Decreto No. 2530
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DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
. G 2530
DECRETO NUMERO
DE 2009
1~Ul 2009
Por el cual se adoptan medidas tendientes al cumplimiento
de los compromisos
adquiridos por
Colombia en el marco de las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, en aplicación del
articulo 12 de la Convención de Viena de 1988, sobre el control a la exportación de sustancias
químicas controladas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades Constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Politica, con sujeción a la Ley 7 de 1991,
previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
CONSIDERANDO
Que a partir de la Convención de Viena de 1988 y conforme a lo establecido en las Decisiones
505 y 602 de la Comunidad Andina, los países miembros
se comprometieron
a adoptar las
medidas que estimen adecuadas
para evitar la desviación
de las sustancias
utilizadas en la
fabricación ilicita de estupefacientes
o sustancias psicotrópicas,
implementando
mecanismos
de
notificaciones previas tanto a la importación como a la exportación de dichas de sustancias.
Que la Decisión 505 de 2001 aprobó el Plan Andino de Cooperación
para la Lucha contra las
Drogas lIícitas y Delitos Conexos,
que se sustenta
en los principios
de corresponsabilidad,
integralidad,
equilibrio,
multilateralidad,
cooperación
internacional
y plena
observancia
del
Derecho Internacional, en particular el respeto a la soberania e integridad territoriales.
\~;
Que la Decisión 602 de 2004 es la Norma Andina para el control y la vigilancia de sustancias
químicas que se utilizan en la fabricación ilicita de estupefacientes y sustancías psicotrópicas, que
busca contribuir al propósito común de proteger el territorio aduanero comunitario
frente a la
eventualidad del desvío de importaciones o exportaciones de ciertas sustancias químicas hacia la
fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que el Ministerio del Interior y Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes
conjuntamente
presentaron
a consideración
del Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior, la propuesta de establecer un requisito previo a la exportación de sustancias
químicas
objeto de control por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes,
que permita implementar
el mecanismo de prenotificación a la exportación, acorde a los compromisos en materia de lucha
contra las drogas y cooperación internacional adquiridos por el Estado Colombiano.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 180 del 29
de enero de 2008, consideró
necesario
dar cumplimiento
a los compromisos
internacionales
adquiridos por Colombia en la Convención de Viena de 1988 y conforme a lo establecido en las
\e Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, recomendó al Gobierno Nacional la
Jft"o 2530
Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia
en el marco de las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, en aplicación del articulo 12 de la Convención de Viena de
1988, sobre el control a la exportación de sustancias quimicas controladas."
Hoja 2
implementación
del mecanismo
de prenotificación
a la exportación
de sustancias
controladas,
teniendo en cuenta que dicha propuesta se enmarca dentro de los términos establecidos en el
Decreto 4149 de 2004 y permite evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación
ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Que con el fin de iniciar los trabajos de implementación
del mecanismo de prenotificación
en el
módulo de exportaciones
de la Ventanilla
Única de Comercio
Exterior - VUCE, el Comité de
Asuntos
Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior,
también
recomendó
realízar
la
coordinación
entre la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y
Turismo y la Dirección Nacional de Estupefacientes.
DECRETA:
ARTICULO 1°.
Impleméntese
el mecanismo de prenotificación
a la exportación
de sustancias
químicas controladas por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, específicamente
para
las subpartidas arancelarias que a continuación se relacionan:
SUBPARTIDA
DESCRIPCION
ARANCEL
SINONIMOS
ARANCELARIA
26.02.00.00.00
Minerales
de
manganeso
y
sus
PIROLUSITA
(FORMA
concentrados,
incluidos los minerales
NATURAL
DEL
DIÓXIDO
DE
de
manganeso
ferruginosos
y sus
MANGANESO)
concentrados
con un contenido
de
manganeso
superior o igual al 20%
en peso, sobre producto seco.
27.07.20.00.00
Toluo (tolueno)
METIL
BENCENO,
FENILMETANO
27.10.11.99.00
Los demás (aceites livianos ligeros y
preparaciones)
28.06.10.00.00
Cloruro
de
hidrógeno
(ácido
clorhídrico)
28.07.00.10.00
Acido Sulfúrico
28.07.00.20.00
Oleum (ácido sulfúrico fumante)
28.14.10.00.00
Amoniaco anhldro
28.14.20.00.00
Amoniaco en disolución acuosa
HIDROXIDO DE AMONIO
28.20.10.00.00
Dióxido de manganeso
BIOXIDO DE MANGANESO
28.36.20.00.00
Carbonato de disodio
CARBONATO
DE SODIO
28.41.61.00.00
Permanganato
de potasio
PERMANGANATO
DE
POTASA,
SAL
DE
POTASIO
DEL ACIDO PERMANGANICO,
CAMALEÓN MINERAL.
28.41.69.00.00
Los demás manganitos,
manganatos
v permar1fLanatos
29.01.10.00.00
Hidrocarburos aciclicos saturados
29.0230.00.00
T olueno
METIL
BENCENO,
TOLUOL,
FENILMETANO
29.03.13.00.00
Cloroformo (triclorometano)
29.05.11.00.00
Metanol (alcohol metilico)
CARBINOL
29.05.12.20.00
Alcohol isopropnico
2-PROPANOL,
ISOPROPANOL,
ALCOHOL
PROPILlCO
SECUNDARIO,
DIMETILCARBINOL,
PETROHOL, IPA
29.05.13.00.00
Butan-1-01 (alcohol n-bu tilico)
BUTANOL,
1-BUTANOL,
N-
BUTANOL,
HIDRÓXIDO
BUTILlCO,
1-
HIDROXIBUTANO,
N-
PROPILCARBINOL,
ALCOHOLo 2530
Continuación
del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes
al cumplimiento
de los compromisos
adquiridos por Colombia
en el marcode las Decisiones505 y 602 de la ComunidadAndina,en aplicacióndel articulo 12 de la Convenciónde Viena de
1988,sobreel controla la exportaciónde sustanciasquímicascontroladas."
Hoja 3
BUTILlCO NORMAL
29.09.11.00.00
Eter dietflico (óxido de dietlíOl
ETER ETILlCO
2914.11.00.00
Acetona
DIMETILCETONA,
PROPANONA,2-PROPANONA
29.14.1200.00
Butanona (metlí etil cetona)
2-BUTANONA,
ETILMETILCETONA MEK
29.14.13.00.00
4-Metlípentan -2-ona (metií isobutlí
ISOPROPILACETONA,
cetona)
HEXONA,
4-METIL-2-
PENTANONA, MIBK
29.14.40.10.00
4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona
DIACETONA,
4-HIDROXI-4-
(diacetona alcohol)
METIL-2-PENTANONA,
4HIDROXI
2-CET0-4-
METILPENTANO
29.15.24.00.00
Anhidrido acético
OXIDO ACETICO, ANHIDRIDO
DEL ACIDO ACETICO, OXIDO
DE
ACETILO,
ANHIDRIDO
ETANOICO
29.15.31.00.00
Acetato de etilo
ETER
ACETICO,
ESTER
ETILlCO
DEL
ACIDO
ACETICO,
ESTER
ETILOACETICO,
ETANOATO
DE ETILO
29.15.33.00.00
Acetato n-butlío
ACETATO DE BUTILO, ESTER
BUTILlCO
DEL
ACIDO
ACETICO,
ACETATO
DE
BUTILO NORMAL
29.15.39.22.00
Acetato de isopropiio
ACETATO
2-PROPILlCO,
ESTER ISOPROPILlCO
DEL
ACIDO ACETICO
38.14.00.10.00
Disolventes y diluyentes orgánicos
compuestos,
no
expresados
ni
comprendidos
en
otra
parte;
preparaciones para quitar pinturas o
barnices
que
contengan
cIoroftuorocarburos del metano, del
etano o del propano (CFC), incluso si
contienen
hidrocloroftuorocarburos
(HCFC).
38.14.00.20.00
Disolventes y diluyentes orgánicos
compuestos,
no
expresados
ni
comprendidos
en
otra
parte;
preparaciones para quitar pinturas o
barnices
que
contengan
hidroclorofluorocarburos del metano,
del etano o del propano (HCFC),
pero
que
no
contengan
clorofluorocarburos (CFC).
38.14.00.30.00
Disolventes y diluyentes orgánicos
compuestos,
no
expresados
ni
comprendidos
en
otra
parte;
preparaciones para quitar pinturas o
barnices que contengan tetracloruro
de carbono,
bromoclorometano o
1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo).
38.14.0090.00
Disolventes y dlíuyentes orgánicos
compuestos,
no
expresados
ni
comprendidos
en
otra
parte;
preparaciones para quitar pinturas o
barnices. Los demás.o 2530
Continuación del Decreto "Por ei cual se adoptan medidas tendientes al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia
en el marco de las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, en aplicación del articulo 12 de la Convención de Viena de
1988, sobre el control a la exportación de sustancias qulmicas controladas."
Hoja 4
ARTICULO
2°. La vigilancia
a la observancia
del requisito específico
para las solicitudes
de
autorización previa a las exportaciones
de las sustancias relacionadas en el artículo 10 de este
Decreto, será ejercida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLiQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
\
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I
FABIO VALENCIA COSSIO
, MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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18
MINISTRO
E COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO