proponentes<br /> puedan seguir enviando sus<br /> propuestas normalmente.<br /> Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel<br /> pierde conexión con el SECOP o con el operador tecnológico<br /> de la subasta, no se<br /> cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado<br /> ha desistido de<br /> participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del<br /> evento.<br /> Parágrafo.<br /> La entidad deberá contar con al menos una línea telefónica<br /> abierta de<br /> disponibilidad<br /> exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la<br /> subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la<br /> misma.<br /> Subsección<br /> 11. Bolsas de productoDECRETO NÚMERc? 4 '14<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 18<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 29. Régimen aplicable.<br /> En lo no previsto por la presente subsección, el régimen aplicable para la adquisición de<br /> bienes de características<br /> técnicas<br /> uniformes y de común utilización<br /> por cuenta de<br /> entidades<br /> estatales<br /> a través<br /> de bolsas<br /> de productos,<br /> será<br /> el contenido<br /> en las<br /> disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas.<br /> En este sentido, la formación, celebración, perfeccionamiento,<br /> ejecución y liquidación de<br /> las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del foro de<br /> negociación de estas bolsas, se regirán por tales disposiciones.<br /> Artículo<br /> 30. Listado<br /> de bienes y servicios<br /> de características<br /> técnicas<br /> uniformes<br /> y<br /> de común utilización.<br /> Las bolsas de productos deberán estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado<br /> de los bienes y servicios de características<br /> técnicas uniformes y de común utilización<br /> susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, de tal manera que sólo<br /> aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos a través de la<br /> bolsa de que se trate.<br /> Este listado actualizado de bienes y servicios deberá mantenerse a disposición de las<br /> entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer<br /> publicado en la correspondiente<br /> página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de<br /> divulgación que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento<br /> por parte de los<br /> interesados.<br /> Parágrafo.<br /> Las bolsas de productos podrán establecer modelos estandarizados para los<br /> diferentes documentos requeridos para las negociaciones que a través suyo realicen las<br /> entidades estatales.<br /> Artículo<br /> 31. Estudios<br /> previos<br /> para la adquisición<br /> en bolsa de productos.<br /> En adición al contenido de los elementos mínimos establecidos<br /> para los estudios y<br /> documentos<br /> previos en el artículo 3 del presente decreto, los que elabore la entidad<br /> estatal que desee adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de<br /> común utilización a través de bolsas de productos, contendrán lo siguiente:<br /> 1. El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que<br /> por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa.<br /> 2. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la<br /> bolsa.<br /> Artículo<br /> 32. Disponibilidad<br /> presupuesta!.<br /> Con el propósito<br /> de determinar<br /> el valor<br /> de los correspondientes<br /> certificados<br /> de<br /> disponibilidad presupuestal, las entidades deberán tener en cuenta además del valor del<br /> contrato de comisión, el de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a<br /> través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de<br /> aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la<br /> bolsa en donde se vaya realizar la negociación...."'.<br /> 2 4 '( 4<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°.19<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Parágrafo.<br /> No se podrá celebrar el respectivo contrato de comisión sin la acreditación<br /> por parte de la entidad<br /> estatal<br /> comitente<br /> de la existencia<br /> de las disponibilidades<br /> presupuestales que amparen los valores señalados en el presente artículo.<br /> Artículo<br /> 33. Inscripción<br /> en el SICE y registro<br /> de precios en el RUPR.<br /> Los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de<br /> entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE, de conformidad con lo<br /> establecido en el literal a) del artículo 15 del Decreto 3512 de 2003. Así mismo, deberán<br /> registrar en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios, de<br /> conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 598 de 2000 y el literal b) del<br /> artículo 15 del Decreto 3512 de 2003.<br /> Los comitentes vendedores<br /> y sus comisionistas<br /> en operaciones<br /> que se realicen por<br /> cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a<br /> registrarse en el SICE.<br /> Artículo<br /> 34. Requisitos<br /> para actuar como comisionista<br /> de entidades<br /> estatales.<br /> Las entidades estatales podrán exigir a los comisionistas interesados en participar en el<br /> procedimiento<br /> de selección, a través de las bolsas de productos, el cumplimiento<br /> de<br /> requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando éstos sean<br /> adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.<br /> Las bolsas de productos podrán exigir a sus miembros comisionistas el cumplimiento de<br /> requisitos habilitantes para actuar como comisionistas compradores y/o vendedores, en<br /> tratándose de negociaciones por cuenta de entidades estatales.<br /> Artículo<br /> 35. La selección<br /> objetiva de comisionistas.<br /> La selección objetiva de los<br /> comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la<br /> bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizará<br /> en la rueda de negocios de<br /> la bolsa correspondiente,<br /> mediante un procedimiento competitivo basado en el precio,<br /> realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.<br /> Parágrafo<br /> 1. Las normas y procedimientos aplicables a la selección de los comisionistas<br /> serán únicamente los contenidos en la presente subsección y en la reglamentación que<br /> las bolsas expidan en su desarrollo.<br /> Parágrafo<br /> 2. La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selección<br /> de comisionistas será respaldada en la forma como las disposiciones<br /> legales sobre los<br /> mercados de las bolsas de productos y los reglamentos de éstas dispongan<br /> para el<br /> efecto.<br /> Parágrafo<br /> 3. Para la publicación<br /> en el Diario Único de Contratación<br /> Pública de los<br /> contratos de comisión que celebren las entidades estatales para hacer uso, a través de<br /> bolsas de productos legalmente constituidas, de las causales de selección abreviada<br /> establecidas en los literales a) y f) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la<br /> tarifa aplicable se tomará con base en el valor de la comisión que la entidad estatal<br /> pagará a su comisionista.2/. "-'<i>I</i><br /> .-.- ~~I<br /> ".<br /> -.r <i>i </i>'t<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 20<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 36. Obligaciones<br /> de los comisionistas<br /> de entidades<br /> estatales.<br /> Las entidades<br /> estatales<br /> no podrán<br /> exigir a sus comisionistas<br /> el cumplimiento<br /> de<br /> obligaciones diferentes a las propias del contrato de comisión.<br /> Artículo<br /> 37. Garantía única a favor de la entidad estatal.<br /> Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado<br /> deberá<br /> constituir<br /> a favor<br /> de<br /> la entidad<br /> estatal<br /> comitente<br /> la garantía<br /> única<br /> de<br /> cumplimiento de conformidad con el artículo 7° de la ley 1150 de 2007 y las normas que<br /> lo reglamenten, en relación con el valor de la comisión que se pagará al comisionista por<br /> sus servicios.<br /> Artículo<br /> 38. Garantía de cumplimiento<br /> por parte de la entidad estatal.<br /> La entidad estatal comitente deberá constituir a favor del organismo de compensación<br /> de la bolsa de productos de que se trate, garantía idónea para asegurar el cumplimiento<br /> de la negociación realizada.<br /> Dichas garantías podrán constituirse mediante póliza de seguros, depósitos en efectivo,<br /> fiducia<br /> en garantía<br /> y/o títulos valores de alta liquidez endosados<br /> en propiedad<br /> al<br /> organismo<br /> de compensación<br /> de la bolsa de que se trate. En todo caso, durante la<br /> vigencia de las operaciones,<br /> el organismo<br /> de compensación<br /> podrá exigir garantías<br /> adicionales con el fin de mantener la idoneidad de la misma, de conformidad<br /> con las<br /> reglas que regulan las bolsas de productos.<br /> Parágrafo<br /> 1. Al momento de pago, las garantías líquidas con sus rendimientos, podrán<br /> aplicarse al mismo. En todo caso los rendimientos,<br /> si los hubiere, pertenecerán<br /> a la<br /> entidad estatal.<br /> Parágrafo<br /> 2. El certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad para<br /> respaldar la operación no se considerará como garantía.<br /> Artículo<br /> 39. Garantías a cargo del comitente<br /> vendedor.<br /> El comitente vendedor de la entidad estatal deberá constituir a favor del organismo de<br /> compensación<br /> de<br /> la bolsa<br /> de que<br /> se trate,<br /> las garantías<br /> establecidas<br /> en sus<br /> reglamentos para garantizar el cumplimiento<br /> de las negociaciones mediante las cuales<br /> la entidad estatal adquiere bienes y/o servicios de características<br /> técnicas uniformes y<br /> de común utilización.<br /> Parágrafo.<br /> Las entidades estatales podrán exigir al comitente vendedor la constitución<br /> de garantías a su favor, adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y<br /> cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.<br /> Artículo<br /> 40. Procedimiento<br /> de negociación.<br /> En la negociación por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postor<br /> ganador será aquel que ofrezca el menor precio.?474<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 21<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y<br /> condiciones<br /> que las disposiciones<br /> legales<br /> sobre<br /> los mercados<br /> de las bolsas<br /> de<br /> productos o los reglamentos de éstas dispongan para el efecto.<br /> Artículo<br /> 41. Ruedas de negociación<br /> convocadas<br /> por las bolsas.<br /> Las bolsas de productos a iniciativa propia, podrán organizar ruedas de negociación<br /> para la adquisición<br /> de productos<br /> de características<br /> técnicas<br /> uniformes y de común<br /> utilización e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicación de amplia<br /> circulación, a los proveedores y a las entidades estatales interesados.<br /> En tal caso, en los avisos se indicarán los productos que se podrán adquirir y la fecha en<br /> que se llevará a cabo la rueda de negociación, indicando además el procedimiento<br /> y<br /> requisitos que deberán cumplir las entidades estatales y los vendedores<br /> para poder<br /> participar.<br /> Una vez recibidas las solicitudes de parte de las entidades estatales, y agotado el plazo<br /> que se haya señalado en el aviso para el efecto, la bolsa procederá a convocar a una<br /> rueda de selección objetiva de comisionistas,<br /> de conformidad<br /> con el artículo 35 del<br /> presente decreto.<br /> Artículo<br /> 42. Supervisión<br /> e interventoría<br /> del cumplimiento<br /> de la operación.<br /> Las entidades estatales podrán adelantar supervisión e interventoría sobre la ejecución<br /> de las operaciones<br /> que por su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el<br /> evento en el cual "la entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecución, procederá a<br /> poner en conocimiento<br /> de la bolsa tal situación con el propósito de que la misma la<br /> examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad<br /> con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de<br /> compensación.<br /> Artículo<br /> 43. Registro<br /> de precios y contratos<br /> en el SICE.<br /> Las bolsas de productos deben registrar en el portal del SICE, a más tardar dentro de los<br /> primeros cinco (5) días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas,<br /> tanto los contratos de comisión, como las operaciones<br /> que por cuenta de entidades<br /> estatales se hayan realizado en el mes inmediatamente anterior de conformidad con las<br /> normas precedentes. Así mismo, se registrarán los precios de intención de venta que se<br /> hayan presentado durante las negociaciones, que hayan conducido a cada una de las<br /> operaciones.<br /> Sección 11<br /> De la contratación<br /> de menor cuantía<br /> Artículo<br /> 44. Procedimiento<br /> de menor cuantía.<br /> El procedimiento para la contratación de menor cuantía será el siguiente:DECRETO NÚMERcf<br /> 4 7 4 de 2008 Hoja W. 22<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> 1. La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de<br /> condiciones definitivo se surtirá de conformidad con las reglas previstas en el presente<br /> decreto.<br /> 2. El pliego de condiciones<br /> señalará el término para presentar<br /> propuestas,<br /> que en<br /> ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.<br /> 3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los<br /> posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el<br /> fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.<br /> La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y<br /> deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento<br /> de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá<br /> informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de<br /> sorteo, en caso que la misma tenga lugar.<br /> La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de<br /> la respectiva oferta.<br /> En caso de no presentarse<br /> manifestación<br /> de interés dentro del término previsto, la<br /> entidad declarará el proceso desierto.<br /> 4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad<br /> podrá dar paso al sorteo de consolidación<br /> de oferentes para escoger entre ellos un<br /> número no inferior a éste que podrá presentar oferta en el proceso de selección.<br /> Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad<br /> deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.<br /> En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el<br /> pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del<br /> día de la realización del sorteo.<br /> 5. Vencido<br /> el término<br /> para la presentación<br /> de ofertas,<br /> la entidad<br /> procederá<br /> a la<br /> evaluación de las mismas en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones, y<br /> adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable<br /> para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.<br /> El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado<br /> para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto motivado, la entidad lo<br /> extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto.<br /> La entidad deberá publicar en el SECOP la decisión a que se refiere este numeral con el<br /> fin de enterar de la misma a todos los oferentes que participaron<br /> en el proceso de<br /> selección.<br /> Parágrafo<br /> 1. La entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea<br /> presentada<br /> de manera<br /> dinámica<br /> mediante<br /> subasta<br /> inversa de conformidad<br /> con lo<br /> señalado en el artículo 14 del presente decreto.<br /> Parágrafo<br /> 2. En caso de declararse desierto el proceso de selección<br /> abreviada de<br /> menor cuantía regulado en el presente artículo, la entidad podrá iniciarlo de nuevo,,<br /> 2474<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 23<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario<br /> se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en<br /> la declaratoria<br /> de desierta,<br /> sin que en ningún<br /> caso se cambie<br /> el objeto<br /> de la<br /> contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.<br /> Artículo<br /> 45. Sorteo de consolidación<br /> de oferentes.<br /> En el caso previsto en el numeral 4 del artículo anterior, cuando la entidad haya decidido<br /> realizar sorteo entre quienes manifestaron<br /> interés en participar en número superior a<br /> diez (10), se seguirá el procedimiento<br /> señalado en el pliego de condiciones<br /> para tal<br /> efecto. En todo caso, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la pulcritud del<br /> mismo.<br /> En todo caso, la audiencia del sorteo se podrá realizar a partir del día hábil siguiente al<br /> vencimiento del término para manifestar interés, previa comunicación<br /> a todos aquellos<br /> que lo manifestaron, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones.<br /> De todo lo anterior,<br /> la entidad<br /> deberá dejar constancia<br /> escrita en acta que será<br /> publicada<br /> en el SECOP.<br /> En aquellos<br /> casos en que la entidad<br /> no cuente<br /> con la<br /> infraestructura tecnológica y de conectividad, el acta será comunicada a todas y cada<br /> una de las personas que participaron de la respectiva audiencia.<br /> Artículo<br /> 46. Contratación<br /> de mínima cuantía.<br /> Cuando el valor del contrato por celebrar sea igualo inferior al diez por ciento (10%) de<br /> la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración<br /> las<br /> condiciones<br /> del mercado,<br /> sin que se requiera obtener<br /> previamente<br /> varias ofertas,<br /> haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad le<br /> permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o<br /> servicio a contratar.<br /> Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientos<br /> que correspondan a<br /> la definición<br /> de "gran almacén"<br /> señalada<br /> por la Superintendencia<br /> de Industria<br /> y<br /> Comercio, se presumirá que ha adquirido a precios de mercado.<br /> El contrato así celebrado<br /> podrá constar en un documento firmado por las partes, o<br /> mediante<br /> intercambio<br /> de documentos<br /> escritos<br /> entre<br /> la entidad<br /> y el contratista,<br /> o<br /> mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la<br /> entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento<br /> definido por la entidad en el manual de contratación siempre que reúna las condiciones<br /> de existencia y validez del negocio jurídico.<br /> En la contratación de mínima cuantía no se dará aplicación a lo señalado en el título I del<br /> presente decreto, sin perjuicio que la entidad cuente con los respectivos<br /> estudios y<br /> documentos<br /> previos que la justifiquen,<br /> y se siga el procedimiento<br /> que consagre<br /> el<br /> manual de contratación.<br /> Parágrafo.<br /> Lo señalado en el presente artículo se aplicará en las demás causales de<br /> selección abreviada y en el concurso de méritos cuando la cuantía del contrato sea<br /> inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.DECRETO NÚMER02 4 '] 4 de 2008<br /> Hoja W. 24<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Sección 111<br /> De los contratos para la prestación de servicios de salud<br /> Artículo 47. De los contratos de prestación de servicios de salud.<br /> Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, se celebrarán<br /> por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones del mercado,<br /> haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener<br /> la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del servicio a contratar. Las<br /> personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el<br /> registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces,<br /> de conformidad con la Ley 10 de 1990.<br /> Sección IV<br /> Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación<br /> Artículo 48. Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación.<br /> En los casos de declaratoria<br /> de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de<br /> contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá<br /> iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso<br /> de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas en el artículo 44 del presente<br /> decreto con excepción de lo señalado en los numerales 3 y 4 del citado artículo.<br /> La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación<br /> que a su criterio<br /> hayan sido determinantes<br /> en la declaratoria<br /> de desierta, sin que en ningún caso se<br /> cambie el objeto de la contratación.<br /> Sección V<br /> Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios<br /> Artículo 49. Régimen aplicable.<br /> En todo lo no previsto en la presente sección, la adquisición de productos de origen o<br /> destinación agropecuaria a través de bolsas de productos se regirá por lo dispuesto en<br /> los artículos 29 a 43 del presente decreto relativo a la adquisición de bienes y servicios<br /> de características<br /> técnicas<br /> uniformes y de común utilización<br /> a través de bolsas de<br /> productos.<br /> En lo no previsto allí, el régimen aplicable a esta causal de selección abreviada será el<br /> contenido en las disposiciones<br /> legales sobre los mercados de las bolsas de productos<br /> agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de éstas.<br /> Artículo 50. Productos de origen o destinación agropecuaria.<br /> A efecto de hacer uso de la causal de selección abreviada contenida en el literal f) del<br /> numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origeDECRETO Ná~ERc?<br /> ~<br /> 7 { de 2008 Hoja N°. 25<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> agropecuario,<br /> los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos<br /> agrícolas, pecuarios, forestales y pesque ros, que no hayan sufrido procesos ulteriores<br /> que modifiquen<br /> sustancial mente sus características<br /> físicas y/o, químicas,<br /> o que, no<br /> obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad<br /> es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario.<br /> También se<br /> consideran<br /> productos<br /> de<br /> origen<br /> o<br /> destinación<br /> agropecuaria<br /> los<br /> documentos<br /> representativos de los mismos.<br /> Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más<br /> de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos<br /> por<br /> especificaciones<br /> usuales<br /> del<br /> mercado,<br /> de tal<br /> manera<br /> que<br /> el<br /> único<br /> factor<br /> diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.<br /> Parágrafo<br /> 1. Las bolsas,<br /> conforme<br /> a sus reglamentos,<br /> podrán diseñar<br /> y expedir<br /> certificados<br /> no circulables,<br /> representativos<br /> de los productos de origen o destinación<br /> agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones<br /> sobre productos de origen o destinación agropecuaria, únicamente aquellas que tengan<br /> como propósito el aprovisionamiento<br /> de la entidad estatal comitente.<br /> Sección VI<br /> Actos y contratos<br /> con objeto directo de las actividades<br /> de las Empresas<br /> Industriales<br /> y Comerciales<br /> del Estado - EICE - y de las Sociedades<br /> de Economía<br /> Mixta - SEM -<br /> Artículo<br /> 51. Actos y contratos<br /> de las EICE y las SEM.<br /> Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta<br /> en las que el Estado tenga participación<br /> superior al cincuenta por ciento (50%), sus<br /> filiales y las sociedades<br /> entre entidades<br /> públicas<br /> con participación<br /> mayoritaria<br /> del<br /> Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el<br /> sector<br /> privado<br /> nacional<br /> o internacional<br /> o desarrollen<br /> su actividad<br /> en<br /> mercados<br /> monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo<br /> 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales<br /> y reglamentarias<br /> aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer<br /> los<br /> principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política<br /> y el régimen de ¡nhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación.<br /> Las demás entidades de esa misma naturaleza jurídica aplicarán lo previsto en el literal<br /> g) del numeral 2 del artículo 2° de la ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dará aplicación<br /> al procedimiento· de selección<br /> abreviada<br /> de menor cuantía,<br /> con excepción<br /> de los<br /> contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la ley 80 de 1993.<br /> Sección VII<br /> Contratos<br /> de entidades<br /> a cargo de ejecución<br /> de programas<br /> de protección<br /> de<br /> personas<br /> amenazadas,<br /> desmovilización<br /> y reincorporación,<br /> población<br /> desplazada,<br /> protección<br /> de derechos<br /> humanos<br /> y población<br /> con alto grado de exclusión.DECRETO NÚ~ERO 24 '74 de 2008 Hoja W. 26<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 52. Procedimiento<br /> de contratación.<br /> Los contratos a los que se refiere el literal h del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150<br /> de 2007, y que estén directamente<br /> relacionados con el desarrollo o ejecución de los<br /> proyectos en ella mencionados,<br /> se celebrarán por parte de la entidad tomando como<br /> única consideración<br /> las condiciones del mercado, haciendo uso del procedimiento<br /> que<br /> según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable teniendo en<br /> cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar.<br /> No se hará la publicación de que trata el artículo 8 del presente decreto, cuando con el<br /> fin de preservar<br /> la seguridad<br /> de los beneficiarios<br /> del programa,<br /> la entidad<br /> así lo<br /> determine.<br /> Si el objeto a contratar es de características técnicas uniformes y de común utilización se<br /> aplicará el procedimiento señalado para este tipo de objetos.<br /> Sección VIII<br /> De los bienes y servicios<br /> para la seguridad<br /> y defensa nacional<br /> Artículo<br /> 53. Bienes y servicios<br /> para la defensa y seguridad<br /> nacional.<br /> Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de<br /> 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los<br /> adquiridos<br /> para ese propósito<br /> por la Presidencia<br /> de la República,<br /> las entidades del<br /> sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del<br /> Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de<br /> la Judicatura, en las siguientes categorías:<br /> 1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.<br /> 2. Materiales<br /> explosivos<br /> y pirotécnicos,<br /> materias<br /> primas<br /> para su fabricación<br /> y<br /> accesorios para su empleo.<br /> 3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas,<br /> incluidos los<br /> necesarios para su mantenimiento.<br /> 4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.<br /> 5. Los elementos<br /> necesarios<br /> para mantener<br /> el orden<br /> y la seguridad<br /> en los<br /> establecimientos<br /> de reclusión<br /> nacional del sistema<br /> penitenciario<br /> y carcelario<br /> colombiano,<br /> tales como sistemas<br /> de seguridad,<br /> armas y equipos<br /> incluyendo<br /> máquinas de Rayos X, arcos detectores<br /> de metales, detectores<br /> manuales de<br /> metales, visores nocturnos y demás.<br /> 6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización<br /> Electoral - Registraduría<br /> Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la<br /> cedulación,<br /> identificación<br /> ciudadana y aquellos que requieran las entidades del<br /> Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional<br /> del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones.<br /> 7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que<br /> comprende<br /> las raciones<br /> de campaña,<br /> el abastecimiento<br /> de las unidades<br /> en<br /> operaciones,<br /> en áreas de instrucción y entrenamiento,<br /> cuarteles, guarniciones<br /> militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación<br /> militar<br /> o<br /> policial;<br /> incluyendo<br /> su<br /> adquisición,<br /> suministro,<br /> transporte,<br /> almacenamiento,<br /> manipulación y transformación,<br /> por cualquier medio económico,<br /> técnico y/o jurídico.DECRETO NÚMERcZ 474<br /> de 2008<br /> Hoja W. 27<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> 8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo<br /> de la fuerza pública.<br /> 9. Medicamentos<br /> e insumos médicos-quirúrgicos<br /> de estrecho margen terapéutico,<br /> para enfermedades de alto costo.<br /> 10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades<br /> de alto costo.<br /> 11. Equipos de hospitales militares y establecimientos<br /> de sanidad del sistema de<br /> salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de<br /> campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al<br /> uso privativo de las fuerzas militares.<br /> 12. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento<br /> de<br /> sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y<br /> de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para<br /> el desarrollo<br /> de la misión y funciones<br /> que les han sido asignadas<br /> por la<br /> Constitución y la Ley.<br /> 13. Los bienes y servicios<br /> que sean adquiridos<br /> con cargo a las partidas fijas o<br /> asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en<br /> los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.<br /> 14.Adquisición,<br /> adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio<br /> Público y excepcionalmente<br /> del Ministerio<br /> del Interior y de Justicia,<br /> que se<br /> requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados<br /> por el Departamento Administrativos de Seguridad DAS o por la Policía Nacional.<br /> 15. Adquisición<br /> de vehículos para blindar, repuestos para automotores,<br /> equipos de<br /> seguridad,<br /> motocicletas,<br /> sistemas de comunicaciones,<br /> equipos de rayos X de<br /> detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia,<br /> para<br /> la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial<br /> del Ministerio Público y excepcionalmente<br /> del Ministerio del Interior y de Justicia,<br /> que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente<br /> calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS o por la Policía<br /> Nacional.<br /> 16. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así<br /> como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se<br /> requieran,<br /> incluyendo<br /> las interventorías<br /> necesarias<br /> para la ejecuc.ión de los<br /> respectivos contratos.<br /> 17. Bienes y Servicios requeridos directamente<br /> para la implementación<br /> y ejecución<br /> del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad - SI ES- y sus Subsistemas.<br /> 18. Los contratos a que se refiere el artículo 79 del presente decreto, cuando sean<br /> celebrados<br /> por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la<br /> Judicatura.<br /> Parágrafo<br /> 1. Los contratos<br /> que se suscriban<br /> para la adquisición<br /> de los bienes y<br /> servicios a que hace referencia el presente artículo se someterán en su celebración al<br /> procedimiento establecido para la menor cuantra de conformidad con lo señalado en los<br /> artículos 44 a 45 del presente decreto.<br /> Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común<br /> utilización, podrán adquirirse mediante los procedimientos descritos en la Sección I del<br /> Capítulo 11 del presente decreto. En este caso se entenderá que son bienes o servicios<br /> de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que cuenten con<br /> Norma Técnica Militar o Especificaciones Técnicas que reflejen las máximas condiciones<br /> técnicas que requiera la Entidad, prescindiendo de cualquier otra consideración.<br /> Parágrafo<br /> 2. La adquisición de los bienes y servicios relacionados en este artículo se<br /> podrá llevar a cabo directamente<br /> por parte de cualquiera de las entidades a las queDECRETO NÚMER02<br /> 4 7 4 de 2008 Hoja W. 28<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> hace referencia el presente artículo cuando por razones de seguridad nacional ésta debe<br /> ser reservada, lo que deberá estar debidamente justificado por la entidad.<br /> Parágrafo<br /> 3. El procedimiento<br /> señalado en el presente artículo podrá ser aplicado por<br /> entidades públicas distintas a las señaladas en el inciso 1 del presente artículo, cuando<br /> requieran adquirir los bienes y servicios para la defensa y seguridad<br /> nacional arriba<br /> descritos<br /> y los señalados<br /> en el artículo 79 del presente<br /> decreto,<br /> previo concepto<br /> favorable de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, con base en la<br /> solicitud motivada presentada previamente por la entidad interesada.<br /> Parágrafo<br /> 4. El Instituto<br /> Nacional de Vías podrá contratar<br /> bajo esta modalidad<br /> la<br /> adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que se requieran<br /> para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras, siempre y cuando esta<br /> adquisición se efectúe con los recursos que administra con destinación específica para<br /> el sector defensa.<br /> CAPITULO 111<br /> DEL CONCURSO DE MERITOS<br /> Sección I<br /> Normas<br /> generales<br /> aplicables<br /> al concurso<br /> de méritos<br /> Artículo<br /> 54. Procedencia<br /> del Concurso<br /> de Méritos.<br /> A través de la modalidad<br /> de selección de concurso<br /> de méritos se contratarán<br /> los<br /> servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de<br /> 1993 y los proyectos de arquitectura.<br /> En la selección de consultores la entidad estatal podrá utilizar el sistema de concurso<br /> abierto o el sistema de concurso con precalificación.<br /> En este último caso será posible<br /> surtir la precalificación mediante la conformación de una lista corta o mediante el uso de<br /> una lista multiusos. En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el<br /> sistema de concurso abierto por medio de jurados.<br /> Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultoría sea inferior al 10% del<br /> valor correspondiente a la menor cuantía de la entidad contratante, se podrá seleccionar<br /> al consultor o al proyecto haciendo uso del procedimiento<br /> que según el Manual de<br /> Contratación le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza<br /> del servicio a contratar, sin que sea necesario contar con pluralidad de ofertas.<br /> En ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia o selección.<br /> Cuando del objeto de la consultoría a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir<br /> bienes y servicios<br /> accesorios<br /> a la misma,<br /> la selección<br /> se hará con base en el<br /> procedimiento<br /> señalado en el presente capítulo, sin perjuicio de la evaluación que la<br /> entidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos, de acuerdo con lo<br /> señalado en el artículo 12 del presente decreto.<br /> Si el<br /> objeto<br /> contractual<br /> involucra<br /> servicios<br /> de<br /> consultoría<br /> y<br /> otras<br /> obligaciones<br /> principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño<br /> y construcción<br /> de la obra, la escogencia del contratista deberá adelantarse<br /> mediante<br /> licitación pública, selección<br /> abreviada<br /> o contratación<br /> directa, según corresponda<br /> deDECRETO NÚMERO? 4 '7 4 de 2008 Hoja W. 29<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> conformidad con lo señalado en la ley y en el presente decreto. En todo caso, el equipo<br /> de profesionales y expertos propuestos deberá ser aprobado por la entidad.<br /> Parágrafo.<br /> Por labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación,<br /> control y<br /> supervisión<br /> a que se refiere el numeral 2° del artículo<br /> 32 de la Ley 80 de 1993<br /> entiéndase las llevadas a cabo con ocasión de la construcción,<br /> el mantenimiento<br /> y la<br /> administración<br /> de construcciones<br /> de edificios y viviendas de toda índole, de puentes,<br /> presas,<br /> muelles,<br /> canales,<br /> puertos,<br /> carreteras,<br /> vías urbanas<br /> y rurales, aeropuertos,<br /> ferrocarriles,<br /> teleféricos,<br /> acueductos,<br /> alcantarillados,<br /> riegos, drenajes<br /> y pavimentos;<br /> oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos;<br /> líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas con<br /> la ingeniería a que se refiere el artículo 2 de la Ley 842 de 2003. Lo anterior, sin perjuicio<br /> de que la entidad pueda realizar contratos de prestación de servicios profesionales para<br /> apoyar la labor de supervisión<br /> de los contratos que le es propia, siempre que las<br /> actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos<br /> especializados,<br /> de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley<br /> 80 de 1993.<br /> Artículo<br /> 55. Tipos de propuesta<br /> técnica.<br /> Para la selección de consultores<br /> o de proyectos,<br /> la entidad definirá en el pliego de<br /> condiciones el tipo de propuesta técnica que se le solicitará a los posibles proponentes<br /> según se define en el presente artículo.<br /> Cuando la entidad suministre en los requerimientos técnicos la metodología exacta para<br /> la ejecución de la consu!toría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma, se<br /> exigirá la presentación<br /> de una propuesta técnica simplificada<br /> (PTS). En estos casos<br /> procede la selección por el sistema de concurso abierto, o mediante el de precalificación<br /> con lista corta o lista multiusos.<br /> Cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos<br /> técnicos para el<br /> respectivo<br /> concurso<br /> de<br /> méritos<br /> puedan<br /> desarrollarse<br /> con<br /> diferentes<br /> enfoques<br /> o<br /> metodologías, se exigirá la presentación de una propuesta técnica detallada (PTD). En<br /> estos casos sólo procede la selección por el sistema de precalificación con lista corta.<br /> Artículo<br /> 56. Contenido<br /> del Pliego de Condiciones<br /> y Requerimientos<br /> Técnicos.<br /> El pliego de condiciones<br /> para el concurso de méritos deberá contener, además de lo<br /> señalado en el artículo 6 del presente decreto, el anexo de los requerimientos técnicos<br /> de los servicios de consultoría<br /> que se van a contratar.<br /> En los mismos se señalará<br /> cuando menos lo siguiente:<br /> 1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.<br /> 2. La descripción<br /> detallada<br /> de los servicios<br /> requeridos<br /> y de los resultados<br /> o<br /> productos<br /> esperados,<br /> los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos,<br /> diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.<br /> 3. El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.<br /> 4. El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los<br /> proponentes,<br /> con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales<br /> como esfudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.<br /> 5. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso<br /> de méritos.DECRETO NÚMÉR02 4: '14 de 2008<br /> Hoja N°. 30<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 57. Costo estimado<br /> de los servicios<br /> y disponibilidad<br /> presupuestal.<br /> Con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de<br /> consultoría<br /> requeridos<br /> teniendo<br /> en<br /> cuenta<br /> rubros<br /> tales<br /> como<br /> los<br /> montos<br /> en<br /> "personas/tiempo",<br /> el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los<br /> servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.<br /> El presupuesto<br /> oficial<br /> amparado<br /> por la disponibilidad<br /> presupuestal<br /> respectiva<br /> se<br /> determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el<br /> inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que<br /> se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la revisión a<br /> que se refiere el artículo 71 del presente decreto.<br /> En el caso de requerirse una propuesta técnica detallada (PTD), la entidad podrá contar<br /> con una disponibilidad<br /> presupuestal<br /> con un valor superior a la estimación<br /> a que se<br /> refiere el primer inciso del presente artículo, respaldada en el respectivo certificado. En<br /> tal caso, las propuestas económicas<br /> de los proponentes<br /> podrán sobrepasar<br /> el costo<br /> estimado<br /> del contrato<br /> sin que en ninguna<br /> circunstancia<br /> superen<br /> la disponibilidad<br /> presupuestal amparada por el certificado, so pena de ser rechazadas en el momento de<br /> su verificación.<br /> Artículo<br /> 58. Comité asesor.<br /> Para los efectos previstos en el parágrafo 2 del artículo 12 del presente decreto, el<br /> comité asesor que se conforme<br /> para el desarrollo<br /> del concurso<br /> de méritos estará<br /> integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las<br /> ofertas. En caso que la entidad no cuente total o parcialmente con las mismas, podrá<br /> celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para ello.<br /> El comité asesorará a la entidad, entre otras cosas, en el proceso de precalificación<br /> y<br /> selección,<br /> según sea el caso, en la validación<br /> del contenido<br /> de los requerimientos<br /> técnicos, en la conformación de la lista corta o de las listas multiusos, en la evaluación y<br /> calificación<br /> de I~s<br /> ofertas<br /> técnicas<br /> presentadas<br /> de conformidad<br /> con<br /> los criterios<br /> establecidos en el pliego de condiciones y en la verificación de la propuesta económica<br /> del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación.<br /> La entidad podrá, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones<br /> que con<br /> ocasión del proceso de concurso de méritos le realice el comité asesor.<br /> Artículo<br /> 59. Prevalencia<br /> de los intereses<br /> de la entidad contratante.<br /> Los consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial,<br /> otorgando<br /> en todo momento<br /> la máxima importancia<br /> a los intereses<br /> de la entidad,<br /> asegurándose de no incurrir en conflictos de interés. En consecuencia, los proponentes<br /> evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones<br /> previas<br /> o vigentes<br /> con respecto<br /> a otros contratantes,<br /> o con su futura<br /> o actual<br /> participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.<br /> En consecuencia, al momento de presentar su expresión de interés en precalificar para<br /> ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente deberá declararDECRETO NÚMER02<br /> 4 '74 de 2008 Hoja N°, 31<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> que él, sus directivos<br /> y el equipo de trabajo<br /> con que se ejecutarán<br /> los servicios<br /> contratados, no se encuentran incursos en conflicto de interés.<br /> Parágrafo.<br /> Esta norma se aplicará también a quienes sean contratados para integrar o<br /> acompañar las labores del comité asesor.<br /> Artículo<br /> 60. Valoración<br /> de la experiencia<br /> del proponente.<br /> La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta,<br /> cuando ella no cuente con más de cinco (5) años de constituida. La acumulación se hará<br /> en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.<br /> En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de<br /> las experiencias<br /> de los integrantes<br /> que la tengan,<br /> de manera<br /> proporcional<br /> a su<br /> participación<br /> en el mismo, salvo que el pliego de condiciones<br /> señale un tratamiento<br /> distinto en razón al objeto a contratar.<br /> En el caso de sociedades<br /> que se escindan,<br /> la experiencia<br /> de la misma se podrá<br /> trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará según se disponga en<br /> los respectivos pliegos de condiciones del proceso.<br /> Sección 11<br /> Selección<br /> por Concurso<br /> Abierto<br /> Artículo<br /> 61. Procedimiento<br /> de concurso<br /> abierto.<br /> El concurso<br /> de méritos<br /> por el sistema<br /> de concurso<br /> abierto<br /> se desarrollará<br /> de<br /> conformidad<br /> con el proceso señalado en el presente capítulo, prescindiendo<br /> de los<br /> procedimientos de precalificación, de que trata la sección 111<br /> del mismo.<br /> Parágrafo.<br /> Para la selección de proyectos de arquitectura mediante el uso de concurso<br /> abierto por medio de jurados se aplicará<br /> el procedimiento señalado en el decreto 2326<br /> de 1995, hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique.<br /> Sección 111<br /> Procedimientos<br /> de precalificación<br /> Artículo<br /> 62. Definición<br /> de los procedimientos<br /> de Precalificación.<br /> La precalificación<br /> consiste en la conformación de una lista limitada de oferentes para<br /> uno o varios procesos de concurso de méritos. La precalificación que se haga<br /> para un<br /> sólo proceso de concurso de méritos se denominará lista corta. La que se realice para<br /> varios<br /> concursos<br /> de<br /> méritos<br /> determinados<br /> o determinables<br /> se<br /> denominará<br /> lista<br /> multiusos.<br /> Para proceder a precalificar e integrar la correspondiente<br /> lista limitada de oferentes, la<br /> entidad aplicará el procedimiento que se señala en el presente decreto para la lista corta<br /> y para la lista multiusos.DECRETO NÚMERo? -474<br /> de 2008<br /> Hoja W. 32<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> El procedimiento<br /> de precalificación<br /> es anterior e independiente<br /> de los procesos de<br /> concurso de méritos para los que se aplique.<br /> Artículo 63. Solicitud de expresiones de interés para la precalificación.<br /> Con el fin de realizar la precalificación<br /> para la integración de la lista corta o de la lista<br /> multiusos la entidad realizará una convocatoria pública a través del SECOP.<br /> Con base en la solicitud, el aviso de convocatoria incluirá la siguiente información:<br /> 1. La fecha límite para presentar la expresión de interés.<br /> 2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes.<br /> 3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos.<br /> 4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a<br /> los integrantes de la lista limitada de oferentes.<br /> Los interesados<br /> en conformar<br /> la lista expresarán<br /> su interés por escrito, dentro del<br /> término señalado para ello en el aviso de convocatoria<br /> a que se refiere el presente<br /> artículo, y acompañarán<br /> dicha manifestación<br /> con la documentación<br /> que soporte el<br /> cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado.<br /> Artículo 64. Conformación de la lista corta.<br /> Para la conformación de la lista corta el comité asesor verificará el cumplimiento de los<br /> requisitos<br /> habilitantes,<br /> y posteriormente<br /> valorará<br /> la información<br /> allegada<br /> con<br /> la<br /> expresión de interés a partir de los criterios señalados en el aviso de convocatoria<br /> pública, teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratación.<br /> La entidad confor.mará la lista corta con un número plural de precalificados que no podrá<br /> exceder de seis (6) cuando se deba presentar una propuesta técnica detallada, ni de<br /> diez (10) cuando se deba presentar una propuesta técnica simplificada.<br /> En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados,<br /> la entidad<br /> revisará las condiciones establecidas y hará los ajustes que considere necesarios en los<br /> criterios para su conformación y dará paso a una nueva convocatoria. En el evento en el<br /> que en esta segunda oportunidad no se logre la conformación de la lista y se presente<br /> un solo interesado, podrá llevarse a cabo el proceso, siempre que se cumpla con lo<br /> dispuesto en el artículo 90 del presente decreto.<br /> En el aviso de convocatoria<br /> que incluye la solicitud de manifestaciones<br /> de interés se<br /> especificará la forma de valorar la información allegada por los interesados, con base en<br /> los siguientes criterios:<br /> a. Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objeto a<br /> contratar que.asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución.<br /> b. Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos<br /> y físicos de que dispone.<br /> Adicionalmente,<br /> la entidad podrá tener en cuenta otros criterios, como la capacidad<br /> intelectual, el cumplimiento<br /> de contratos anteriores y similares, las buenas prácticas,<br /> reconocimientos,<br /> o cualquier<br /> otro elemento<br /> de juicio<br /> que le permita<br /> a la entidadDECRETO NÚMERO 2 4 7 4 de 2008 Hoja N°. 33<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> contratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de<br /> consultoría de que se trate.<br /> El comité preparará el informe de lista corta que servirá para adoptar la decisión que la<br /> integre. La lista corta será publicada en el SECOP. De conformidad con el artículo 77 de<br /> la ley 80 de 1993, contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición, previa<br /> notificación a los interesados.<br /> Parágrafo. Con la manifestación de interés se entiende presentada la declaración por<br /> parte del interesado de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o<br /> incompatibilidades a que se refiere el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, ni en conflicto de<br /> interés que pueda afectar el normal desarrollo del contrato a celebrarse.<br /> Artículo 65. Conformación de listas multiusos.<br /> Se entiende por lista multiusos la que resulta de la precalificación que haga una entidad<br /> de los interesados en participar en varios concursos de méritos determinados o<br /> determinables, que tengan objeto común o similar, en los que se exija la presentación de<br /> propuestas técnicas simplificadas (PTS). La vigencia de las listas multiusos no podrá<br /> exceder de seis (6) meses, y deberán contener un mínimo de veinticinco (25)<br /> integrantes.<br /> Para la integración de las listas multiusos la entidad hará una convocatoria pública a<br /> través del SECOP, en la que señalará las condiciones, criterios y requisitos que deben<br /> cumplir los interesados para su inclusión en las listas, los cuales se determinarán<br /> conforme lo preceptuado en el artículo anterior. El Manual de Contratación de la entidad<br /> dispondrá las reglas de funcionamiento de las listas multiusos, y las condiciones para<br /> evitar la concentración de adjudicaciones en sus miembros.<br /> Parágrafo 1. Las condiciones de habilitación de los interesados serán verificadas al<br /> momento de elaboración de las listas multiusos, sin perjuicio de la posibilidad de<br /> actualizar el soporte de las mismas durante su vigencia según disponga el respectivo<br /> manual de contratación.<br /> Parágrafo 2. Las listas multiusos serán publicadas en el SECOP con el fin de<br /> comunicarlas a los interesados. De conformidad con el artículo 77 de la ley 80 de 1993,<br /> contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición, previa notificación a los<br /> interesados.<br /> Sección IV<br /> Proceso de selección<br /> Artículo 66. Etapas del Concurso de Méritos<br /> El concurso de méritos tendrá las siguientes etapas, sin perjuicio de lo señalado en el<br /> título I del presente decreto:<br /> 1. Acto administrativo de apertura, el cual, en los eventos en que se haga uso de<br /> precalificación, sólo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la<br /> lista corta o la lista multiusos.<br /> 2. Publicación del pliego de condiciones.DECRETO NÚM'ERO <i>24'"1 </i>4 de 2008<br /> Hoja W. 34<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> 3. Invitación a presentar propuestas,<br /> en los concursos en los que se haga uso de<br /> precalificación.<br /> 4. Presentación de las ofertas.<br /> 5. Verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas técnicas.<br /> 6. Elaboración del informe de evaluación de las propuestas técnicas.<br /> 7. Traslado del informe de evaluación por un término no superior a tres (3) días hábiles.<br /> 8. Apertura de la propuesta económica del primer elegible.<br /> 9. Verificación de la consistencia de la propuesta económica.<br /> 10.Adjudicación<br /> del contrato o declaratoria de desierta.<br /> Parágrafo.<br /> Salvo los expresamente<br /> señalados en el presente decreto, en el pliego de<br /> condiciones se señalarán los términos y plazos que gobiernan el concurso de méritos. El<br /> término para presentar ofertas se contará a partir de la expedición del acto administrativo<br /> de apertura.<br /> Artículo<br /> 67. Invitación<br /> a presentar<br /> propuestas.<br /> Salvo en el concurso de méritos que se realice con el sistema de concurso abierto, la<br /> entidad, junto con la expedición<br /> del acto administrativo<br /> de apertura,<br /> enviará<br /> a los<br /> integrantes de la lista corta o de la lista multiusos, una carta de invitación a presentar<br /> propuestas, que contendrá:<br /> 1. El nombre de la entidad contratante.<br /> 2. La fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas.<br /> 3. La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de<br /> condiciones y los estudios y documentos previos.<br /> Los interesados presentarán en dos sobres sellados sus propuestas, en los parámetros<br /> señalados en el pliego de condiciones. Uno de los sobres contendrá la oferta económica<br /> y el otro, la propuesta técnica y la demás documentación exigida.<br /> Artículo<br /> 68. Criterios<br /> de evaluación<br /> de las propuestas<br /> técnicas.<br /> Para la evaluación de la propuesta técnica la entidad hará uso de los siguientes factores<br /> de evaluación:<br /> 1. Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicios previstos<br /> en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya<br /> exigencia se valorará en relación con la realización de proyectos de naturaleza e<br /> impacto similares.<br /> 2. Propuesta<br /> metodológica<br /> y plan con cargas de trabajo<br /> para la ejecución<br /> de la<br /> consultoría.<br /> 3. Formación y experiencia de los profesionales y expertos del equipo de trabajo.<br /> Parágrafo<br /> 1. Para la ponderación<br /> de las propuestas<br /> técnicas<br /> detalladas<br /> (PTD), la<br /> entidad asignará un porcentaje no inferior al cincuenta y uno por ciento (51 %) del total<br /> del puntaje al criterio a que se refiere el numeral 3 del presente artículo.<br /> El porcentaje restante será repartido entre la experiencia específica del proponente a la<br /> que se refiere el numeral 1 del presente artículo y la propuesta metodológica y el plan yDECRETONúMERJ 474: de 2008 Hoja W. 35<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> cargas de trabajo referida en el numeral 2 ídem, teniendo en cuenta que el porcentaje<br /> asignado al criterio del numeral 1 sea superior al asignado al criterio señalado en el<br /> numeral 2, y que, en ningún caso el porcentaje asignado a este último sea inferior al<br /> diez por ciento (10%).<br /> Para la ponderación<br /> de las propuestas técnicas simplificadas<br /> (PTS) sólo se tendrán<br /> como criterios calificables los contenidos en los numerales 1 y 3. El porcentaje asignado<br /> al numeral 3 no será inferior al sesenta por ciento (60%) en ningún caso.<br /> Parágrafo<br /> 2. En los pliegos de condiciones deberá indicarse el puntaje mínimo que una<br /> oferta deberá recibir para ser considerada elegible, así como las condiciones máximas a<br /> acreditar en desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 3, de manera que las que<br /> superen ese límite no sean tenidas en cuenta.<br /> Parágrafo<br /> 3. La entidad<br /> estatal<br /> contratante<br /> verificará<br /> que<br /> el equipo<br /> de trabajo<br /> presentado esté en capacidad real y efectiva de cumplir con la carga y plan de trabajo de<br /> la consultoría.<br /> Artículo<br /> 69. Procedimiento<br /> de evaluación<br /> de las propuestas<br /> técnicas<br /> e informe<br /> de<br /> evaluación ..<br /> El comité asesor valorará el mérito de cada una de las propuestas en función de su<br /> calidad,<br /> de acuerdo<br /> con los criterios<br /> señalados<br /> en el pliego de condiciones<br /> del<br /> respectivo concurso en desarrollo del artículo 68 del presente decreto.<br /> El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá el análisis<br /> efectuado por el comité y el puntaje final de las propuestas. La mejor propuesta será la<br /> que obtenga el puntaje más alto. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno<br /> de los miembros del comité.<br /> Parágrafo.<br /> Los pliegos de condiciones<br /> establecerán<br /> reglas de desempate<br /> claras y<br /> objetivas reservándose como última medida la del sorteo.<br /> Artículo<br /> 70. Propuesta<br /> económica.<br /> La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a<br /> contratar que comprenden, entre otros:<br /> 1. La remuneración<br /> del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso,<br /> sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.<br /> 2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.<br /> 3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la<br /> realización de la labor.<br /> 4. Gastos de administración.<br /> 5. Utilidades del consultor.<br /> 6. Gastos contingentes.<br /> Los precios deberán ser desglosados<br /> por actividad y de ser necesario, por gastos en<br /> moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta<br /> técnica pero no &lt;;:osteadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los<br /> precios de las actividades o productos costeados.DECRETO NÚMER02 ~<br /> '74 de 2008 Hoja N°. 36<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo 71. Apertura y revisión de la propuesta económica.<br /> La apertura del sobre con la propuesta económica y la revisión de su consistencia con la<br /> oferta técnica se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes reglas:<br /> 1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a<br /> conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.<br /> 2. En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la<br /> entidad<br /> procederá<br /> a abrir el sobre que contiene<br /> la propuesta<br /> económica<br /> del<br /> proponente.<br /> 3. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad<br /> presupuestal,<br /> la misma será<br /> rechazada y se procederá<br /> a abrir la propuesta económica<br /> del siguiente oferente<br /> según el orden de calificación, y así sucesivamente.<br /> 4. La entidad verificará<br /> la consistencia<br /> de la propuesta<br /> económica<br /> respecto de las<br /> actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones<br /> y ajustes<br /> que sean<br /> necesarios.<br /> Como<br /> resultado<br /> de estos<br /> ajustes<br /> no podrán<br /> modificarse los requerimientos técnicos mínimos.<br /> 5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la<br /> misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión,<br /> se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente<br /> orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.<br /> 6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta<br /> revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.<br /> 7. La entidad<br /> adjudicará<br /> el contrato<br /> al consultor<br /> seleccionado,<br /> por medio de acto<br /> administrativo motivado.<br /> Artículo 72. Declaratoria de desierto.<br /> Si la entidad<br /> declara<br /> desierto<br /> el concurso,<br /> la entidad<br /> podrá<br /> iniciarlo<br /> de nuevo,<br /> prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario<br /> se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en<br /> la declaratoria<br /> de desierta,<br /> sin que en ningún<br /> caso<br /> se cambie<br /> el objeto<br /> de la<br /> contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.<br /> En el evento de haberse conformado<br /> lista corta para el proceso fallido, será posible<br /> hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones<br /> para su utilización.<br /> Artículo 73. Sustitución<br /> en el equipo de trabajo, continuidad<br /> del servicio y adición.<br /> Durante la ejecución del contrato, el consultor sólo podrá sustituir algún miembro del<br /> equipo de trabajo si así lo autoriza la entidad, siempre que el nuevo miembro propuesto<br /> \..~.<br /> cuente con calidades iguales o superiores a las presentadas en la oferta respecto del<br /> ~"<br /> miembro del equipo a quien reemplaza.<br /> El consultor<br /> seleccionado<br /> podrá<br /> continuar<br /> ejecutando<br /> fases<br /> subsecuentes<br /> de la<br /> consultoría, sujetas al acaecimiento de una condición previamente determinada, si ellas<br /> corresponden<br /> a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o son necesarias<br /> para el desarrollo del mismo proyecto.<br /> -<br /> - - ~<br /> -------<br /> - --_._-------~--_._-·<br /> 2474<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja W. 37<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Las prórrogas en tiempo, así como las adiciones en valor a consultorías cuyo objeto sea<br /> la labor de interventoría, podrán efectuarse por el período en que se haya prorrogado el<br /> contrato objeto de interventoría. En tal caso el valor se ajustará de manera proporcional<br /> al del contrato inicial.<br /> Artículo<br /> 74. Garantía de seriedad<br /> de propuesta.<br /> La entidad podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad del ofrecimiento<br /> para la<br /> presentación de una propuesta técnica simplificada (PTS).<br /> En todo caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato<br /> adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5)<br /> años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.<br /> Sección V<br /> Del concurso<br /> de méritos<br /> para la escogencia<br /> de intermediarios<br /> de seguros<br /> Artículo<br /> 75. Criterios<br /> de evaluación<br /> de intermediarios<br /> de seguros.<br /> La selección de ,intermediarios<br /> de seguros se realizará por concurso de méritos de<br /> conformidad con el procedimiento señalado en el presente decreto. La aplicación de los<br /> criterios de evaluación incluidos en los pliegos de condiciones seguirá exclusivamente<br /> las siguientes reglas:<br /> 1. La valoración<br /> de la experiencia<br /> específica del proponente<br /> incluirá, además de lo<br /> señalado<br /> en el numeral<br /> 1 del artículo<br /> 68 del presente<br /> decreto,<br /> el manejo<br /> de<br /> programas de seguros iguales o similares al requerido por la entidad, detallando los<br /> ramos y las primas.<br /> 2. La valoración de la propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo a que se refiere<br /> el numeral 2 del Artículo 68 del presente decreto, valorará el plan de administración<br /> de riesgos, el cual comprenderá tanto el análisis de los riesgos como la propuesta<br /> para el manejo de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes factores:<br /> a. Propuesta de cobertura y condiciones.<br /> Esta contemplará<br /> el plan de trabajo a<br /> desarrollar<br /> para estructurar<br /> los pliegos de condiciones<br /> que darán lugar a la<br /> selección de la aseguradora con la cual la entidad estatal contratará su programa<br /> de seguros, incluyendo en éste los criterios técnicos generales que se utilizarán<br /> para la estructuración del programa de seguros.<br /> En ningún caso se solicitará dentro de los pliegos la descripción de coberturas,<br /> límites,<br /> deducibles,<br /> cláusulas<br /> adicionales,<br /> procedimiento<br /> para<br /> atención<br /> de<br /> siniestros, etc.<br /> b. Programa de prevención de pérdidas. El proponente deberá ofrecer el programa<br /> de prevención de pérdidas que permita disminuir los riesgos de la entidad estatal,<br /> entendido éste como las actividades y recomendaciones<br /> tendientes a detectar,<br /> prevenir, minimizar<br /> o eliminar todos aquellos riesgos potenciales<br /> que puedan<br /> materializar<br /> los riesgos<br /> cubiertos<br /> por una póliza de seguro.<br /> Este programa<br /> contemplará la propuesta para minimizar los factores de riesgo y el cronograma<br /> de actividades.DECRETO NÚMERO<br /> 24 7 1.e 2008 Hoja W. 38<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> 3. La valoración<br /> de la formación<br /> y experiencia<br /> de los profesionales<br /> y expertos del<br /> equipo de trabajo a la que se refiere el numeral 3 del artículo 68 del presente<br /> decreto, incluirá el tiempo y clase de dedicación del personal al servicio de la entidad<br /> estatal, expresada en horas/hombre/mes<br /> (permanente, compartida, exclusiva).<br /> 4. Oferta de soporte técnico. Comprende el conjunto de recursos, distintos al humano,<br /> que el corredor ofrece tener al servicio de la entidad estatal en función directa del<br /> objeto del contrato.<br /> Parágrafo<br /> 1. Para la ponderación<br /> de las propuestas técnicas la entidad asignará un<br /> porcentaje no inferior al cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje al criterio a que<br /> se refiere el numeral 3 del presente artículo.<br /> El porcentaje restante será repartido entre la experiencia específica del proponente a la<br /> que se refiere el numeral 1 del presente artículo, la propuesta metodológica y el plan y<br /> cargas de trabajo referidos en el numeral 2 ídem, y la oferta de soporte técnico a la que<br /> se refiere el numeral 4 ibidem, teniendo en cuenta que el porcentaje asignado al criterio<br /> del numeral 1 sea superior al asignado al criterio señalado en el numeral 2, y éste a su<br /> vez sea superior al porcentaje señalado al criterio del numeral 4. En ningún caso el<br /> porcentaje asignado a este último sea inferior al diez por ciento (10%).<br /> Parágrafo<br /> 2. No podrá exigirse<br /> como condición<br /> o tenerse<br /> como criterio<br /> para la<br /> evaluación de las propuestas la entrega de equipos y la instalación en comodato de los<br /> mismos, la realización<br /> de cursos de capacitación,<br /> la asignación<br /> de personal en las<br /> oficinas de la propia entidad estatal u otros aspectos o actividades que no correspondan<br /> al objeto directo de la selección.<br /> Artículo<br /> 76. Oportunidad<br /> del concurso<br /> y término<br /> de vinculación.<br /> La selección<br /> de intermediario<br /> de seguros<br /> deberá<br /> realizarse<br /> en forma<br /> previa a la<br /> escogencia de la entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados<br /> por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante.<br /> La entidad estatal adjudicará a un sólo intermediario de seguros el manejo integral del<br /> plan de seguros. No obstante, si sus necesidades así lo ameritan, podrá adjudicar a otro<br /> intermediario un ramo o un grupo de ramos de seguros requeridos.<br /> En los pliegos de<br /> condiciones del concurso deberá consignarse esta posibilidad expresamente.<br /> En ningún<br /> evento habrá más de dos intermediarios por cada entidad estatal.<br /> La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de<br /> vencimiento<br /> de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un<br /> mismo<br /> proceso<br /> de selección,<br /> sin perjuicio<br /> de que la entidad<br /> contratante,<br /> con el<br /> cumplimiento previo de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación.<br /> CAPITULO IV<br /> CONTRATACiÓN<br /> DIRECTA<br /> Sección I<br /> Normas generales<br /> aplicables<br /> a la contratación<br /> directa,.<br /> 24'74<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 39<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 77. Acto administrativo<br /> de justificación<br /> de la contratación<br /> directa.<br /> Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad<br /> así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:<br /> 1. El señalamiento de la causal que se invoca.<br /> 2. La determinación del objeto a contratar.<br /> 3. El presupuesto<br /> para la contratación<br /> y las condiciones<br /> que se exigirán<br /> a los<br /> proponentes si las hubiera, o al contratista.<br /> 4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos<br /> previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.<br /> En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del Artículo 2 de la ley<br /> 1150 de 2007 y en los contratos<br /> interadministrativos<br /> que celebre el Ministerio<br /> de<br /> Hacienda<br /> y Crédito<br /> Público<br /> con el Banco de la República,<br /> no requieren<br /> de acto<br /> administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos.<br /> Parágrafo<br /> 1. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará<br /> las veces del acto a que se refiere el presente artículo, y no requerirá de estudios<br /> previos.<br /> Parágrafo<br /> 2. En tratándose<br /> de los contratos a los que se refiere el artículo 82 del<br /> presente decreto no será necesario el acto administrativo<br /> a que se refiere el presente<br /> artículo.<br /> Sección 11<br /> Causales de Contratación<br /> Directa<br /> Artículo<br /> 78. Contratos<br /> interadministrativos.<br /> Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 celebrarán directamente<br /> contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa<br /> con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad<br /> con lo<br /> dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente<br /> registro presupuesta!.<br /> De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la ley<br /> 1150 de 2007, las instituciones públicas de educación superior podrán ejecutar contratos<br /> de obra, suministro,<br /> encargo fiduciario<br /> y fiducia pública siempre que participen<br /> en<br /> procesos<br /> de licitación<br /> pública o de selección<br /> abreviada,<br /> y acrediten<br /> la capacidad<br /> requerida para el efecto.<br /> El régimen de contratación de las Instituciones de Educación Superior Públicas será el<br /> determinado de acuerdo con las normas específicas que las rijan, y en todo caso, bajo<br /> los principios que les son propios en su condición de entidades públicas.<br /> Parágrafo.<br /> Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados de<br /> celebrarse por contrato interadministrativo.DECRETO NÚMERO 2 ~ 7 4de 2008 Hoja W. 40<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo 79. Contratación<br /> reservada del Sector Defensa y el DAS.<br /> Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007,<br /> entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su<br /> adquisición los siguientes:<br /> 1. Armas y sistemas de armamento<br /> mayor y menor de todos los tipos, modelos y<br /> calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción<br /> de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.<br /> 2. Elementos, equipos y accesorios contra motines<br /> 3. Herramientas<br /> y equipos<br /> para pruebas<br /> y mantenimiento<br /> del material<br /> de guerra,<br /> defensa y seguridad nacional<br /> 4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos<br /> necesarios para su funcionamiento.<br /> 5. Equipos y demás implementos<br /> de comunicaciones,<br /> sus accesorios,<br /> repuestos<br /> e<br /> implementos necesarios para su funcionamiento.<br /> 6. Equipos<br /> de transporte<br /> terrestre,<br /> marítimo,<br /> fluvial<br /> y aéreo<br /> con sus accesorios,<br /> repuestos,<br /> combustibles,<br /> lubricantes<br /> y grasas,<br /> necesarios<br /> para el transporte<br /> de<br /> personal<br /> y material<br /> del sector<br /> defensa<br /> y del Departamento<br /> Administrativo<br /> de<br /> Seguridad - DAS.<br /> 7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinados al<br /> servicio del ramo de defensa nacional,<br /> con sus accesorios,<br /> repuestos<br /> y demás<br /> elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.<br /> 8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas<br /> de armas y armamento mayor o menor.<br /> 9. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios,<br /> equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.<br /> 10. Equipos<br /> de<br /> inteligencia<br /> que<br /> requieran<br /> el sector<br /> defensa<br /> y el<br /> Departamento<br /> Administrativo de Seguridad.<br /> 11. Las obras públicas cuyas características<br /> especiales tengan relación directa con la<br /> defensa y seguridad<br /> nacionales,<br /> así como las consultarías<br /> relacionadas<br /> con las<br /> mismas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993.<br /> 12. La<br /> prestación<br /> de<br /> servicios<br /> relacionados<br /> con<br /> la<br /> capacitación.<br /> instrucción<br /> y<br /> entrenamiento<br /> militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el<br /> diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.<br /> 13. Los convenios de cooperación<br /> industrial y social (offset) que se celebren con los<br /> contratistas de los bienes y servicios a que se refieren el artículo 53 y el presente<br /> artículo, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia<br /> de tecnología<br /> tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial<br /> y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos<br /> que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán los objetivos de<br /> cooperación, las prestaciones mutuas que se darán las partes para la obtención del<br /> objetivo<br /> buscado,<br /> así como las condiciones<br /> que se acuerden<br /> entre<br /> las partes,<br /> incluyendo garantías en el evento en que se estimen necesarias. En ningún caso los<br /> convenios<br /> supondrán<br /> compromisos<br /> presupuesta les de la entidad contratante,<br /> sin<br /> perjuicio de la' realización de inversiones que resulten necesarias para materializar el<br /> objeto de la cooperación.<br /> Se entienden incluidos dentro de .Ia presente causal los<br /> acuerdos derivados del convenio, tanto con la entidad transferente<br /> de tecnología,<br /> como con los beneficiarios.<br /> 14. El mantenimiento<br /> de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así<br /> como las consultarías que para la adquisición o mantenimiento<br /> de los mismos se<br /> requieran,<br /> incluyendo<br /> las<br /> interventorías<br /> necesarias<br /> para<br /> la ejecución<br /> de<br /> los<br /> respectivos cqntratos.DECRETO NÚM'ERO 24'74<br /> de 2008<br /> Hoja W. 41<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Parágrafo.<br /> Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes o servicios<br /> a que hace referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias<br /> ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado.<br /> Las condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser<br /> reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.<br /> Artículo<br /> 80. Contratos<br /> para el desarrollo<br /> de actividades<br /> científicas<br /> y tecnológicas.<br /> En la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se<br /> tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el decreto ley 591 de 1991, y las<br /> demás normas que lo modifiquen,<br /> adicionen o deroguen.<br /> En todo caso, en el acto<br /> administrativo<br /> que dé inicio al proceso, la entidad justificará<br /> la contratación<br /> que se<br /> pretenda realizar en aplicación de esta causal.<br /> Artículo<br /> 81. Contratación<br /> directa cuando no exista pluralidad<br /> de oferentes.<br /> Se considera que no existe pluralidad de oferentes:<br /> 1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.<br /> 2. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular<br /> de los derechos<br /> de propiedad<br /> industrial o de los derechos<br /> de autor, o por ser, de<br /> acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.<br /> Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.<br /> Artículo<br /> 82. Contratos<br /> de prestación<br /> de servicios<br /> profesionales<br /> y de apoyo<br /> a la<br /> gestión,<br /> o para la ejecución<br /> de trabajos<br /> artísticos<br /> que sólo pueden encomendarse<br /> a determinadas<br /> personas<br /> naturales.<br /> Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal<br /> podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de<br /> ejecutar<br /> el objeto del contrato<br /> y que haya demostrado<br /> la idoneidad<br /> y experiencia<br /> directamente<br /> relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya<br /> obtenido previamente<br /> varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar<br /> constancia escrita.<br /> Los servicios<br /> profesionales<br /> y de apoyo a la gestión<br /> corresponden<br /> a aquellos<br /> de<br /> naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de<br /> las funciones de la entidad.<br /> Para<br /> la<br /> contratación<br /> de<br /> trabajos<br /> artísticos<br /> que<br /> sólo<br /> pueden<br /> encomendarse<br /> a<br /> determinadas<br /> personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo<br /> contrato.<br /> Artículo<br /> 83. Arrendamiento<br /> y adquisición<br /> de inmuebles.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las<br /> entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes<br /> inmuebles mediante negociación directa.2474<br /> DECRETO NÚMERO__<br /> de 2008 Hoja N°. 42<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Para efectos de la adquisición<br /> de inmuebles,<br /> las entidades<br /> estatales<br /> solicitarán<br /> un<br /> avalúo comercial que servirá como base de la negociación.<br /> Dicho avalúo podrá ser<br /> adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o<br /> jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de<br /> Avaluadores.<br /> De igual manera, la entidad pública adquirente deberá realizar un estudio previo, que<br /> contemple<br /> diferentes<br /> alternativas<br /> en el sector, en el evento<br /> que en el mismo se<br /> encuentren<br /> inmuebles<br /> de similares<br /> características,<br /> caso<br /> en el cual<br /> deberán<br /> ser<br /> comparadas<br /> para elegir la de menor costo de acuerdo a las características<br /> técnicas<br /> requeridas.<br /> En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad pública observará lo previsto en<br /> el artículo<br /> 46 del presente<br /> decreto<br /> respecto<br /> al procedimiento<br /> de contratación<br /> allí<br /> señalado.<br /> Parágrafo.<br /> Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del<br /> artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de<br /> hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiere el<br /> presente<br /> artículo,<br /> debiendo<br /> en todo caso adquirir<br /> el inmueble<br /> en condiciones<br /> de<br /> mercado.<br /> TITULO 111<br /> OTRAS DISPOSICIONES<br /> Artículo<br /> 84. Publicación<br /> de los contratos.<br /> De conformidad con lo previsto en el decreto 2150 de 1995 y el decreto 327 de 2002,<br /> deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la<br /> Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado<br /> en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes<br /> conocer<br /> su contenido,<br /> todos<br /> los contratos<br /> que celebren<br /> las entidades<br /> estatales<br /> sometidas<br /> al Estatuto General de la Contratación<br /> Pública, cuyo valor sea igual o<br /> superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía<br /> aún<br /> cuando<br /> excedan<br /> en su valor<br /> los cincuenta<br /> (50)<br /> salarios<br /> mínimos<br /> legales<br /> mensuales vigentes a que se refiere én inciso anterior.<br /> Artículo<br /> 85. Régimen<br /> aplicable<br /> a los<br /> contratos<br /> o convenios<br /> de cooperación<br /> internacional.<br /> Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al<br /> cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o<br /> ayudas internacionales,<br /> podrán someterse<br /> a los reglamentos<br /> de tales entidades.<br /> En<br /> caso contrario, los contratos o convenios que se celebren con recursos públicos de<br /> origen nacional se someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General<br /> de la Contratación Pública.DECRETO NÚMERO<br /> 24'7 4de 2008 Hoja W. 43<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones,"<br /> En el evento en que el monto del aporte de fuente nacional o internacional se modifique<br /> o cuando la ejecución efectiva de los aportes no se realice en los términos inicialmente<br /> pactados, las entidades estatales deberán modificar los contratos o convenios, de tal<br /> manera que se de cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.<br /> Los recursos que se generen en desarrollo de los contratos o convenios financiados con<br /> fondos de los organismos<br /> de cooperación,<br /> asistencia o ayudas internacionales<br /> a los<br /> cuales hace referencia<br /> el inciso primero del presente<br /> artículo<br /> no computarán<br /> para<br /> afectos de determinar los porcentajes allí dispuestos.<br /> Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales<br /> de<br /> crédito, entes gubernamentales<br /> extranjeros o personas extranjeras de derecho público,<br /> así como aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1150<br /> de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales<br /> marco y complementarios,<br /> y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea<br /> el caso. En los demás casos, los contratos o convenios en ejecución al momento de<br /> entrar en vigencia la Ley 1150 de 2007 continuarán rigiéndose por las normas vigentes<br /> al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni<br /> prorrogarlos.<br /> Parágrafo. Los convenios a que hace referencia el presente artículo deberán tener<br /> relación<br /> directa<br /> con el objeto del organismo<br /> de cooperación,<br /> asistencia<br /> o ayuda<br /> internacional que se contemple en su reglamento o norma de creación.<br /> Artículo 86. Obligaciones de las entidades estatales que contratan con sujeción al<br /> Estatuto de Contratación de la Administración<br /> Pública.<br /> Las obligaciones<br /> contenidas en el artículo 13 del decreto 3512 de 2003 deberán ser<br /> cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la<br /> Administración<br /> Pública, en los procesos de contratación, siempre y cuando el valor del<br /> contrato no sea inferior al1 0% de la menor cuantía.<br /> La consulta del cuas y del precio indicativo se incluirá como parte del análisis realizado<br /> por las entidades en desarrollo del numeral 4 del artículo 3 del presente decreto.<br /> Artículo 87. Procedimiento de imposición de multas.<br /> De conformidad con el inciso 2 del artículo 17 de la ley 1150 de 2007, la entidad tiene la<br /> facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, con el fin de<br /> conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.<br /> Para la imposición de la respectiva multa, a efecto de respetar el derecho de audiencia<br /> del afectado a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad señalará<br /> en su manual de contratación el procedimiento mínimo a seguir, en el que en todo caso<br /> se precisará el mecanismo que le permitirá al contratista ejercer su derecho de defensa<br /> de manera previa a la imposición de la sanción, dejando constancia de todo ello en el<br /> acto administrativo de imposición.<br /> En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento<br /> señalado,<br /> o con<br /> posterioridad<br /> a que el contratista<br /> haya ejecutado<br /> la obligación<br /> pendiente.DECRETO NÚMERO<br /> 2 4 7 4de 2008 Hoja N°. 44<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 88. Determinación<br /> de los riesgos previsibles.<br /> Para los efectos previstos en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, se entienden como<br /> riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse<br /> durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del<br /> mismo.<br /> El riesgo será previsible<br /> en la medida<br /> que el mismo<br /> sea identificable<br /> y<br /> cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.<br /> La entidad en el proyecto de pliego de condiciones<br /> deberá tipificar los riesgos que<br /> puedan presentarse<br /> en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar<br /> la posible<br /> afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual<br /> que<br /> soportará, total o parcialmente,<br /> la ocurrencia de la circunstancia<br /> prevista en caso de<br /> presentarse,<br /> o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual,<br /> cuando se vea<br /> afectado por la ocurrencia<br /> del riesgo. Los interesados<br /> en presentar<br /> ofertas deberán<br /> pronunciarse<br /> sobre<br /> lo anterior<br /> en las observaciones<br /> al pliego,<br /> o en la audiencia<br /> convocada para el efecto dentro del procedimiento de licitación pública, caso en el cual<br /> se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida.<br /> La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, debe constar en el<br /> pliego definitivo. La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del<br /> proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho<br /> pliego.<br /> Parágrafo.<br /> A criterio de la entidad, la audiencia a que se refiere el presente artículo<br /> podrá coincidir con aquella de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la ley 80 de 1993,<br /> o realizarse de manera previa a la apertura del proceso.<br /> Artículo<br /> 89. Manual de contratación.<br /> Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar<br /> con un manual· de contratación, en el que se señalen los procedimientos<br /> internos, los<br /> funcionarios interyinientes, y todos los asuntos propios de la realización de los procesos<br /> de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual,<br /> en los<br /> términos establecidos en el presente decreto.<br /> Artículo<br /> 90. Adjudicación<br /> con oferta única.<br /> Sin perjuicio de las disposiciones<br /> especiales en materia de subasta inversa, la entidad<br /> podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado<br /> una propuesta,<br /> y ésta<br /> cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los<br /> requerimientos contenidos en el pliego de condiciones.<br /> Artículo<br /> 91. Régimen de transición.<br /> Los<br /> procesos de<br /> selección que<br /> a la fecha de entrada<br /> en vigencia del<br /> presente<br /> decreto<br /> se encuentren abiertos podrán, ser ajustados<br /> mediante<br /> adenda a las nuevas<br /> previsiones<br /> contenidas en<br /> el<br /> presente decreto, o continuar<br /> hasta<br /> su<br /> culminación<br /> observando<br /> las normas previstas<br /> en el decreto 066 de 2008. En caso que en el<br /> proceso de selección<br /> aún no se haya expedido<br /> acto administrativo<br /> de apertura,<br /> laDECRETO NÚMERo? 474<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 45<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150<br /> de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras<br /> disposiciones."<br /> entidad ajustará el proyecto de pliego de condiciones<br /> y los estudios y documentos<br /> previos a lo dispuesto en el presente decreto.<br /> Artículo 92. Vigencia y derogatorias.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad<br /> el decreto 066 de 2008 salvo su artículo 83; así como las demás normas que le sean<br /> contrarias.<br /> PUBLlQUESE<br /> y CUMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> (f ;1:<br /> <i>~/!J</i><br /> I<br /> I<br /> IiiI<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBlJDECRETO NÚMERO ? 4 74 de 2008<br /> Hoja W. 46<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley<br /> 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad,<br /> selección objetiva, y se dictan<br /> otras disposiciones."<br /> EL MINISTRO DE TRANSPORTE<br /> El SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,<br /> ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN