Decreto No. 2484
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COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
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DE. 2008
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Por el cual se crea la Comisión ~ntersec o~a~pa*=~~;~~f~nsa
de los intereses
jurídicos de la Nación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la
Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. CREACiÓN Y OBJETO. Créase la Comisión Intersectorial
para la defensa de los intereses de la Nación, la cual tendrá por objeto estudiar la
problemática presentada con ocasión de las controversias judiciales que por su
naturaleza
o
cuantía
amenacen
con
afectar
gravemente
los
intereses
patrimoniales de la Nación y proponer las soluciones jurídicas para garantizar la
adecuada defensa de los intereses de la misma en el marco de los procesos
ordinarios, constitucionales, administrativos y arbitrales que se adelanten contra
ésta.
ARTíCULO
SEGUNDO.
INTEGRACiÓN.
La Comisión Intersectorial para la
defensa de los intereses de la Nación estará integrada por:
1.
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.
2.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.
3.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4.
El Ministro de Defensa o su delegado.
5.
El Ministro de Protección Social o su delegado.
6.
El Viceministro de Justicia
7.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
8.
La Dirección de Defensa Judicial de la Nación, quien hará las veces de
Secretaria de la Comisión.
Parágrafo. La Secretaría de la Comisión podrá invitar a los funcionarios,
representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo
aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la Comisión en
virtud del presente Decreto.
ARTíCULO TERCERO. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Intersectorial
para la Defensa de los Intereses de la Nación:
1.
Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer
efectivas las acciones para la adecuada defensa judicial de los intereses de
la Nación en procesos que en su contra cursen ante los distintos despachos
judiciales y que por su naturaleza o cuantía amenacen con afectar
gravemente los intereses patrimoniales de la Nación.CONTINUACION
DEL DECRETO NUMERO __
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DE 2008
HOJA No. 2
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación ".
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2.
Realizar
consultas
con
entidades
estatales,
sectores
académicos,
asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión
considere
pertinentes, sobre
las acciones y gestiones
que deben
adelantarse para una adecuada defensa de los intereses de la Nación.
3.
Conceptuar sobre los argumentos a sustentarse en los escritos de
contestación a las respectivas demandas y asesorar sobre las acciones a
que haya lugar para lograr un resultado favorable a los intereses de la
Nación, en los procesos que contra ella cursan actualmente en los
juzgados, tribunales, Altas Cortes de Justicia y Tribunales de Arbitramento.
4.
Darse su propio reglamento.
5.
Las demás funciones inherentes a la naturaleza y a los fines de la
Comisión.
ARTíCULO CUARTO. REUNIONES.
La Comisión se reunirá ordinariamente, al
menos una (1) vez al mes, pero podrá ser convocada en cualquier tiempo por
iniciativa del Presidente de la Comisión para estudiar situaciones especiales que
por su naturaleza deban ser evaluados inmediatamente.
ARTíCULO
QUINTO.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
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y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D.C, a los
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El Ministro del Interior y de Justicia,