Decreto No. 2493

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<b>REPUBLlCA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> <b>DEPARTAMENTO</b><br /> •<br /> <b>NACIONAL DE PLANEACIÓN</b><br /> O 2493<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>\ 1JUl 2009</b><br /> Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de sus facultades<br /> constitucionales<br /> y legales y en especial de las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política y en desarrollo del<br /> artículo 7 de la ley 1150 de 2007,<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTICULO 1. </b>Modifíquese el artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así:<br /> <b>Artículo </b>7.- <b>Suficiencia de la garantía.</b><br /> Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas:<br /> 7.1 <b>Seriedad del Ofrecimiento. </b>El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por<br /> ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se<br /> establezca en los pliegos de condiciones, y su vigencia se extenderá desde el momento<br /> de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los<br /> riesgos propios de la etapa contractual.<br /> Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre uno (1.000.000 SMLMV) y<br /> cinco millones de salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000.000. SMLMV),<br /> exclusive, el valor garantizado<br /> respecto de la seriedad del ofrecimiento<br /> podrá ser<br /> determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje<br /> que no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto oficial<br /> estimado.<br /> ~t<br /> Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre cinco (5.000.000 SMLMV)<br /> y diez<br /> millones<br /> de salarios<br /> mínimos<br /> legales<br /> mensuales<br /> vigentes<br /> (10.000.000.<br /> SMLMV),<br /> inclusive,<br /> el valor garantizado<br /> respecto de la seriedad<br /> del ofrecimiento<br /> podrá ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones,<br /> en un<br /> porcentaje que no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto<br /> oficial<br /> estimado.<br /> Cuando<br /> el presupuesto<br /> exceda<br /> de diez millones<br /> de salarios<br /> mínimos<br /> legales<br /> mensuales<br /> vigentes<br /> (10.000.000.<br /> SMLMV),<br /> el valor garantizado<br /> respecto<br /> de la<br /> seriedad<br /> del ofrecimiento<br /> podrá ser determinado<br /> por la entidad contratante<br /> en el,0<br /> 2493<br /> DECRETO NUMERO .. __<br /> de 2009<br /> Hoja W. 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parciaimente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de<br /> 2008"<br /> pliego de condiciones, en un porcentaje que no podrá ser inferior al cero punto cinco<br /> por ciento (0.5%) del presupuesto oficial estimado.<br /> La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento<br /> de la evaluación de las propuestas.<br /> La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será<br /> causal de rechazo de esta última.<br /> Parágrafo.<br /> En el caso de licitaciones para la concesión de espacios de televisión, el<br /> monto mínimo de la garantía ascenderá al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor<br /> total estimado del espacio licitado.<br /> 7.2 Buen manejo<br /> y correcta<br /> inversión<br /> del anticipo.<br /> El valor de esta garantía deberá<br /> ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de<br /> anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se<br /> extenderá hasta la liquidación del contrato.<br /> 7.3 Pago anticipado.<br /> El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento<br /> (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en<br /> especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.<br /> 7.4 Cumplimiento.<br /> El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la<br /> cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)<br /> del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al<br /> plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de<br /> aquel. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del<br /> contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese<br /> efecto.<br /> 7.5<br /> Pago de Salarios, prestaciones<br /> sociales e indemnizaciones<br /> laborales.<br /> El valor de<br /> esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y<br /> deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.<br /> 7.6<br /> Estabilidad<br /> y calidad de la obra. El valor de esta garantía se determinará en cada<br /> caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en<br /> cada contrato. Su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por<br /> parte de la entidad y no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante<br /> justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.<br /> 7.7<br /> Calidad<br /> y correcto<br /> funcionamiento<br /> de los bienes y equipos<br /> suministrados.<br /> El<br /> valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el<br /> valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.<br /> di'<br /> Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá<br /> cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el<br /> contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.<br /> 7.8<br /> Calidad del servicio.<br /> El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en<br /> cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza<br /> y las obligaciones<br /> contenidas en cada contrato.<br /> 7.9<br /> Responsabilidad<br /> extracontractual:<br /> El valor asegurado en las pólizas que amparan la<br /> responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administració~l<br /> con<br /> ocasión<br /> de las actuaciones,<br /> hechos<br /> u omisiones<br /> de sus<br /> contratistas<br /> <i>j\</i>o 2493<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2009<br /> Hoja <i>W. 3</i><br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de<br /> 2008"<br /> subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y<br /> en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes<br /> (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de está garantía<br /> se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.<br /> En los contratos cuyo valor sea o exceda a un millón de salarios mínimos legales<br /> mensuales vigentes (1'000.000 SMLMV) el valor asegurado en las pólizas no será<br /> inferior a treinta y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (35.000<br /> SMLMV) y en todo caso no será superior a setenta y cinco mil salarios mínimos<br /> legales mensuales vigentes (75.000 SMLMV).<br /> En el evento en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia de la garantía<br /> deberán fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la<br /> naturaleza de tales riesgos.<br /> Parágrafo.-<br /> En los contratos cuya cuantía exceda de un millón de salarios mínimos<br /> legales mensuales vigentes (1'000.000 SMLMV), los porcentajes correspondientes<br /> a las<br /> coberturas señaladas en el presente artículo para la evaluación de la suficiencia de las<br /> garantías, podrán disminuirse<br /> por la entidad contratante en el pliego de condiciones,<br /> siempre y cuando los cambios se encuentren debidamente justificados y soportados en<br /> los estudios y documentos previos. En ningún caso los valores amparados resultantes<br /> con la disminución<br /> podrán ser inferiores a los mínimos obtenidos al aplicar las reglas<br /> señaladas en el presente artículo a un contrato cuya cuantía sea de un millón de salarios<br /> mínimos legales mensuales vigentes (1'000.000 SMLMV).<br /> Para la garantía de seriedad del ofrecimiento se aplicará lo señalado en el numeral 7.1<br /> del presente artículo.<br /> <b>ARTíCULO </b>2. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así:<br /> Artículo<br /> 9.- Excepciones<br /> al principio<br /> de indivisibilidad<br /> de la garantía<br /> En los contratos de obra, operación, concesión y en general en todos aquellos en los<br /> cuales el cumplimiento<br /> del objeto contractual se desarrolle en etapas subsiguientes<br /> y<br /> diferenciadas<br /> o para cuya ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas, la<br /> entidad podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco<br /> (5) años. En este caso, el contratista otorgará garantías individuales por cada una de las<br /> etapas a ejecutar.<br /> La garantía<br /> así constituida<br /> deberá tener por lo menos la misma vigencia<br /> del plazo<br /> establecido en el contrato para la ejecución de la etapa correspondiente.<br /> En el evento en<br /> que el plazo de ejecución se extienda deberá prorrogarse<br /> la garantía<br /> por el mismo<br /> término.<br /> Los riesgos cubiertos serán los correspondientes<br /> al incumplimiento<br /> de las obligaciones<br /> que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluso si su<br /> cumplimiento<br /> se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la<br /> garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva.<br /> Los<br /> valores<br /> garantizados<br /> se calcularán<br /> con<br /> base<br /> en el costo<br /> estimado<br /> de<br /> las<br /> obligaciones a ejecutar en la etapa respectiva.e 2483<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2009<br /> Hoja W. 4<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de<br /> 2008"<br /> Antes del vencimiento<br /> de cada una de las etapas contractuales,<br /> el contratista<br /> está<br /> obligado a prorrogar la garantía de cumplimiento<br /> o a obtener una nueva garantía que<br /> ampare el cumplimiento<br /> de sus obligaciones para la etapa subsiguiente.<br /> En todo caso,<br /> será obligación del contratista mantener vigente durante la ejecución y liquidación<br /> del<br /> contrato, la garantía que ampare el cumplimiento. En el evento en que el garante de una<br /> de las etapas decida no continuar garantizando la etapa siguiente, deberá informarlo por<br /> escrito a la entidad contratante con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento<br /> de la garantía<br /> correspondiente.<br /> En caso contrario,<br /> el garante<br /> quedará<br /> obligado<br /> a<br /> garantizar la siguiente etapa.<br /> En caso de que el contratista incumpla la obligación de prorrogar u obtener la garantía<br /> para cualquiera<br /> de las etapas del contrato, la entidad deberá prever en el mismo, el<br /> mecanismo<br /> que proceda para restablecer<br /> la garantía,<br /> sin que se afecte la garantía<br /> expedida para la etapa, en lo que tiene que ver con dicha obligación.<br /> Parágrafo 1: Cuando se trate de contratos cuyo objeto corresponda a bienes y servicios<br /> para la defensa y seguridad nacional y la contratación reservada del sector defensa y el<br /> DAS a que se refieren los artículos 53 y 79 del decreto 2474 de 2008, el presente artículo<br /> se podrá aplicar en forma excepcional cuando el contrato tenga una duración mínima de<br /> tres (3) años. En estos casos, las entidades podrán, previa justificación<br /> debidamente<br /> motivada por parte del representante legal, establecer en los pliegos de condiciones del<br /> respectivo proceso de selección, las reglas aplicables para ajustar, disminuir o aumentar<br /> correlativamente,<br /> los valores garantizados<br /> respecto de los amparos de que tratan los<br /> numerales 7.4., 7.7., 7.8., Y 7.9. del artículo 7, en la medida que se vayan ejecutando las<br /> obligaciones respectivas a cargo del contratista. No obstante no ser correlativo el amparo<br /> descrito en el numeral 7.2 del artículo 7, éste podrá seguir las reglas de amortización.<br /> Los ajustes a los valores garantizados no alterarán la vigencia mínima de los amparos<br /> establecida en el presente artículo.<br /> Parágrafo<br /> 2. En los contratos a que hace referencia el presente artículo, cuando la<br /> etapa de operación y/o mantenimiento exceda de cinco (5) años, ésta se podrá dividir a<br /> su vez en etapas contractuales desde uno (1) hasta cinco (5) años. En tal caso, el valor<br /> de la garantía para cada una de esas etapas será determinado por la entidad contratante<br /> en los pliegos de condiciones y deberá estar debidamente soportado en los estudios y<br /> documentos previos.<br /> Las reglas señaladas en el presente artículo se aplicarán igualmente a las etapas que se<br /> establezcan dentro de la etapa de operación y mantenimiento.<br /> <b>ARTíCULO </b>3. Modifíquese el numeral 16.3 del artículo 16 del Decreto 4828 de 2008, el<br /> cual quedará así:<br /> \ \!<br /> 16.3 Mecanismos de participación en la pérdida, por parte de la entidad asegurada.<br /> En la póliza de responsabilidad extracontractual<br /> solamente se podrán pactar deducibles<br /> con un tope máximo del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en<br /> ningún caso puedan ser superiores<br /> a dos mil salarios mínimos legales mensuales<br /> vigentes (2000 SMLMV). Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de<br /> estipulación que conlleven asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada no<br /> serán admisibles.o 2493<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2009<br /> Hoja W. 5<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de<br /> 2008"<br /> ARTíCULO<br /> 4. Adiciónese<br /> un parágrafo al artículo 16 del Decreto 4828 de 2008, del<br /> siguiente tenor:<br /> Parágrafo.<br /> los amparos adicionales señalados en los numerales 16.2.1 a 16.2.5<br /> del<br /> presente artículo, operarán en exceso de cualquier otro seguro bajo el cual la pérdida<br /> respectiva sea indemnizable.<br /> ARTICULO<br /> 5. Modifíquese<br /> el segundo<br /> inciso del numeral 23.1 del artículo 23 del<br /> Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así:<br /> El pago lo efectuará la entidad emisora dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a<br /> aquel en que le sea entregado el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que<br /> conste el incumplimiento<br /> del proponente<br /> o contratista<br /> y se disponga el cobro de la<br /> garantía.<br /> ARTíCULO 6. Vigencia<br /> y derogatorias<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 13 del<br /> Decreto 4828 de 2008, y la expresión del artículo 18 <i>"El incumplimiento</i><br /> <i>de la obligación</i><br /> <i>de aportar nuevos bienes generará para el contratista las consecuencias previstas en el<br /> artículo </i>13 <i>de este decreto."</i><br /> PUBlíaUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> [lado en Bogotá, D.C., a los<br /> <b>3 JUL 2009</b><br /> /1,_.~/\;<br /> /<br /> l<br /> 1<br /> <i>/i</i><br /> <i>¡l</i><br /> ,'!<br /> I<br /> <i>1/</i><br /> .\\<br /> ¡<br /> -<br /> <i>I</i><br /> <i>1/</i><br /> <i>-</i><br /> V<br /> íi!<br /> El MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA<br /> <i>bá~~</i><br /> FABIO VALENCIA<br /> COSSIO, o 2493<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2009<br /> Hoja N'. 6<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4B2B del 24 de diciembre de<br /> 200B"<br /> LA VICEMINISTRA<br /> GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL<br /> DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> <i>'~a~</i><br /> <b>~</b><br /> <b>INES CORTÉS ARANGO</b><br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> <b>ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE</b>