Decreto No. 2555
República de Colombia
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto NúmeroZ555
de 2008
Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964 de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalés, en especial de las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que-el artículo 1° de la Ley 964 de 2005 establece que el Gobierno Nacional
ejercerá la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de
recursos captados del público que se efectúen mediante valores, en aras de proteger los
derechos de los inversionistas,
promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de
valores,
prevenir
y manejar
el riesgo sistémico
de éste y, preservar
el buen
funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de
valores y, en general, la confianza del público en el mismo.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005,
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las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de
posesión, liquidación forzosa administrativa
y para los institutos de salvamento
y
protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, serán aplicables a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la
entonces Superintendencia de Valores, en lo que sean compatibles con su naturaleza.Decreto No.
2555
de
Hoja No. 2 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964
de 2005"
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 295 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, en los procesos de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa,
entre otras funciones, la de designar al agente especial y al liquidador, y realizar el
seguimiento de su actividad.
CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 4327 de
2005, a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que
hagan
las disposiciones
legales
vigentes
a la Superintendencia
Bancaria,
a la
Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán
efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
DECRETA:
Artículo
1. En los procesos de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa
adoptados sobre las entidades enunciadas en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75
de la Ley 964 de 2005, los organismos de autorregulación y las entidades que administren
sistemas de registro de operaciones sobre valores, el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, en adelante el Fondo, ejercerá las funciones consagradas en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero para estos efectos, así como las previstas en el Decreto
2211 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen en lo que
sea compatible con su naturaleza, en particular las siguientes:
1. Designar al agente especial y al liquidador, quienes podrán ser personas naturales o
jurídicas que podrán actuar tanto durante la etapa de administración como de la liquidación
y,
2. Realizar el seguimiento de la actividad del agente especial y delliquidador,
sin perjuicio
de la vigilancia que ejerza la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad
objeto de administración mientras no se decida su liquidación.
Artículo
2. En ningún caso deberá entenderse que la facultad de seguimiento del Fondo
prevista en el articulo anterior se extiende al otorgamiento o celebración de operacionés de
apoyo que impliquen desembolso
de recursos por parte del Fondo respecto de las
entidades a que se refiere el artículo precedente.
Artículo
3. Las entidades respecto de las cuales el Fondo deba realizar seguimiento en
virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, deberán pagar a favor del Fondo los montos
que para el efecto establezca la Junta Directiva de éste. Dichos recursos deberán ser
pagados por la entidad respectiva con cargo a los gastos de administración.2555
Decreto No.
de
Hoja No. 3 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964
de 2005"
Artículo 4. El régimen aplicable para la toma de posesión y la liquidación forzosa
administrativa de las entidades señaladas en el presente Decreto será el previsto por el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el Decreto 2211 de 2004 y demás
normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen en lo que sea compatible con la
naturaleza de dichos procesos.
Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias .
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PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
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