Decreto No. 2510
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚM~o2
5 1.O DE
(6 JUL 2008
"Por el cual se modifica el decreto 2590 de 2003"
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren 105 numerales 11
y 17 del articulo 189 de la Constitución Politica y el articulo 52 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1°.-Modifiquese
el articulo
16 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará de la siguiente
manera:
Artículo 16. RECONOCIMIENTO
DE PENSIONES
O CUOTAS PARTES. Será función del Instituto
de Fomento
Industrial,
IFI, en Liquidación
reconocer
las pensiones
o cuotas
partes
causadas,
mientras tal función es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutación
pensional.
Parágrafo
1°.-Una vez terminada
la existencia juridica
del Instituto de Fomento
Industrial, IFI, en
Liquidación, la Nación-Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo se subrogará en la administración
del contrato de Fiducia que se celebre para que, con cargo a los recursos propios del Instituto y con el
propósito de que se administren
las contingencias
en discusión, se expidan, si hay lugar a ello, 105
actos administrativos
de reconocimiento
de obligaciones
de carácter
pensional
a favor de 105
extrabajadores
del Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación o de sus beneficiarios en virtud
del decreto 1270 de 2009.
La Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo obrará como Fideicomitente
del contrato que
el Instituto de Fomento Industria IFI, en Liquidación haya celebrado
para la defensa judicial de la
entidad y deberá conmutar, si es del caso, las pensiones que esté pagando como producto de las
demandas interpuestas para el efecto.
El Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación,
sin perjuicio de lo establecido
en el presente
artículo, podrá celebrar un contrato de Fiducia en los términos del presente decreto, con una entidad
autorizada, para la administración
de sus cuotas partes por cobrar y por pagar, cuyo fideicomitente
: \\
será la Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez terminada
la existencia juridica
de la entidad.
La Nación -
Ministerio
de Comercio,
Industria
y Turismo
será el competente
para expedir
las
certificaciones
y demás documentos
laborales solicitados por los pensionados
y ex funcionarios
del
Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación.
Este Ministerio también será el competente
para
realizar el pago de los beneficios
extra legales reconocidos,
en virtud del Pacto Colectivo,
a los
pensionados del Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación, pago que se hará por intermedio
del mismo contrato de Fiducia ha que se ha hecho referencia en el presente decreto.
GD-FM-17.vODECRETO~o.
2510 de 2009
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003
Parágrafo
2°.- La Nación - Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y el
Instituto de
Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y do-
cumentación que se requieren para el buen desarrollo de la función prevista en el presente
artículo, de acuerdo con el contrato que se realice con la Fiduciaria.
Artículo
2°.- Vigencia
y derogatorias.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
/
,
/
OSCAR
ULUAGA ES
BAR
Ministro de H cienda y Crédito Público
/-(--
íj
LUIS GUILLERMO
PLATA PÁEZ
.
1stro
de Comercio, Industria y Turismo
l(lh~) V
ELlZABETH
RODRíGUEZ TAYLOR
IvDirectora
del Departamento Administrativo
de la Función Pública