Decreto No. 2479
DE COLOMBIA
1 .'
1~\*/
MINISTERIO
DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
"--..,.-,-.\
DECRETO NúMERO
2479
DE 2008
(
8','',',J'~~¡1.'':;.¡,;:)"" 8
'\1
-~'.!!~ )'.' :'1 ',' ~',"'
. U
"", ..1) .•..
, ':"
"Jf
,::: ,~/'.
~
'
"
·f
,~'i 01 t'¡
..... ;',,,
tíla 'WJV
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1132 de 1994
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA
ARTIcULO 1. Modificar el artículo 8° del Decreto 1132 de 1994, el cual quedará así:
"ARTICULO 80. CONSEJO ASESOR. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá un Consejo
Asesor integrado por los siguientes miembros:
1,
El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
2.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3.
Un representante de los pensionados con su respectivo suplente que será designado por el Minjsterio
de la Protección Social, de terna enviada por la agremiación de pensionados que cuente con el mayor
número de asociados cuyas pensiones se paguen a través del Fondo. El periodo del designado será de
dos años, contados a partir de la fecha de su posesión.
4.-
El representante legal de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.
Parágrafo.
El
periodo del representante de los pensionados de conformidad con lo aqui señalado se
iniciará a partir del 1° de agosto de 2008"
ARTIcULO 2. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los
lUAGA ESCOBAR
ienda y Crédito Público
(-pt-- DIEGO PAlACI~BETANCOURT
Ministro de la pro\ección Social