Decreto No. 2508
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚME~O
25 G8
DE 2009
6 JUl 2009
Por el cual se crea la Oficina Seccional de Instrumentos Públicos en el municipio de Cáchira,
departamento de Norte de Santander, dentro del Círculo de Cúcuta
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
artículos 131 de la Constitución Política de Colombia, 58 y 59 del Decreto Ley 1250 de 1970
y 26 Y 27 del Decreto 412 de 2007, Y
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece: "Corresponde al
Gobierno
la creación,
supresión
y fusión
de los círculos
de notariado
y registro
y la
determinación del número de notarios y oficinas de registro".
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 58 del Decreto Ley 1250 de 1970, en la
capital de la República y en la de cada Departamento,
habrá una Oficina de Registro, y el
territorio de la correspondiente
entidad político - administrativa formará el Círculo respectivo.
Que el parágrafo del artículo 59 del Decreto 1250 de 1970, modificado por el artículo 7 del
Decreto Ley 2156 del mismo año, dispone: "El Gobierno, a solicitud de la Superintendencia
de Notariado y Registro, y teniendo en cuenta las necesidades
del servicio, podrá crear
registradores
delegados
en las oficinas de registro o establecer
oficinas seccionales
de
registro dentro de los circulos señalando a éstas la respectiva circunscripción
territorial y la
cabecera .... ".
Que de acuerdo con el articulo 209 dela Constitución POlítica, .•
"lafunciónaaministrativa
está
al servicio deJo.s intereses generales y se. desarrolla con fundamento .en:los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad,
mediante la
descentralización,
la delegación y la desconcentración
de funciones".
Que los articulos
26 y 27 del Decreto 412 de 2007 asignan al Gobierno
Nacional,
la
determinación
sobre
la organización
del registro
de instrumentos
públicos,
según
las
necesidades del servicio.
Que la Oficina Asesora
de Planeación
de la Superintendencia
de Notariado
y Registro,
realizó estudio técnico en el mes de julio de 2008, para la creación de la Oficina Seccional de
Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Cáchira en el Departamento de Norte de
Santander, y concluye favorablemente
su establecimiento,
la cual estaría integrada por los
M.uni~i,2L0sde
Cáchira y La Esperanza.
rv ./L/DECRETO NúMERcD
250 8
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se crea la Oficina SeccionaJ de Instrumentos
Públicos en el municipio de Cáchira, departamento
de
Norte de Santander
dentro del Círculo de Cúcuta. " Hoja No. 2
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 59 del Decreto Ley 1250 de
1970 modificado por el articulo 7° del Decreto Ley 2156 del mismo año y en el artículo 13
numeral 15 del Decreto 412 de 2007, la Superintendente
de Notariado y Registro propuso la
creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cáchira, Norte de
Santander.
Que la Superintendencia
de Notariado
y Registro
tiene
como
objetivos,
entre
otros,
incrementar la cobertura y la accesibilidad
de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario
en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilítar el desarrollo
económico, la conectividad y el posicionamiento de la im;;tgen Institucional.
DECRETA:
Artículo
Primero.-
Créase la Oficina Seccion¡¡¡1 de Registro de Instrumentos
Públicos de
Cáchira, (Norte de Santander), como cabecera municipal, dentro del Circulo de Cúcuta, con
la siguiente comprensión territorial:
OFICINA DE
SEGREGADOS
DE
REGISTRO
COMPRENSiÓN
MUNICIPAL
LA OFICINA
SECCIONAL
SECCIONAL DE
CÁCHIRA (NORTE
~chira
Oficina de Registro de
~-
DE SANTANDER)
Ocaña
La Esperanza
( Norte de Santander)
Artículo
Segundo.- En razón a la creación de la Oficina de Registro dispuesta en el articulo
anterior, modificase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Ocaña (Norte de
Santander), la cual quedará asi:
DEPARTAMENTO
DE NORTE DE SANTANDER
OFICINA DE REGISTRO
COMPRENSION
~CCIONAL
MUNICIPAL
Ocaña
Ocaña
Abreqo
Bucarasica
...
Hacari
......
,~
.
•
La Plava
Villa caro
.
Artículo Tercero.- Las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos no enunciadas en el
presente decreto, conservarán la comprensión territorial ya asignada.
Artículo Cuarto.- Teniendo en cuenta la transición, para el traslado de los archivos y foJíos de
matriculas
inmobiliarias
de los predios que hacen parte de la nueva Oficina Seccional de
Registro de Instrumentos
Públicos,
así como el tiempo
para su puesta en marcha, la
Superintendencia
de Notariado y Registro tendrá un plazo aproximado de noventa (90) días
hábiles,
contados
a partir de la fecha de publicación del presente
,
decreto,
para dar
cumplimiento a lo ordenado en este acto.
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250 8
DE
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
6 JUL 2009
Dado en Bogotá, D.C.,a
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El Ministro de/Interior
y de Justic~
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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Revisó
Lile Armando
Delgado/Profesional
Especializado
MIJ
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Aprobó: Jorge Alberto Garcla Calume/Director
Juridico MIJ
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