Decreto No. 2555

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,..,:'" -'<br /> República de Colombia<br /> J<br /> 0...<br /> Ubertod<i>v </i>Orden,.<br /> ':.<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto NúmeroZ555<br /> de 2008<br /> Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964 de 2005<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalés, en especial de las que le confiere<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política<br /> CONSIDERANDO<br /> PRIMERO: Que-el artículo 1° de la Ley 964 de 2005 establece que el Gobierno Nacional<br /> ejercerá la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de<br /> recursos captados del público que se efectúen mediante valores, en aras de proteger los<br /> derechos de los inversionistas,<br /> promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de<br /> valores,<br /> prevenir<br /> y manejar<br /> el riesgo sistémico<br /> de éste y, preservar<br /> el buen<br /> funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de<br /> valores y, en general, la confianza del público en el mismo.<br /> SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005,<br /> ~<br /> las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de<br /> posesión, liquidación forzosa administrativa<br /> y para los institutos de salvamento<br /> y<br /> protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema<br /> Financiero, serán aplicables a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la<br /> entonces Superintendencia de Valores, en lo que sean compatibles con su naturaleza.Decreto No.<br /> 2555<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964<br /> de 2005"<br /> TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 295 del Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones<br /> Financieras, en los procesos de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa,<br /> entre otras funciones, la de designar al agente especial y al liquidador, y realizar el<br /> seguimiento de su actividad.<br /> CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 4327 de<br /> 2005, a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que<br /> hagan<br /> las disposiciones<br /> legales<br /> vigentes<br /> a la Superintendencia<br /> Bancaria,<br /> a la<br /> Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán<br /> efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1. En los procesos de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa<br /> adoptados sobre las entidades enunciadas en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75<br /> de la Ley 964 de 2005, los organismos de autorregulación y las entidades que administren<br /> sistemas de registro de operaciones sobre valores, el Fondo de Garantías de Instituciones<br /> Financieras, en adelante el Fondo, ejercerá las funciones consagradas en el Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero para estos efectos, así como las previstas en el Decreto<br /> 2211 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen en lo que<br /> sea compatible con su naturaleza, en particular las siguientes:<br /> 1. Designar al agente especial y al liquidador, quienes podrán ser personas naturales o<br /> jurídicas que podrán actuar tanto durante la etapa de administración como de la liquidación<br /> y,<br /> 2. Realizar el seguimiento de la actividad del agente especial y delliquidador,<br /> sin perjuicio<br /> de la vigilancia que ejerza la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad<br /> objeto de administración mientras no se decida su liquidación.<br /> Artículo<br /> 2. En ningún caso deberá entenderse que la facultad de seguimiento del Fondo<br /> prevista en el articulo anterior se extiende al otorgamiento o celebración de operacionés de<br /> apoyo que impliquen desembolso<br /> de recursos por parte del Fondo respecto de las<br /> entidades a que se refiere el artículo precedente.<br /> Artículo<br /> 3. Las entidades respecto de las cuales el Fondo deba realizar seguimiento en<br /> virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, deberán pagar a favor del Fondo los montos<br /> que para el efecto establezca la Junta Directiva de éste. Dichos recursos deberán ser<br /> pagados por la entidad respectiva con cargo a los gastos de administración.2555<br /> Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964<br /> de 2005"<br /> <b>Artículo </b>4. El régimen aplicable para la toma de posesión y la liquidación forzosa<br /> administrativa de las entidades señaladas en el presente Decreto será el previsto por el<br /> Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el Decreto 2211 de 2004 y demás<br /> normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen en lo que sea compatible con la<br /> naturaleza de dichos procesos.<br /> <b>Artículo </b>5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las<br /> disposiciones que le sean contrarias .<br /> ...~<br /> '¡<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> .-,"